1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO EDO LARA
NOCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTO
Integrantes
KaryalisMarquez
CI: 20928420
Barquisimeto 09 de septiembre de 2015
2. NOCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTO
Primeramente se podría acotar que los procedimientos son la base fundamental del derecho
administrativo,de esta manera los habitantes de determinada ciudad o colectividad tienen la
seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público
se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de
forma fortuita.
En síntesis en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al
amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado
cabe destacar que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las
acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la
realización de un determinado objetivo.
Cabe destacar que en la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS en su artículo 47 expresa que los procedimientos administrativos
contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario
previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad en el cual su
propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo, el deber es respetar etapas
y estrictos pasos formales que le otorgan garantías a los ciudadanos, un detalle que marca la
diferencia entre la actuación pública y la actividad privada. Dicha garantía está regida y
controlada por el ordenamiento jurídico y por la seguridad de que la información puede ser
conocida y controlada por todos los individuos.
De igual manera, el procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuación
administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe someterse a
las reglas del procedimiento, tal cual como esta planteado en el artículo 48 de la ley
anteriormente mencionada El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada,
mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad
administrativasuperior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los
3. particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren
resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus
pruebas y aleguen sus razones.
En síntesis para darle inicio a un procedimiento administrativo es necesario llenar una
solicitud en la cual se hagan efectivos los nombres y apellidos de la persona interesada en
realizar dicho trámite, su identificación y lugar donde se llevará a cabo la
notificaciónconjuntamente debe especificarse exactamente qué se desea con absoluta
claridad y las razones por las que se lo solicita y posteriormente debe aparecer la firma del
solicitante y el lugar y la fecha en que se expide dicho documento.
A partir de ese momento se comenzarán a desarrollarse una serie de trámites pertinentes y
cuando se hayan finalizado, se dictará una resolución donde se dejará constancia de los
resultados de todo el procedimiento administrativo. El interesado recibirá dicha resolución
en papel y firmada por el organismo público donde sabrá si su petición alcanzó o no sus
expectativas tal cual como lo expresa el articulo 49 de la citada ley.
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se
deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido;
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado
civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte;
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
materia objeto de la solicitud;
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
7. La firma de los interesados.
4. En otros aspectos lograríamos mencionar los objetivos del procedimiento administrativo en
el cual no existe duda que constituye un presupuesto de validez del acto administrativo
definitivo y, por ello, cabe confirmar que uno de las metas del procedimiento es asegurar la
sumisión de la Administración al derecho.
Es justamente por ello que el artículo 19 de la ley reiteradamente mencionada sanciona con
la nulidad absoluta a los actos administrativos dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido. Cabe destacar que el artículo 4° establece que la Administración debe actuar de
conformidad con el principio de legalidad, en virtud del cual la asignación, distribución y
ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución, las leyes y los
actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la
ley, en garantía y protección de las libertades públicas.
De igual manera resaltaremos en esta ocasión las características del proceso administrativo
Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos jurídicos que, si bien se
dirigen a un mismo fin, cada uno cumple su función específica.
Individualidad: Cada acto administrativo conserva su singularidad.
Temporalidad: Los actos se proyectan en uno concreto marco temporal a través de
una determinada estructura o disposición.
Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el acto posterior viene
legitimado por el acto anterior.
Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del procedimiento en
distintas etapas o fases procedimentales.
Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un determinado
fin, que es el que le corresponde a cada procedimiento administrativo.
Una de las Características del Contencioso Administrativo en Venezuela, es que la
Constitución y la Ley no solamente definieron una competencia por la materia, y no
solamente crearon tribunales especiales para atribuirle esa competencia, sino que crearon
también procedimientos especiales para el trámite de estos asuntos.
5. En este sentido puede decirse que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso
administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema
procesal:
Definición de competencia por la materia
Tribunales especiales
Procedimientos especiales
Por lo que puede decirse que hay un sistema procesal contencioso administrativo, diferente
del civil y de cualquier otro.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, le otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien
puede dar órdenes de hacer o de no hacer a la Administración; mas aun en ciertos casos
sustituir la administración si es necesario para el restablecimiento de la situación jurídica
subjetiva lesionada por la actividad administrativa.
En efecto el artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos
generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el
pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el
sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la
administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio de
igual manera el juez contencioso administrativo está sujeto al principio dispositivo que
establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, El Juez “debe
atenerse a las normas de derecho”, esto es, debe estar sometido a la legalidad.
Sin embargo el artículo 12 ejusdem al prescribir en su segunda parte “a menos que la Ley
lo faculte para decidir con arreglo a la equidad” le da posibilidad de recurrir a la equidad en
6. las decisiones que pueda dictar, cuando la ley lo faculte. Aunque en el campo del derecho
público no existe este tipo de regulación expresa; sin embargo, la disposición fundamental
del artículo 259 de la Constitución Nacional recogida en el artículo 131 de la Ley Orgánica
de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le da potestad al juez contencioso administrativo
para “disponer lo necesario” para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.
Basándose en esta potestad el Juez Contencioso Administrativo y en ausencia de normas de
derecho, ha adoptado decisiones precisamente en base a la equidad aunque ello no se haya
dicho expresamente.
De esta manera y para cerrar el punto las diferencias son que en el proceso civil la
autoridad que resuelve el proceso es el juez a diferencia del proceso administrativo el cual
lo resuelve la autoridad competente es el funcionario que lo dicto o el superior, el juez
ejerce una función jurisdiccional a diferencia el funcionario ejerce una función
administrativa, otra diferencia es que el órgano judicial actúa con independencia y el
órgano administrativo no tiene plena autonomía no obstante el órgano judicial dicta una
sentencia y el órgano administrativo dicta un acto administrativo y para finalizar la
sentencia en ocasiones no puede ser modificada y la decisión puede ser recurrida en sede
judicial y modificada.
En este mismo orden de ideas La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y
necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada,
todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados
en esta ley.
La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidad de
poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se
inicia con la incoacción y llega a su fase final con la resolución.
Artículo 48. El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de
poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias
en que consiste la dinámica del procedimiento.
7. La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos formas de ejecutarse el procedimiento a
saber:
1. El régimen de iniciación de oficio y
2. El régimen de iniciación a instancia de parte.
De igual manera La Sustanciación de una causa es la acción por la cual, una vez reunidos
los elementos para hacer la demanda, ésta se eleva al Tribunal para que el o los jueces
determinen la validez de la misma. Si consideran que la demanda es viable, entonces
"sustancian" (dan por comenzada) la causa o acción judicial.
Para que un Tribunal pueda ejercerla jurisdicción a esto le podríamos llamar
administración de justicia mediante actos procesales se requiere como elemento esencial la
formación y sustanciación de un proceso el cual se debe tramitar conforme al
procedimiento que la ley señala y se le pone fin mediante un juicio lógico en que el juez
aplica el derecho a lo hechos establecidos y probados, logrando una conclusión que declara
con efecto de verdad procesal, que se hace inamovible una vez ejecutoriada la sentencia.
la sustanciación tiene que ver con el debido proceso.
entonces sustanciación en pocas palabras son los trámites conforme a procedimientos que la
ley señala.