2. Nueva Ley de Riesgos
Laborales
• La Ley 1562 del 11 de julio de 2012 actualizó las normas en materia
de riesgos laborales y de salud ocupacional.
• En esta nueva ley:
• • Se define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
• • Se amplía la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales en cuanto
a los trabajadores que se consideran afiliados.
• • Se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos
Laborales
• • Se generan mayores responsabilidades para los integrantes del
Sistema General de Riesgos Laborales.
• • Se determina la naturaleza, administración y funcionamiento de
las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.
• • Se crea una Comisión Permanente y Especial de Inspectores de
Trabajo.
3. El accidente de trabajo
• Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
•También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador
o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
• Igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
•También el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre
en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
•De igual forma, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
4. La enfermedad laboral
•Es la contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno determinará las enfermedades que se consideran
laborales.
5. Ampliación de Cobertura
• El Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificó el Artículo 13
Decreto Ley 1295 de 1994 incluyendo nuevos afiliados
obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales
6. Afiliados en forma obligatoria
• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros
vinculados mediante contrato de trabajo, los servidores públicos,
contratistas con contrato de prestaciones de servicios superiores
a un mes, y con la indicación de las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que se llevara a cabo el servicio. Trabajadores
independientes que desarrollen actividades catalogadas por el
Ministerio del Trabajo como el alto riesgo.
• Trabajadores asociados a las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado.
• Jubilados o pensionados que se reincorporen en el mercado
laboral como trabajadores dependientes o como servidores
públicos.
7. • Estudiantes de instituciones educativas públicas o privadas,
cuyos servicios signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
Institución o cuya actividad formativa sea requisito para la
culminación de sus estudios. Lo anterior, será reglamentado por
el Ministro de Salud y Protección Social dentro del plazo de un
año.
• Miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos
representen una fuente de ingreso para la Institución.
• Miembros activos del Subsistema Nacional de primera
respuesta, caso en el cual, el pago de la afiliación estará a cargo
del Ministerio del Interior.
8. Afiliados en forma voluntaria
• Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a
los que deben afiliarse de manera obligatoria, podrán cotizar al
Sistema de Riesgos Laborales, siempre y cuando también coticen
al Régimen Contributivo en Salud.
9. Prestaciones económicas del
Sistema de Riesgos Laborales
Se regula el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la liquidación
de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o
enfermedad laboral:
a. Para accidentes de trabajo: se tomará el promedio del IBC de
los últimos seis (6) meses anteriores al accidente, o fracción
de meses si el tiempo laborado en esa empresa ha sido
inferior.
b. Para enfermedad laboral: se tomará el promedio del IBC del
último año, o fracción de año, anterior a la fecha en que se
calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad
laboral.
10. Las prestaciones económicas que reconozcan las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales, deberán indexarseal
momento del pago con la base en el IPC certificado por el DANE,
y para el pago del subsidio por incapacidad temporal, se tomará
en cuenta el último IBC.
Igualmente se aclara que seguirá siendo la ARL quien realiza el
pago de las cotizaciones a salud y a pensiones durante los
periodos de incapacidades temporal.
11. Cotizaciones
El monto de las cotizaciones de afiliados obligatorias no podrá ser
inferior al 0.348% del IBC, ni superior al 8.7% del mismo, el pago
respectivo continuará a cargo del empleador.
Cuando el trabajador es contratista, la afiliación estará a cargo del
contratante y el pago será a cargo del contratista, excepto cuando
realicen actividades catalogadas como de alto riesgo.