1. LAS VENTAJAS COMPETITIVAS VS LAS VENTAJAS
COMPARATIVAS DE LA EMPRESA
VENTAJAS COMPARATIVAS O VENTAJAS COMPETITIVAS O
NATURALES ADQUIRIDAS
D. Ricardo M. Portter
Ley: produce aquello que te implica Ley: utiliza estrategias que te
bajo costo y compra aquello cuya permitan estar por encima de tu
producción te implicaría alto costo. competencia.
ESPECIALIZACIÓN DIFERENCIACIÓN
Estrategia
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Según Peter Drucker : “es la habilidad que ha de tener la
empresa para convertir los problemas sociales en
oportunidades para la organización, siempre que tal
responsabilidad sea consistente con su competencia“.
2. NO ES DE
NO ES
CUMPLIENTO DEREECHOS
CERTIFICABLE
RESPONSABILIDAD LEGAL HUMANOS
SOCIAL ISO
MEDIO AMBIENTE 14001
ISO ISO 26000
GUÍA DE AREAS DE PRACTICAS JUSTAS DE
RESPONSABILIDAD APLICACIÓN OPERACIÓN
SOCIAL
TEMA DE
BENEFICIOS COMPETITIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CONSUMIDORES ISO
SOCIAL PARA LA EMPRESA 9001
GOBERNAZA
Mejorar la relación de la organización con sus partes ORGANIZACIONAL
interesadas ( Trabajadores, empleadores, clientes, proveedores y
sociedad civil)
PRÁCTICAS
Mejora su su capacidad para la innovación. LABORALES
Aumentar la lealtad y moral de los empleados y también
aumentan su capacidad creativa
Prevenir o reducir los conflictos potenciales (Reducir la
DESARROLLO SOCIAL OSHA
probabilidad de recibir demandas laborales) 18001
Obtener ahorros asociados al aumento de la productividad y
eficiencia de los recursos.
Aumentar la reputación de la organización y su
posicionamiento en le mercado.
Incrementar las utilidades.
Mejorar la competitividad de la organización con respecto a sus
competidores. (VENTAJA COMPETITIVA)
3. CUMPLIMIENTO
LEGAL
Es la forma y arte de
GOBERNANZA gobernar una
CONDUCTA
ORGANIZACIONA organización PRINCIPIOS
ÉTICA
considerando la RSE
L en la toma de decisiones.
TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE
CUENTAS
5. APORTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
ESSALUD.
En el marco de una relación laboral, el Empleador debe afiliar al trabajador y
a sus derecho habientes, al régimen contributivo De la seguridad social en
salud, para que tengan derecho a percibir las prestaciones de Salud,
económicas y de bienestar social, a través de aporte obligatorio a
Sujetos obligados: Ley N° 26790 Empresas públicas o privadas,
relación dependiente.
Aportes y base imponible: Aporte 9% de la remuneración. RMV
SCTR: Seguro Complementario de Riesgo: accidentes de trabajo,
enfermedad profesional: D.S. N° 003-98-SA. Anexo 5: actividades
riesgosas.
SEGURO DE VIDA LEY: contratado por la empresa, para cubrir invalidez
absoluta y Permanente, muerte. El trabajador, empleado u obrero tiene
derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos
cuatro años de trabajo al servicio del mismo. ( 32 remuneraciones)
6. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: Ley N°
27735
Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias
y otra por Navidad: serán abonadas en la primera quincena de los meses
de julio y diciembre, según el caso.
Si bien la regla general es el pago de la gratificación en función de los
meses completos efectivamente laborados, la modificación del
Reglamento que hemos señalado, permitiría pagar en forma
proporcional por meses y días laborados.
Gratificación Trunca
ASIGNACIÓN FAMILIAR
Tiene y carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de
RMV vigente.
Tienen derecho los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos
menores de 18 años.
En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre
realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se
extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis
(6) años.
7. OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR
Exhibición de horario de trabajo: exhibir en sitio visible inicio y término de
jornada.
Síntesis de legislación laboral
Reglamento Interno de Trabajo (RIT) más de 100 trabajadores
Departamento de Relaciones Industriales: más de 100 trabajadores.
Trabajador social: más de 100 trabajadores.
Conservación de documentación laboral.
Boletas de pago.
Certificado de trabajo: 48 horas de extinguida la relación laboral.
Registro de asistencia: Soporte físico o manual.
Boletín informativo: ONP o AFP.
Hostigamiento sexual: prevención.
Medidas laborales VIH y SIDA
8. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Elementos: Prestación personal de servicios, remuneración y
subordinación.
PERIODO DE PRUEBA:
Contrato determinado o indeterminado
Tres meses, superado protección contra despido arbitrario.
En el caso de confianza 6 meses; y de dirección un año.
Si se pacta un plazo mayor, no surte efecto alguno.
HORARIO DE TRABAJO D.S. N° 007-2002-TR
el quantum de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y
cuarenta y ocho horas semanales, siendo de aplicación común para
todo los trabajadores sujetos al régimen laboral privado.
TRABAJO NOCTURNO:
El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una
remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la
remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una
sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
9. TASA POR SOBRETIEMPO:
Para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%)
por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función
del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas
restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo
prestado en sobre tiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de
descanso.
DESCANSO SEMANAL: Según lo señalado en el D.Leg. Nº 713, los trabajadores
tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada
semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo (Art. 1º).
FERIADOS NO LABORABLES.- Los trabajadores tiene derecho a descanso
remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en lo que se
determinen por dispositivo legal específico (Art. 6º).
VACACIONES.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de
descanso vacacional por cada año completo de servicios. La remuneración
vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente
en caso de continuar laborando. Vacaciones truncas.
10. CTS:
Tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina
el cese en el trabajo . Jornada mínima diaria de cuatro horas.
Desde Mayo 2011 hasta el fin del vinculo laboral se podrá disponer del 70 % del
excedente de 06 remuneraciones brutas . Calculo (Rem. Ordinaria/ 12 x 6)
Ejemplo:
Si percibe una remuneración mensual de 1,000 nuevos soles y mantiene un fondo
por CTS en institución financiera, por decir 10,000 nuevos soles.
Entonces calcule primero las 06 remuneraciones brutas mensuales
1,000 nuevos soles x 06 = 6,000 nuevos soles.
Los 6,000 nuevos soles seria el monto intangible.
El siguiente paso es calcular el 70 % disponible:
10,000 nuevos soles ( fondo CTS en entidad financiera) menos
6,000 nuevos soles ( 06 Remuneraciones brutas)
Obtenemos 4,000 nuevos soles.
De dicho monto :
4,000 nuevos soles obtenemos el 70 %
resulta 2,800 ( Es la cantidad disponible ).
11. INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
DS_003_1997_TR
Contrato a plazo temporal: una remuneración y media ordinaria
mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del
contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.
Contrato a plazo Indeterminado:
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de
servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.
REGIMEN LABORAL DE LAS MYPES
12. MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados
Remuneración por trabajo en sobretiempo Remuneración por trabajo en sobretiempo
Descanso vacacional de 15 días calendarios Descanso vacacional de 15 días calendarios
Cobertura de seguridad social en salud a través Cobertura de seguridad social en salud a través del
del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) ESSALUD
Cobertura Previsional Cobertura Previsional
Indemnización por despido de 10 días de Indemnización por despido de 20 días de
remuneración por año de servicios (con un tope de 90 remuneración por año de servicios (con un tope
días de remuneración) de 120 días de remuneración)
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario
de trabajo de Riesgo (SCTR)
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas
Patrias y Navidad)
Derecho a participar en las utilidades de la empresa
Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año
de servicio con tope de 90 días de remuneración.
Derechos colectivos según las normas del Régimen