La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Ensayo 1
1. PRIMICIAS DE DERECHO TRIBUTARIO
INTERNACIONAL ECUATORIANO
• Según el ensaño de César Montaño Galarza, el Derecho
Internacional, data en la antigüedad, porque se reconoce que
ha tenido un crecimiento vertiginoso en los últimos años esto
teniendo en cuenta los avances más consolidados de esta
novel disciplina y su recepción por parte del Ecuador y ha ido
abarcando una serie de disciplinas jurídicas que antes se
consideraban como parte únicamente del derecho interno.
Este crecimiento ha ido acompañado también del
reconocimiento cada vez mayor a organismos supranacionales
de competencias incluso de carácter legislativo y
jurisdiccional.
2. Nociones del Derecho
Internacional
• Derecho Internacional está dirigido a reglamentar las
relaciones jurídicas de los sujetos que componen la
comunidad internacional.
• El Derecho Internacional Público es concebido como la rama
del derecho público que estudia las relaciones entre Estados.
• Una nueva disciplina dentro del derecho tributario que
comprende disposiciones y principios de esta rama jurídica
contenidos en el derecho interno del sistema tributario
nacional.
3. • Además los últimos años han marcado nuevos retos para el
derecho tributario, como ejemplo tenemos la creciente
utilización de los medios electrónicos y el internet para
realizar negocios sin que se conozca la situación física o
geográfica desde donde operan sus beneficiarios ni la fuente
productora de las rentas, y por otro, el desarrollo de los
procesos de liberalización comercial e integración económica
entre estados.
4. Organizaciones Internacionales
• Se resalta las diferentes organizaciones internacionales del derecho tributario
internacional dentro de los cuales el tratadista Montaño Galarza, destaca los
modelos de convenio de México de año 1943, Londres de 1946 impulsados por
la Sociedad de Naciones. Más adelante, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) propuso varias alternativas de un prototipo de
convenio, mismo que a partir de su inicial adopción en el año 1963 ha sido
constantemente actualizado, hasta la versión vigente que data del año 2003. De
otra parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1981 adoptó
su propio modelo de tratado. Países diversos que han elaborado también sus
propios modelos de convenio contra la doble imposición, Estados Unidos de
Norteamérica, Holanda, México, y más recientemente Perú. En el contexto de la
integración andina la Comisión de la Comunidad adoptó en 1971 la Decisión 40,
cuyo contenido del Convenio es para evitar la doble tributación entre los países
miembros, y el Convenio para la celebración de acuerdos sobre doble tributación
entre los países miembros y otros Estados ajenos a la subregión;
paradójicamente, el modelo andino no ha sido utilizado por ninguno de los
estados miembros a la hora de negociar tratados tributarios con terceros
estados; solamente Argentina y Chile mantienen un tratado tributario negociado
con base en este prototipo, que defiende casi a ultranza el criterio de imposición
real o territorial.
5. El Derecho Internacional
Privado
• Derecho Internacional Privado ha sido conceptualizado como
aquel que regula y dirime los estatutos jurídicos que se
producen en las relaciones entre particulares que ya sean por
su domicilio, nacionalidad u otros factores que se
desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la
otra parte, Entonces la práctica del derecho tributario
internacional es la de una amplia libertad de intercambio
acompañada por una moderada imposición tributaria, ya que
razones de orden económico y fiscal, inducen a los Estados a
favorecer el volumen de los intercambios internacionales y,
por ende, a mantener los tributos que lo gravan en un nivel no
exagerado.