El documento describe dos tipos de concesiones que puede otorgar el estado: 1) concesiones para la prestación de servicios públicos, que permiten a particulares administrar y operar servicios públicos bajo la supervisión del estado; y 2) concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público, que permiten a particulares explotar y usar recursos propiedad del estado. El estado puede otorgar concesiones para cubrir necesidades de la comunidad cuando la gestión directa no es factible, pero algunos bienes y servicios cruciales solo pued
1. V
5.4 Tipos de Concesión.
El párrafo noveno del artículo 28 de nuestra Constitución Política establece que:
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar
la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de
bienes de dominio público de la Federación, salvo las excepciones que las mismas
prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia
de la prestación de servicios y utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos
de concentración que contraríen el interés público.
Del texto transcrito podemos desprender lo siguiente:
a) Existen dos tipos de concesiones:
1. Para la prestación de servicios públicos.
2. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la
Federación.
b) Su otorgamiento se sujetará a lo que dispongan las leyes.
c) Deberán otorgarse en razón de un interés público.
d) Deberá asegurarse la eficacia de la prestación de servicios y utilización social,
los bienes.
e) Se evitarán fenómenos de concentración que vayan en contra del interés público.
f) Se deberán establecer en ley:
1. Las excepciones.
2.- Las modalidades y condiciones para su otorgamiento.
Tipos de Concesión Administrativa.
El estado para proporcionar servicios públicos, que son necesarios para cubrir las
necesidades de la comunidad ya sea por la gestión directa del Estado o indirecta
(sectores público y privado), ha tenido que hacer uso de diversos mecanismos, uno
de ellos es la concesión, figura jurídica que involucra la potestad del estado para
autorizar a particulares (persona física o moral) el manejo y explotación de un
2. V
servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del
Estado.
Por tanto, la prestación de los servicios públicos no es un monopolio del Estado ya
que a través de la concesión puede discrecionalmente y con arreglo a la ley y los
principios de derecho administrativo, permitir que dicho servicio público sea
prestado por los particulares. Sin embargo, existen bienes y servicios que no
pueden ser concesionados, sino que el Estado es el único que puede prestar el
servicio o el único que puede explotar los bienes del dominio público, ejemplo de
ello son los señalados en nuestra constitución como exclusivos del estado, como
son petróleo, energía eléctrica, correos, telégrafos y banco único de emisión.
Luis H. Delgadillo nos dice:
Es el acto administrativo mediante el cual la Administración Pública, llamada
autoridad concedente, encomienda temporalmente a una persona física o moral
llamada concesionario, la organización y funcionamiento de un servicio público, que
prestará por su cuenta y riesgo y bajo el control de la autoridad otorgante, a cambio
de una remuneración prevista, en la mayoría de los casos, en las tarifas que el
concesionario percibirá de los usuarios del servicio.
Respecto a la concesión de explotación de bienes del Estado, Gabino Fraga nos
dice que trata del aprovechamiento de los bienes de dominio directo y los de
propiedad de la Nación. Más atrás vimos los fundamentos constitucionales en los
que se nombraban los bienes propiedad de la Nación que bajo ninguna
circunstancia pueden ser susceptibles de concesión. Ejemplo de la Ley, establece
que las estaciones comerciales requerirán concesión, mientras que las oficiales,
culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las
entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios
requerirán permiso.
3. V
Dado que la concesión es un acto por el cual se concede a un particular el manejo
y explotación de un servicio público o explotación y aprovechamiento de bienes de
dominio público, la concesión se puede dividir en dos tipos:
a) Concesión para el manejo y explotación de un servicio público.
b) Concesión para la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público.