1. Temas 16 y 17.
Derecho Internacional Público
Integración, Integración Económica y Derecho de Integración y El
Proceso Integracionista Europeo
Ing. Víctor Julio Domínguez Ochoa
CI – V10858141
SAIA Sección D
2. Integración
Fusión de ciertas
competencias
estatales en un
órgano
superestatal o
supra nacional.
Según Pedro Furtial (2007) la integración, forma parte
del derecho internacional público, la cual se define
como la fusión de ciertas competencias estatales en un
órgano súper estatal o supranacional. La integración
no debe restringir la soberanía de las partes que
acuerdan establecer un órgano supranacional.
Según Laura Carvajal (2005) estima quel “La
integración resulta en entes o gremios internacionales
los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a
Estados con un propósitos específicos.
3. Integración
Hablar de Integración en el ámbito del Derecho Internacional
Público, es referirse, a la unificación de los Estados, es una
combinación que se manifiesta en los factores económicos,
arancelarios, tecnológico, con el propósito de combinar la
inmediación geográfica de los Estados con la colaboración de
estos factores.
La Integración es un asunto importantísimo en cuanto a su
fundamentación motivado que se obtienen fortalezas y un
desarrollo en cuanto al mercado, la comercialización.
Por ser una rama del Derecho Internacional existe su regulación
en cuanto a los criterios internos y externos de los Estados.
5. Integración Económica
Aspectos mediante los cuales las economías son integradas,
también se conoce como el modelo por medio del cual los
países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la
eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la
integración económica aumenta, las barreras al comercio entre
mercados disminuyen. La integración consiste en eliminar, de
manera progresiva, las fronteras económicas entre países.
Tinbergen distingue entre integración negativa e integración
positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos
que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles
entre países miembros; las medidas positivas entrañan
mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas
macroeconómicas, que se van ampliando conforme la
integración avanza y que resultan más complicadas de poner en
práctica.
Fuente: wikipedia
6. El grado de integración económica puede categorizarse
en seis estados:
Zona preferencial de comercio.
Zona de libre comercio (Ejemplo: Pacto Andino).
Unión aduanera (Ejemplo: Acuerdo de Cartagena).
Mercado común (Ejemplo: Comunidad Andina).
Unión económica y monetaria: que supone un mercado
común, una moneda única y una uniformidad determinada en
lo que concierne a políticas económicas.
Integración económica completa: Existe la unificación de
políticas, fusionando sus economías y adoptan planes
comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de
servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad
supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados
miembros.
Fuente: wikipedia
7. Definiendo
Hablar de Integración Económica entre los Estados, es decir que
no
existe discriminación económica alguna entre fronteras, lo que
conduce a incrementar y facilitar el mercado y el intercambio
comercial entre los países vecinos.
Esto trae como factores positivos el aumento de la demanda por
parte del consumidor, se explotara la producción destacada de
cada País, lo que conduce a un mayor benéfico de las fortalezas
productivas conduciendo a una economía solida y de amplitud de
su mercado, favoreciendo a una Industria más solida
8. Orígenes del Derecho de Integración
El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos
treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de
integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones
y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los
derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra en la
integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las
Américas, comparando la evolución de la región Americana con la
Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y
objeto de tutela del derecho de integración.
Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las
naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza,
o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los
pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la
desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800
y 1900 algunos países europeos que también intentaron dominar el
continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración,
sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones.
Cortesía: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=843029
9. Objetivos de la Integración Económica
Libre circulación de las mercancías
Libre circulación de personas
– Trabajadores
– Establecimientos
Libre circulación de servicios
Libre circulación de capitales
10. Otros Aspectos de la Integración
Política de competencia
Política de transportes
Política investigación y desarrollo
Política agrícola y pesquera
Política cultural y educativa
Política social
Política de equilibrio regional
Otras
11. MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Acuerdos bilaterales
Zonas de libre cambio
Uniones aduaneras
Mercado interior
Pero también etapas sucesivas de integración
12. Fuentes del derecho de
integración
Derecho Originario: Es la parte del Derecho comunitario integrado por los tratados constitutivos
con sus respectivos protocolos, convenciones y anejos que los complementan, así como los tratados
de adhesión de los Estados miembros
Tratados Fundacionales
– Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
– Tratado de la Comunidad Económica Europea
– Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Tratados Modificativos y Complementario (Tratados que, a lo largo del tiempo, han ido
modificando las disposiciones fundacionales)
– El Tratado De Fusión.
– El Acta Única Europea.
– El Tratado De La Unión Europea.
– El Tratado De Ámsterdam.
– El Tratado de Niza.
Reglamentos (normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo
en los países miembro)
Directivas (son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro)
Actos Convencionales
– Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.
– Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
– Decisiones de los representantes en el Consejo.
– Acuerdos entre la UE y terceros Estados.
Fuentes Principales
13. Fuentes del derecho de
integración
Los Dictámenes:
Acto jurídico comunitario. Junto con la recomendación, son los actos típicos previstos por los
tratados que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a
sus destinatarios
Las Recomendaciones
Acto jurídico comunitario. Junto con el dictamen, son los actos típicos previstos por los Tratados
que carecen de efectos vinculantes, por lo que no originan derechos ni obligaciones a sus
destinatarios (Estados o particulares).
Principios Generales del Derecho
La Costumbre Internacional
Fuentes Secundarias
14. Autonomía del Ordenamiento Jurídico Comunitario
La Organización
Mundial del
Comercio (OMC)
se ocupa de las
normas mundiales
por las que se rige
el comercio entre
las naciones.
Su principal
función es velar
por que el
comercio se
realice de la
manera más fluida,
previsible y libre
posible.
La OMC tiene diversas funciones: administra un sistema
mundial de normas comerciales, funciona como foro para la
negociación de acuerdos comerciales, se ocupa de la solución
de las diferencias comerciales entre sus Miembros y atiende a
las necesidades de los países en desarrollo.
Todas las decisiones importantes son adoptadas por los
gobiernos de los Miembros de la OMC: ya sea por sus
Ministros (que suelen reunirse al menos una vez cada dos
años), o por sus embajadores y delegados (que se reúnen
regularmente en Ginebra).
La finalidad primordial de la
OMC es abrir el comercio en
beneficio de todos.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm
15. Cooperación entre el Derecho Comunitario y el Derecho
Nacional
El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho
Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de
cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho
Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario,
aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de
sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario
derivado.
La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se
fundamenta esencialmente en tres principios:
El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias
realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones
comunitarias.
El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.
El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son
exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y
obligaciones.
16. Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes
obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:
El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados
modificativos.
El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.
Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
17. Conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Nacional
Es preciso partir de la trascendencia que tiene la incidencia del
Derecho Comunitario en el Derecho nacional. La aplicación del
Derecho Comunitario en el ordenamiento nacional puede
provocar conflictos entre las normas internas y las normas de
Derecho Comunitario. Para solucionar los conflictos normativos,
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha articulado
una serie de principios que regulan las relaciones entre ambos
órdenes – comunitario e interno -. Así, los principios de
autonomía y primacía, el de efecto directo y el de
responsabilidad por incumplimiento del Derecho Comunitario,
que son básicos a la hora de entender cómo se lleva a cabo el
desarrollo, la ejecución y la aplicación del Derecho Comunitario.
De este modo, y partiendo del principio de la autonomía del
Derecho Comunitario, el principio de primacía de éste último
sobre el Derecho interno implica que, en caso de conflicto entre
las normas comunitarias y las normas internas, se dejarán de
aplicar éstas últimas.
El Tribunal de
Justicia de la Unión
Europea (TJUE) es
una Institución de la
Unión Europea (UE)
a la que está
encomendada la
potestad
jurisdiccional o poder
judicial en la Unión.
Su misión es
interpretar y aplicar el
Derecho de la Unión
Europea, y se
caracteriza por su
naturaleza orgánica
compuesta y su
funcionamiento y
autoridad
supranacionales.
Hasta la entrada en
vigor, el 1 de
diciembre de 2009,
del Tratado de
Lisboa su
denominación era la
de «Tribunal de
Justicia de las
Comunidades
Europeas»
18. Esquema institucional: consejo, parlamento, comisión,
tribunal justicia
– tribunal cuentas, banco central europeo
– consejo económico social
– comité de las regiones
– defensor del pueblo
– agencias europeas
procedimiento adopción decisiones consolidado.
procedimiento legislativo
principio de primacía del derecho comunitario sobre el
nacional
UNIÓN EUROPEA
LAS REGLAS DE JUEGO
La Unión Europea nació
con el anhelo de acabar
con los frecuentes y
cruentos conflictos entre
vecinos que habían
culminado en la
Segunda Guerra
Mundial. En los años
50, la Comunidad
Europea del Carbón y
del Acero es el primer
paso de una unión
económica y política de
los países europeos
para lograr una paz
duradera. Sus seis
fundadores son
Alemania, Bélgica,
Francia, Italia,
Luxemburgo y los
Países Bajos.
19. Desarrollo y consolidación del derecho
comunitario
Sistema de fuentes del derecho
Plenitud del derecho comunitario
Garantía de la aplicación del derecho
comunitario
– comisión y tribunal de justicia unión.
– tribunales nacionales
20. Aspecto de una más amplia integración política
y económica
Pilar básico (y previo) de ambas.
Implantación progresiva.
Espacio sin fronteras :
– espacio jurídico único
– espacio armonizado
INTEGRACIÓN EUROPEA
21. POLÍTICA COMERCIAL COMÚN EUROPEA
Corolario de la unión aduanera
Instrumento identidad exterior europea
Competencia exclusiva y excluyente frente a los
estados miembros
Contenido: perfilado TJCE
– Mercancías
– Servicios
– Propiedad intelectual (aspectos comerciales)
22. LAS EXCEPCIONES
Se permite la discriminación en función de la
procedencia en un estado miembro.
– orden público
– seguridad pública
– salud y vida de personas y animales;
preservación de vegetales
– protección del patrimonio histórico
– protección propiedad intelectual
23. ETAPAS
– Sectorial: carbón y acero (1951)
– Sectorial: energía atómica (1957)
– General: comunidad económica(1957)
1. Periodo transitorio por etapas: desarme
arancelario y barreras comerciales.
2. La clausula standstill
3. Competencia normativa exclusiva y
excluyente frente a los estados (arancelaria)
– Consecución unión aduanera (1968)
– mercado único (1993) abolición fronteras interiores.
– unión económica y monetaria
INTEGRACIÓN EUROPEA
24. Hitos relevantes
– Ampliaciones. incorporación nuevos
estados. periodos transitorios.
– Código aduanero común 1992 y
reglamento aplicación 1993.
– Sistemas gestión informáticos comunes:
tránsitos, exportación, importación..
– Incorporación de la seguridad a la política
aduanera
– Código aduanero modernizado 2008:
• despacho centralizado
• operador autorizado
25. • Primacía derecho comunitario sobre el nacional
• Competencia comunitaria frente a la nacional en
materia política comercial
• Sistema de recursos propios
• Abolición fronteras interiores (libro blanco delors
1985)
• Férrea defensa institucional de la libre circulación
mercancías (especialmente tribunal justicia
europeo)
Decisiones y Políticas claves y audaces
destacables del proceso