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Individualización de la Pena
• Hasta antes de la reforma constitucional de 2008 se sostenía, válidamente, que una vez que el juzgador dictaba su sentencia definitiva se olvidaba
posteriormente de los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos ajenos al poder judicial generalmente subordinados al poder
ejecutivo, quiénes tenían a su cargo todo el procedimiento de la ejecución de la pena a partir de la sentencia ejecutoria que emitía el Poder Judicial.
• Asimismo, supone un cambio significativo en la conceptualización a la figura del delincuente. El enfoque pasa de un estado psicológico, en donde lo
preponderante es la readaptación a un estado social, dónde el objetivo es la reinserción para encauzarlo hacia la sociedad nuevamente.
• El Derecho Penal moderno considera que la pena debe adecuarse a la personalidad (características personales basadas en las motivaciones, experiencias,
relaciones ínter e intra-personales, etc. O sea, en las características biopsicosociales del sujeto) del delincuente para que realmente sea justa y equitativa y,
de esa manera, permita cumplir eficazmente la función reeducadora, correctiva que se le suele asignar y, como fin último, resocializadora para que el
individuo vuelva a integrarse a la sociedad y seguir con las normas sociales que ésta dictamina.
• Para lograr esos objetivos es necesario que la pena, fijada en forma general y abstracta en el texto de la ley, se adapte en cuanto a su naturaleza, medida y
forma de ejecución a cada uno de los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad y que son los únicos en los que la amenaza de sanción
contenida en la norma penal hacen posible que se ejecute efectivamente sobre las personas que han incurrido en una conducta tipificada por el legislador
como delito.
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Individualización de la Pena
• El principio de la individualización de la pena, cuya bondad nadie discute, no siempre fue reconocida con el sentido y
alcance con que se concibe actualmente.
• Cierto es que la idea de adaptar la pena a la personalidad del delincuente no es nueva. Para demostrarlo, basta recordar
que ya en las Partidas (Partida VII, Libro XXXI, Ley 8ª) se establecía que "catar deben los juzgadores, cuanto quieran dar
juicio de escarmiento contra alguno, qué persona es aquella contra quién lo dan, si es siervo o libre, o hidalgo, u ome de
villa, o de aldea, o si es mozo, o mancebo, o viejo; y de acuerdo a ello, pueden crecer, o menguar o toller la pena
Disposiciones de ese tenor eran comunes en las legislaciones de la época medieval y no un privilegio exclusivo de España,
cuyas leyes podían considerarse superiores a las que regían en otros países. Inclusive en nuestro país estas normas de
legislación hispana rigieron durante la época colonial en las que establecían diferencias de tratamiento según la condición
del delincuente distinguiendo entre nobles, plebeyos, negros, mulatos, indios, etc.
• Pero este tipo de individualización de la pena, que ya se conocía en el antiguo derecho romano, el derecho germano y el
derecho canónico, no lo postula ya la ciencia penal contemporánea.
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Individualización de la Pena
• Por eso Montesquieu, en su obra “El espíritu de la Ley” (libro XI, cap. VI), decía que los jueces de la nación no son
más que la boca que pronuncia las palabras de la ley y consideraba que aquellos eran "seres inanimados" que no
pueden moderar la fuerza o el rigor de la ley. También Beccaria, inspirado en esa filosofía, afirmaba que la libertad
y la seguridad de los ciudadanos sólo estarán garantizadas cuando las leyes sean fijas y literales, cuando no
confíen a los jueces más que el examen de las acciones de los ciudadanos para decidir si son conformes o
contrarias a la ley escrita.
• En ese sentido podemos señalar que la individualización de la pena se encuentra contemplada en todas las
legislaciones contemporáneas plenamente reconocida por la doctrina en cuanto a su conveniencia, utilidad y
beneficio. Aunque existen diferentes opiniones entre los autores, ciertas discrepancias con respecto a la amplitud o
a los límites que se deberían considerar u otorgar a los parámetros entre los que debe hacerse esta
individualización, así como a la forma y a los medios de obtener una correcta adecuación de la pena para
imponerle al delincuente este precepto.
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Individualización de la Pena
• Hoy en México prevalece un nuevo sistema a raíz de la reforma constitucional de
2008, concretamente lo previsto en el párrafo tercero del artículo 21 de la
Constitución General de la República, cuyo texto es el siguiente: “la imposición de
las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial”. La tendencia que surgió fue la de crear un nuevo código procesal-penal
modelo en el que se precise que la administración de la ejecución de la pena y
todo lo relativo al cumplimiento de la condena privativa de libertad impuesta al
sentenciado sea realizada por los tribunales de ejecución de las penas
pertenecientes al poder judicial
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Individualización de la Pena
• Una vez dictado el fallo condenatorio, se señalara fecha y hora para la celebración de la
audiencia de individualización de la sanción y reparación del daño, en ésta se exponen las
pretensiones de las partes y se desahogan las pruebas pertinentes para determinar la
sanción pertinente al caso concreto, o se pronunciará sobre la eventual aplicación de
alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión.
• Es obligación además que en esta audiencia se resuelva sobre la forma de reparación del
daño a la víctima.

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Derpropen tema 5.5

  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Individualización de la Pena • Hasta antes de la reforma constitucional de 2008 se sostenía, válidamente, que una vez que el juzgador dictaba su sentencia definitiva se olvidaba posteriormente de los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos ajenos al poder judicial generalmente subordinados al poder ejecutivo, quiénes tenían a su cargo todo el procedimiento de la ejecución de la pena a partir de la sentencia ejecutoria que emitía el Poder Judicial. • Asimismo, supone un cambio significativo en la conceptualización a la figura del delincuente. El enfoque pasa de un estado psicológico, en donde lo preponderante es la readaptación a un estado social, dónde el objetivo es la reinserción para encauzarlo hacia la sociedad nuevamente. • El Derecho Penal moderno considera que la pena debe adecuarse a la personalidad (características personales basadas en las motivaciones, experiencias, relaciones ínter e intra-personales, etc. O sea, en las características biopsicosociales del sujeto) del delincuente para que realmente sea justa y equitativa y, de esa manera, permita cumplir eficazmente la función reeducadora, correctiva que se le suele asignar y, como fin último, resocializadora para que el individuo vuelva a integrarse a la sociedad y seguir con las normas sociales que ésta dictamina. • Para lograr esos objetivos es necesario que la pena, fijada en forma general y abstracta en el texto de la ley, se adapte en cuanto a su naturaleza, medida y forma de ejecución a cada uno de los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad y que son los únicos en los que la amenaza de sanción contenida en la norma penal hacen posible que se ejecute efectivamente sobre las personas que han incurrido en una conducta tipificada por el legislador como delito.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Individualización de la Pena • El principio de la individualización de la pena, cuya bondad nadie discute, no siempre fue reconocida con el sentido y alcance con que se concibe actualmente. • Cierto es que la idea de adaptar la pena a la personalidad del delincuente no es nueva. Para demostrarlo, basta recordar que ya en las Partidas (Partida VII, Libro XXXI, Ley 8ª) se establecía que "catar deben los juzgadores, cuanto quieran dar juicio de escarmiento contra alguno, qué persona es aquella contra quién lo dan, si es siervo o libre, o hidalgo, u ome de villa, o de aldea, o si es mozo, o mancebo, o viejo; y de acuerdo a ello, pueden crecer, o menguar o toller la pena Disposiciones de ese tenor eran comunes en las legislaciones de la época medieval y no un privilegio exclusivo de España, cuyas leyes podían considerarse superiores a las que regían en otros países. Inclusive en nuestro país estas normas de legislación hispana rigieron durante la época colonial en las que establecían diferencias de tratamiento según la condición del delincuente distinguiendo entre nobles, plebeyos, negros, mulatos, indios, etc. • Pero este tipo de individualización de la pena, que ya se conocía en el antiguo derecho romano, el derecho germano y el derecho canónico, no lo postula ya la ciencia penal contemporánea.
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Individualización de la Pena • Por eso Montesquieu, en su obra “El espíritu de la Ley” (libro XI, cap. VI), decía que los jueces de la nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley y consideraba que aquellos eran "seres inanimados" que no pueden moderar la fuerza o el rigor de la ley. También Beccaria, inspirado en esa filosofía, afirmaba que la libertad y la seguridad de los ciudadanos sólo estarán garantizadas cuando las leyes sean fijas y literales, cuando no confíen a los jueces más que el examen de las acciones de los ciudadanos para decidir si son conformes o contrarias a la ley escrita. • En ese sentido podemos señalar que la individualización de la pena se encuentra contemplada en todas las legislaciones contemporáneas plenamente reconocida por la doctrina en cuanto a su conveniencia, utilidad y beneficio. Aunque existen diferentes opiniones entre los autores, ciertas discrepancias con respecto a la amplitud o a los límites que se deberían considerar u otorgar a los parámetros entre los que debe hacerse esta individualización, así como a la forma y a los medios de obtener una correcta adecuación de la pena para imponerle al delincuente este precepto.
  • 4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Individualización de la Pena • Hoy en México prevalece un nuevo sistema a raíz de la reforma constitucional de 2008, concretamente lo previsto en el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución General de la República, cuyo texto es el siguiente: “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. La tendencia que surgió fue la de crear un nuevo código procesal-penal modelo en el que se precise que la administración de la ejecución de la pena y todo lo relativo al cumplimiento de la condena privativa de libertad impuesta al sentenciado sea realizada por los tribunales de ejecución de las penas pertenecientes al poder judicial
  • 5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Individualización de la Pena • Una vez dictado el fallo condenatorio, se señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia de individualización de la sanción y reparación del daño, en ésta se exponen las pretensiones de las partes y se desahogan las pruebas pertinentes para determinar la sanción pertinente al caso concreto, o se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión. • Es obligación además que en esta audiencia se resuelva sobre la forma de reparación del daño a la víctima.