2. .
”Si haces lo difícil, tu vida resulta más fácil. En
cambio si intentas solo lo fácil, tu vida será difícil.
David
”Si haces lo
difícil, tu vida
resulta más fácil.
En cambio si
intentas solo lo
fácil, tu vida será
difícil.”
David Valois.
3. .
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO: Clases. a) Estabilidad general.
Forma de despedir al trabajador protegido por la estabilidad
sindical. b) Estabilidad del funcionario o empleado Público. c)
Estabilidad adquirida, forma de proceder al despido de un
trabajador con estabilidad adquirida. 2. Obligación del
empleador si no probase la causal alegada. 3. Opción del
trabajador de indemnización el preaviso. 4. Indemnización
del trabajador con estabilidad adquirida en caso que se
extinguiese, cierre total o reducción definitiva de las tareas
en el establecimiento principal sin la
concurrencia de la fuerza mayor legalmente aprobada. 5.
Consecuencia del trabajador con estabilidad adquirida que se
retira por justa causa probada. 6. Consecuencia en caso de
que dimita injustificada o intempestivamente. 7.
Consecuencia del despido que se verifica a fin de evitar que
el trabajador obtenga la estabilidad adquirida.
6. La Estabilidad puede
ser:
• Relativa:
Permite al
empleador la
cancelación del
contrato de trabajo,
abonando las
indemnizaciones
previstas
legalmente.
• Absoluta:
El empleador no
puede terminar el
contrato
La estabilidad
general del trabajo
está consagrada en el
C. L.
Art. 94 al 102 C.L.
9. Estabilidad laboral
tienden a mantener incólume la relación laboral
garantizando la estabilidad general del trabajador.
que en nuestro país tiene jerarquía Constitucional
El carácter protectorio del Derecho Laboral.
11. .
Art. 317 C. L.
Es la garantía de
que gozan ciertos
trabajadores de no
ser despedidos
trasladados,
suspendidos
o alteradas
en sus
condiciones
de trabajo,
sin causa
justificada
previamente
admitida por
juez
competente.
Estabilidad
sindical
Art. 317
13. : Podrá terminar
su contrato en los
siguientes casos
2) Cuya reposición fue
ordenada decida substituir
la misma por la doble
indemnización
3) Que e se haya acogido a la
jubilación, de conformidad con la Ley.
1) Que el empleador
comprobase previamente,, la
existencia de alguna justa
causa legal de despido
imputada al trabajador;
14. .En caso de jubilación
Podrán convenir una nueva
relación laboral
a) No habrá alteración
de salarios, duración de
vacaciones u otros
beneficios anteriores;
b) La terminación del
vínculo deberá ocurrir con
preaviso de noventa días,
compensable en efectivo; y,
c) El trabajador no tendrá
derecho a la indemnización por
antigüedad.
. Art.
94 C.L
15. .FORMA DE
DESPEDIR AL
TRABAJADOR
PROTEGIDO POR
LA ESTABILIDAD
SINDICAL.
el empleador
probará
previamente
la existencia
de justa
causa
imputada al
mismo.
o que la
condición
invocada de
dirigente,
gestor o
candidato es
falsa.
el Juez podrá
suspender la
prestación de
servicio del
dirigente, sin
perjuicio de
pagarle salarios
y beneficios al
término de la
demanda, si ella
no prospera
Art. 321 C. L.
16. .ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO
PÚBLICO.
Cumplido el periodo
de prueba sin que las
partes hayan hecho
uso de la facultad , el
funcionario adquirirá
estabilidad
provisoria hasta el
del plazo previsto en
la ley N° 1626 de la
Función Pública.
La estabilidad
definitiva prevista en la
ley, será adquirida por los
funcionarios públicos
siempre que, dentro del
plazo establecido,
aprueben las
evaluaciones
contempladas en el
reglamento interno del
organismo o la entidad
del Estado en que se
encuentre prestando
servicio.
17. .
ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO
PÚBLICO.
Se entenderá por estabilidad
el derecho de los
funcionarios públicos a
conservar el cargo y la
jerarquía alcanzados en el
respectivo escalafón. La
estabilidad se adquirirá a los
dos años ininterrumpidos de
servicio en la función
pública. ART. 47 Ley 1626 de
la Función p.
La terminación de la
relación jurídica entre el
Estado y los
funcionarios públicos
con estabilidad, se
regirá por lo establecido
en esta ley y,
supletoriamente, por el
Código del Trabajo. Art.
48 Ley 1626 de la
Función p.
18. Forma de proceder al despido de un
trabajador con estabilidad
El trabajador que hubiese adquirido
estabilidad y a quien se imputasen los
hechos previstos en la Ley, como
causales de despido, quedará
suspendido en el empleo durante la
substanciación del juicio, y solo podrá
ser despedido después de
comprobarse la imputación ante el
Juez del Trabajo.Art.95 C. L.
19. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR SI NO PROBASE
LA CAUSAL ALEGADA
Si no se probase la causal alegada en el caso
del artículo 95.
quedará obligado a reintegrar al
trabajador y a pagarle el salario y las
remuneraciones al período de suspensión
en el trabajo.
Queda a opción del trabajador aceptar la
reintegración o percibir el importe de la
indemnización prevista en el Art. 97°, y la que
corresponda por preaviso omitido.
Art.96
20. CONSECUENCIA EN CASO DE QUE DIMITA
INJUSTIFICADA O INTEMPESTIVAMENTE
El trabajador con estabilidad adquirida,
que dimita injustificada o
intempestivamente.
pierde el derecho a la indemnización y
queda obligado a pagar al empleador la
indemnización equivalente a la prevista en
el Art. 91° del C.L.
21. Consecuencia del despido que se verifica a fin de
evitar que el trabajador obtenga la estabilidad
adquirida.
Si el despido se verifica con el fin de
evitar que el trabajador adquiera la
estabilidad, seis meses antes de
obtenerla, será considerado como un
caso de abuso de derecho y el Juez
competente podrá ordenar la reposición.
ART.102