1. DERECHO MINERO Y PETROLERO
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
“Carrera Profesional de Derecho”
CONDICIÓN JURÍDICA SOBRE EL SUELO, SUBSUELO
O EL DOMINIO ORIGINARIO DE LAS MINAS Y LOS
HIDROCARBUROS
ASIGNATURA: Derecho Minero y Petrolero
DOCENTE: Abg. Johan Castillo Leguía
PRESENTADO POR:
Chipana Gutierrez, Yuleyse
Ramirez Ccopa, Káterin Yeni
Castillo Talavera Blanca Liz
Marroquín Cavero Saimisú
ABANCAY-2014
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Dedicado a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para
terminar este trabajo monográfico, a nuestros padres por estar
ahí cuando más los necesitamos y a mi docente de curso por
Índice
apoyarme con sus conocimientos.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico incluye un contenido temático y legal; con el
objeto de analizar las disposiciones legales a través de los aspectos doctrinales y
jurídicos que regulan las actividades mineras, así como los derechos y
obligaciones de los titulares que se encuentran vinculados a estas actividades,
que son de gran importancia en el desarrollo socioeconómico de nuestro país.
Nadie duda de la tremenda importancia de la industria minera para el crecimiento
del hombre y el desarrollo de la economía nacional. Esta afirmación no solo refleja
una verdad del momento sino del futuro. Los minerales han sido y son
indispensables para la vida del hombre y están presentes en todas las
manifestaciones del quehacer humano. Los minerales nos proporcionan energía,
luz, calor y materiales para la manufactura de equipos, maquinarias, utensilios de
la más diversa índole, armamentos, así como para la ejecución de obras de
infraestructura y construcciones en general. Sin los minerales la vida del hombre
sería literalmente imposible.
"El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro" Antonio Raimondi.
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El tema principal del presente trabajo es determinar la condición jurídica del suelo,
subsuelo y como segundo punto tenemos el dominio originario de las minas y los
hidrocarburos; para los cual comenzaremos a desarrollar:
Los antiguos tratadistas decían que la propiedad comprendía la tierra, con todo lo
que se encuentre debajo de ella y también el aire.
Esta afirmación se basa en el Derecho Natural, que tiene como fundamento la
razón natural.
La regulación jurídica actual y la doctrina se inclinan unánimemente en separar el
suelo del subsuelo (apreciación jurídica).
Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia física pero sí existe una
ideal o imaginaría. (Apreciación natural).
La separación legal de superficie y yacimiento es solamente aplicable a la
concesión minera de exploración y explotación, no siéndolo a las concesiones
mineras de beneficio, labor general y transporte minero.
Los Hidrocarburos, en química orgánica, es la familia de compuestos orgánicos
que contienen carbono e hidrógeno. Son los compuestos orgánicos más simples y
pueden ser considerados como las sustancias principales de las que se derivan
todos los demás compuestos orgánicos.
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CONDICIÓN JURÍDICA DEL SUELO, SUBSUELO Y EL DOMINIO
ORIGINARIO DE LAS MINAS Y LOS HIDROCARBUROS
La condición jurídica del suelo, subsuelo o dominio minero está señalada en la
Constitución Política del Perú de 1993 en el Art.66: “Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano
en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal”.
En consecuencia, el ordenamiento peruano establece que las minas son
patrimonio de la nación y el estado las aprovecha de manera soberana, pudiendo
concederlo a particulares.
LA MINERÍA
Cuando hablamos de la minería nos estamos refiriendo al aprovechamiento de
todos los minerales e incluso a los hidrocarburos a través de un conjunto de
etapas, es decir, la minería, es el proceso de explotación integrado que va desde
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la búsqueda de las sustancias mineras hasta su venta como materia prima al
consumidor final. Minería, designa las actividades que tienen por finalidad extraer
y aprovechar minerales. En la ley peruana, abarca todas las actividades
relacionadas con el cateo, la prospección, la exploración y la explotación de los
depósitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones técnicas y
legales la minería se divide en dos áreas:
× Minería Común: Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales.
× Minería de Hidrocarburos: que abarca el aprovechamiento de los
hidrocarburos.
La concesión otorga al concesionario un derecho real; para efectos de solicitar
créditos bancarios y/o hipotecarios ante terceros.
FORMALIDADES AL RESPECTO DE LAS MINAS:
1) EL ORIGINARIO: Es poder del estado. El Estado tiene el dominio originario
sobre las minas con las características de la inalienabilidad y se adapta al
régimen de concesiones para el otorgamiento de derechos mineros.
2) EL DERIVADO: Es poder del concesionario. Sujeto al cumplimiento de
condiciones irrefragables insertas en la ley para admitir su conservación.
Los concesionarios mineros tienen el dominio derivado conferido a su favor por el
Estado. De acuerdo con el precepto que establece el dominio sobre todas las
minas, el segundo párrafo del art. 9º del TUO: “Establece que la concesión minera
es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado”.
En consecuencia, convergen dos dominios mineros: El Público a favor de la
Nación que el Estado tutela y el Privado sujeto a soportar el dominio eminente
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estatal ya que el Estado concede el derecho minero; fiscaliza, exige tributos e
impuestos; sujeta al minero a un proceso formal en su derecho de adquirir minas
sin perjuicios de cumplir con las obligaciones de amparar la concesión. El art. 954
del actual Código Civil peruano establece la propiedad del suelo no comprende
los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos por lo que su
status está regido por un principio de remisión a textos específicos como lo es el
Título de la Ley General de Minería.
LA INVESTIGACIÒN MINERA:
EL CATEO: La acción conducente a poner en evidencia indicios de
mineralización por medio de labores mineras elementales. Constituye una
actividad geológica dirigida a ubicar los minerales en el suelo o subsuelo y fijar el
yacimiento de la veta o filón para explorarlos en momento posterior, ya que su
descubrimiento no es generalmente un acto fortuito debido al azar o la buena
fortuna, sino el resultado de investigaciones previas y estudios preliminares.
EL PERMISO DE PROSPECCIÒN MINERA Y PETRÒLEO:
SITUACION JURIDICA DEL PETROLEO:
EL CATEO MINERO:
Los Recursos mineros están generalmente escondidos en el subsuelo, muchas
veces en terrenos áridos, inhóspitos, rocosos o cordi lleranos. El minero halla la
veta, el filón o el yacimiento a veces por azar y en otras circunstancias por
trabajos de investigación o de cateo, previos al acto formal de la concesión. Se
conoce el trabajo preliminar minero como el ejercicio del derecho de catear y
prospectar minas que deben merecer cuidadosa reglamentación legal en el
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código específico de minería que un estado promulga y que es el reflejo de su
política.
CONCESIÓN MINERA
Antes de definir la concesión minera empecemos definiendo qué implica la
palabra concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el
uso o explotación de bienes del Estado, y para la prestación de un servicio público
o la realización de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos
que antes no se tenían. La Concesión Minera, es el conjunto de derechos y
obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una
persona natural, jurídica o al propio Estado la facultad para desarrollar las
actividades de exploración y explotación de la extensión del área o terreno
solicitada. Es decir, la concesión es el acto jurídico reglado, en cuya virtud el
Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad a
él mismo como persona de derecho privado o a los particulares y puede ser
entregado por tiempo indeterminado o determinado. El Estado tiene por función
soberana la potestad de ser el representante de los intereses generales de la
población por lo que está investido de las facultades de realizar obras, prestar
servicios, explotar ciertos bienes. Estas tareas el estado suele ceder a
particulares, delegando en ellas las funciones para ejecutarlas.
A. LA CONSECIÓN DE BENEFICIO
Esta concesión permite al titular realizar diversos procesos físicos,
químicos y/o para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado
de minerales y/o purificar, fundir o refinar metales (art.17 del TUO.).
Comprende las siguientes etapas:
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1. La preparación Mecánica: Proceso por el cual se reduce de
tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.
2. La Metalurgia o procesos químicos: Es el conjunto de procesos
físicos, químicos y/o fisicoquímico que se realizan para concentrar
y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
3. La refinación, purificación de los metales: (Artículo 17)
Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de
los procedimientos metalúrgicos anteriores.
Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o
fisicoquímico que se realizan para extraer o concentrar las partes
valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o
refinar metales.
B. LA CONCESION DE LABOR GENERAL
Queda comprendida en la labor general toda actividad minera que presta
servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, extracción a dos o
más concesiones de distintos concesionarios (art.19 del TUO.).
Se inserta esta labor general en la ley, pues sirve para prestar servicios
auxiliares como desaguar, ventilar y facilitar el tránsito y extracción de los
productos extraídos de dos o más concesiones de distinto concesionario.
Para que el socavón preste servicios es indispensable que su boca
principal, esto es su entrada y salida, se establezca desagote. Artículo 19:
“Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares,
tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más
concesiones de distintos concesionarios.”
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C. CONSECIÓN DE TRANSPORTE
El transporte minero está incluido a la categoría de concesión minera por
ficción de la ley. Confiere a su titular el derecho a instalar y operar un
sistema de transporte masivo y continúo de productos minerales entre uno
o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o en una
refinería o en uno o más tramos de estos proyectos (art. 23 del TUO.).
La concesión de transporte minero confiere igualmente los mismos
derechos reales para las demás concesiones que están insertas en el
art.37 del TUO. Y no procede el derecho de renuncia por el concesionario
una vez que haya sido otorgado.
Artículo 23: “La concesión de transporte minero confiere a su titular el
derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de
productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o
planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos
trayectos”. (Art. 20, inc. d), Dec. Leg. Nº 708).
Artículo 37: “Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes
atributos:
i. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso
minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para
el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional
alguna.
ii. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito
para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la
concesión.
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iii. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer
servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la
racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá
previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a
petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la
expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.
iv. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres,
en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones,
siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus
titulares.
v. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean
necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias
concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los
trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan
daños y sin gravamen alguno para la concesiones sirvientes,
dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los
minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las
concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la
respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a
falta de convenio de las partes.
vi. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos
objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la
Dirección General de Minería.
vii. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los
inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera
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necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización
de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria
minera sobre la actividad afectada. En casos en que la expropiación
comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión
urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción o del Organismo Regional
correspondiente.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.
viii. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del
personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
ix. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que
alumbren con sus labores.
x. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o
colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema
inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores
de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se
efectúen en éstos. (Art. 79, Dec. Leg. Nº 109).
xi. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo,
explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la
Dirección General de Minería.
EN SÍNTESIS:
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YACIMIENTO
Depósito donde,
naturalmente, se
hallan los minerales.
MINA
Sinónimo de
yacimiento pero
desde un dinámico
(yacimiento trabajado
por el hombre, previa
autorización Estatal:
Concesion Minera).
CONCLUSIÓN
MINERAL:
Sustancia inorgánica
que se encuentra en
el suelo o subsuelo,
forma parte del
yacimiento.
Debemos concluir que el suelo y subsuelo no deben confundirse desde una
perspectiva jurídica o técnica, existiendo un régimen distinto para cada uno
de ellos.
ANEXOS
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BIBLIOGRAFÍA
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