La Constitución ecuatoriana de 2008 amplió la participación ciudadana definida en la Constitución de 1998. Reconoció nuevos derechos como la consulta previa para pueblos indígenas y amplió los consejos y organismos de participación. Sin embargo, persisten tensiones entre la democracia representativa y participativa, y entre lo formal e informal debido al centralismo del Estado ecuatoriano.
1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ENTRE DOS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES 98 2008 Por Santiago Ortiz Crespo, FLACSO 09
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11. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Definición general: énfasis en soberanía popular y el ejercicio de la misma con formas representativa y participativa. Identifica a personas, colectivos y nacionalidades como titulares de derechos –diferente de visión liberal centrada en el individuo-. La participación es un derecho equiparado a elección, participación, consulta, iniciativa, revocatoria y fiscalización. Reconoce varias formas de democracia: directa : representativa y comunitaria. Vincula con la idea de poder ciudadano, en una visión de radicalización de la democracia.
12. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Art. 95.-Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de Construcción del poder ciudadano.
13. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Democracia directa : La Constituyente baja los requisitos para facilitar el uso de los derechos de democracia directa –consulta, revocatoria, iniciativa legal- Derechos sectoriales y territoriales : se amplia el abanico de los derechos de participación en educación, comunicación, seguridad social. Se agrega el derecho a la gestión democrática de la ciudad y la de usuarios de servicios. Hay un amplio abanico de derechos de las personas en grupos de atención prioritaria, reconociendo por primera vez a jóvenes, discapacitados, adultos mayores.
14. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Medio ambiente: Se establecen varias pautas de consulta en proyectos que afecten al medio ambiente, superiores a las del 98 mediados por autoridad estatal, con prohibición en áreas protegidas, especialmente de los indígenas.
15. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Organizaciones populares: se las reconoce como expresión de la soberanía popular con su facultad de autogestión e intervención en la política pública. Reconoce: diversos reclamo, proposición de obras, debate de presupuestos y el derecho a la resistencia. Resalta la labor de organizaciones económicas populares como parte de la economía y como proveedoras del Estado. También las organizaciones de agricultores y campesinos en soberanía alimentaría. Identifica formas de organización de usuarios, consumidores.
16. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Organizaciones Comunitarias : reconoce los derechos colectivos indígenas –amplia de la anterior Constitución- como el desarrollo de sus formas de autoridad, prioridadad en planes de desarrollo, administración de educación y salud, control del ambiente y consulta previa. Al interior de la organización política administrativa del Estado se abre la puerta (que en la Constitución del 98 no existía) para que los pueblos indígenas, puedan en las parroquias, municipios y provincias, decidir mediante una consulta sus formas propias de autogobierno.
17. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Consejos de derechos : mujeres, afros, indígenas, montubios, discapacitados, género, etc. conforman instancias orientadas a asegurar la vigencia de los derechos. Son parte del sistema de inclusión social y tienen vínculos con planificación, sistemas de protección). Hay también consejos vinculados a política pública (educación, salud, etc.)
18. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Participación local: recoge las experiencias en cuanto a intervención en todo el ciclo de políticas y niveles de gobierno. Desarrolla objetivos de la participación, referidos a planificación, mejora de la inversión pública, agendas de desarrollo local, presupuesto participativo. Reconoce múltiples instancias de participación como veedurías, asambleas, etc. y se institucionaliza la silla vacía para el debate en temas que interesan a la ciudadanía. Planificación: Se define la planificación como participativa en donde a los actores les corresponde intervenir en “todas las fases y espacios de política pública y palnificación”. En la institucionalidad fija los Consejos en todos los niveles de gobierno con “participación ciudadana”.
19. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 Poder de control social : Se enfatiza el control social y se la eleva a cuarto poder del Estado en donde se integran instituciones estatales y representantes de la ciudadanía. Es la voz del Estado en la promoción de la participación ciudadana y constituyen, junto con la planificación y los consejos de igualdad, las instancias institucionales que tendrán gravitación en el campo de la participación. Además tendrá influencia en la medida en que tiene el encargo de nombrar directivos de unidades de control (Defensoría, Contraloría, Fiscalía, etc)
20. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 COMENTARIOS La constitución 08 amplia los contenidos de la anterior en cuanto a participación. Los ejes propuestos por los actores sociales se han integrado. Fundamenta conceptualmente la democracia participativa y la comunitaria, reconoce la titularidad de derechos a las personas, pueblos y nacionalidades y profundiza el enfoque de derechos e integra nuevos. Da un sustento a los derechos y la participación en un nuevo modelo de desarrollo del “Sumak Kausay”, fortalece al Estado y abre las puertas del Estado con un diseño institucional que integra sistema de planificación, sistema de inclusión social, cuarto poder, consejos.
21. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 COMENTARIOS Abre el espacio público a la participación y reconoce tanto la autonomía de las organizaciones como su capacidad de intervenir en la política pública. La participación cuenta con un nuevo escenario por el fortalecimiento de la rectoría estatal . Hay cierto desfase entre ricas definiciones de la participación, con una institucionalidad presidencialista y centralista. (esto depende de la correlación de fuerzas y propuestas que se den en torno a la legislación y la reforma institucional en curso)
22. PARTICIPACION EN CONSTITUCION 08 COMENTARIOS Integra varios enfoques críticos a la visión elitista liberal de la democracia. Hay una tendencia a equiparar “revolución ciudadana” a las formas de ciudadanía individual –existentes en capas medias- enfatizando la democracia directa y el accountability. Mantiene una visión del republicanismo cívico y el enfoque de movimientos colectivos e introduce principios de interculturalidad y multiculturalismo en la democracia.