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2.
Convención Constituyente para
modificar, en el sentido en que lo hizo, el régimen municipal remiten al análisis de una típica cuestión de derecho local que, por lo demás, ha sido resuelta sin arbitrariedad. Ello es así, pues lo expresado por el superior tribunal en el sentido de que aquélla obró dentro del marco fijado por la ley 4593 no es irrazonable, en tanto dicha conclusión, se fundó en que la norma que declaró la necesidad de reformar los arts. 158 y 159 de la Constitución vigente, referentes a los órganos de gobierno municipal, comprendía --sino de modo expreso, de manera razonablemente implícita-- la facultad de instituir los cargos en cuestión. Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 3. -- Rodolfo C. Barra. -- Antonio Boggiano. -- Carlos S. Fayt. -- Mariano A. Cavagna Martínez. -- Julio S. Nazareno. --Ricardo Levene (h.). -- Eduardo Moliné O'Connor. JURISPRUDENCIA PREMIUM: Via Procesal Jurisdicción y competencia: Por apelación extraordinaria Tipo de recurso: Queja Control de Constitucionalidad Art. 14, ley 48 Información Relacionada SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Fayt, Carlos S. - 1999-08-19 Cuestiones tratadas en este fallo: CONVENCION CONSTITUYENTE - Alcance de su competencia - Ley declarativa de la necesidad de reforma constitucional TRATA SIMILAR TEMA QUE: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Polino, Héctor y otro c. Poder Ejecutivo. - 1994-04-07 Cuestiones tratadas en este fallo: REFORMA CONSTITUCIONAL - Legitimación de un ciudadano para impugnar el trámite de una reforma de la Constitución © Thomson La Ley 2
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