El documento discute las relaciones entre el derecho internacional público y el derecho interno. Existen tres tesis sobre esta relación: dualista, monista y coordinadora. La tesis coordinadora considera que ambos sistemas jurídicos forman parte de un solo sistema y sus relaciones son de coordinación, no subordinación, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El documento también analiza conceptos como la soberanía de los estados y sus implicaciones en el derecho internacional.
2. UNIDAD III
RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Y EL DERECHO INTERNO.
La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es uno de los aspectos básicos del
Derecho Internacional. Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema
de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, tomando en cuenta que
ambos constituyen órdenes coercitivos.
En un mismo Estado, pueden coexistir normas jurídicas de Derecho Interno y de Derecho Internacional.
Los sistemas de protección de derechos fundamentales inicialmente se encomendaron al derecho interno
de cada Estado, a través de los mecanismos de protección establecidos en las Constituciones de cada uno
de éstos (y eventualmente algunas normas de desarrollo constitucional posterior). Sin embargo, la
insuficiencia del derecho interno en brindar garantías suficientes para la defensa de los derechos
fundamentales, y la pretendida asunción de algunos órganos o poderes estatales en algunos países
respecto a lo que se debería entender como "derecho fundamental" fue el aliciente que permitió que los
Estados adoptaran como necesidad la implementación de un sistema supranacional que sea efectivo y
vinculante en la protección de los derechos fundamentales.
7. LA TESIS COORDINADORA
O CONCILIADORA
Parten, al igual que las
monistas, de la unificación de
las distintas ramas jurídicas en
un solo sistema, pero se
diferencias en que las
relaciones entre ambas son de
coordinación y no de
subordinación.
Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, es la
base de su fundamentación.
8. LA TESIS COORDINADORA O CONCILIADORA
Finalmente, por lo que se refiere al
sistema de incorporación del derecho
internacional al interno, son los propios
derechos internos los que establecen en
última instancia si se requiere o no, de un
acto especial de incorporación.
Dentro de este contexto, la República
Federal Alemana incorpora
automáticamente el D.I. al Derecho
Interno, y otorga una jerarquía superior al
primero.
Por el contrario, otros estados incorporan
las normas del derecho internacional,
previo acto especial de incorporación,
como es el caso de nuestro sistema
jurídico.
9. DISTINCIÓN BÁSICA: EL DERECHO INTERNO RIGE EN LAS
RELACIONES INTERNAS DEL ESTADO
El D.I.P. lo hace en sus
relaciones externas, por
otra parte, el Derecho
Interno regula
soberanamente, a través de
los órganos del estado, las
relaciones jurídicas de sus
sujetos destinatarios, en
tanto que el Derecho
Internacional sòlo regula las
relaciones entre Estados
estrictamente iguales.
10. LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La soberanía es uno de los principios cardinales de la teoría del Estado. La soberanía
de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer
poder dentro del área de su poder. El ejercicio de los poderes soberanos en la esfera
nacional comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas
físicas y morales.
La soberanía está arraigada en el concepto de Estado. Sólo el Estado tiene soberanía. Sólo
el Estado —a través de sus órganos— puede ejercer los derechos legales y la autoridad de
los poderes del Estado. Ninguna persona, ni física ni moral, puede asumir tales derechos
soberanos, a menos que sean órganos del Estado y actúen con la capacidad de uno de esos
órganos.
El derecho internacional público gobierna las relaciones entre los Estados. En el derecho
internacional público, la soberanía es uno de los fundamentos principales de la igualdad de
los Estados, su integridad territorial y su independencia política.
11. LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En el derecho internacional público, la
soberanía se observa desde un ángulo
diferente al de la esfera doméstica.
Dentro del Estado, la soberanía es un
concepto que determina la relación entre el
Estado y sus personas (subordinados).
En el derecho internacional público, la
soberanía debe ser entendida como una
cualidad que hace que los Estados sean
actores iguales, que actúen legalmente al
mismo nivel de ojos.
12. En el derecho internacional público, los
elementos exclusivos y supremos de la
soberanía tienen un significado diferente.
Mientras que cada Estado posee
derechos exclusivos y supremos dentro de
su territorio, dicha exclusividad y
supremacía encuentran límites frente a la
exclusividad y supremacía de otros
Estados en sus territorios.
En el derecho internacional público, esta
limitación inherente es paralela al
principio de no interferencia.
13. LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En el artículo 2o. de la Carta de las Naciones Unidas se especifica que otros
Estados y las Naciones Unidas no pueden interferir con la soberanía de sus Estados
miembros. Los Estados respetan los derechos soberanos, exclusivos y supremos de los
otros Estados en sus territorios respectivos.
De forma indirecta, la limitación inherente de la exclusividad y supremacía de la
soberanía revela la igualdad de los Estados. También bajo el derecho internacional
público la soberanía es inalienable. Otros Estados no pueden privar a un Estado de
su soberanía.
Mientras exista un Estado, éste tendrá poderes soberanos. Excepciones a esta regla
se crean por medio de la accesión de los Estados a tratados con otros Estados y a
las acciones de Naciones Unidas bajo el capítulo VII de su Carta.
14. LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
No obstante, existe una instancia por medio de la cual los Estados o la
comunidad de Estados tienen la discreción de decidir sobre la soberanía de
un Estado.
Ésta es la de la creación de un nuevo Estado, mismo que es creado no sólo al
cubrirse el criterio material de la teoría de los tres elementos (población,
territorio y organización estatal para el ejercicio del poder), sino requiere
también el reconocimiento formal de los otros Estados.
Con el acto del reconocimiento, los Estados deciden sobre el nacimiento de
otro. El reconocimiento de un nuevo Estado conlleva la creación y
reconocimiento de la soberanía del mismo.