1. II
II
2.2. La estructura Organizacional por grupos sociales y servicios Consejos y
Comités ciudadanos.
La participación puede definirse como el derecho que tienen grupos y personas a
incidir en el espacio público (Hevia y Vergara-Lope 2011). Uno de los avances
más significativos del siglo XX fue incluir como un derecho humano el derecho de
toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos, y reconocer que la voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público.
En México, desde Los sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813,
hasta la Constitución Política vigente, se ha reconocido que la soberanía, base de
la autoridad del poder público, reside en el pueblo, y que el poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Dentro del ámbito estatal, en las últimas décadas se crearon y reformaron leyes
para fomentar el derecho de participación con el fin de mejorar la calidad de las
políticas públicas.
De esta forma, a pesar de no contar en el orden federal con instrumentos de
democracia directa, como el referendo, iniciativa legislativa popular o revocación
del mandato, el país se inserta, por lo menos en lo que a su marco jurídico se
refiere, en el giro participativo que ha caracterizado a América Latina en las
últimas décadas.
Tener una panorámica general sobre el estado de la participación ciudadana en un
país del tamaño y la complejidad de México es muy difícil. Existen importantes
esfuerzos que analizan casos paradigmáticos y profundizan en el desarrollo
conceptual pero existen pocos estudios que permitan “mapear” los mecanismos de
participación existentes en los tres órdenes de gobierno, y los pocos existentes, se
centran en la oferta participativa.
2. II
II
Usando una perspectiva de interfaz socio estatal, que permite clasificar las
relaciones entre sociedad y gobierno en seis tipos lógicos dependiendo de los
actores en relación y del tipo de bien intercambiado, se clasificó la oferta estatal de
relaciones sociedad-estado.
La principal estrategia de inclusión de la sociedad en términos de oferta de
espacios participativos en la administración de Felipe Calderón (2006-2012) se ha
concentrado en fortalecer Consejos Ciudadanos de carácter consultivo, con el
objetivo de incluir por esta vía a los ciudadanos en el diseño, implementación y
evaluación de la política pública.
Los órganos colegiados, como los consejos de carácter consultivo, pretenden
incorporar la voz de expertos y representantes para asesorar en la toma de
decisiones a la autoridad. En comparación con otros dispositivos de participación,
los consejos tienen algunas ventajas, como contar con un alto grado de
información de sus participantes y que representan bajos costos operativos para
organizarlos.
Sin embargo, también tienen desventajas, en particular cuando se pretende
involucrar ampliamente a la ciudadanía para incorporar el “amplio mosaico de
intereses ciudadanos, puesto que, para ser dinámicos y manejables, deben tener
un tamaño pequeño”
EJEMPLO DE ESTRUCTURA DE PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO
ARTÍCULO 10.- Los consejeros representantes del H. Ayuntamiento y de la
Administración Municipal serán:
3. II
II
I.- Titular de la Presidencia Municipal;
II.- Un Regidor o Regidora representante de cada partido político en el H.
Ayuntamiento;
III.- Titular de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal;
IV.- Titular de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno;
V.- Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VI.- Titular del Instituto Municipal de Planeación; y
VII.- Titular del Secretariado Técnico del Consejo de la Ciudad.