Este documento discute las dificultades probatorias en los procesos judiciales y posibles soluciones. Identifica factores que pueden hacer que la prueba sea difícil de obtener, como hechos antiguos o íntimos. También analiza cómo la tecnología puede ayudar o dificultar la producción y recepción de pruebas. El autor argumenta que los jueces deben esforzarse por llegar a la verdad y no conformarse con cumplir formalmente las normas procesales.
1. PRUEBA DIFICIL
*Fernando A. Heñin
¿Cómo hacemos para
demostrar nuestra razón pese
a no tener elementos
contundentes?
FERNANDO ADRIAN HEÑIN 1
2. DIFICULTADES PROBATORIAS
Y ACCESO A LA VERDAD
La verdad jurídica objetiva - Instrumentalidad del
Dr. Fernando A. Heñin 2
proceso
Juez convencido que llegó a la verdad (y en lo
posible no mediante una ficción)
No podemos impedirle al Juez “estar en claro”
Juez prospectivo: varias formas valorar pruebas: la
que otorgue la mejor solución
C.S.J.N.: compatibilidad dcho. partes con interés
social en la eficacia jurídica (Fallos, 286:257)
Esfuerzo compartido partes en acceso a la verdad
3. Los parámetros cotidianos para
producir, valorar y distribuir
pruebas ¿son válidos para
todos los casos?
Supuestos diferentes = soluciones
distintas
¿Qué respuestas da el derecho procesal
ante situaciones no usuales en materia
probatoria?
TEORIA DE LA PRUEBA DIFICIL
Dr. Fernando A. Heñin 3
4. INTERROGANTE INICIAL
¿No es incoherente que las demás
situaciones de la vida las resolvamos sin
“pruebas contundentes” y al proceso le
pidamos siempre -pueda o no otorgárnoslo-
UN ALGO MAS?
Dr. Fernando A. Heñin 4
5. CAUSALES DESPRESTIGIO DE
LA JUSTICIA
Dr. Fernando A. Heñin 5
LENTITUD
INCUMPLIMIENTO MANDATOS
JUDICIALES
ALGUNAS SENTENCIAS INJUSTAS =
(prescindencia prueba decisiva;
apreciación fragmentaria prueba;
absurdo)
6. ¿CUANDO HABLAMOS DE
“DIFFICILIORIS
PROBATIONES”?
NOS FALTAN PRUEBAS “EFFICACIORES”
Dr. Fernando A. Heñin 6
7. ¿QUE FACTORES DETERMINAN LAS D.P.?
INIMPRESIONABILIDAD: no quedó registrado el
hecho. P.Ej.: amenaza sin testigos.
FALTA DE TRASLATIVIDAD: cuesta incorporar
prueba al proceso. P.Ej.: el testigo vive en otro
país.
NO DISPONIBILIDAD: desconocemos la existencia
de la fuente de prueba. P.Ej.: no sabemos que 1
testigo vio el hecho.
ENUMERACION NO TAXATIVA: v. gr. gran precisión
exigida; indicios o pericias contrapuestos.
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8. CUESTIONES A TENER EN
CUENTA
Dificultad no es lo mismo que imposibilidad
Conocer el problema facilita trabajo de
abogados y jueces
Cada caso determina si hay dificultades
Solamente se pueden colocar algunos
“mojones”
Dinamismo en la materia (v.gr. Filiación)
Dr. Fernando A. Heñin 8
9. Dr. Fernando A. Heñin 9
HECHOS
CON
DIFICULTADES
PROBATORIAS
ANTIGUOS
ILICITOS
INTIMOS
INDEFINIDOS
PRECISIONES DE UN
HECHO
PSIQUICOS
VIRTUALES
TECNICOS
10. TIPOS DE DIFICULTADES
PROBATORIAS
Dr. Fernando A. Heñin 10
OBJETIVAS
SUBJETIVAS
FAVOR
PROBATIONES
PRUEBAS LEVIORES
11. DIFERENCIAS ENTRE FAVOR
PROBATIONES Y PRUEBA
LEVIORES
El F.P. funciona antes hechos objetivamente
difíciles: P.Ej. Ocurrido hace 20 años
En las P.L. un elemento las hace difícil a un hecho
sencillo: P. Ej.: contrato entre amigos
En el F.P. no hay que probar la dificultad (que los
20 años lo hacen difícil)
En las P.L. requieren prueba acabada de esa
circunstancia (amistad)
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12. SOLUCIONES
CARGAS PROBATORIAS DINAMICAS
MEDIDAS “PARA MEJOR PROVEER”
APLICACIÓN PRINCIPIO INMEDIACIÓN
CRITERIO MÁS AMPLIO ADMISIBILIDAD
PROBATORIA
ANÁLISIS PRESUNCIONAL MINUCIOSO
VALOR CONDUCTA PROCESAL
PRUEBAS CIENTÍFICAS
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13. CARGAS PROBATORIAS Y MEDIDAS
PARA MEJOR PROVEER
“ARTÍCULO 355 Bis (Chaco): Falta de pruebas. En
caso de duda, antes de decidir sobre el mérito de la
causa o incidente haciendo uso de las reglas sobre
distribución de la carga probatoria, el Juez deberá
adoptar todas las medidas de esclarecimiento de
los hechos controvertidos que considere necesarias.
En este supuesto las partes podrán ofrecer, dentro
de los cinco (5) días de notificada la providencia
que ordenare la medida de esclarecimiento, la
prueba de descargo que estimaren pertinente.”
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14. PRUEBA
HEMATOLÓGICA
-Filiación-
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PRETENSIÓN “RAZONABLE
*Significado
*Oportunidad
VALOR NEGATIVA
*Indicio
*”Indicio Vehemente”
SEDE PENAL
*Si: C.S.J.N. ( 318:2526)
*No: (Tribunales Inferiores)
SEDE CIVIL
Si: (Grossman y Arianna Moisset de
Espanés; Civil Nº 9 San Isidro)
*No: (Jurisp. Y Doctrina Mayoritaria)
15. CONSTITUCIONALIDAD EXTRACCION
COMPULSIVA MATERIAL GENETICO
IDÓNEA: para verificar 1 hecho de orden
público
NECESARIA: la certeza a la que se arriba
NO DESPROPORCIONADA: más beneficios
que desventajas
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16. PROCESO DE SIMULACIÓN
PRESUNCIONES
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CAUSA SIMULANDI
NECESSITAS
OMNIA BONA
AFFECTIO
HABITUS-CHARACTER
SUB FORTUNA
PRETIUM VILIS
RETENTIO POSSESSIONIS
PRECONSTITUTO-DESIDIA
TEMPUS
LOCUS
Patrimonio Integro
Bien más valioso
Parientes - Amigos
Inexistencia Dinero
No justificación Destino
(Adquirente y Enajenante)
Administrador
Empleado
Arrendatario
17. DIFICULTADES CON AVANCES
TECNOLOGICOS
EJEMPLOS: E-mails; chats; internet; transacciones
electrónicas (posnet, cajeros automáticos)
SOLUCIONES PARA RECIBIR Y
GUARDAR PRUEBA
CÁMARAS DE FOTOS
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FILMADORAS
VIDEO Y TELECONFERENCIA
ESCANER
18. SOLUCIONES EN SU
PRODUCCION
PRUEBAS BIOLÓGICAS
PERICIALES SOBRE SERVIDORES DE
INTERNET
FILMACIONES DE VIDEO
REGISTROS LLAMADAS TELEFONICAS
SISTEMA EXCALIBUR
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19. VENTAJAS FILMACION
AUDIENCIA
TIEMPO: se pueden controlar varias audiencias
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simultáneamente
DINERO: es más barato que 1 persona tomando
aud.
ESFUERZOS: el juez monitorea mientras hace otra
actividad
CERTEZA: a) al sentenciar tiene al filmación
detallada; b) La Cámara tiene el mismo material
que el valorado por el juez; c) es el medio más
idóneo debido a los avances científicos (v.gr.
Pericial biológica)
20. ¿QUÉ PROBLEMAS PUEDE
SUSCITAR LA TECNOLOGÍA?
Principal: creencia que si no es exacto
no sirve
Menor: falta de operadores preparados
ERRÓNEO RAZONAMIENTO:
Las pruebas tradicionales también tienen sus
inexactitudes
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21. DIFERENCIAS PERICIAL COMUN E
INFORMATIVA
Dr. Fernando A. Heñin 21
COMUN
(art. 437 CPCCCH)
1 persona especialista
“Conocimientos especiales”
Perito debe aceptar cargo y
jurar
Puede ser recusado
Muchos conocimientos los
puede aportar el Juez –
Máxima de Experiencia-
INFORMATIVA
(art. 455 CPCCCH)
Academias, universidades
“Alta especialización”
Las Entidades no aceptan el
Cargo; ni juran
No hay posibilidad de
recusar
El Juez no está en
condiciones de aportar tal
conocimiento
22. PROBLEMAS PRUEBA CIENTÍFICA
Dr. Fernando A. Heñin 22
ILICITUD
DIFERENCIA PERSONA COMO:
a) SUJETO DE PRUEBA
b) OBJETO DE PRUEBA
ASUNCION ROLES DECISORIOS
23. SOLUCIONES PERICIAL
Mayor conocimiento del Juez
Pedido de Explicaciones
Contraprueba -otros Expertos-
Consulta a otras Entidades Científicas
Control:
a) Aceptabilidad Método Científico
b) Racionalidad Procedimiento y Conclusiones.
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24. DICTAMEN EXTRAPROCESAL EXPERTOS
No es una prueba sino un juicio lógico
Es alegato o argumentación técnica de parte
Por pieza separada o con el alegato
Sirve como argumento de autoridad
¿Afecta el derecho de defensa?
Es parecido a una pericia de parte
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25. REFLEXION
Si por comodidad, ritualismo, desconocimiento o
conservadurismo RENUNCIAMOS -consciente o
inconscientemente- a buscar la verdad, el proceso
no cumple su principal fin: el dictado de una
SENTENCIA JUSTA.
De una vez por todas debemos optar: o nos
conformamos con que el “proceso justo” sea el que
cumplió la letra textual -y a cuentagotas- de los
Códigos; o nos involucramos procurando que sea
aquél que intenta por todos los medios lícitos
arribar a la verdad.
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26. VALORACION JUDICIAL DE LA
CONDUCTA
“Es la posibilidad del Juez de extraer argumentos
del conjunto de comportamientos activos y
omisivos desplegados por las partes -o terceros
vinculados- durante la sustanciación del proceso”
¿Cuál fue el 1er caso de utilización en la
historia de la humanidad?
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27. CONSIDERACIONES PREVIAS
La principal causa de la larga duración de
los juicios no son las normas sino las
personas.
El mismo letrado que se queja de la mora,
la aprovecha cuando le toca defender a un
demandado.
Nos quejamos de la mora, pero en otro rol
contribuimos a ella (actor-testigo).
Ante la AFIP no se puede mentir ¡En el
proceso si!. Eso también genera tiempo.
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28. TIPOS DE CONDUCTAS INDEBIDAS
OMISIVA (Ej. negativa genérica)
OCLUSIVA (Ej. destrucción de pruebas)
HESITATIVA (Ej. contradicciones)
MENDAZ (Ej. mentira)
TEMEROSA O EMOTIVA (gestos)
MALA JUSTIFICACION DEL HECHO (versión
no creíble)
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29. ¿QUE VALORES PUEDE POSEER
LA CONDUCTA PROCESAL?
Elemento corroborante de otras
pruebas
Uno o varios Indicios, que se
complementan con otras Pruebas
Varios indicios fundantes sentencia
Presunción única, fundante de
Sentencia -Excepcionalmente-
Dr. Fernando A. Heñin 29
30. EL PRINCIPIO DE
COOPERACION PROCESAL
El proceso debe ser considerado
como una empresa común cuyo
feliz resultado exige la
colaboración de ambas partes y
también de otros sujetos
compelidos a prestar su
asistencia.
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31. EXPRESIONES PPIO.
COOPERACION
CONTESTACIÓN DDA.: aportar propia versión de
los hechos, sin alcanzar la simple negativa.
PERICIALES: cooperación en su realización.
TESTIGOS: su deber de declarar, porque existe un
verdadero Servicio Público Judicial.
DOCUMENT. a 3ros: solicitud compulsiva. No es así
cuando esta en poder del contrario.
INFORMES A 3ros: secuestro documental o pericial
a costa del informante - Tb. Tiene carga pública.
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32. EL PPIO. DE NO EXIGIBILIDAD DE
OTRA CONDUCTA
Por ciertas razones la no realización de otra
conducta no trae una desventaja procesal
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EJEMPLOS:
a) EXCEPCIÓN DE ARRAIGO: pruebas del
actor acerca de su solvencia;
b) PRUEBA DIFÍCIL: aflojamiento rigor
probatorio;
c) EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: contra
sentencia poco fundada.
33. REGULACION EN EL C.P.C.C. DEL CHACO
ARTÍCULO 355 (Ley 5.971, 2do párr.):
“Sin perjuicio de la regla precedente (carga
de la prueba), el Juez o Tribunal apreciará
según las circunstancias de la causa y de
conformidad con las reglas de la sana
crítica, la conducta observada por las
partes y las deficiencias u omisiones en
que hubieren incurrido en materia
probatoria”
Dr. Fernando A. Heñin 33
34. PRECISIONES VALORACIÓN
CONDUCTA
NUNCA PUEDEN CONTRAPONERSE A PRUEBAS
FEHACIENTES (MEDIO INDIRECTO)
¿QUÉ HACEMOS SINO EXISTE REGULACION
LEGAL? – P. Ej.: Procesos iniciados con anterioridad
a la Ley Chaqueña:
a) PRUEBA INDICIARIA O PRESUNCIONAL (INC. 5
Dr. Fernando A. Heñin 34
ART. 163 CPCC)
b) MEDIO PRUEBA NO PREVISTO PERO NO
PROHIBIDO (356 CPCC)
35. NATURALEZA JURIDICA
a) INDICIO (Kielmanovich; Ponencias XXII Congreso);
b) PPIO. ADQUISICION PROC. (M. Peyrano);
c) ARGUMENTO DE PRUEBA (Calamandrei)
d) MEDIO DE PRUEBA (Carnelutti);
e) REGLA DE VALORACION DE LAS RESTANTES PRUEBAS
f) ELEMENTO CORROBORANTE (CPCC)
g) NO OPINIÓN DEFINITIVA (J. Peyrano)
h) ¿FORMA DE RAZONAMIENTO JUDICIAL?
Dr. Fernando A. Heñin 35
36. RELACION CON OTROS INSTITUTOS
a) TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS
b) PRUEBA DE INTERCADENCIA
c) CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS
Dr. Fernando A. Heñin 36
37. CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS
ARTÍCULO 338 Bis (Ley 5.971 C.P.C.C. del
Chaco): Audiencia Preliminar. A los fines del
artículo precedente el Juez citará a las
partes a una audiencia que se celebrará con
su presencia bajo pena de nulidad, en la
que: …
(inc. 5) advertirá a las partes sobre las
exigencias probatorias que pesarán sobre
cada una de ellas, pudiendo suspender la
audiencia para que amplíen el ofrecimiento
de pruebas dentro de los cinco días…”
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38. INTERROGANTES VINCULADOS CON LA
VALORACIÓN DE LA CONDUCTA
FUNDAMENTOS QUE HACEN IMPORTANTE SU APLICACIÓN
EL ESTÁNDAR DEL CORRECTO LITIGANTE
¿EN QUÉ CLASES DE RESOLUCIONES SE LAS UTILIZA?
¿SE PUEDE APLICAR EL INSTITUTO EN FORMA OFICIOSA?
¿ES JUSTO QUE LA PARTE CARGUE CON LAS ACTITUDES DE
Dr. Fernando A. Heñin 38
SU ABOGADO?
¿EN QUE CASOS SE EXIGE UN MEJOR COMPORTAMIENTO
a) SUJETOS
b) NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN
PARA LA CONCESION DE TUTELAS ANTICIPADAS (Brasil)
39. CONCLUSION
¿Qué mejor escenario que el
proceso para reafirmar que en la
sociedad todavía existen
verdaderos premios y castigos
para las conductas de sus
habitantes, dando una nueva
herramienta al juez para dictar
una sentencia justa?
Dr. Fernando A. Heñin 39
40. FINAL
“Al fenecer un tiempo histórico todo ha cambiado.
También el derecho -que está para servir a la vida
y facilitar la solución de los problemas- y,
obviamente, el instrumental, sus explicaciones y
técnicas enfrentadas al desafío de nuevos
requerimientos, a otra escala y vertiginosa
aceleración. En el cuadrante de la prueba las
aperturas y rotaciones no son pocas. Advienen
diferentes “grandes temas” y una sensible
interpretación los pone en un nivel de punta
retador y sugerente.”
Augusto M. Morello.
Dr. Fernando A. Heñin 40