TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Escritura Publica de Comerciante Individual (1).docx
1. Universidad Cristiana Evangelica Nueva Milenio
Catedratico: Rudbel Barahona
Estudiante: Jolixyth Nahomy Villalta Pacheco
Asignatura: Mercantil I
Numero de cuenta: 322070024
Tipo de Tarea: Elaboracion de una Escritura de Comerciante
Individual
Cede: Tocoa
Lugar y Fecha: Tocoa, Colon 15 de Octubre del 2023
2. REPUBLICA DE HONDURAS
TESTIMONIO
DE LA
ESCRITURA PUBLICA
No._____
DE: _____________________________________________________
OTORGADA POR: _________________________________________
________________________________________________________
A FAVOR DE: _____________________________________________
OTORGADA POR EL NOTARIO
_____DE___________DEL 20______________
3. TESTIMONIO
INSTRUMENTO NUMERO DOS MIL SEIS (2006) En la ciudad de Tocoa
Departamento de colón, a los (15) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés
(2023), siendo la dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) Ante mi JOLIXYTH NAHOMY
VILLALTA PACHECO, Abogada y Notario Público, con domicilio en la cuidad de
Tocoa Departamento de Colón en tránsito por esta ciudad e inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras número Cuatro mil trescientos Cuarenta y cinco (4345)
y con registro Notario en la Honorable Corte Suprema de Justicia número Mil
Quinientos Setenta y Uno (1571), Notaria Ubicada en Oficina Castro y Asociados
ubicado en barrio el centro contiguo a Repostería Quintana, con teléfono 3391-1250
y correo electrónico jolixythvillalta17@gmail.com Comparecen personalmente al
señor CARLOS JAVIER BANEGAS VILLALTA, Mayor de edad, hondureño,
casado, comerciante con domicilio en la aldea de Salamá jurisdicción Tocoa,
departamento de Colón, actúa por si y en su propio nombre, quien asegurándose
encontrarse en pleno gocé y ejercicio de sus derechos civiles libremente dice:
PRIMERO: Que este acto se constituye en COMERCIANTE INDIVIDUAL, teniendo
como actividad principal: TRANSPORTE DE FRUTA DE PALMA AFRICANA,
GANADO, FLETES DE MUDANZAS U OTROS, ASI COMO CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO RELACIONADO O NO CON EL GIRO
PRINCIPAL, que su negocio girara bajo la denominación de INVERSIONES Y
TRANSPORTE A.N.A.R., la cual administrará personalmente, la dirección y
representación Judicial y Extrajudicial estará a cargo del declarante y su duración
será por tiempo indefinido, siendo el capital con que se inicia las operaciones la
cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00) y teniendo su domicilio
en el municipio de Tocoa, departamento de Colón, pero si el incremento de las
operaciones lo requiere, podrá abrir sucursales en cualquier otro lugar de la
Republica y el extranjero, y que hace esta declaración para que conste de manera
expresa su existencia como comerciante individual para ser inscrita como tal en el
Registro público de Comerciantes Individuales y Cámara de Comercio e industrias
respondientes, y yo el Notario advertí al requirente y otorgante de las obligaciones
que imponen los artículos 380,390,394 del Código de Comercio, así como el artículo
6 de las disposiciones legales y transitorias del mismo código. Y enterada la
otorgante del derecho que tiene para leer por si esta escritura por su acuerdo
procedí a su lectura integra cuyo contenido se ratifica, firma e impone su huella
digital del dedo índice de la derecha, junto con el suscrito Notario.
4. De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad
y vecindad de unos y otros, como de hacer la advertencia al otorgante acerca del
registro del contrato contenido en esta Escritura para que surta sus efectos legales,
de haber tenido a la vista el documento nacional de identificación del otorgante
número cero dos cero nueve guiones uno nueve siete cuatro guiones cero cero tres
cuatro cero (0209-1974-00340). – DOY FE- (FIRMA Y HUELLA DIGITAL) CARLOS
JAVIER BANEGAS VILLALTA- (FIRMA Y SELLO NOTARIAL) JOLIXYTH
NAHOMY VILLALTA PACHECO. Y a requerimiento del señor CARLOS JAVIER
BANEGAS VILLALTA, libro, sello y firmo esta primera copia en la Cuidad de Tocoa,
Departamento de Colón, a los (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés
(2023), en el papel sellado correspondiente y con los timbres de la ley debidamente
cancelados, quedando su original con el que se concuerda bajo el numero
preinserto de mi protocolo corriente que llevo en su presente año, en donde anote
este libramiento. DOY FE. -
5. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE Y MERCANTIL
DE: _____________________
PRESENTADA A LAS________HORAS ______ MINUTOS
DE HOY SEGÚN ASIENTO______FOLIO____
TOMO: __________DEL DARIO INMOVILIARIO.
____________________________________________________
LUGAR Y FECHA
REGISTRADOR___________________________
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE Y MERCANTIL
DE_____________________
PRESENTADA A LAS______HORAS____MINUTOS
DE HOY SEGÚN ASIENTO____FOLIO_____
TOMO: ________DEL DARIO INMOVILIARIO
______________________________________________
LUGAR Y FECHA
REGISTRADOR________________________
6. RECIBO DE PAGOS POR SERVICIOS
Recibo No. 0003105309
Total a pagar en letras: Doscientos seis lempiras con 00/100Instrumento No. 2006 de
fecha 15/10/2023 autorizado por el notario: Jolixyth Nahomy Villalta Pacheco Exequatur
No. 1561
______________________________ __________________________
. Lugar y Fecha Firma del Usuario
FECHA DE PAGO VALOR DEL RESIVO
DIA MES AÑO Para uso exclusivo del banco
19 10 2023
CODIGO BANCO Sello oficina recaudadora Firma del cajero
1 2 4 0
CÓDIGO DESCRIPCIÓN TOTAL
074 COMERCIANTE INDIVIDUAL 206.00
1 R.T.N.o No. IDENTIDAD
0209197400340
RAZON O DENOMINACION SOCIAL COMPLETA SI ES SOCIEDAD O APELLIDOS Y NOMBRES SI ES PERSONA NATURAL
2 CARLOS JAVIER BANEGAS VILLALTA
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7. Los fondos recaudados por conceptos de servicios prestados por el instituto de la
propiedad en cumplimiento de la cláusula segunda del contrato de fidecomiso para
el proyecto denominado ^sistema de Administración de la Republica de Honduras^
aprobado mediante Derecho Legislativo N 369-2013 de la fecha 20 de enero del
2014 y publicado en el diario Oficial de la Gaceta Numero 33,386 de fecha 22 de
marzo de 2014, deberá ser transferidos por las entidades recaudadoras del sistema
financiero, de forma directa a Banco Atlántida que es la entidad que es la entidad
fiduciaria de conformidad con el referido contrato dicho contrato de fidecomiso fue
suscrito de conformidad con el mandato contenido en el artículo 47 del decreto
legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial ^La Gaceta^ en fecha 30 de
diciembre de 2013