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DERECHO MINERO Y PETROLERO 
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 
“Carrera Profesional de Derecho” 
CONDICIÓN JURÍDICA SOBRE EL SUELO, SUBSUELO 
O EL DOMINIO ORIGINARIO DE LAS MINAS Y LOS 
HIDROCARBUROS 
ASIGNATURA: Derecho Minero y Petrolero 
DOCENTE: Abg. Johan Castillo Leguía 
PRESENTADO POR: 
 Chipana Gutierrez, Yuleyse 
 Ramirez Ccopa, Káterin Yeni 
 Castillo Talavera Blanca Liz 
 Marroquín Cavero Saimisú 
ABANCAY-2014 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 0
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
Dedicado a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para 
terminar este trabajo monográfico, a nuestros padres por estar 
ahí cuando más los necesitamos y a mi docente de curso por 
Índice 
apoyarme con sus conocimientos. 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 1
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo monográfico incluye un contenido temático y legal; con el 
objeto de analizar las disposiciones legales a través de los aspectos doctrinales y 
jurídicos que regulan las actividades mineras, así como los derechos y 
obligaciones de los titulares que se encuentran vinculados a estas actividades, 
que son de gran importancia en el desarrollo socioeconómico de nuestro país. 
Nadie duda de la tremenda importancia de la industria minera para el crecimiento 
del hombre y el desarrollo de la economía nacional. Esta afirmación no solo refleja 
una verdad del momento sino del futuro. Los minerales han sido y son 
indispensables para la vida del hombre y están presentes en todas las 
manifestaciones del quehacer humano. Los minerales nos proporcionan energía, 
luz, calor y materiales para la manufactura de equipos, maquinarias, utensilios de 
la más diversa índole, armamentos, así como para la ejecución de obras de 
infraestructura y construcciones en general. Sin los minerales la vida del hombre 
sería literalmente imposible. 
"El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro" Antonio Raimondi. 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 2
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
El tema principal del presente trabajo es determinar la condición jurídica del suelo, 
subsuelo y como segundo punto tenemos el dominio originario de las minas y los 
hidrocarburos; para los cual comenzaremos a desarrollar: 
Los antiguos tratadistas decían que la propiedad comprendía la tierra, con todo lo 
que se encuentre debajo de ella y también el aire. 
Esta afirmación se basa en el Derecho Natural, que tiene como fundamento la 
razón natural. 
La regulación jurídica actual y la doctrina se inclinan unánimemente en separar el 
suelo del subsuelo (apreciación jurídica). 
Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia física pero sí existe una 
ideal o imaginaría. (Apreciación natural). 
La separación legal de superficie y yacimiento es solamente aplicable a la 
concesión minera de exploración y explotación, no siéndolo a las concesiones 
mineras de beneficio, labor general y transporte minero. 
Los Hidrocarburos, en química orgánica, es la familia de compuestos orgánicos 
que contienen carbono e hidrógeno. Son los compuestos orgánicos más simples y 
pueden ser considerados como las sustancias principales de las que se derivan 
todos los demás compuestos orgánicos. 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 3
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
CONDICIÓN JURÍDICA DEL SUELO, SUBSUELO Y EL DOMINIO 
ORIGINARIO DE LAS MINAS Y LOS HIDROCARBUROS 
La condición jurídica del suelo, subsuelo o dominio minero está señalada en la 
Constitución Política del Perú de 1993 en el Art.66: “Los recursos naturales, 
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano 
en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización 
y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho 
real, sujeto a dicha norma legal”. 
En consecuencia, el ordenamiento peruano establece que las minas son 
patrimonio de la nación y el estado las aprovecha de manera soberana, pudiendo 
concederlo a particulares. 
LA MINERÍA 
Cuando hablamos de la minería nos estamos refiriendo al aprovechamiento de 
todos los minerales e incluso a los hidrocarburos a través de un conjunto de 
etapas, es decir, la minería, es el proceso de explotación integrado que va desde 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 4
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
la búsqueda de las sustancias mineras hasta su venta como materia prima al 
consumidor final. Minería, designa las actividades que tienen por finalidad extraer 
y aprovechar minerales. En la ley peruana, abarca todas las actividades 
relacionadas con el cateo, la prospección, la exploración y la explotación de los 
depósitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones técnicas y 
legales la minería se divide en dos áreas: 
× Minería Común: Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales. 
× Minería de Hidrocarburos: que abarca el aprovechamiento de los 
hidrocarburos. 
La concesión otorga al concesionario un derecho real; para efectos de solicitar 
créditos bancarios y/o hipotecarios ante terceros. 
FORMALIDADES AL RESPECTO DE LAS MINAS: 
1) EL ORIGINARIO: Es poder del estado. El Estado tiene el dominio originario 
sobre las minas con las características de la inalienabilidad y se adapta al 
régimen de concesiones para el otorgamiento de derechos mineros. 
2) EL DERIVADO: Es poder del concesionario. Sujeto al cumplimiento de 
condiciones irrefragables insertas en la ley para admitir su conservación. 
Los concesionarios mineros tienen el dominio derivado conferido a su favor por el 
Estado. De acuerdo con el precepto que establece el dominio sobre todas las 
minas, el segundo párrafo del art. 9º del TUO: “Establece que la concesión minera 
es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado”. 
En consecuencia, convergen dos dominios mineros: El Público a favor de la 
Nación que el Estado tutela y el Privado sujeto a soportar el dominio eminente 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 5
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
estatal ya que el Estado concede el derecho minero; fiscaliza, exige tributos e 
impuestos; sujeta al minero a un proceso formal en su derecho de adquirir minas 
sin perjuicios de cumplir con las obligaciones de amparar la concesión. El art. 954 
del actual Código Civil peruano establece la propiedad del suelo no comprende 
los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos por lo que su 
status está regido por un principio de remisión a textos específicos como lo es el 
Título de la Ley General de Minería. 
LA INVESTIGACIÒN MINERA: 
EL CATEO: La acción conducente a poner en evidencia indicios de 
mineralización por medio de labores mineras elementales. Constituye una 
actividad geológica dirigida a ubicar los minerales en el suelo o subsuelo y fijar el 
yacimiento de la veta o filón para explorarlos en momento posterior, ya que su 
descubrimiento no es generalmente un acto fortuito debido al azar o la buena 
fortuna, sino el resultado de investigaciones previas y estudios preliminares. 
EL PERMISO DE PROSPECCIÒN MINERA Y PETRÒLEO: 
SITUACION JURIDICA DEL PETROLEO: 
EL CATEO MINERO: 
Los Recursos mineros están generalmente escondidos en el subsuelo, muchas 
veces en terrenos áridos, inhóspitos, rocosos o cordi lleranos. El minero halla la 
veta, el filón o el yacimiento a veces por azar y en otras circunstancias por 
trabajos de investigación o de cateo, previos al acto formal de la concesión. Se 
conoce el trabajo preliminar minero como el ejercicio del derecho de catear y 
prospectar minas que deben merecer cuidadosa reglamentación legal en el 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 6
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
código específico de minería que un estado promulga y que es el reflejo de su 
política. 
CONCESIÓN MINERA 
Antes de definir la concesión minera empecemos definiendo qué implica la 
palabra concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el 
uso o explotación de bienes del Estado, y para la prestación de un servicio público 
o la realización de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos 
que antes no se tenían. La Concesión Minera, es el conjunto de derechos y 
obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una 
persona natural, jurídica o al propio Estado la facultad para desarrollar las 
actividades de exploración y explotación de la extensión del área o terreno 
solicitada. Es decir, la concesión es el acto jurídico reglado, en cuya virtud el 
Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad a 
él mismo como persona de derecho privado o a los particulares y puede ser 
entregado por tiempo indeterminado o determinado. El Estado tiene por función 
soberana la potestad de ser el representante de los intereses generales de la 
población por lo que está investido de las facultades de realizar obras, prestar 
servicios, explotar ciertos bienes. Estas tareas el estado suele ceder a 
particulares, delegando en ellas las funciones para ejecutarlas. 
A. LA CONSECIÓN DE BENEFICIO 
Esta concesión permite al titular realizar diversos procesos físicos, 
químicos y/o para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado 
de minerales y/o purificar, fundir o refinar metales (art.17 del TUO.). 
Comprende las siguientes etapas: 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 7
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
1. La preparación Mecánica: Proceso por el cual se reduce de 
tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 
2. La Metalurgia o procesos químicos: Es el conjunto de procesos 
físicos, químicos y/o fisicoquímico que se realizan para concentrar 
y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 
3. La refinación, purificación de los metales: (Artículo 17) 
Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de 
los procedimientos metalúrgicos anteriores. 
Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o 
fisicoquímico que se realizan para extraer o concentrar las partes 
valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o 
refinar metales. 
B. LA CONCESION DE LABOR GENERAL 
Queda comprendida en la labor general toda actividad minera que presta 
servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, extracción a dos o 
más concesiones de distintos concesionarios (art.19 del TUO.). 
Se inserta esta labor general en la ley, pues sirve para prestar servicios 
auxiliares como desaguar, ventilar y facilitar el tránsito y extracción de los 
productos extraídos de dos o más concesiones de distinto concesionario. 
Para que el socavón preste servicios es indispensable que su boca 
principal, esto es su entrada y salida, se establezca desagote. Artículo 19: 
“Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, 
tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más 
concesiones de distintos concesionarios.” 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 8
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
C. CONSECIÓN DE TRANSPORTE 
El transporte minero está incluido a la categoría de concesión minera por 
ficción de la ley. Confiere a su titular el derecho a instalar y operar un 
sistema de transporte masivo y continúo de productos minerales entre uno 
o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o en una 
refinería o en uno o más tramos de estos proyectos (art. 23 del TUO.). 
La concesión de transporte minero confiere igualmente los mismos 
derechos reales para las demás concesiones que están insertas en el 
art.37 del TUO. Y no procede el derecho de renuncia por el concesionario 
una vez que haya sido otorgado. 
Artículo 23: “La concesión de transporte minero confiere a su titular el 
derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de 
productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o 
planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos 
trayectos”. (Art. 20, inc. d), Dec. Leg. Nº 708). 
Artículo 37: “Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes 
atributos: 
i. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso 
minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para 
el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional 
alguna. 
ii. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito 
para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la 
concesión. 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 9
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
iii. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer 
servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la 
racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá 
previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a 
petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la 
expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. 
iv. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, 
en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, 
siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus 
titulares. 
v. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean 
necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias 
concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los 
trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan 
daños y sin gravamen alguno para la concesiones sirvientes, 
dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los 
minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las 
concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la 
respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a 
falta de convenio de las partes. 
vi. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos 
objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la 
Dirección General de Minería. 
vii. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los 
inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 10
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización 
de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria 
minera sobre la actividad afectada. En casos en que la expropiación 
comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión 
urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes, 
Comunicaciones, Vivienda y Construcción o del Organismo Regional 
correspondiente.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 
viii. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del 
personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de 
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 
ix. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que 
alumbren con sus labores. 
x. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o 
colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema 
inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores 
de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se 
efectúen en éstos. (Art. 79, Dec. Leg. Nº 109). 
xi. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, 
explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la 
Dirección General de Minería. 
EN SÍNTESIS: 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 11
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
YACIMIENTO 
Depósito donde, 
naturalmente, se 
hallan los minerales. 
MINA 
Sinónimo de 
yacimiento pero 
desde un dinámico 
(yacimiento trabajado 
por el hombre, previa 
autorización Estatal: 
Concesion Minera). 
CONCLUSIÓN 
MINERAL: 
Sustancia inorgánica 
que se encuentra en 
el suelo o subsuelo, 
forma parte del 
yacimiento. 
 Debemos concluir que el suelo y subsuelo no deben confundirse desde una 
perspectiva jurídica o técnica, existiendo un régimen distinto para cada uno 
de ellos. 
ANEXOS 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 12
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 13
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
BIBLIOGRAFÍA 
“Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 14
DERECHO MINERO Y PETROLERO 
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Trabajo final

  • 1. DERECHO MINERO Y PETROLERO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Facultad de Derecho y Ciencias Políticas “Carrera Profesional de Derecho” CONDICIÓN JURÍDICA SOBRE EL SUELO, SUBSUELO O EL DOMINIO ORIGINARIO DE LAS MINAS Y LOS HIDROCARBUROS ASIGNATURA: Derecho Minero y Petrolero DOCENTE: Abg. Johan Castillo Leguía PRESENTADO POR:  Chipana Gutierrez, Yuleyse  Ramirez Ccopa, Káterin Yeni  Castillo Talavera Blanca Liz  Marroquín Cavero Saimisú ABANCAY-2014 “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 0
  • 2. DERECHO MINERO Y PETROLERO Dedicado a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para terminar este trabajo monográfico, a nuestros padres por estar ahí cuando más los necesitamos y a mi docente de curso por Índice apoyarme con sus conocimientos. “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 1
  • 3. DERECHO MINERO Y PETROLERO INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico incluye un contenido temático y legal; con el objeto de analizar las disposiciones legales a través de los aspectos doctrinales y jurídicos que regulan las actividades mineras, así como los derechos y obligaciones de los titulares que se encuentran vinculados a estas actividades, que son de gran importancia en el desarrollo socioeconómico de nuestro país. Nadie duda de la tremenda importancia de la industria minera para el crecimiento del hombre y el desarrollo de la economía nacional. Esta afirmación no solo refleja una verdad del momento sino del futuro. Los minerales han sido y son indispensables para la vida del hombre y están presentes en todas las manifestaciones del quehacer humano. Los minerales nos proporcionan energía, luz, calor y materiales para la manufactura de equipos, maquinarias, utensilios de la más diversa índole, armamentos, así como para la ejecución de obras de infraestructura y construcciones en general. Sin los minerales la vida del hombre sería literalmente imposible. "El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro" Antonio Raimondi. “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 2
  • 4. DERECHO MINERO Y PETROLERO El tema principal del presente trabajo es determinar la condición jurídica del suelo, subsuelo y como segundo punto tenemos el dominio originario de las minas y los hidrocarburos; para los cual comenzaremos a desarrollar: Los antiguos tratadistas decían que la propiedad comprendía la tierra, con todo lo que se encuentre debajo de ella y también el aire. Esta afirmación se basa en el Derecho Natural, que tiene como fundamento la razón natural. La regulación jurídica actual y la doctrina se inclinan unánimemente en separar el suelo del subsuelo (apreciación jurídica). Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia física pero sí existe una ideal o imaginaría. (Apreciación natural). La separación legal de superficie y yacimiento es solamente aplicable a la concesión minera de exploración y explotación, no siéndolo a las concesiones mineras de beneficio, labor general y transporte minero. Los Hidrocarburos, en química orgánica, es la familia de compuestos orgánicos que contienen carbono e hidrógeno. Son los compuestos orgánicos más simples y pueden ser considerados como las sustancias principales de las que se derivan todos los demás compuestos orgánicos. “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 3
  • 5. DERECHO MINERO Y PETROLERO CONDICIÓN JURÍDICA DEL SUELO, SUBSUELO Y EL DOMINIO ORIGINARIO DE LAS MINAS Y LOS HIDROCARBUROS La condición jurídica del suelo, subsuelo o dominio minero está señalada en la Constitución Política del Perú de 1993 en el Art.66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. En consecuencia, el ordenamiento peruano establece que las minas son patrimonio de la nación y el estado las aprovecha de manera soberana, pudiendo concederlo a particulares. LA MINERÍA Cuando hablamos de la minería nos estamos refiriendo al aprovechamiento de todos los minerales e incluso a los hidrocarburos a través de un conjunto de etapas, es decir, la minería, es el proceso de explotación integrado que va desde “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 4
  • 6. DERECHO MINERO Y PETROLERO la búsqueda de las sustancias mineras hasta su venta como materia prima al consumidor final. Minería, designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. En la ley peruana, abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospección, la exploración y la explotación de los depósitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones técnicas y legales la minería se divide en dos áreas: × Minería Común: Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales. × Minería de Hidrocarburos: que abarca el aprovechamiento de los hidrocarburos. La concesión otorga al concesionario un derecho real; para efectos de solicitar créditos bancarios y/o hipotecarios ante terceros. FORMALIDADES AL RESPECTO DE LAS MINAS: 1) EL ORIGINARIO: Es poder del estado. El Estado tiene el dominio originario sobre las minas con las características de la inalienabilidad y se adapta al régimen de concesiones para el otorgamiento de derechos mineros. 2) EL DERIVADO: Es poder del concesionario. Sujeto al cumplimiento de condiciones irrefragables insertas en la ley para admitir su conservación. Los concesionarios mineros tienen el dominio derivado conferido a su favor por el Estado. De acuerdo con el precepto que establece el dominio sobre todas las minas, el segundo párrafo del art. 9º del TUO: “Establece que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado”. En consecuencia, convergen dos dominios mineros: El Público a favor de la Nación que el Estado tutela y el Privado sujeto a soportar el dominio eminente “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 5
  • 7. DERECHO MINERO Y PETROLERO estatal ya que el Estado concede el derecho minero; fiscaliza, exige tributos e impuestos; sujeta al minero a un proceso formal en su derecho de adquirir minas sin perjuicios de cumplir con las obligaciones de amparar la concesión. El art. 954 del actual Código Civil peruano establece la propiedad del suelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos por lo que su status está regido por un principio de remisión a textos específicos como lo es el Título de la Ley General de Minería. LA INVESTIGACIÒN MINERA: EL CATEO: La acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. Constituye una actividad geológica dirigida a ubicar los minerales en el suelo o subsuelo y fijar el yacimiento de la veta o filón para explorarlos en momento posterior, ya que su descubrimiento no es generalmente un acto fortuito debido al azar o la buena fortuna, sino el resultado de investigaciones previas y estudios preliminares. EL PERMISO DE PROSPECCIÒN MINERA Y PETRÒLEO: SITUACION JURIDICA DEL PETROLEO: EL CATEO MINERO: Los Recursos mineros están generalmente escondidos en el subsuelo, muchas veces en terrenos áridos, inhóspitos, rocosos o cordi lleranos. El minero halla la veta, el filón o el yacimiento a veces por azar y en otras circunstancias por trabajos de investigación o de cateo, previos al acto formal de la concesión. Se conoce el trabajo preliminar minero como el ejercicio del derecho de catear y prospectar minas que deben merecer cuidadosa reglamentación legal en el “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 6
  • 8. DERECHO MINERO Y PETROLERO código específico de minería que un estado promulga y que es el reflejo de su política. CONCESIÓN MINERA Antes de definir la concesión minera empecemos definiendo qué implica la palabra concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el uso o explotación de bienes del Estado, y para la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos que antes no se tenían. La Concesión Minera, es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación de la extensión del área o terreno solicitada. Es decir, la concesión es el acto jurídico reglado, en cuya virtud el Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad a él mismo como persona de derecho privado o a los particulares y puede ser entregado por tiempo indeterminado o determinado. El Estado tiene por función soberana la potestad de ser el representante de los intereses generales de la población por lo que está investido de las facultades de realizar obras, prestar servicios, explotar ciertos bienes. Estas tareas el estado suele ceder a particulares, delegando en ellas las funciones para ejecutarlas. A. LA CONSECIÓN DE BENEFICIO Esta concesión permite al titular realizar diversos procesos físicos, químicos y/o para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o purificar, fundir o refinar metales (art.17 del TUO.). Comprende las siguientes etapas: “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 7
  • 9. DERECHO MINERO Y PETROLERO 1. La preparación Mecánica: Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 2. La Metalurgia o procesos químicos: Es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o fisicoquímico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. La refinación, purificación de los metales: (Artículo 17) Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o fisicoquímico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. B. LA CONCESION DE LABOR GENERAL Queda comprendida en la labor general toda actividad minera que presta servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios (art.19 del TUO.). Se inserta esta labor general en la ley, pues sirve para prestar servicios auxiliares como desaguar, ventilar y facilitar el tránsito y extracción de los productos extraídos de dos o más concesiones de distinto concesionario. Para que el socavón preste servicios es indispensable que su boca principal, esto es su entrada y salida, se establezca desagote. Artículo 19: “Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.” “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 8
  • 10. DERECHO MINERO Y PETROLERO C. CONSECIÓN DE TRANSPORTE El transporte minero está incluido a la categoría de concesión minera por ficción de la ley. Confiere a su titular el derecho a instalar y operar un sistema de transporte masivo y continúo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o en una refinería o en uno o más tramos de estos proyectos (art. 23 del TUO.). La concesión de transporte minero confiere igualmente los mismos derechos reales para las demás concesiones que están insertas en el art.37 del TUO. Y no procede el derecho de renuncia por el concesionario una vez que haya sido otorgado. Artículo 23: “La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos”. (Art. 20, inc. d), Dec. Leg. Nº 708). Artículo 37: “Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos: i. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna. ii. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión. “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 9
  • 11. DERECHO MINERO Y PETROLERO iii. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. iv. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. v. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para la concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de convenio de las partes. vi. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General de Minería. vii. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 10
  • 12. DERECHO MINERO Y PETROLERO necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o del Organismo Regional correspondiente.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. viii. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. ix. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores. x. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos. (Art. 79, Dec. Leg. Nº 109). xi. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería. EN SÍNTESIS: “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 11
  • 13. DERECHO MINERO Y PETROLERO YACIMIENTO Depósito donde, naturalmente, se hallan los minerales. MINA Sinónimo de yacimiento pero desde un dinámico (yacimiento trabajado por el hombre, previa autorización Estatal: Concesion Minera). CONCLUSIÓN MINERAL: Sustancia inorgánica que se encuentra en el suelo o subsuelo, forma parte del yacimiento.  Debemos concluir que el suelo y subsuelo no deben confundirse desde una perspectiva jurídica o técnica, existiendo un régimen distinto para cada uno de ellos. ANEXOS “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 12
  • 14. DERECHO MINERO Y PETROLERO “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 13
  • 15. DERECHO MINERO Y PETROLERO BIBLIOGRAFÍA “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 14
  • 16. DERECHO MINERO Y PETROLERO “Condición jurídica sobre el suelo y el dominio originario de las minas” Página 15