Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. IMPORTANCIA DEL CURSO
• ¿Cuál es la trascendencia de este
curso?
• ¿Por qué creen Uds. que la Escuela
estableció este curso en el Programa
de sus carreras?
• ¿Para qué creen Ustedes que este
curso va a serles útil?
3. ¿Para qué sirve el Derecho?
• Ustedes no son Abogados ni estudian
Derecho…
… pero ….
• ¿Cómo creen Uds. que las Leyes y los Convenios
Internacionales les afectan?
• ¿Cómo afectan dichas Normas el Comercio
Internacional?
• ¿Qué clases de leyes y convenios nos interesan?
4. Fuentes del Derecho
(Pirámide de Kelsen)
Constitución Política
Tratados y Conv. Internl’s
Leyes Nacionales
-
Reglamentos/Decretos
Oficios (y otras normas
escritas)
Doctrina Jurídica
Jurisprudencia
Usos y Costumbres
Principios Grales.
del Derecho
5. ¿Cómo se puede clasificar el
Derecho?
Derecho Público
y
Derecho Privado
7. Otro tipo de Clasificación
Derecho Público (Nal e Int’l)
• Relaciones entre Estados (Ej: comerciales,
aduaneros, limítrofes)
y
Derecho Privado (Nal e Int’l)
• Ej: Unidroit, Uncitral, CCI (Incoterms)
8. ¿Dónde y cómo clasificamos al
Derecho Aduanero?
……
Si podemos concebir al Derecho Aduanero como
una parte esencial de la legislación de un país
sobre su comercio exterior, entonces se
requiere conocer el sistema normativo que
regula las relaciones entre los importadores y
exportadores ya sean personas físicas o
jurídicas con las autoridades administrativas.
9. Analizando el
criterio anterior...
• Si el Derecho Aduanero tiene aspectos de …
a) legislación de comercio exterior al regular
las relaciones entre importadores y
exportadores… y
b) de éstos con las autoridades
administrativas….
→ Tiene rasgos de: a) D° Comercial y D°
Internacional Privado, b) D° Público y
Administrativo, c) D° Tributario y d) D° Penal.
10. Entonces, ¿cómo lo
conceptualizaríamos?
• Se le puede definir como … “el conjunto de
normas legales y reglamentarias que
determinan el régimen fiscal al cual deben
someterse los importadores, exportadores,
agentes marítimos, despachantes de aduanas
y en general, quienes realicen operaciones
con mercaderías a través de las fronteras de la
República, por las vías marítimas, aéreas,
terrestres y postales” (Fernández Lalanne).
11. ¿Podríamos concebirlo con un
Derecho autónomo?
• Previo a responder esta interrogante,
conviene aclarar que las ramas del Derecho
no son compartimentos aislados que no
interactúan entre sí, sino que por el contrario,
el Derecho es único y conforma un sistema
armónico y coherente, por lo que sus diversas
ramas no sólo conviven sino que se
retroalimentan recíprocamente.
12. ¿Ahora, ¿qué significa o implica
esa Autonomía?
• Se afirma que una rama del Derecho es
autónoma cuando… agrupa una serie de
principios y figuras jurídicas que le son propios
y distintos de otras ramas del Derecho.
• Así → una gran parte de la Doctrina afirma
que el Derecho Aduanero es autónomo
porque cuenta con una serie de principios e
instituciones que le son propios y que,
además, no figuran en otras ramas jurídicas.
13. Ejemplo de ello:
• Sólo en Derecho Aduanero tenemos:
a)Legislación propia y especial;
b)La institución de la Aduana;
c)El impuesto aduanero;
d)La figura del contrabando;
e)El abandono de mercancías;
f) El sistema de valor para efectos aduaneros,
entre otros.
14. Rama Autónoma del Derecho
• En síntesis, podemos catalogar al Derecho
Aduanero como una rama autónoma del
Derecho, propia del Derecho Público, pero en
constante convivencia con el Derecho
Tributario, el Derecho Administrativo, el
Derecho Comercial y el Derecho Internacional
y, en lo sancionatorio, con el Derecho Penal y
el Procesal Penal.
15. Relaciones entre el D° Aduanero
y otras ramas del Derecho
I) Con Ramas del Derecho Público:
• Como rama autónoma del Derecho Público
que es, el Derecho Aduanero se relaciona con
otras ramas del Derecho, como:
• a) D° Constitucional - (regula la libertad de
comercio, la facultad del Poder Legislativo de
legislar en materia de impuestos, de regular
las instituciones públicas, etc.);
16. Relaciones entre el D° Aduanero
y otras ramas del Derecho
• b) Administrativo (el D° Aduanero recurre al
Administrativo para conocer las atribuciones
que le competen a las instit. aduaneras)
• c) Tributario (compone las normas que fijan o
establecen contribuciones para sufragar el
gasto público, entre ellas las que gravan las
entradas y salidas de mercancías del país);
• d) Penal (tipifica y sanciona los delitos
aduaneros);
17. Relaciones entre el D° Aduanero
y otras ramas del Derecho
• e) Internacional (regula las zonas comerciales
internacionales de las que el país sea parte en
virtud de los convenios internacionales);
• f) Procesal (provee los procedimientos
administrativos y judiciales a seguir en
materia aduanera)
18. Relaciones entre el D° Aduanero
y otras ramas del Derecho
• II) Con Ramas del Derecho Privado:
• a) Civil (regula todo lo relacionado con el
patrimonio, la propiedad, acuerdos, contratos,
transmisión de obligaciones);
• b) Mercantil (regula los actos de comercio,
constitución de compañías, documentos de
pago y de cobro, como facturas y títulos
valores, transportes y compraventa
internacional
19. Objetivos del Curso
I. Comprender el conjunto de normas jurídicas
que regulan las funciones del Estado en
relación con el comercio exterior de
mercancías que entren o salgan en sus
diferentes regímenes, provenientes de o hacia
el territorio de un país, a las personas que
intervienen en cualquier fase de esa actividad,
así como la violación de tales disposiciones
jurídicas.
20. Objetivos del Curso
II. Precisar las potestades, atribuciones y
responsabilidades, que la Aduana debe
desempeñar como parte de sus funciones
dentro de los procesos de apertura comercial
y globalización económica.
III. Conocer y asimilar las reformas de la nueva
legislación aduanera, constituidas por el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III) y su Reglamento, la Ley General de
Aduanas y su Reglamento.
21. Objetivos del Curso
• IV. Despertar la actitud crítica del estudiante
sobre las instituciones jurídicas aduaneras e
inculcarle el estudio sistemático y permanente
del Derecho Aduanero.
22. Las Fuentes del Derecho Aduanero
El Derecho Aduanero se funda y se nutre de las
siguientes fuentes:
a) La Ley: es la fuente principal que rige la
actividad aduanera. Como rama del D° Público
que es, debe basarse en el “Principio de
Legalidad” (Constitucional), en virtud del cual
las autoridades aduaneras deben someter sus
actuaciones a los mandatos de las leyes de su
jurisdicción.
23. Las Fuentes del Derecho Aduanero
• Así, son aplicables a la actividad aduanera la
legislación relativa a las importaciones y a las
exportaciones, y cualquier otra ley aplicable
que regule el ingreso y la salida de
mercancías al territorio nacional, así como a
los medios en que se transportan o
conducen, el despacho aduanero y los hechos
o actos que se deriven de dicho ingreso o
salida de mercancías.
24. Las Fuentes del Derecho Aduanero
Ejemplos de éstas, son:
• 1. Código de Normas y Procedimientos
Tributarios;
• 2. La Ley General de Aduanas;
• 3. Ley del Impuesto General sobre las Ventas;
• 4. Ley del Impuesto sobre la Renta;
• 5. Etc.
25. Sobre la Jerarquía de las Leyes
• Ninguna ley emitida por la Asamblea
Legislativa, tiene jerarquía sobre otra;
• Cada ley rige las situaciones jurídicas que
prevé en forma autónoma con relación a otras
leyes;
• Para determinar su aplicabilidad, sólo debe
atenderse a la fecha de su vigencia, a efectos
de su derogabilidad y/o antigüedad.
26. Las Fuentes del Derecho Aduanero
b) Los Reglamentos: la Constitución Política
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
reglamentar las leyes, los cuales estarán por
debajo de éstas en jerarquía. Algunos de los
más importantes en materia aduanera son:
1.Reglamento a la Ley General de Aduanas;
2.Reglamento a la Ley del Impuesto s/Ventas y
del Impuesto s/Renta;
3.Reglamento al CAUCA.
27. Las Fuentes del Derecho Aduanero
c) Los Tratados o Convenios Internacionales: se
denomina así a aquellos acuerdos suscritos
entre sujetos de Derecho Internacional
(Estados, organismos internacionales) ,
regidos por el Derecho Internacional Público y
celebrados por escrito entre el Gobierno de
Costa Rica y uno o varios sujetos de Derecho
Internacional Público, mediante el cual el
Estado Costarricense asume compromisos.
28. Las Fuentes del Derecho Aduanero
• Los tratados internacionales en materia
aduanera, debidamente ratificados por el
Estado, son de obligado acatamiento, y tienen
jerarquía superior o igual a la Ley. En materia
aduanera tratan sobre la imposición o
reducción de aranceles sobre mercancías, la
definición de regímenes aduaneros, la
asistencia y cooperación para la prevención y
represión de fraudes aduaneros, entre otros.
29. Las Fuentes del Derecho Aduanero
• Ejemplos de éstos, son:
• El Código Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III);
• El Tratado General de Integración Económica
Centroamericana;
• El Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y los E.U.Mexicanos.
• El TLC entre CR/CA/RD y los EE.UU.
30. Las Fuentes del Derecho Aduanero
d) Los Decretos Administrativos:
En el cumplimiento de sus funciones, la
Administración Pública ejecuta una intensa
actividad, realizando “actos administrativos”,
que en el caso de la actividad aduanera, serían
“actos administrativos aduaneros”.
Estos actos son:
1.Actos jurídicos emanados de la Adm. Pública;
31. Las Fuentes del Derecho
Aduanero
2. Es un acto sin naturaleza normativa, que lo
distingue de los reglamentos (cuya función es
regular una ley en concreto);
3. Es una declaración de la autoridad
administrativa en el ejercicio de la función
administrativa;
4. Como actos de la Administración que son,
generan obligaciones, y se constituyen así en
fuente del Derecho Aduanero.
32. Las Fuentes del Derecho Aduanero
e) La Jurisprudencia:
La Jurisprudencia es la compilación de criterios
emitidos por los jueces en su labor de
interpretación de las leyes y reglamentos.
Puede ser “judicial” o “administrativa”,
dependiendo de si los criterios provienen de
un Juez en el ejercicio de la función judicial
(Tribunales o Juzgados) o de Juzgados
Administrativos, como es el caso del Tribunal
Aduanero y el Tribunal Fiscal.
33. Las Fuentes del Derecho Aduanero
• La Jurisprudencia es “fuente del Derecho
Aduanero” en cuanto las sentencias judiciales
y las resoluciones administrativas crean
“Derecho”. Sus decisiones integran las leyes y
demás normas en su labor de interpretación
de las mismas, y dicha interpretación cuando
es continua y constante, crea criterio en la
aplicación de la normativa jurídica.