Delitos económicos en Venezuela según la Constitución y la Ley de Precios Justos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – EDO. ARAGUA
CREACTEC – CHARALLAVE
DERECHO C-1
DERECHO PENAL III
Participante: Arianny Márquez C.I.V-20.839.880
Profesor: Msc Carlos Rojas
San Joaquín de Turmero, Julio 2019
2. De acuerdo a la ONU: El término “delitos
económicos y financieros” se refiere, a cualquier
delito no violento que da lugar a una pérdida
financiera.
Los delitos económicos atacan la economía en
su conjunto, el orden económico; lesionan por lo
tanto los intereses jurídicos económicos meta
individuales, que divergen sustancialmente de
los intereses jurídicos particulares, para cuya
protección están ideados los clásicos delitos
contra la propiedad o el patrimonio”
3. En Venezuela, la Constitución Nacional en su artículo 114 establece: “El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán
penados severamente de acuerdo a la ley”.
Los ilícitos económicos violan el principio de
justicia social que debe prevalecer en el
régimen socioeconómico del país para
garantizar el desarrollo humano integral así
como la existencia digna y provechosa para la
colectividad, conforme a lo que ordena la
Carta Magna (art. 299)
ARTICULO 114
ARTICULO 299
4. En el marco de regulación de los delitos económicos y si bien
es cierto en nuestro país existe un texto normativo especial
para regular los delitos económicos, es la Ley Orgánica de
Precios Justo, al realizar un análisis de las conductas que la
doctrina ha denominado como tales encontramos que en
nuestra abundante y dispersa legislación sustantiva penal,
están descritos tipos penales que atentan contra el orden
económico, siendo éstos los que forman parte del derecho
penal económico
5. consiste en la compra (o venta) de bienes con vistas a su posterior reventa (recompra), cuando el
motivo de tal acción es la expectativa de un cambio en los precios afectados con respecto al
precio dominante y no la ganancia derivada de su uso, o de algún tipo de transformación
efectuada sobre estos o de la transferencia entre mercados distintos”.
De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por
la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años
Articulo 51 de La Ley de Precios Justos
6. Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los
bienes, o desmejoren la calidad de los
servicios regulados, o destruya los bienes o los
instrumentos necesarios para su producción o
distribución, en detrimento de la población,
con la finalidad de alterar las condiciones de
oferta y demanda en el mercado nacional,
serán sancionados por vía judicial con prisión
de cinco (05) a diez (10) años
Artículo 52. Quien importe o comercialice
bienes declarados nocivos para la salud y de
prohibido consumo, será sancionado con
prisión de seis (06) a ocho (08) años. Con igual
pena, aumentada de un tercio a la mitad, será
sancionado el funcionario o la funcionaria que
autorice tal importación o comercialización
7. el significado del verbo “acaparar” encontramos que el mismo es “Adquirir y retener cosas propias del
comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento”, así pues podemos
establecer una conexión entre el verbo rector retener y acaparar con lo que estaría definido enteramente el
precepto de la conducta sancionable.
Articulo 54 de La Ley de Precios Justos
Los sujetos de aplicación de la presente Ley que
restrinjan la oferta, circulación o distribución de
bienes regulados por la SUNDDE, retengan los
mismos, con o sin ocultamiento, para provocar
escasez o distorsiones en sus precios, serán
sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08)
a diez (10) años
8. Legislador establece como punible la acción de
impedir la producción, fabricación, importación,
acopio, transporte, distribución y comercialización de
bienes
Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a
cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la producción, fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y
comercialización de bienes, así como la prestación de
servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por
vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años.
Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a
cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades
Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta
(180) días.
ART 55
9. Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento,
especulación, contrabando de extracción,
usura, cartelización u otros delitos conexos,
procuren la desestabilización de la economía;
la alteración de la paz y atenten contra la
seguridad de la Nación, las penas
contempladas se aplicarán en su límite
máximo, igualmente, se procederá a la
confiscación de los bienes, conforme a lo
previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57. Quien compre productos
declarados de primera necesidad, con fines de
lucro, para revenderlos por precios superiores
a los establecidos por la SUNDDE, será
sancionado con multa de doscientas (200) a
diez mil (10.000) Unidades Tributarias y
comiso de los productos.
10. Artículo 58. Quienes condicionen la venta de
bienes o la prestación de servicios regulados
por la SUNDDE, serán sancionados por vía
judicial con prisión de dos (02) a seis (06)
años.
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando
de extracción, y será castigado con pena de
prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien
mediante actos u omisiones, desvíe los
bienes declarados de primera necesidad, del
destino original autorizado por el órgano o
ente competente, así como quien intente
extraer del territorio nacional los bienes
regulados por la SUNDDE, cuando su
comercialización se haya circunscrito al
territorio nacional.
11. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer
constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o
indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la
contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con
prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
ARTICULO 60
12. Desafortunadamente en Venezuela este tipo de delitos prácticamente son
desatendido por la Justicia, cuyas consecuencias parciales han sido, entre otras,
el altísimo costo de la vida, el ‘bachaqueo’ masivo y la escasez de alimentos
regulados. Evidentemente el descontrol en los precios de diversos rubros de
empleo y consumo diario, afectan a millones de ciudadanos que sufren para
subsistir dignamente.