SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE VERDAD HISTÓRICA Y VERDAD 
PROCESAL 
Mario Alberto Martínez Pérez* 
Sumario: Introducción; 1.- verdad objetiva y subjetiva; 2.- verdad absoluta y 
relativa; 3.- verdad histórica y verdad procesal; 4.- conclusión. 
INTRODUCCIÓN 
En el devenir de la historia jurídica, en la época en que se establecieron los 
sistemas de justicia penal en México, a partir de la Independencia y conforme 
a su entorno ideológico y a las funciones políticas bajo las cuales el sistema 
de justicia penal mixto se fue estableciendo, obedeció a fines e intereses 
políticos encabezadas por una oligarquía nacional deseosa de fortalecerse 
políticamente y con la idea de contar con los instrumentos del Estado para 
lograr una hegemonía, lo cual permitió que el enjuiciamiento criminal fuera 
una herramienta para la consolidación de su poder. 
El proceso penal para América Latina se convirtió en un medio para 
garantizar la hegemonía de esas clases sociales que enarbolaron los 
movimientos de independencia. Pero los Estados democráticos han 
empezado a evolucionar, y han obligado a realizar una revisión profunda de 
los sistemas penales en México a partir de los años noventas. 
Particularmente en Oaxaca, desde el dos mil dos, se inicio un estudio 
profundo de nuestro enjuiciamiento penal, que trajo como consecuencia, la 
promulgación de un nuevo Código Procesal Penal de corte acusatorio 
adversarial, aprobado mediante decreto número 308, publicado en el 
Periódico Oficial del Estado, el nueve de septiembre del dos mil seis, y que 
entrará en vigor el nueve de septiembre del presente año, en la región del 
Istmo. 
El nuevo Código Procesal Penal, tiene como uno de los fines primordiales, 
entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 1°: establecer la verdad 
procesal. En efecto, a diferencia de la dogmática penal tradicional y que 
imperaba en el viejo sistema de enjuiciamiento de corte inquisitivo, que 
consideraban como finalidad primordial del proceso penal obtener la verdad 
histórica de los hechos denunciados como delito, ya que otros valores e 
intereses subyacían subordinados a la pretensión de obtener la verdad 
absoluta, de naturaleza histórica. Y esta pretensión ha servido para justificar 
en el sistema penal inquisitivo, la violación de derechos fundamentales sin 
consideración del poder del Estado. 
* Juez de Garantías en la región del Istmo de Tehuantepec.
Todo lo anterior quedo claramente plasmado en la exposición de motivos del 
Proyecto del Código Procesal Penal que entrará en vigor próximamente, al 
decir: “Si bien nadie pone en duda que la irrogación de las penas debe 
hacerse sobre base de un juicio con verdad, se trata de una concepción de 
verdad más limitada en sus alcances que la que presupone el proceso 
inquisitivo, y por ello mismo, sometida a mayores controles de carácter 
empírico y metodológico. La naturaleza cognitiva del proceso y su 
fundamentación en la verdad mínima y controlada es la fuente de 
legitimación de la jurisdicción penal.”I 
Así, para entender mejor la diferenciación que en la sustancia tienen los 
términos verdad histórica y verdad procesal, estudiaremos en este ensayo, lo 
que es la verdad objetiva y subjetiva, desde el punto del vista del juez. Así 
también la verdad absoluta y la relativa, para finalmente ponderar la 
diferencia entre la verdad histórica y la procesal. 
Lo anterior a partir del nexo que existe entre la verdad procesal y validez de 
los actos jurisdiccionales, bajo la regla de exclusión de prueba ilícita, como 
límites al derecho de utilizar cualquier medio de prueba. Así mismo, como 
fundamento teórico de la división de poderes y de la independencia de poder 
judicial en el estado de derecho, aunado a la legitimación que se debe 
considerar que las actividades jurisdiccionales, enjuiciamiento y sentencia, 
inciden directamente en las libertades individuales, ya que ello responde al 
reconocimiento de que el derecho penal, en su dimensión procesal, busca la 
tutela de un buen número de intereses que en ocasiones entran en conflicto 
y que en todo caso deben ponderarse adecuadamente para no caer en 
extremos arbitrarios y autoritarios, como así también se consigna en la 
exposición de motivos invocada. 
1.- VERDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA 
A propósito de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal del 
Estado de Oaxaca, el próximo nueve de septiembre del presente año, en la 
región del Istmo, cabe destacar que uno de los fines del proceso penal 
acusatorio adversarial, de conformidad con el artículo 1° de dicha ley 
procesal, es establecer la verdad procesal. 
Dicho precepto prevé: 
Artículo 1. Finalidad del proceso 
“El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad procesal, garantizar la 
justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como 
consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre 
sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las 
I Proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 
Comisión Redactora del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Pág. IV.
personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados 
internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes.” 
Pero para comprender mejor lo que el legislador quiere que entendamos por 
verdad procesal, como fin del proceso, debemos partir de su diferenciación 
con lo que es la verdad histórica, que era la finalidad utópica del viejo 
sistema inquisitivo. 
En efecto, la obtención de la verdad histórica en el sistema inquisitivo, 
incluso en el mixto, es a toda costa y aún sobre la violación de derechos 
fundamentales del imputado. Además, era un objetivo central del propio juez, 
el hallar la verdad histórica o material teniendo facultades investigativas, aún 
por sobre los derechos fundamentales del inculpado, posición que se 
erradica en el actual sistema procesal penal mencionado, que es más 
garantista y que aparta al juzgador de toda facultad investigativa, 
colocándolo en un plano de controlador y vigilante de las garantías del 
imputado y de la víctima, incluso. 
Así, debemos entender por verdad histórica aquella que procuramos 
obtener siempre que queremos asegurarnos de la realidad de ciertos 
acontecimientos, de ciertos hechos realizados en el tiempo y el espacio.1 
Mittermaier distingue la verdad histórica de la verdad lógica, que es aquella 
que se obtiene mediante el razonamiento, y que resulta cuando las nociones 
concebidas de las cosas no se ponen en contradicción con las leyes 
conocidas; colocando en esa división, lo suponible, lo posible lógicamente. Y 
de la verdad trascendental, estudiada por el filósofo como el conocimiento 
del mundo metafísico, dejando a un lado la verdad matemática.2 
De igual modo, este clásico autor alemán clásico sostiene, por un lado, que 
la verdad es objetiva, a razón de que la convicción misma surge de las 
entrañas mismas de la verdad, y completamente independiente del 
entendimiento que juzga, no le impone la ley aun a su pesar, con base a que 
existen ciertas leyes de correlación necesaria entre el sujeto que juzga y el 
objeto juzgado. 
De lo contrario –asevera el doctrinario-, sería desconocer la existencia de 
fenómenos no menos evidentes y querer vivir en una completa ilusión, el 
olvidar que en toda causa donde se trata de decidir principalmente cuál 
verdad, la convicción procede de la individualidad del juez. Su misión le pone 
en el deber de examinar puntos aislados en que se funda la prueba, 
compararlos entre sí, deducir de ellos las consecuencias, y después de 
haberlos minuciosamente cotejado teniendo en cuenta los motivos en pro y 
en contra, establecer una conclusión definitiva respecto a los diversos 
1 MITTERMAIER, Karl Joseph Anton. Pruebas en Materia Criminal. Ed. Jurídica Universitaria. 
México 2001. pag. 32. 
2 Op cit.
resultados de todas estas operaciones mentales. Pero todos los actos en que 
intervenimos llevan el sello de nuestro carácter personal, de nuestra 
individualidad, y nuestra fisonomía se refleja hasta en los trabajos de nuestro 
entendimiento.3 
Porque cuando un magistrado –juez- ha hecho un profundo estudio de la 
perversidad humana, de la ligereza ordinaria de los juramentos, de esa 
mezcla de ideal y de realidad que al cabo de cierto tiempo viene a adueñarse 
de la memoria, su juicio habituado a un examen severo de las cosas vacila 
en presencia de tales o cuales pruebas, y su decisión no se deja arrastrar tan 
pronto como la de un colega menos experimentado. De lo anterior – concluye 
el tratadista- que la averiguación de la verdad está subordinada a ciertas 
reglas decisivas; que debe seguir ciertas vías trazadas, que la razón y la 
experiencia demuestran como las más a propósito para llegar al fin 
propuesto; que la verdad así establecida descansa en tales y cuales bases 
que, por su naturaleza, obran infaliblemente en el entendimiento de todos los 
jueces: Pero es preciso concluir, también, que antes de pronunciar sentencia 
acerca de la verdad de los hechos de la causa, experimenta cada uno en sí 
mismo la influencia de su carácter individual, de suerte que la sentencia dada 
es evidentemente subjetiva.4 
Pero si la opinión del juez descansa en motivos suficientes de los que tiene 
conocimiento, entonces y sólo entonces puede decidir afirmativamente, y su 
sentencia ser acatada como justa en el concepto público. De ahí resulta que: 
“este estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos, 
apoyándose en motivos bastantes sólidos, es la convicción propiamente 
dicha”. 
Cuando un individuo aparece como autor de un hecho punible, y por ello 
deba aplicarse una pena, la condena que ha de recaer descansa en la 
certeza – convicción- producida en la conciencia del juez, dándose el nombre 
de prueba a la suma de los motivos que producen la certeza.5 
2.- VERDAD ABSOLUTA Y RELATIVA 
Entonces ¿Qué es la verdad? Es la correspondencia entre las ideas y la 
realidad.6 
3 Op cit.Pag 33.. 
4 Op. Cit.pag. 34. 
5 Op. Cit.pag 35. 
6 CORNFORTH, Maurice. Teoría del Conocimiento. Edt. Nuestro tiempo. 5ª. Edc. México 1989. Pág. 
143.
Esta correspondencia entre nuestras ideas y la realidad sólo se establece 
gradualmente, y además la correspondencia a menudo no es más que 
relativa e incompleta. Porque una idea puede no corresponder en todos los 
aspectos a su objeto sino sólo parcialmente, de modo que tales aspectos no 
sean representados en modo alguno: la idea y su correspondencia al objeto 
son, así, incompletas. En estos casos, no podemos decir que una idea es 
falsa, sino que no es verdadera en términos absolutos, es decir, acabada y 
total. La verdad, por consiguiente, no es una propiedad que una idea o una 
proposición fáctica posea o no posea; le pertenece en cierto grado, dentro de 
ciertos límites, en ciertos aspectos. 
Evidentemente – agrega el filósofo del materialismo dialéctico- existen casos 
en que no hay dudas acerca de la verdad en algunas proposiciones: son 
suficientemente establecidas por nosotros para afirmar esto en forma 
confiable. 
De ahí que existan, desde luego, verdades absolutas, como por ejemplo: que 
la luna es un satélite natural de la Tierra. Por tanto, la proposición que afirma 
tal evento, es una verdad absoluta. 
Ciertas afirmaciones generales, también son absolutamente verdaderas. 
Lenin propuso dos de ellas en Materialismo y Empiriocritisismo: los hombres 
no pueden vivir sin comer y el amor platónico por sí mismo no procrea bebés. 
Estas afirmaciones generales corresponden a los hechos, y su 
correspondencia es absoluta. Y así como éstas, hay otras muchas a las que 
les pertenece la verdad absoluta: son verdades incuestionables.7 
Sin embargo, existen diversos planteamientos, particulares y generales, que 
pueden ser verdaderas para ciertos fines, pero no poseen los atributos de la 
verdad absoluta, en el sentido de una correspondencia total entre 
proposición y realidad. Pero no por eso dejan de ser verdaderas: verdades 
parciales, relativas, aproximadas. 
“En general la ciencia no aspira a una verdad absoluta. En efecto, una vez 
que una proposición se impone como verdad absoluta, pone fin a toda 
posible investigación futura: se habría agotado el conocimiento. La búsqueda 
de la verdad absoluta, por consiguiente, es actualmente antitética a la 
ciencia.”8 -concluye Cornfort-. 
¿Hasta donde es capaz la mente humana de alcanzar y establecer la 
verdad? 
7 Op. cit. Pág. 144. 
8 Op. Cit. Pag. 145.
La verdad completa, total, absoluta, es algo que nunca podremos alcanzar. 
Pero es algo hacia lo cual siempre nos aproximamos. 
Avanzamos hacia la verdad total y comprehensiva, que abarca no sólo los 
hechos particulares sino las leyes e interconexiones generales, mediante una 
serie de verdades particulares, provisionales y aproximadas. La verdad 
formulada por algún individuo o por la humanidad en un momento dado, 
siempre es aproximada, incompleta y sujeta a corrección. Por tanto, la suma 
de las verdades incompletas, particulares, provisionales y aproximadas 
siempre son un acercamiento a la meta nunca alcanzada de la verdad 
completa comprensiva, final y absoluta. 
3.- VERDAD HISTÓRICA Y VERDAD PROCESAL 
Entonces, si el proceso penal pretendiera – como ya lo hacía en el sistema 
penal inquisitivo o en el mixto- la búsqueda de la verdad histórica, sería una 
tarea inalcanzable en sus aspectos más sustanciales; ya que podemos 
equiparar la verdad histórica o material, a la antes referida verdad absoluta. 
Así tenemos, pues, que para obtener la verdad histórica, es menester probar 
las proposiciones fácticas de la acusación, mediante las pruebas que el 
Ministerio Público recabe y aporte en el procedimiento, que en el sistema que 
ahora se deroga, se centraba totalmente en la averiguación previa. Pero, 
como afirma la doctora María Francisca Zapata9 “La discusión acerca de la 
teoría de la prueba ilícita – cualquiera que sea la definición que se tenga de 
ella- nos anuncia algo sustancial: la verdad a la que se aspira en el proceso 
penal no es una meta a la que estemos dispuestos a llegar a cualquier 
precio”. Los jueces para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, 
toman una decisión con base a uno de los relatos fácticos – teoría del caso-que 
cada uno de los intervinientes propone, al cual se atribuye 
potestativamente el carácter de verdadero. Y el medio para llegar a tal 
decisión es la prueba que las partes han puesto a su disposición. 
En el centro de convicción de los jueces está la prueba. Su suficiencia o 
ineficiencia es el eje rector de su decisión. Pero esa eficacia depende de que 
cualquiera de las partes, llámese persecutor, víctima o imputado, respalden 
con pruebas suficientes sus posiciones; de allí que la función principal de la 
etapa preliminar, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, sea 
precisamente la prueba, para ser rendida en el juicio oral. 
Sin embargo, el derecho a valerse de pruebas en el proceso penal no es 
absoluto. La razón de estos límites, está presente tanto en el curso de la 
investigación como en el desarrollo del juicio oral, pues existen numerosos 
aspectos rigurosamente regulados, tanto en lo concerniente a las formas en 
9 La prueba ilícita. Edt.Lexis Nexis. Chile. Pag 18.
que se puede válidamente acceder a los medios de prueba, como a la 
manera en que éstos han de ser incorporados al juicio.10 
“Esto no quiere decir, sin embargo, que el proceso penal tenga que renunciar 
por principio y desde un principio, a la búsqueda de la verdad material 
entendida en su sentido clásico como adecuatio rei et intellectu, sino 
solamente que tiene que atemperar esa meta a las limitaciones que se 
derivan no sólo de las propias leyes del conocimiento, sino de los derechos 
fundamentales reconocidos en la Constitución y de las normas, formalidades 
e “impurezas” del proceso penal”.11 
Luego, no podemos abordar el tema de la verdad, sin tener que voltear a ver 
el paradigma de la teoría de la prueba, y más específicamente, de la prueba 
ilícita. Empero, no es la finalidad de este trabajo, solo diremos que es la 
prueba ilícita la que limita también esa búsqueda de la verdad procesal, o 
mejor dicho, la que nos guía para apreciarla, a partir de la teoría del caso de 
cada una de las partes y aplicando la regla o principio de exclusión de 
prueba ilícita, en respeto a derechos fundamentales de las partes, incluso el 
candado se extiende aún más, en la etapa de deliberación y pronunciamiento 
de la sentencia, el tribunal no debe valorar la prueba obtenida con 
inobservancia de derechos fundamentales, o cuando ésta proceda de 
actuaciones declaradas nulas. (ver artículos 21 y 336 del C.P.P.O). 
Ferrajoli sostiene que sí una justicia penal completamente sin “verdad” 
constituye una utopía, una justicia penal completamente “sin verdad” 
equivale a un sistema de arbitrariedad.12 
El modelo procesal penal acusatorio adversarial que entrará en vigor, 
incluso, en el sistema inquisitivo o en el mixto, trabaja con la verdad como 
aliada y en innumerables ocasiones los jueces alcanzarán aspectos de la 
verdad material o histórica, por demostración en el juicio: v.g. la distancia 
de un lugar a otro; la existencia de un bien mueble, etc.; pero la verdad como 
fundamento de una condena, es la verdad formal o procesal alcanzada 
mediante el respeto a reglas precisas y relativas a los solos hechos y 
circunstancias perfilados como penalmente relevantes, mediante la prueba 
lícita. 
Esta verdad, entonces, concluye el distinguido doctrinario italiano, no 
pretende ser la verdad pura o absoluta; no es obtenible mediante 
indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal; está condicionada en sí 
misma por el respeto a los procedimientos y las garantías de defensa. De 
que es una verdad solamente probable y opinable y de que la duda 
razonable, o la falta de acusación o de pruebas ritualmente formadas, 
10 Op. Cit. Pag 18. 
11 FRANCISCO, Muñoz Conde. Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Edt Hamurabi. Pag 107. 
12 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Edt. Trota. Pág. 45.
prevalece la presunción de no-culpabilidad (presunción de inocencia), o sea, 
de falsedad formal o procesal de las tesis acusatorias.13 
4.- CONCLUSIÓN 
En general, siguiendo en este sentido al maestro Muñoz Conde, es sostener 
que la renuncia a la verdad material que hace el nuevo Código Procesal 
Penal, es el precio que tenemos que pagar como sociedad democrática y 
que el estado de derecho paga por la prevalencia -y preeminencia agregaría 
yo- de los derechos fundamentales del hombre.14 
Así, podemos concluir en términos categóricos, que la verdad histórica es la 
verdad absoluta, sustancial o material, plasmada en un espacio y en un 
tiempo determinado, y al que el derecho en general aspira llegar. 
Empero, la verdad procesal o formal, es aquella que las partes justifican ante 
un tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente obtenida e 
introducida al juicio. En otras palabras, la verdad procesal en materia penal, 
desde el punto de vista del agente del Ministerio Público, se reduce al 
acreditamiento mediante la prueba idónea y lícita, formalmente obtenida y 
válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la responsabilidad 
o participación del imputado en el delito, o bien, desde el punto de vista del 
imputado y su defensa, justificar plenamente la inocencia de éste. Misma 
verdad procesal que, ya en la sentencia debidamente ejecutoriada, se 
convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa juzgada). 
Por tanto, la verdad histórica ha quedado atrás, como fin del proceso penal, 
ya que el juez, en el nuevo sistema, no es un investigador de esa verdad; al 
contrario, será un receptor y controlador de las pruebas que sirven de medio 
para que, mediante la certeza como instrumento lógico de la convicción, se 
establezca la verdad formal o procesal, que es ahora, como ya se dijo, uno 
de los fines primordiales del proceso penal acusatorio adversarial, 
consignado en el artículo 1° de dicho ordenamiento legal adjetivo, como 
principio del proceso. 
Pero para llegar a esa verdad procesal, además de los límites que el juez 
tiene para valorar pruebas ilícitas, a partir de la regla de exclusión, también 
existe en el nuevo sistema, la libre valoración de la prueba, que a diferencia 
del sistema inquisitivo o en el mixto, en los que los sistemas de valoración de 
la prueba son: la tasada, la de prudente arbitrio y mixta. Sin embargo, en el 
nuevo sistema procesal penal acusatorio adversarial, el juez, en su caso, y el 
tribunal oral, deberán valorar la prueba incorporada a juicio y legalmente 
obtenida, basándose en la sana crítica, es decir, conforme a las reglas de la 
13 Op. Cit. Pag 45. 
14 MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Edt. Hamurabi. Pág. 
107. España.
lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos 
debidamente afianzados, como así lo disponen los artículos 336 y 384 del 
Código Procesal Penal que entrará en vigor próximamente; en donde se 
establece, ya en una forma explícita y expresa, el principio in dubio pro reo, 
el cual se traduce también, que una sentencia de condena debe dictarse con 
base al grado de estándar que exige la convicción, más allá de toda duda 
razonable.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael q
Mapa  audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael qMapa  audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael q
Mapa audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael qyenny mar g
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOKatiu935
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptradoctorando
 
(4 b) sana crítica
(4 b) sana crítica(4 b) sana crítica
(4 b) sana críticaleonidas71
 
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecenInstituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecengazabe
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBAVladimir Platero
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL Estrella Elisabeth Bances Requejo
 
Diapositivas unidas ciminologia.pdf
Diapositivas unidas ciminologia.pdfDiapositivas unidas ciminologia.pdf
Diapositivas unidas ciminologia.pdfMnicaRossal
 
Esquema Ilustrativo Proceso Penal
Esquema Ilustrativo Proceso PenalEsquema Ilustrativo Proceso Penal
Esquema Ilustrativo Proceso PenalUNY
 
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado. Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado. Clases Licenciatura
 
ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ
 
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramosderecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro RamosIsabel Maria
 
La pericia!!
La pericia!!La pericia!!
La pericia!!Gins109
 
Inicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoInicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoalejandrovillanueva65
 

La actualidad más candente (20)

Mapa audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael q
Mapa  audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael qMapa  audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael q
Mapa audiencia preliminar -audiencia de juicio- act 2 rafael q
 
Estado de necesidad
Estado de necesidadEstado de necesidad
Estado de necesidad
 
La prueba en el proceso penal
La prueba en el proceso penalLa prueba en el proceso penal
La prueba en el proceso penal
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
 
delitos contra el honor
delitos contra el honordelitos contra el honor
delitos contra el honor
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptra
 
(4 b) sana crítica
(4 b) sana crítica(4 b) sana crítica
(4 b) sana crítica
 
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecenInstituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
Instituciones, figuras procesales que cambian o desaparecen
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
 
Protocolo nº-003-2016-sunafil-inii
Protocolo nº-003-2016-sunafil-iniiProtocolo nº-003-2016-sunafil-inii
Protocolo nº-003-2016-sunafil-inii
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
 
Diapositivas unidas ciminologia.pdf
Diapositivas unidas ciminologia.pdfDiapositivas unidas ciminologia.pdf
Diapositivas unidas ciminologia.pdf
 
Esquema Ilustrativo Proceso Penal
Esquema Ilustrativo Proceso PenalEsquema Ilustrativo Proceso Penal
Esquema Ilustrativo Proceso Penal
 
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado. Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
Unidad 6. Participación Activa del Demandado.
 
ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura ENJ-300 Alegatos de Clausura
ENJ-300 Alegatos de Clausura
 
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramosderecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
 
La pericia!!
La pericia!!La pericia!!
La pericia!!
 
Inicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoInicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativo
 

Destacado

Trabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousaTrabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousaluisds1905
 
Arancel aduana - Venezuela
Arancel aduana - VenezuelaArancel aduana - Venezuela
Arancel aduana - VenezuelaManuel Bedoya D
 
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la Repúblicaprocedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la RepúblicaIrma Piña Valecillos
 
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOJoseFigueredo09
 
Presentación aduanas
Presentación aduanasPresentación aduanas
Presentación aduanasluisds1905
 
Aduanas de venezuela
Aduanas de venezuelaAduanas de venezuela
Aduanas de venezuelairvinman48
 
Contrabando e ilicitos aduaneros
Contrabando e ilicitos aduanerosContrabando e ilicitos aduaneros
Contrabando e ilicitos aduaneroscarolinavargas88
 
Delito aduanero
Delito aduaneroDelito aduanero
Delito aduaneroyeca2012
 
Conceptos aduaneros basicos
Conceptos aduaneros basicosConceptos aduaneros basicos
Conceptos aduaneros basicosEli Amaya
 
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
Clase n° 1    introducción al derecho aduaneroClase n° 1    introducción al derecho aduanero
Clase n° 1 introducción al derecho aduaneroFede1963
 

Destacado (14)

Concepto de aduana
Concepto de aduanaConcepto de aduana
Concepto de aduana
 
Fuentes del derecho y el tributo uft
Fuentes del derecho y el tributo uftFuentes del derecho y el tributo uft
Fuentes del derecho y el tributo uft
 
Trabajo1 cueche brito jose gregorio
Trabajo1 cueche brito jose gregorioTrabajo1 cueche brito jose gregorio
Trabajo1 cueche brito jose gregorio
 
Trabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousaTrabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousa
 
Arancel aduana - Venezuela
Arancel aduana - VenezuelaArancel aduana - Venezuela
Arancel aduana - Venezuela
 
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la Repúblicaprocedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República
procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República
 
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
 
Presentación aduanas
Presentación aduanasPresentación aduanas
Presentación aduanas
 
Aduanas de venezuela
Aduanas de venezuelaAduanas de venezuela
Aduanas de venezuela
 
Contrabando e ilicitos aduaneros
Contrabando e ilicitos aduanerosContrabando e ilicitos aduaneros
Contrabando e ilicitos aduaneros
 
Aduana
AduanaAduana
Aduana
 
Delito aduanero
Delito aduaneroDelito aduanero
Delito aduanero
 
Conceptos aduaneros basicos
Conceptos aduaneros basicosConceptos aduaneros basicos
Conceptos aduaneros basicos
 
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
Clase n° 1    introducción al derecho aduaneroClase n° 1    introducción al derecho aduanero
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
 

Similar a Diferencia sustancial entre la verdad historica y la verdad procesal

Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penalLas medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal032741269
 
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Tania Ibarra Perea
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorioNelis Lopez
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
 
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...MARIA E LOPEZ
 
Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4Lucio Gonzalez
 
Spa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorio
Spa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorioSpa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorio
Spa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorioNancy Yanira Munoz Martinez
 
La reforma del proceso penal en latinoamérica
La reforma del proceso penal en latinoaméricaLa reforma del proceso penal en latinoamérica
La reforma del proceso penal en latinoaméricaWael Hikal
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penallocus914
 
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...Pablo Ernesto Lévano Véliz
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptxMARIAFERNANDA633
 
Rita y las diapositivas
Rita y las diapositivasRita y las diapositivas
Rita y las diapositivasRITA CASTILLO
 

Similar a Diferencia sustancial entre la verdad historica y la verdad procesal (20)

Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penalLas medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
 
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorio
 
La Prueba
La PruebaLa Prueba
La Prueba
 
Trabajos de campo 2-modif.docx
Trabajos de campo 2-modif.docxTrabajos de campo 2-modif.docx
Trabajos de campo 2-modif.docx
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
 
ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL
ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENALACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL
ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Sistema penal
Sistema penalSistema penal
Sistema penal
 
Nadiuska celis
Nadiuska celisNadiuska celis
Nadiuska celis
 
Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4
 
Spa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorio
Spa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorioSpa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorio
Spa nancy y.munoz-oct-2011-ponencia-debido proceso probatorio
 
Capitulo I Nuevo Proceso Penal
Capitulo I  Nuevo Proceso PenalCapitulo I  Nuevo Proceso Penal
Capitulo I Nuevo Proceso Penal
 
La reforma del proceso penal en latinoamérica
La reforma del proceso penal en latinoaméricaLa reforma del proceso penal en latinoamérica
La reforma del proceso penal en latinoamérica
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA PROBANDUM Y LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA...
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
 
Rita y las diapositivas
Rita y las diapositivasRita y las diapositivas
Rita y las diapositivas
 

Último

Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioYamileAnayarodriguez
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROGilramirezccoyllo
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfANALLELYALEXANDRALOZ
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 

Último (20)

Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 

Diferencia sustancial entre la verdad historica y la verdad procesal

  • 1. DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE VERDAD HISTÓRICA Y VERDAD PROCESAL Mario Alberto Martínez Pérez* Sumario: Introducción; 1.- verdad objetiva y subjetiva; 2.- verdad absoluta y relativa; 3.- verdad histórica y verdad procesal; 4.- conclusión. INTRODUCCIÓN En el devenir de la historia jurídica, en la época en que se establecieron los sistemas de justicia penal en México, a partir de la Independencia y conforme a su entorno ideológico y a las funciones políticas bajo las cuales el sistema de justicia penal mixto se fue estableciendo, obedeció a fines e intereses políticos encabezadas por una oligarquía nacional deseosa de fortalecerse políticamente y con la idea de contar con los instrumentos del Estado para lograr una hegemonía, lo cual permitió que el enjuiciamiento criminal fuera una herramienta para la consolidación de su poder. El proceso penal para América Latina se convirtió en un medio para garantizar la hegemonía de esas clases sociales que enarbolaron los movimientos de independencia. Pero los Estados democráticos han empezado a evolucionar, y han obligado a realizar una revisión profunda de los sistemas penales en México a partir de los años noventas. Particularmente en Oaxaca, desde el dos mil dos, se inicio un estudio profundo de nuestro enjuiciamiento penal, que trajo como consecuencia, la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal de corte acusatorio adversarial, aprobado mediante decreto número 308, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el nueve de septiembre del dos mil seis, y que entrará en vigor el nueve de septiembre del presente año, en la región del Istmo. El nuevo Código Procesal Penal, tiene como uno de los fines primordiales, entre otros, conforme a lo previsto en el artículo 1°: establecer la verdad procesal. En efecto, a diferencia de la dogmática penal tradicional y que imperaba en el viejo sistema de enjuiciamiento de corte inquisitivo, que consideraban como finalidad primordial del proceso penal obtener la verdad histórica de los hechos denunciados como delito, ya que otros valores e intereses subyacían subordinados a la pretensión de obtener la verdad absoluta, de naturaleza histórica. Y esta pretensión ha servido para justificar en el sistema penal inquisitivo, la violación de derechos fundamentales sin consideración del poder del Estado. * Juez de Garantías en la región del Istmo de Tehuantepec.
  • 2. Todo lo anterior quedo claramente plasmado en la exposición de motivos del Proyecto del Código Procesal Penal que entrará en vigor próximamente, al decir: “Si bien nadie pone en duda que la irrogación de las penas debe hacerse sobre base de un juicio con verdad, se trata de una concepción de verdad más limitada en sus alcances que la que presupone el proceso inquisitivo, y por ello mismo, sometida a mayores controles de carácter empírico y metodológico. La naturaleza cognitiva del proceso y su fundamentación en la verdad mínima y controlada es la fuente de legitimación de la jurisdicción penal.”I Así, para entender mejor la diferenciación que en la sustancia tienen los términos verdad histórica y verdad procesal, estudiaremos en este ensayo, lo que es la verdad objetiva y subjetiva, desde el punto del vista del juez. Así también la verdad absoluta y la relativa, para finalmente ponderar la diferencia entre la verdad histórica y la procesal. Lo anterior a partir del nexo que existe entre la verdad procesal y validez de los actos jurisdiccionales, bajo la regla de exclusión de prueba ilícita, como límites al derecho de utilizar cualquier medio de prueba. Así mismo, como fundamento teórico de la división de poderes y de la independencia de poder judicial en el estado de derecho, aunado a la legitimación que se debe considerar que las actividades jurisdiccionales, enjuiciamiento y sentencia, inciden directamente en las libertades individuales, ya que ello responde al reconocimiento de que el derecho penal, en su dimensión procesal, busca la tutela de un buen número de intereses que en ocasiones entran en conflicto y que en todo caso deben ponderarse adecuadamente para no caer en extremos arbitrarios y autoritarios, como así también se consigna en la exposición de motivos invocada. 1.- VERDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA A propósito de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, el próximo nueve de septiembre del presente año, en la región del Istmo, cabe destacar que uno de los fines del proceso penal acusatorio adversarial, de conformidad con el artículo 1° de dicha ley procesal, es establecer la verdad procesal. Dicho precepto prevé: Artículo 1. Finalidad del proceso “El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad procesal, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las I Proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Comisión Redactora del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Pág. IV.
  • 3. personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes.” Pero para comprender mejor lo que el legislador quiere que entendamos por verdad procesal, como fin del proceso, debemos partir de su diferenciación con lo que es la verdad histórica, que era la finalidad utópica del viejo sistema inquisitivo. En efecto, la obtención de la verdad histórica en el sistema inquisitivo, incluso en el mixto, es a toda costa y aún sobre la violación de derechos fundamentales del imputado. Además, era un objetivo central del propio juez, el hallar la verdad histórica o material teniendo facultades investigativas, aún por sobre los derechos fundamentales del inculpado, posición que se erradica en el actual sistema procesal penal mencionado, que es más garantista y que aparta al juzgador de toda facultad investigativa, colocándolo en un plano de controlador y vigilante de las garantías del imputado y de la víctima, incluso. Así, debemos entender por verdad histórica aquella que procuramos obtener siempre que queremos asegurarnos de la realidad de ciertos acontecimientos, de ciertos hechos realizados en el tiempo y el espacio.1 Mittermaier distingue la verdad histórica de la verdad lógica, que es aquella que se obtiene mediante el razonamiento, y que resulta cuando las nociones concebidas de las cosas no se ponen en contradicción con las leyes conocidas; colocando en esa división, lo suponible, lo posible lógicamente. Y de la verdad trascendental, estudiada por el filósofo como el conocimiento del mundo metafísico, dejando a un lado la verdad matemática.2 De igual modo, este clásico autor alemán clásico sostiene, por un lado, que la verdad es objetiva, a razón de que la convicción misma surge de las entrañas mismas de la verdad, y completamente independiente del entendimiento que juzga, no le impone la ley aun a su pesar, con base a que existen ciertas leyes de correlación necesaria entre el sujeto que juzga y el objeto juzgado. De lo contrario –asevera el doctrinario-, sería desconocer la existencia de fenómenos no menos evidentes y querer vivir en una completa ilusión, el olvidar que en toda causa donde se trata de decidir principalmente cuál verdad, la convicción procede de la individualidad del juez. Su misión le pone en el deber de examinar puntos aislados en que se funda la prueba, compararlos entre sí, deducir de ellos las consecuencias, y después de haberlos minuciosamente cotejado teniendo en cuenta los motivos en pro y en contra, establecer una conclusión definitiva respecto a los diversos 1 MITTERMAIER, Karl Joseph Anton. Pruebas en Materia Criminal. Ed. Jurídica Universitaria. México 2001. pag. 32. 2 Op cit.
  • 4. resultados de todas estas operaciones mentales. Pero todos los actos en que intervenimos llevan el sello de nuestro carácter personal, de nuestra individualidad, y nuestra fisonomía se refleja hasta en los trabajos de nuestro entendimiento.3 Porque cuando un magistrado –juez- ha hecho un profundo estudio de la perversidad humana, de la ligereza ordinaria de los juramentos, de esa mezcla de ideal y de realidad que al cabo de cierto tiempo viene a adueñarse de la memoria, su juicio habituado a un examen severo de las cosas vacila en presencia de tales o cuales pruebas, y su decisión no se deja arrastrar tan pronto como la de un colega menos experimentado. De lo anterior – concluye el tratadista- que la averiguación de la verdad está subordinada a ciertas reglas decisivas; que debe seguir ciertas vías trazadas, que la razón y la experiencia demuestran como las más a propósito para llegar al fin propuesto; que la verdad así establecida descansa en tales y cuales bases que, por su naturaleza, obran infaliblemente en el entendimiento de todos los jueces: Pero es preciso concluir, también, que antes de pronunciar sentencia acerca de la verdad de los hechos de la causa, experimenta cada uno en sí mismo la influencia de su carácter individual, de suerte que la sentencia dada es evidentemente subjetiva.4 Pero si la opinión del juez descansa en motivos suficientes de los que tiene conocimiento, entonces y sólo entonces puede decidir afirmativamente, y su sentencia ser acatada como justa en el concepto público. De ahí resulta que: “este estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos, apoyándose en motivos bastantes sólidos, es la convicción propiamente dicha”. Cuando un individuo aparece como autor de un hecho punible, y por ello deba aplicarse una pena, la condena que ha de recaer descansa en la certeza – convicción- producida en la conciencia del juez, dándose el nombre de prueba a la suma de los motivos que producen la certeza.5 2.- VERDAD ABSOLUTA Y RELATIVA Entonces ¿Qué es la verdad? Es la correspondencia entre las ideas y la realidad.6 3 Op cit.Pag 33.. 4 Op. Cit.pag. 34. 5 Op. Cit.pag 35. 6 CORNFORTH, Maurice. Teoría del Conocimiento. Edt. Nuestro tiempo. 5ª. Edc. México 1989. Pág. 143.
  • 5. Esta correspondencia entre nuestras ideas y la realidad sólo se establece gradualmente, y además la correspondencia a menudo no es más que relativa e incompleta. Porque una idea puede no corresponder en todos los aspectos a su objeto sino sólo parcialmente, de modo que tales aspectos no sean representados en modo alguno: la idea y su correspondencia al objeto son, así, incompletas. En estos casos, no podemos decir que una idea es falsa, sino que no es verdadera en términos absolutos, es decir, acabada y total. La verdad, por consiguiente, no es una propiedad que una idea o una proposición fáctica posea o no posea; le pertenece en cierto grado, dentro de ciertos límites, en ciertos aspectos. Evidentemente – agrega el filósofo del materialismo dialéctico- existen casos en que no hay dudas acerca de la verdad en algunas proposiciones: son suficientemente establecidas por nosotros para afirmar esto en forma confiable. De ahí que existan, desde luego, verdades absolutas, como por ejemplo: que la luna es un satélite natural de la Tierra. Por tanto, la proposición que afirma tal evento, es una verdad absoluta. Ciertas afirmaciones generales, también son absolutamente verdaderas. Lenin propuso dos de ellas en Materialismo y Empiriocritisismo: los hombres no pueden vivir sin comer y el amor platónico por sí mismo no procrea bebés. Estas afirmaciones generales corresponden a los hechos, y su correspondencia es absoluta. Y así como éstas, hay otras muchas a las que les pertenece la verdad absoluta: son verdades incuestionables.7 Sin embargo, existen diversos planteamientos, particulares y generales, que pueden ser verdaderas para ciertos fines, pero no poseen los atributos de la verdad absoluta, en el sentido de una correspondencia total entre proposición y realidad. Pero no por eso dejan de ser verdaderas: verdades parciales, relativas, aproximadas. “En general la ciencia no aspira a una verdad absoluta. En efecto, una vez que una proposición se impone como verdad absoluta, pone fin a toda posible investigación futura: se habría agotado el conocimiento. La búsqueda de la verdad absoluta, por consiguiente, es actualmente antitética a la ciencia.”8 -concluye Cornfort-. ¿Hasta donde es capaz la mente humana de alcanzar y establecer la verdad? 7 Op. cit. Pág. 144. 8 Op. Cit. Pag. 145.
  • 6. La verdad completa, total, absoluta, es algo que nunca podremos alcanzar. Pero es algo hacia lo cual siempre nos aproximamos. Avanzamos hacia la verdad total y comprehensiva, que abarca no sólo los hechos particulares sino las leyes e interconexiones generales, mediante una serie de verdades particulares, provisionales y aproximadas. La verdad formulada por algún individuo o por la humanidad en un momento dado, siempre es aproximada, incompleta y sujeta a corrección. Por tanto, la suma de las verdades incompletas, particulares, provisionales y aproximadas siempre son un acercamiento a la meta nunca alcanzada de la verdad completa comprensiva, final y absoluta. 3.- VERDAD HISTÓRICA Y VERDAD PROCESAL Entonces, si el proceso penal pretendiera – como ya lo hacía en el sistema penal inquisitivo o en el mixto- la búsqueda de la verdad histórica, sería una tarea inalcanzable en sus aspectos más sustanciales; ya que podemos equiparar la verdad histórica o material, a la antes referida verdad absoluta. Así tenemos, pues, que para obtener la verdad histórica, es menester probar las proposiciones fácticas de la acusación, mediante las pruebas que el Ministerio Público recabe y aporte en el procedimiento, que en el sistema que ahora se deroga, se centraba totalmente en la averiguación previa. Pero, como afirma la doctora María Francisca Zapata9 “La discusión acerca de la teoría de la prueba ilícita – cualquiera que sea la definición que se tenga de ella- nos anuncia algo sustancial: la verdad a la que se aspira en el proceso penal no es una meta a la que estemos dispuestos a llegar a cualquier precio”. Los jueces para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, toman una decisión con base a uno de los relatos fácticos – teoría del caso-que cada uno de los intervinientes propone, al cual se atribuye potestativamente el carácter de verdadero. Y el medio para llegar a tal decisión es la prueba que las partes han puesto a su disposición. En el centro de convicción de los jueces está la prueba. Su suficiencia o ineficiencia es el eje rector de su decisión. Pero esa eficacia depende de que cualquiera de las partes, llámese persecutor, víctima o imputado, respalden con pruebas suficientes sus posiciones; de allí que la función principal de la etapa preliminar, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, sea precisamente la prueba, para ser rendida en el juicio oral. Sin embargo, el derecho a valerse de pruebas en el proceso penal no es absoluto. La razón de estos límites, está presente tanto en el curso de la investigación como en el desarrollo del juicio oral, pues existen numerosos aspectos rigurosamente regulados, tanto en lo concerniente a las formas en 9 La prueba ilícita. Edt.Lexis Nexis. Chile. Pag 18.
  • 7. que se puede válidamente acceder a los medios de prueba, como a la manera en que éstos han de ser incorporados al juicio.10 “Esto no quiere decir, sin embargo, que el proceso penal tenga que renunciar por principio y desde un principio, a la búsqueda de la verdad material entendida en su sentido clásico como adecuatio rei et intellectu, sino solamente que tiene que atemperar esa meta a las limitaciones que se derivan no sólo de las propias leyes del conocimiento, sino de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y de las normas, formalidades e “impurezas” del proceso penal”.11 Luego, no podemos abordar el tema de la verdad, sin tener que voltear a ver el paradigma de la teoría de la prueba, y más específicamente, de la prueba ilícita. Empero, no es la finalidad de este trabajo, solo diremos que es la prueba ilícita la que limita también esa búsqueda de la verdad procesal, o mejor dicho, la que nos guía para apreciarla, a partir de la teoría del caso de cada una de las partes y aplicando la regla o principio de exclusión de prueba ilícita, en respeto a derechos fundamentales de las partes, incluso el candado se extiende aún más, en la etapa de deliberación y pronunciamiento de la sentencia, el tribunal no debe valorar la prueba obtenida con inobservancia de derechos fundamentales, o cuando ésta proceda de actuaciones declaradas nulas. (ver artículos 21 y 336 del C.P.P.O). Ferrajoli sostiene que sí una justicia penal completamente sin “verdad” constituye una utopía, una justicia penal completamente “sin verdad” equivale a un sistema de arbitrariedad.12 El modelo procesal penal acusatorio adversarial que entrará en vigor, incluso, en el sistema inquisitivo o en el mixto, trabaja con la verdad como aliada y en innumerables ocasiones los jueces alcanzarán aspectos de la verdad material o histórica, por demostración en el juicio: v.g. la distancia de un lugar a otro; la existencia de un bien mueble, etc.; pero la verdad como fundamento de una condena, es la verdad formal o procesal alcanzada mediante el respeto a reglas precisas y relativas a los solos hechos y circunstancias perfilados como penalmente relevantes, mediante la prueba lícita. Esta verdad, entonces, concluye el distinguido doctrinario italiano, no pretende ser la verdad pura o absoluta; no es obtenible mediante indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal; está condicionada en sí misma por el respeto a los procedimientos y las garantías de defensa. De que es una verdad solamente probable y opinable y de que la duda razonable, o la falta de acusación o de pruebas ritualmente formadas, 10 Op. Cit. Pag 18. 11 FRANCISCO, Muñoz Conde. Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Edt Hamurabi. Pag 107. 12 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Edt. Trota. Pág. 45.
  • 8. prevalece la presunción de no-culpabilidad (presunción de inocencia), o sea, de falsedad formal o procesal de las tesis acusatorias.13 4.- CONCLUSIÓN En general, siguiendo en este sentido al maestro Muñoz Conde, es sostener que la renuncia a la verdad material que hace el nuevo Código Procesal Penal, es el precio que tenemos que pagar como sociedad democrática y que el estado de derecho paga por la prevalencia -y preeminencia agregaría yo- de los derechos fundamentales del hombre.14 Así, podemos concluir en términos categóricos, que la verdad histórica es la verdad absoluta, sustancial o material, plasmada en un espacio y en un tiempo determinado, y al que el derecho en general aspira llegar. Empero, la verdad procesal o formal, es aquella que las partes justifican ante un tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente obtenida e introducida al juicio. En otras palabras, la verdad procesal en materia penal, desde el punto de vista del agente del Ministerio Público, se reduce al acreditamiento mediante la prueba idónea y lícita, formalmente obtenida y válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la responsabilidad o participación del imputado en el delito, o bien, desde el punto de vista del imputado y su defensa, justificar plenamente la inocencia de éste. Misma verdad procesal que, ya en la sentencia debidamente ejecutoriada, se convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa juzgada). Por tanto, la verdad histórica ha quedado atrás, como fin del proceso penal, ya que el juez, en el nuevo sistema, no es un investigador de esa verdad; al contrario, será un receptor y controlador de las pruebas que sirven de medio para que, mediante la certeza como instrumento lógico de la convicción, se establezca la verdad formal o procesal, que es ahora, como ya se dijo, uno de los fines primordiales del proceso penal acusatorio adversarial, consignado en el artículo 1° de dicho ordenamiento legal adjetivo, como principio del proceso. Pero para llegar a esa verdad procesal, además de los límites que el juez tiene para valorar pruebas ilícitas, a partir de la regla de exclusión, también existe en el nuevo sistema, la libre valoración de la prueba, que a diferencia del sistema inquisitivo o en el mixto, en los que los sistemas de valoración de la prueba son: la tasada, la de prudente arbitrio y mixta. Sin embargo, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio adversarial, el juez, en su caso, y el tribunal oral, deberán valorar la prueba incorporada a juicio y legalmente obtenida, basándose en la sana crítica, es decir, conforme a las reglas de la 13 Op. Cit. Pag 45. 14 MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Edt. Hamurabi. Pág. 107. España.
  • 9. lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos debidamente afianzados, como así lo disponen los artículos 336 y 384 del Código Procesal Penal que entrará en vigor próximamente; en donde se establece, ya en una forma explícita y expresa, el principio in dubio pro reo, el cual se traduce también, que una sentencia de condena debe dictarse con base al grado de estándar que exige la convicción, más allá de toda duda razonable.