2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
TRATADOS INTERNACIONALES:El análisis
de los convenios internacionales en
materia tributaria, puede hacerse desde
2 perspectivas distintas:
*) Bien reguladores del ejercicio y
aplicación del poder tributario, es decir,
como medios de limitar la soberanía
tributaria.
*) Bien como fuentes del derecho.
3. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO:
La Unión Europea es una organización
internacional y supranacional sujeta tanto a
normas de derecho comunitario, como a
normas de derecho internacional (cuando
establezca relaciones con estados no
pertenecientes a la U.E)
Las fuentes del derecho comunitario europeo,
ofrecen una distinción fundamental entre el
derecho originario (que son los tratados
constitutivos o fundacionales, ej: el tratado de
Roma, que fundó la Comunidad Económica
Europea.., o el tratado de Paris, que fundó la
CECA..) y el derecho derivado, que son los
actos normativos dictados por los órganos
comunitarios
4. LA CONSTITUCIÓN:
Se sitúa por encima de todas las demás leyes
internas, ocupando la cúspide de la pirámide
normativa. Aunque curiosamente, en ninguno
de sus artículos se disponga de manera
expresa la nulidad de las leyes que
contravengan.
LAS LEYES:
La ley puede ser definida como aquel acto
administrativo, publicado como tal en el BOE y
de las las Comunidades Autónomas, que
expresa un mandato normativo de los órganos
que tienen constitucionalmente atribuido el
poder legislativo superior.
5. DECRETOS CON VALOR DE LEY:
Son normas con rango de ley.
En ciertos casos el principio de separación de
poderes se rompe, permitiendo que el poder
ejecutivo invada el campo propio del
legislativo, para dictar normas (disposiciones)
con valor de ley.
LOS REGLAMENTOS:
Se entiende por reglamento toda disposición
jurídica de carácter general, dictada por la
Administración publica con valor subordinado a la
ley. Los reglamentos por tanto no los dicta el
poder legislativo, sino el poder ejecutivo (la
Administración publica)
6. NORMAS AUTONOMICAS:
Los estatutos de autonomía han reconocido de
forma general la potestad reglamentaria de las
Comunidades Autónomas, que aparecía ya
reconocida indirectamente en el art.153.c de la
Constitución.
El órgano al que se recomienda dentro de cada
comunidad el ejercicio de esta potestad es el
Consejo de Gobierno, que puede recibir
distintas denominaciones como: Gobierno,
Junta, Consejo...
En materia tributaria, la potestad
reglamentaria de las Comunidades Autónomas
no presenta especialidad respecto al régimen
general, sólo habrá que tener en cuenta la
reserva efectuada en los estatutos a favor de
las leyes de cada Comunidad que regulen los
presupuestos, el patrimonio, la deuda publica
y los tributos.
7. EL TRIBUTO
el estado moderno se ha venido
perfeccionando de tal manera que lo ha
hecho a asumir nuevas y más relevantes
responsabilidades con el objeto de cumplir
cabalmente los fines que le son propios;
especialmente, el satisfacer íntegramente el
mejoramiento creciente de los pueblos a
quienes representan y de donde nacen en
virtud de lo anterior; el estado actual, ha
tenido la necesidad de incrementar
las fuentes de recursos apropiadas para
cumplir los fines propuestos; en tal sentido,
debe recurrir a una
eficiente administración de los mismos.
8. CONCEPTO LEGAL DE TRIBUTO:
Todo pago o erogación que deben cumplir los
sujetos pasivos de la relación tributaria, en
virtud de una ley formalmente sancionada
pero originada de un acto imperante,
obligatorio y unilateral, creada por el estado en
uso de su potestad y soberanía.
TASAS
Proviene imperativamente en relación a
algún servicio público reservado al estado, y
que a diferencia del concepto de impuesto, si
se identifican la partida y la contrapartida de la
vinculación tributaria.
(timbre fiscal, registro público, aduana arancel
judicial, aeroportuaria, etc).
9. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
En los proyectos de REFORMA TRIBUTARIA sometidos al
CONGRESO NACIONAL en 1976, se planteó la necesidad
de crear una LEY que consagrara fundamentos de
CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES, en
octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través del
MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los
resultados de su trabajo como "Proyecto de CÓDIGO
TRIBUTARIO de VENEZUELA". Este tomó como guía
fundamental el MODELO de CÓDIGO TRIBUTARIO
para AMÉRICA LATINA, preparado en 1976 para
el programa conjunto de tributación OEA / BID, el cual
recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del
MODERNO DERECHO TRIBUTARIO; y que se caracteriza
por sus relevantes condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS
así por su adaptación a la realidad latinoamericana, y
particularmente a los diversos SISTEMAS JURÍDICOS de
cada uno de los países.