1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CUESTION METODOLOGICA
Autor (a): Adrianna S. Cuica A.
C.I N° V- 25.177.362
FEBRERO 2019
2. LA CUESTION METODOLOGICA
La Codificación del Derecho Internacional Privado:
La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden
jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la
triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las
mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La
codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-
universal y otra en los diferentes ámbitos regionales.
La gran diversidad Legislativa que existe entre los países es un hecho que se ha
venido imponiendo a través de la historia y la geografía. Dentro de La codificación
podemos establecer que es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico,
de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas que se refrieren a una materia
o campo especifico del Derecho.
La codificación la podemos establecer en tres fases:
1) Podemos mencionar todo referente al siglo XIX, principalmente sobre los
tratados y uno de los más importantes el cual es el de Viena de 1815 y
otros tratados y convenciones referentes a derechos de guerra y
declaraciones.
2) Podemos destacar las principales obras codificadoras de la sociedad
dentro de las naciones, en donde se crea un comité de especialistas para la
codificación progresiva del Derecho Internacional Privado.
3) Y por último tenemos la tercera fase en la cual podemos hablar de todas las
convenciones internacionales que se alcanzaron en diferentes campos de
la codificación.
3. Importancia de la codificación.
La codificación es el principal recurso para aumentar la efectividad del
derecho internacional y esto por dos razones principales: porque mejora la certeza
de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una
sociedad cambiante. Impulsado por la interdependencia, incluso los estados, los
más antiguos recurrieron a la adopción de normas que rigen su relación. El
derecho consuetudinario. Sin embargo, debido al desarrollo de la comunidad
internacional los académicos y de los Estados, coincidieron en la necesidad de la
codificación de las normas para contribuir a la convivencia internacional.
Principios Rectores de la Codificación del Derecho Internacional Privado:
- El primer principio rector es la Ley de MANU, el cual son normas jurídicas
que se trasmiten a través de generación en generación y también habla de
cómo se clasificaban a los individuos según su rango social.
- Otro principio es el del emperador Bizantino Justiniano El Corpus Juris
Civilis se encuentra compuesto por: DIGESTO: Doctrinas de figuras
celebres (Papiniano - Paulo - Ulpiano). INSTITUTAS: Formulas de derecho
fundamentales. CODIGO: Condensaba las constituciones de los
emperadores anteriores a Justiniano.
- También podemos mencionar el principio rector como el movimiento de la
era moderna el cual dio origen en Francia con un Código de Emperador, el
cual tenía por nombre el código de Napoleón el cual es uno de los más
conocidos en el mundo y hasta entonces tuvo una denominación oficial
dentro del código civil Francés. Denominación oficial que en 1807 se dio al
hasta entonces llamado Código Civil de los Franceses, aprobado por la Ley
de 21 de Marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e
importantes reformas.
Teoría de la Norma del Derecho Internacional
4. La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado: La presencia de
ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica
de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos
en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que
pertenece y se aplicara en otro Estado. La Teoría de la Norma, considera al
Derecho Internacional Privado de naturaleza especial, es decir como una norma
formal distributiva en donde la metodología utilizada está íntimamente relacionada
con el tipo de norma que se emplea, para solucionar casos con elementos de
extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos. Así,
nuestra disciplina dispone de tres normas: la de conflicto, las materiales y las
imperativas que, sin renunciar a su carácter material, amerita un enfoque y
comentarios especiales. A través de metodologías diferentes, estas normas
pretenden lograr el mismo objetivo: la solución idónea de supuestos con
elementos extraños.
Estructura de la norma
Formal
Sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. Se
aplica el Código Bustamante
Material
Es Dispositiva, porque, dispone en sí, lo que debe hacerse
Ejemplo artículo 11 del Código Civil Venezolano Vigente.
Clases de Normas.
Primera clasificación
5. Normas de importación son aquellas normas que indican la aplicación de
una norma extranjera, cuando la norma indica esto tengo que aplicar en mi país
una disposición extranjera
Normas de exportación son aquellas que se aplican incluso a los
extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales,
yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero, todo derecho nacional que yo
aplique a un extranjero serán normas de exportación.
Normas Unilaterales También se conocen con el nombre de imperfectas,
inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan
un solo lado de la situación.
Normas Bilaterales o multilaterales Regulan la situación en general sin
distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la Ley de Derecho
Internacional Privado son normas bilaterales.
Elementos de la norma.
En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto consta de tres
elementos a saber:
a) saber de hecho;
b) conexión;
c) consecuencia jurídica.
Análisis Especial de los Factores de Conexión
Radica, en que estos tienen por objeto, vincular la norma de conflicto con el
derecho aplicable, es decir, vincular:
1. Persona 2. Cosa 3. Relación Jurídica, Con un Ordenamiento Jurídico
nacional específico que los regule
6. Análisis especial de los factores de conexión
Clasificación de los Factores de Conexión
Por su Contenido:
• Personales: Nacionalidad de Una persona o Domicilio
• Reales: Situación Jurídica de la Cosa o Lugar de un bien mueble o inmueble
(lex rei sitae)
• Lugar de ejecución de un acto Jurídico: Lugar donde se celebró el contrato
(Locus regis actum)
• Voluntario: las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico van a
someterse
2) Por su Naturaleza:
• Hechos Reales: la situación de un bien inmueble
• Conceptos Jurídicos: Nacionalidad o el Domicilio de las personas Naturales y
Jurídicas
3) De acuerdo por el Carácter de Conexión:
Conexión única y conexión múltiple
Supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el Derecho
competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material
del supuesto.
Conexión alternativa y conexión acumulativa
7. En la conexión alternativa se emplean varios factores con la particularidad de
que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un
determinado efecto jurídico.
Conexión principal y conexión secundaria
Existe una relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores
secundarios. Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el
caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal.
Problemas propios del factor de conexión.
El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones. En segundo
lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto
de hecho: El Fraude a la Ley. El tercer problema está representado por las
características negativas de la consecuencia jurídica. Otro problema consisten en
la determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero aplicable. En último
término aparecen los problemas propios del factor de conexión, los cuales son: la
conexión fallida y la conexión reproducida.
Conflictos que plantean los Factores de Conexión
• La ley aplicable de un país competente: (Conexión múltiple)
• Nacionalidad: ejemplo aquellos venezolanos por naturalización, donde estos
adquieran dicha nacionalidad, teniendo otra.
• Domicilio: está sujeto a cambios de domicilio o residencia de una persona,
este cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al que
primitivamente debería conocer del asunto.
8. BIBLIOGRÁFIAS
HERNÁNDEZ-BRETON, Eugenio: La recepción en Venezuela de la Convención
Interamericana sobre normas generales de Derecho internacional privado (CIDIP II,
Montevideo, 1979). El ordenamiento jurídico venezolano. En: Boletín de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales, 1990, N° 121, pp. 109
De Macklt, T. (2014). Teoría General del Derecho Internacional Privado. Segunda Edición,
Caracas. Editorial Sabias Palabras, C.A (Referido a la Teoría de la Norma)
Ley De Derecho Internacional Privado, Publicado en Gaceta Oficial N° 36.511 de 1998.
Venezuela.
Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993). Editorial
Buchivacoa.
• Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 39.264 (15 de septiembre de 2009) •