1. Articulo 69
Textual:
“El derecho de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa no lo puede
ejercer el patrono durante la vigencia de la suspensión individual parcial o total.
Con justa causa, lo puede hacer en cualquier momento.
El trabajador si puede dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa,
durante la vigencia de la suspensión, siempre que de el aviso previo de ley, y con
justa causa omitiendo este.”
Análisis:
En casos de las siguientes licencias: enfermedad y lesiones (tiempo de descanso
estipulado por el doctor), licencia por maternidad, o licencia por boda,
fallecimiento de alguien del núcleo familiar (Padre, madre, hermanos o hijos), etc...
El patrono no puede despedir al empleado, sin causa justa alguna, siempre y
cuando el trabajador este gozando de estas distintas licencias, pero si el
trabajador está gozando de esta licencia y el patrono obtiene y presenta una
causa justa para aprobar su despido este está en todo el derecho de ejecutar
dicha decisión.
Ejemplo: Por embarazo la trabajadora pide su periodo pre y post lactancia en ese
tiempo el patrono no puede despedirla, (solo porque este embarazada o porque él
quiera despedirla), y si lo hace sin causa justa la trabajadora puede iniciar un juicio
de reinstalación y o pedir una remuneración.
Bibliografía
Código de trabajo Guatemalteco.
NATLEX, national laws in laubor, social security and related humans rights,
En linea, consultada el 8 de abril del 2013. Disponible en:
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29402/73185/S95GTM01.htm