1. IX
TRATADO INTERNACIONAL.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Remedio jurídico previsto en nuestro ordenamiento por el que se comprueba la
conformidad con el texto constitucional de tratados internacionales antes de
su ratificación por el Estado. Requerido el Tribunal Constitucionalpor el Gobierno o
alguna de las Cámaras para que emita la correspondiente declaración, aquél
podrá emplazar por el plazo de un mes al solicitante y a los restantes órganos
legitimados, a fin de que expresen su opinión fundada sobre la cuestión.
Transcurrido dicho plazo, y dentro del mes siguiente como regla general emitirá
su declaración, la cual será vinculante. LOTC, art. 78.
SOBERANIA NACIONAL.
La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder a la nación, es
decir, a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el
poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero
representante ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse
a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia).
Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada
normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen
los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como
superior a los individuos que la componen. El mismo concepto
de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás
miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad
política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional.
2. IX
En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en
un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma
directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la
imposibilidad de reunir de hecho a la "nación entera"). La simple mayoría
del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los
habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta
es superior a los ciudadanos individuales.
DERECHO INTERNACIONAL.
El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que
estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales,
en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores
comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el
conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan
coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre
sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales
también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito
es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente
acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.