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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El poder Ciudadano- Ensayo.
Alumna:
María Fernanda Marchan Giménez
CI: 24567294.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
Desde un principio, hemos de saber que todos como particulares mantenemos
derechos y deberes por el simple hecho de ser ciudadanos nacidos o naturalizados en
Venezuela. Configurado bajo el poder moral el poder ciudadano opera tutelando el
interés del público es decir de todos los particulares puesto contenido en constitución
está en su artículo 274 del Capítulo IV, de la siguiente manera: “Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y
con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad
en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación
como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.
Siguiendo el orden de ideas del artículo mencionado con anterioridad, a simple viste
busca prevenir, investigar y sancionar cada una de las circunstancias y los hechos que
busquen atentar contra la ética pública y la moral administrativa; así como también
velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el
cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del
Estado.
Así mismo cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Expuso sus motivos, se inspiró en la ideas del Libertador, las cuales rompían con la
clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el
primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar,
en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero
de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del Libertador a nuestro tiempo,
en la Constitución de 1999 con la cual se crea el Poder Ciudadano.
Es por esto que el Libertador concibió el Poder Moral como la institución que
tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a
fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la República; que acuse
la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los
ciudadanos". Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que
amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que
deben absorber exclusivamente el alma de un republicano". El Poder Moral del
Libertador tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo
proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones
republicanas, sobre la base de que "si no hay respeto sagrado por la patria, por las
leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".
Asi es como las ideas del Poder Moral las tomó el Libertador de Roma, de Atenas
y de Esparta, así dijo Bolívar: "Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de
las costumbres y de las leyes, tomemos de Roma sus Censores y sus tribunales
domésticos; y haciendo una Santa Alianza de estas instituciones morales, renovemos
en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que
quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando
de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta
potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu
público, las buenas costumbres, y la moral republicana".
Del mismo modo si se pidiera conceptualizar el poder ciudadano A priori seria así,
es aquel que forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral
Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o
Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que
integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el
Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un
año, pudiendo ser reelecto o reelecta. El Poder Ciudadano es independiente de los
demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el
ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder
Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Con este orden ejemplar conceptualizando, nos encontramos con el órgano rector
de este poder, y dicho órgano es el consejo moral republicano integrado por un
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el
Contralor o Contralora General de la República. Así es como dentro de sus
competencias están Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de
honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia,
responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los
funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando
preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza
particular. Así también está la promoción de la educación, entre las mismas las
actividades pedagógicas que promuevan el conocimiento y el estudio de las leyes y la
norma fundamental, y sus derechos y deberes como el amor a la patria, los motivos
cívicos y democráticos y los valores generales, no obstante también Promover la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Calificar
las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia.
Su organización general comienza con la presidencia del órgano, ejercida por el
Defensor del Pueblo Abg. Tareck Willians Saab y los Miembros del Consejo Moral
Republicano comenzando por el Contralor General de la República Dr. Manuel
Galindo Ballestero y la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, entre
ellos la Secretaria Ejecutiva Permanente: Lic. María José Marcano y los
coordinadores de Servicios Financieros: Lic. Wirlyn Herrera yde Promoción y
Educación: Lic. Cristyn Quiroz conjuntamente con la Consultora Jurídica: Abg.
María Gabriela Arcia.
Siguiendo tal orden, para formar a los ciudadanos en sus derechos y el poder
manifestado como poder ciudadano se formó el Programa de Formación Ciudadana
con la finalidad, promover y fomentar la formación integral de los valores en las
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos, funcionarios públicos y docentes
del Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo nacional, así como en los
padres, representantes y/o responsables de las comunidades educativas y espacios
comunitarios en general, con el fin de afianzar y profundizar la formación ciudadana,
el desarrollo de los valores como la vida, la equidad, y las prácticas de la democracia
participativa y protagónica, la libertad, la solidaridad, la tolerancia, la ética del trabajo
y el respeto a la diversidad, los cuales están previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano, para garantizar la formación de ciudadanas y
ciudadanos que promuevan el respeto a los derechos humanos, la dignidad de las
personas y derechos de las familias venezolanas para su buen vivir.
Este entre sus objetivos principales mantiene la contribución ciudadana sobre los
valores y derechos humanos tanto universales como democráticos, y no solo eso si no
reconocer los logros empleados por nuestra nación y nuestros antepasados como
Bolívar lo fue, los logros a Venezuela a través de principios y valores tanto éticos,
morales y cívicos, de todos los venezolanos, y aun más el respeto para todos.
Es por ello que cuando uno de estos anteriormente nombrados que son parte de
nosotros como venezolanos, son vulnerados tenemos la defensoría del pueblo la cual
tiene doble función por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano,
que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los
ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías que establece la Constitución. Sus atribuciones están establecidas en el
artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en
los Estados o Municipios.
Así mismo existen momentos de la vida donde tus derechos son vulnerados pero
existe un daño físico, psicológico o verbal conjuntamente con amenazas, allí llega a
intervenir el ministerio publico es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene
carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la
República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años, El
artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público
tiene como función:
“Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución
penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal
moderno. Ejercer en nombre del Estado la acción penal. Garantizar el respeto de los
derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales Garantizar la
celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso. Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República en materia penal. Llevar a cabo las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los
funcionarios públicos. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de
los hechos punibles. Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.
Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de
dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito”.
Observándose la manifestación de los caracteres del ministerio público en lo
concerniente a sus atribuciones como órgano del poder público. La Contraloría
General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por
objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene
autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante
a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General de la
República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y
comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la
Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en
el artículo 289 de la Constitución.
La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional,
administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar
por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está
bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la
Asamblea Nacional para un período de 7 años. El cargo de Contralor General de la
República lo ejerce actualmente. En el año 1938 se creó la Contraloría General de la
Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional
de 1947 adquirió rango constitucional, y con la Constitución de 1961, pasó a
denominarse Contraloría General de la República.
A su vez existe una contraloría general para la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana siendo esta una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema
Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de
la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos
al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría
General de la República, la cual entre sus atribuciones está el evaluar el sistema de
control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del Reglamento,
incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de
información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a
las otras máximas autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean
pertinentes para mejorarlos.
Asi como también examinar los registros y estados financieros de los órganos
sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad. Verificar la
legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes
adscritos carentes de unidad de auditoría interna. Evaluar el cumplimiento y resultado
de los planes y las acciones administrativas y fi-nancieras del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de audito-ría interna, a los
fines de determinar la eficiencia, eficacia, econo-mía, calidad e impacto de la gestión.
Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la
correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los
entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de
los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y
sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones
legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes. Realizar el examen
selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de feneci-miento de las
cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los casos en que
se detecten irregularidades, ejercerá las po-testades para investigar y hacer efectivas
las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sis-tema Nacional de Control Fiscal.
Del mismo modo ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de
la Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio
del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean
pertinentes para mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio.
Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando
a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean
necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a
una disposición legal o sublegal, deter-minar el monto de los daños causados al
patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales.
A su vez declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer
multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir al Ministerio
Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se
presuma que se ha causado un daño al patrimonio pero no sea procedente la
formulación de un reparo. Realizar el seguimiento de las acciones correctivas
derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría
General de la República. Adoptar las medidas necesarias para fomentar la
participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin
menoscabo de las particularidades del sector defensa. Las demás que establezcan las
leyes y reglamentos en materia de control fiscal.
Muchas veces hemos escuchado que tenemos derechos, pero pocos sabemos
verdaderamente cuales son y quienes los hacen vales; Es por ello que debemos
aprender como cultura general lo que nuestra norma fundamental y las leyes
manifiestan de los ciudadanos del estado venezolano. En conclusión materialice los
artículos más relevantes del tema para dejar connotación de para qué están creados
los órganos del país y más aún del poder ciudadano, comenzando por el Artículo 273
el cual reza de la siguiente manera
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o
Contralora General de la República.
“Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado
se le asignará una partida anual variable”.
Bibliografía.
 Brewer carias, Allan. Las constituciones de Venezuela. Editada por
universidad Católica del Táchira, Centro de estudios Constitucionales,
Instituto de administración local. Venezuela 1984.
 Eloy Lares Martinez. Manual de derecho administrativo. Decima segunda
edición. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Central
de Venezuela. Venezuela, 2001.
 Consejo Nacional Electoral. (2015). La Educación a Distancia. [Documento
en línea]Disponible:
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php
[Consulta: 15 de Septiembre de 2015].
 Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano (2015). La Educación a
Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://www.cmr.gob.ve
[Consulta: 23 de Sept. de 15]
 Rena (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible:
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3d.html [Consulta: 23 de
Sept. de 15]
 Embajada del Líbano (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea]
Disponible: http://www.embavenelibano.com/v000150s.html [Consulta: 23 de
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El poder ciudadano y sus órganos rectores según la Constitución Venezolana

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho El poder Ciudadano- Ensayo. Alumna: María Fernanda Marchan Giménez CI: 24567294. Facilitador: Abog: Emily Ramirez. Saia-A.
  • 2. Desde un principio, hemos de saber que todos como particulares mantenemos derechos y deberes por el simple hecho de ser ciudadanos nacidos o naturalizados en Venezuela. Configurado bajo el poder moral el poder ciudadano opera tutelando el interés del público es decir de todos los particulares puesto contenido en constitución está en su artículo 274 del Capítulo IV, de la siguiente manera: “Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”. Siguiendo el orden de ideas del artículo mencionado con anterioridad, a simple viste busca prevenir, investigar y sancionar cada una de las circunstancias y los hechos que busquen atentar contra la ética pública y la moral administrativa; así como también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del Estado. Así mismo cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Expuso sus motivos, se inspiró en la ideas del Libertador, las cuales rompían con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del Libertador a nuestro tiempo, en la Constitución de 1999 con la cual se crea el Poder Ciudadano. Es por esto que el Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a
  • 3. fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano". El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo". Asi es como las ideas del Poder Moral las tomó el Libertador de Roma, de Atenas y de Esparta, así dijo Bolívar: "Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes, tomemos de Roma sus Censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una Santa Alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres, y la moral republicana". Del mismo modo si se pidiera conceptualizar el poder ciudadano A priori seria así, es aquel que forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el
  • 4. ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Con este orden ejemplar conceptualizando, nos encontramos con el órgano rector de este poder, y dicho órgano es el consejo moral republicano integrado por un Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República. Así es como dentro de sus competencias están Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza particular. Así también está la promoción de la educación, entre las mismas las actividades pedagógicas que promuevan el conocimiento y el estudio de las leyes y la norma fundamental, y sus derechos y deberes como el amor a la patria, los motivos cívicos y democráticos y los valores generales, no obstante también Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Su organización general comienza con la presidencia del órgano, ejercida por el Defensor del Pueblo Abg. Tareck Willians Saab y los Miembros del Consejo Moral Republicano comenzando por el Contralor General de la República Dr. Manuel Galindo Ballestero y la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, entre ellos la Secretaria Ejecutiva Permanente: Lic. María José Marcano y los coordinadores de Servicios Financieros: Lic. Wirlyn Herrera yde Promoción y Educación: Lic. Cristyn Quiroz conjuntamente con la Consultora Jurídica: Abg. María Gabriela Arcia.
  • 5. Siguiendo tal orden, para formar a los ciudadanos en sus derechos y el poder manifestado como poder ciudadano se formó el Programa de Formación Ciudadana con la finalidad, promover y fomentar la formación integral de los valores en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos, funcionarios públicos y docentes del Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo nacional, así como en los padres, representantes y/o responsables de las comunidades educativas y espacios comunitarios en general, con el fin de afianzar y profundizar la formación ciudadana, el desarrollo de los valores como la vida, la equidad, y las prácticas de la democracia participativa y protagónica, la libertad, la solidaridad, la tolerancia, la ética del trabajo y el respeto a la diversidad, los cuales están previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, para garantizar la formación de ciudadanas y ciudadanos que promuevan el respeto a los derechos humanos, la dignidad de las personas y derechos de las familias venezolanas para su buen vivir. Este entre sus objetivos principales mantiene la contribución ciudadana sobre los valores y derechos humanos tanto universales como democráticos, y no solo eso si no reconocer los logros empleados por nuestra nación y nuestros antepasados como Bolívar lo fue, los logros a Venezuela a través de principios y valores tanto éticos, morales y cívicos, de todos los venezolanos, y aun más el respeto para todos. Es por ello que cuando uno de estos anteriormente nombrados que son parte de nosotros como venezolanos, son vulnerados tenemos la defensoría del pueblo la cual tiene doble función por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.
  • 6. Así mismo existen momentos de la vida donde tus derechos son vulnerados pero existe un daño físico, psicológico o verbal conjuntamente con amenazas, allí llega a intervenir el ministerio publico es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años, El artículo 285 de la Constitución de Venezuela establece que el Ministerio Público tiene como función: “Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Ejercer en nombre del Estado la acción penal. Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia penal. Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles. Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles. Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito”. Observándose la manifestación de los caracteres del ministerio público en lo concerniente a sus atribuciones como órgano del poder público. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la
  • 7. Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución. La Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El cargo de Contralor General de la República lo ejerce actualmente. En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de 1947 adquirió rango constitucional, y con la Constitución de 1961, pasó a denominarse Contraloría General de la República. A su vez existe una contraloría general para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana siendo esta una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República, la cual entre sus atribuciones está el evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos. Asi como también examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes
  • 8. adscritos carentes de unidad de auditoría interna. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y fi-nancieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de audito-ría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, econo-mía, calidad e impacto de la gestión. Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes. Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de feneci-miento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las po-testades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sis-tema Nacional de Control Fiscal. Del mismo modo ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio. Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, deter-minar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales. A su vez declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General
  • 9. de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo. Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República. Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector defensa. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control fiscal. Muchas veces hemos escuchado que tenemos derechos, pero pocos sabemos verdaderamente cuales son y quienes los hacen vales; Es por ello que debemos aprender como cultura general lo que nuestra norma fundamental y las leyes manifiestan de los ciudadanos del estado venezolano. En conclusión materialice los artículos más relevantes del tema para dejar connotación de para qué están creados los órganos del país y más aún del poder ciudadano, comenzando por el Artículo 273 el cual reza de la siguiente manera El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. “Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable”.
  • 10. Bibliografía.  Brewer carias, Allan. Las constituciones de Venezuela. Editada por universidad Católica del Táchira, Centro de estudios Constitucionales, Instituto de administración local. Venezuela 1984.  Eloy Lares Martinez. Manual de derecho administrativo. Decima segunda edición. Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas de la Universidad Central de Venezuela. Venezuela, 2001.  Consejo Nacional Electoral. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea]Disponible: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php [Consulta: 15 de Septiembre de 2015].  Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://www.cmr.gob.ve [Consulta: 23 de Sept. de 15]  Rena (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3d.html [Consulta: 23 de Sept. de 15]  Embajada del Líbano (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://www.embavenelibano.com/v000150s.html [Consulta: 23 de Sept. de 15] 