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Temas 16 y 17.
Derecho Internacional Público
Integración, Integración Económica y Derecho de Integración y El
Proceso Integracionista Europeo
Ing. Víctor Julio Domínguez Ochoa
CI – V10858141
SAIA Sección D
Integración
Fusión de ciertas
competencias
estatales en un
órgano
superestatal o
supra nacional.
Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte
del derecho internacional público, la cual se define
como la fusión de ciertas competencias estatales en un
órgano súper estatal o supranacional. La integración
no debe restringir la soberanía de las partes que
acuerdan establecer un órgano supranacional.
Según Laura Carvajal (2005) estima quel “La
integración resulta en entes o gremios internacionales
los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a
Estados con un propósitos específicos.
Integración
Hablar de Integración en el ámbito del Derecho Internacional
Público, es referirse, a la unificación de los Estados, es una
combinación que se manifiesta en los factores económicos,
arancelarios, tecnológico, con el propósito de combinar la
inmediación geográfica de los Estados con la colaboración de
estos factores.
La Integración es un asunto importantísimo en cuanto a su
fundamentación motivado que se obtienen fortalezas y un
desarrollo en cuanto al mercado, la comercialización.
Por ser una rama del Derecho Internacional existe su regulación
en cuanto a los criterios internos y externos de los Estados.
Integración
Video Recomendado
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Integración Económica
Aspectos mediante los cuales las economías son integradas,
también se conoce como el modelo por medio del cual los
países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la
eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la
integración económica aumenta, las barreras al comercio entre
mercados disminuyen. La integración consiste en eliminar, de
manera progresiva, las fronteras económicas entre países.
Tinbergen distingue entre integración negativa e integración
positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos
que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles
entre países miembros; las medidas positivas entrañan
mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas
macroeconómicas, que se van ampliando conforme la
integración avanza y que resultan más complicadas de poner en
práctica.
Fuente: wikipedia
El grado de integración económica puede categorizarse
en seis estados:
Zona preferencial de comercio.
Zona de libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino).
Unión aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena).
Mercado común (Ejemplo: Comunidad Andina).
Unión económica y monetaria: que supone un mercado
común, una moneda única y una uniformidad determinada en
lo que concierne a políticas económicas.
Integración económica completa: Existe la unificación de
políticas, fusionando sus economías y adoptan planes
comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de
servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad
supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados
miembros.
Fuente: wikipedia
Definiendo
Hablar de Integración Económica entre los Estados, es decir que
no
existe discriminación económica alguna entre fronteras, lo que
conduce a incrementar y facilitar el mercado y el intercambio
comercial entre los países vecinos.
Esto trae como factores positivos el aumento de la demanda por
parte del consumidor, se explotara la producción destacada de
cada País, lo que conduce a un mayor benéfico de las fortalezas
productivas conduciendo a una economía solida y de amplitud de
su mercado, favoreciendo a una Industria más solida
Orígenes del Derecho de Integración
El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos
treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de
integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones
y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los
derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra en la
integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las
Américas, comparando la evolución de la región Americana con la
Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y
objeto de tutela del derecho de integración.
Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las
naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza,
o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los
pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la
desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800
y 1900 algunos países europeos que también intentaron dominar el
continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración,
sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.
Cortesía: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=843029
Objetivos de la Integración Económica
 Libre circulación de las mercancías
 Libre circulación de personas
– Trabajadores
– Establecimientos
 Libre circulación de servicios
 Libre circulación de capitales
Otros Aspectos de la Integración
 Política de competencia
 Política de transportes
 Política investigación y desarrollo
 Política agrícola y pesquera
 Política cultural y educativa
 Política social
 Política de equilibrio regional
 Otras
MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
 Acuerdos bilaterales
 Zonas de libre cambio
 Uniones aduaneras
 Mercado interior
Pero también etapas sucesivas de integración
Fuentes del derecho de
integración
 Derecho Originario: Es la parte del Derecho comunitario integrado por los tratados constitutivos
con sus respectivos protocolos, convenciones y anejos que los complementan, así como los tratados
de adhesión de los Estados miembros
 Tratados Fundacionales
– Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
– Tratado de la Comunidad Económica Europea
– Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
 Tratados Modificativos y Complementario (Tratados que, a lo largo del tiempo, han ido
modificando las disposiciones fundacionales)
– El Tratado De Fusión.
– El Acta Única Europea.
– El Tratado De La Unión Europea.
– El Tratado De Ámsterdam.
– El Tratado de Niza.
 Reglamentos (normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo
en los países miembro)
 Directivas (son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro)
 Actos Convencionales
– Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.
– Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
– Decisiones de los representantes en el Consejo.
– Acuerdos entre la UE y terceros Estados.
Fuentes Principales
Fuentes del derecho de
integración
 Los Dictámenes:
Acto jurídico comunitario. Junto con la recomendación, son los actos típicos previstos por los
tratados que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a
sus destinatarios
 Las Recomendaciones
Acto jurídico comunitario. Junto con el dictamen, son los actos típicos previstos por los Tratados
que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a sus
destinatarios (Estados o particulares).
 Principios Generales del Derecho
 La Costumbre Internacional
Fuentes Secundarias
Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario
La Organización
Mundial del
Comercio (OMC)
se ocupa de las
normas mundiales
por las que se rige
el comercio entre
las naciones.
Su principal
función es velar
por que el
comercio se
realice de la
manera más fluida,
previsible y libre
posible.
La OMC tiene diversas funciones: administra un sistema
mundial de normas comerciales, funciona como foro para la
negociación de acuerdos comerciales, se ocupa de la solución
de las diferencias comerciales entre sus Miembros y atiende a
las necesidades de los países en desarrollo.
Todas las decisiones importantes son adoptadas por los
gobiernos de los Miembros de la OMC: ya sea por sus
Ministros (que suelen reunirse al menos una vez cada dos
años), o por sus embajadores y delegados (que se reúnen
regularmente en Ginebra).
La finalidad primordial de la
OMC es abrir el comercio en
beneficio de todos.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm
Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho
Nacional
El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho
Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de
cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho
Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario,
aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de
sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario
derivado.
La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se
fundamenta esencialmente en tres principios:
El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias
realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones
comunitarias.
El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.
El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son
exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y
obligaciones.
Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes
obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:
El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados
modificativos.
El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.
Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
Es preciso partir de la trascendencia que tiene la incidencia del
Derecho Comunitario en el Derecho nacional. La aplicación del
Derecho Comunitario en el ordenamiento nacional puede
provocar conflictos entre las normas internas y las normas de
Derecho Comunitario. Para solucionar los conflictos normativos,
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha articulado
una serie de principios que regulan las relaciones entre ambos
órdenes – comunitario e interno -. Así, los principios de
autonomía y primacía, el de efecto directo y el de
responsabilidad por incumplimiento del Derecho Comunitario,
que son básicos a la hora de entender cómo se lleva a cabo el
desarrollo, la ejecución y la aplicación del Derecho Comunitario.
De este modo, y partiendo del principio de la autonomía del
Derecho Comunitario, el principio de primacía de éste último
sobre el Derecho interno implica que, en caso de conflicto entre
las normas comunitarias y las normas internas, se dejarán de
aplicar éstas últimas.
El Tribunal de
Justicia de la Unión
Europea (TJUE) es
una Institución de la
Unión Europea (UE)
a la que está
encomendada la
potestad
jurisdiccional o poder
judicial en la Unión.
Su misión es
interpretar y aplicar el
Derecho de la Unión
Europea, y se
caracteriza por su
naturaleza orgánica
compuesta y su
funcionamiento y
autoridad
supranacionales.
Hasta la entrada en
vigor, el 1 de
diciembre de 2009,
del Tratado de
Lisboa su
denominación era la
de «Tribunal de
Justicia de las
Comunidades
Europeas»
 Esquema institucional: consejo, parlamento, comisión,
tribunal justicia
– tribunal cuentas, banco central europeo
– consejo económico social
– comité de las regiones
– defensor del pueblo
– agencias europeas
 procedimiento adopción decisiones consolidado.
procedimiento legislativo
 principio de primacía del derecho comunitario sobre el
nacional
UNIÓN EUROPEA
LAS REGLAS DE JUEGO
La Unión Europea nació
con el anhelo de acabar
con los frecuentes y
cruentos conflictos entre
vecinos que habían
culminado en la
Segunda Guerra
Mundial. En los años
50, la Comunidad
Europea del Carbón y
del Acero es el primer
paso de una unión
económica y política de
los países europeos
para lograr una paz
duradera. Sus seis
fundadores son
Alemania, Bélgica,
Francia, Italia,
Luxemburgo y los
Países Bajos.
 Desarrollo y consolidación del derecho
comunitario
 Sistema de fuentes del derecho
 Plenitud del derecho comunitario
 Garantía de la aplicación del derecho
comunitario
– comisión y tribunal de justicia unión.
– tribunales nacionales
 Aspecto de una más amplia integración política
y económica
 Pilar básico (y previo) de ambas.
 Implantación progresiva.
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INTEGRACIÓN EUROPEA
POLÍTICA COMERCIAL COMÚN EUROPEA
 Corolario de la unión aduanera
 Instrumento identidad exterior europea
 Competencia exclusiva y excluyente frente a los
estados miembros
 Contenido: perfilado TJCE
– Mercancías
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LAS EXCEPCIONES
 Se permite la discriminación en función de la
procedencia en un estado miembro.
– orden público
– seguridad pública
– salud y vida de personas y animales;
preservación de vegetales
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ETAPAS
– Sectorial: carbón y acero (1951)
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– General: comunidad económica(1957)
1. Periodo transitorio por etapas: desarme
arancelario y barreras comerciales.
2. La clausula standstill
3. Competencia normativa exclusiva y
excluyente frente a los estados (arancelaria)
– Consecución unión aduanera (1968)
– mercado único (1993) abolición fronteras interiores.
– unión económica y monetaria
INTEGRACIÓN EUROPEA
 Hitos relevantes
– Ampliaciones. incorporación nuevos
estados. periodos transitorios.
– Código aduanero común 1992 y
reglamento aplicación 1993.
– Sistemas gestión informáticos comunes:
tránsitos, exportación, importación..
– Incorporación de la seguridad a la política
aduanera
– Código aduanero modernizado 2008:
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• Primacía derecho comunitario sobre el nacional
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materia política comercial
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Tema 16 y 17 Integración, Unión Europea

  • 1. Temas 16 y 17. Derecho Internacional Público Integración, Integración Económica y Derecho de Integración y El Proceso Integracionista Europeo Ing. Víctor Julio Domínguez Ochoa CI – V10858141 SAIA Sección D
  • 2. Integración Fusión de ciertas competencias estatales en un órgano superestatal o supra nacional. Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. Según Laura Carvajal (2005) estima quel “La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósitos específicos.
  • 3. Integración Hablar de Integración en el ámbito del Derecho Internacional Público, es referirse, a la unificación de los Estados, es una combinación que se manifiesta en los factores económicos, arancelarios, tecnológico, con el propósito de combinar la inmediación geográfica de los Estados con la colaboración de estos factores. La Integración es un asunto importantísimo en cuanto a su fundamentación motivado que se obtienen fortalezas y un desarrollo en cuanto al mercado, la comercialización. Por ser una rama del Derecho Internacional existe su regulación en cuanto a los criterios internos y externos de los Estados.
  • 5. Integración Económica Aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países. Tinbergen distingue entre integración negativa e integración positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles entre países miembros; las medidas positivas entrañan mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas macroeconómicas, que se van ampliando conforme la integración avanza y que resultan más complicadas de poner en práctica. Fuente: wikipedia
  • 6. El grado de integración económica puede categorizarse en seis estados: Zona preferencial de comercio. Zona de libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino). Unión aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena). Mercado común (Ejemplo: Comunidad Andina). Unión económica y monetaria: que supone un mercado común, una moneda única y una uniformidad determinada en lo que concierne a políticas económicas. Integración económica completa: Existe la unificación de políticas, fusionando sus economías y adoptan planes comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados miembros. Fuente: wikipedia
  • 7. Definiendo Hablar de Integración Económica entre los Estados, es decir que no existe discriminación económica alguna entre fronteras, lo que conduce a incrementar y facilitar el mercado y el intercambio comercial entre los países vecinos. Esto trae como factores positivos el aumento de la demanda por parte del consumidor, se explotara la producción destacada de cada País, lo que conduce a un mayor benéfico de las fortalezas productivas conduciendo a una economía solida y de amplitud de su mercado, favoreciendo a una Industria más solida
  • 8. Orígenes del Derecho de Integración El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra en la integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las Américas, comparando la evolución de la región Americana con la Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y objeto de tutela del derecho de integración. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800 y 1900 algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones. Cortesía: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=843029
  • 9. Objetivos de la Integración Económica  Libre circulación de las mercancías  Libre circulación de personas – Trabajadores – Establecimientos  Libre circulación de servicios  Libre circulación de capitales
  • 10. Otros Aspectos de la Integración  Política de competencia  Política de transportes  Política investigación y desarrollo  Política agrícola y pesquera  Política cultural y educativa  Política social  Política de equilibrio regional  Otras
  • 11. MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA  Acuerdos bilaterales  Zonas de libre cambio  Uniones aduaneras  Mercado interior Pero también etapas sucesivas de integración
  • 12. Fuentes del derecho de integración  Derecho Originario: Es la parte del Derecho comunitario integrado por los tratados constitutivos con sus respectivos protocolos, convenciones y anejos que los complementan, así como los tratados de adhesión de los Estados miembros  Tratados Fundacionales – Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero – Tratado de la Comunidad Económica Europea – Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica  Tratados Modificativos y Complementario (Tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales) – El Tratado De Fusión. – El Acta Única Europea. – El Tratado De La Unión Europea. – El Tratado De Ámsterdam. – El Tratado de Niza.  Reglamentos (normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembro)  Directivas (son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro)  Actos Convencionales – Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados. – Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución. – Decisiones de los representantes en el Consejo. – Acuerdos entre la UE y terceros Estados. Fuentes Principales
  • 13. Fuentes del derecho de integración  Los Dictámenes: Acto jurídico comunitario. Junto con la recomendación, son los actos típicos previstos por los tratados que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a sus destinatarios  Las Recomendaciones Acto jurídico comunitario. Junto con el dictamen, son los actos típicos previstos por los Tratados que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a sus destinatarios (Estados o particulares).  Principios Generales del Derecho  La Costumbre Internacional Fuentes Secundarias
  • 14. Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible. La OMC tiene diversas funciones: administra un sistema mundial de normas comerciales, funciona como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se ocupa de la solución de las diferencias comerciales entre sus Miembros y atiende a las necesidades de los países en desarrollo. Todas las decisiones importantes son adoptadas por los gobiernos de los Miembros de la OMC: ya sea por sus Ministros (que suelen reunirse al menos una vez cada dos años), o por sus embajadores y delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra). La finalidad primordial de la OMC es abrir el comercio en beneficio de todos. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm
  • 15. Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado. La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios: El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.
  • 16. Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias: El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos. El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
  • 17. Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional Es preciso partir de la trascendencia que tiene la incidencia del Derecho Comunitario en el Derecho nacional. La aplicación del Derecho Comunitario en el ordenamiento nacional puede provocar conflictos entre las normas internas y las normas de Derecho Comunitario. Para solucionar los conflictos normativos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha articulado una serie de principios que regulan las relaciones entre ambos órdenes – comunitario e interno -. Así, los principios de autonomía y primacía, el de efecto directo y el de responsabilidad por incumplimiento del Derecho Comunitario, que son básicos a la hora de entender cómo se lleva a cabo el desarrollo, la ejecución y la aplicación del Derecho Comunitario. De este modo, y partiendo del principio de la autonomía del Derecho Comunitario, el principio de primacía de éste último sobre el Derecho interno implica que, en caso de conflicto entre las normas comunitarias y las normas internas, se dejarán de aplicar éstas últimas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas»
  • 18.  Esquema institucional: consejo, parlamento, comisión, tribunal justicia – tribunal cuentas, banco central europeo – consejo económico social – comité de las regiones – defensor del pueblo – agencias europeas  procedimiento adopción decisiones consolidado. procedimiento legislativo  principio de primacía del derecho comunitario sobre el nacional UNIÓN EUROPEA LAS REGLAS DE JUEGO La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
  • 19.  Desarrollo y consolidación del derecho comunitario  Sistema de fuentes del derecho  Plenitud del derecho comunitario  Garantía de la aplicación del derecho comunitario – comisión y tribunal de justicia unión. – tribunales nacionales
  • 20.  Aspecto de una más amplia integración política y económica  Pilar básico (y previo) de ambas.  Implantación progresiva.  Espacio sin fronteras : – espacio jurídico único – espacio armonizado INTEGRACIÓN EUROPEA
  • 21. POLÍTICA COMERCIAL COMÚN EUROPEA  Corolario de la unión aduanera  Instrumento identidad exterior europea  Competencia exclusiva y excluyente frente a los estados miembros  Contenido: perfilado TJCE – Mercancías – Servicios – Propiedad intelectual (aspectos comerciales)
  • 22. LAS EXCEPCIONES  Se permite la discriminación en función de la procedencia en un estado miembro. – orden público – seguridad pública – salud y vida de personas y animales; preservación de vegetales – protección del patrimonio histórico – protección propiedad intelectual
  • 23. ETAPAS – Sectorial: carbón y acero (1951) – Sectorial: energía atómica (1957) – General: comunidad económica(1957) 1. Periodo transitorio por etapas: desarme arancelario y barreras comerciales. 2. La clausula standstill 3. Competencia normativa exclusiva y excluyente frente a los estados (arancelaria) – Consecución unión aduanera (1968) – mercado único (1993) abolición fronteras interiores. – unión económica y monetaria INTEGRACIÓN EUROPEA
  • 24.  Hitos relevantes – Ampliaciones. incorporación nuevos estados. periodos transitorios. – Código aduanero común 1992 y reglamento aplicación 1993. – Sistemas gestión informáticos comunes: tránsitos, exportación, importación.. – Incorporación de la seguridad a la política aduanera – Código aduanero modernizado 2008: • despacho centralizado • operador autorizado
  • 25. • Primacía derecho comunitario sobre el nacional • Competencia comunitaria frente a la nacional en materia política comercial • Sistema de recursos propios • Abolición fronteras interiores (libro blanco delors 1985) • Férrea defensa institucional de la libre circulación mercancías (especialmente tribunal justicia europeo) Decisiones y Políticas claves y audaces destacables del proceso