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Unidad XI
.
”Si haces lo difícil, tu vida resulta más fácil. En
cambio si intentas solo lo fácil, tu vida será difícil.
David
”Si haces lo
difícil, tu vida
resulta más fácil.
En cambio si
intentas solo lo
fácil, tu vida será
difícil.”
David Valois.
.
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO: Clases. a) Estabilidad general.
Forma de despedir al trabajador protegido por la estabilidad
sindical. b) Estabilidad del funcionario o empleado Público. c)
Estabilidad adquirida, forma de proceder al despido de un
trabajador con estabilidad adquirida. 2. Obligación del
empleador si no probase la causal alegada. 3. Opción del
trabajador de indemnización el preaviso. 4. Indemnización
del trabajador con estabilidad adquirida en caso que se
extinguiese, cierre total o reducción definitiva de las tareas
en el establecimiento principal sin la
concurrencia de la fuerza mayor legalmente aprobada. 5.
Consecuencia del trabajador con estabilidad adquirida que se
retira por justa causa probada. 6. Consecuencia en caso de
que dimita injustificada o intempestivamente. 7.
Consecuencia del despido que se verifica a fin de evitar que
el trabajador obtenga la estabilidad adquirida.
.Estabilidad
laboral. Concepto.
Es la
permanencia en
el empleo
garantizada
legalmente.
La Estabilidad puede
ser:
• Relativa:
Permite al
empleador la
cancelación del
contrato de trabajo,
abonando las
indemnizaciones
previstas
legalmente.
• Absoluta:
El empleador no
puede terminar el
contrato
La estabilidad
general del trabajo
está consagrada en el
C. L.
Art. 94 al 102 C.L.
ADQUIRIDA
.
La Estabilidad es
la permanencia
jurídicamente
garantizada
Estabilidad laboral
tienden a mantener incólume la relación laboral
garantizando la estabilidad general del trabajador.
que en nuestro país tiene jerarquía Constitucional
El carácter protectorio del Derecho Laboral.
.
CLASES:
a) Estabilidad
Sindical.
b) Estabilidad del
funcionario o
empleado Público.
c) Estabilidad
adquirida
Estabilidad
por
maternidad
.
Art. 317 C. L.
Es la garantía de
que gozan ciertos
trabajadores de no
ser despedidos
trasladados,
suspendidos
o alteradas
en sus
condiciones
de trabajo,
sin causa
justificada
previamente
admitida por
juez
competente.
Estabilidad
sindical
Art. 317
.
El
trabajador
que
cumple
diez años.
ininterrumpidos
de servicios con
el mismo
empleador.
adquiere
estabilidad
en el
empleo.
solo podrá
terminar su
contrato en la
forma
establecida
en el C. L.
Estabilidad
adquirida
: Podrá terminar
su contrato en los
siguientes casos
2) Cuya reposición fue
ordenada decida substituir
la misma por la doble
indemnización
3) Que e se haya acogido a la
jubilación, de conformidad con la Ley.
1) Que el empleador
comprobase previamente,, la
existencia de alguna justa
causa legal de despido
imputada al trabajador;
.En caso de jubilación
Podrán convenir una nueva
relación laboral
a) No habrá alteración
de salarios, duración de
vacaciones u otros
beneficios anteriores;
b) La terminación del
vínculo deberá ocurrir con
preaviso de noventa días,
compensable en efectivo; y,
c) El trabajador no tendrá
derecho a la indemnización por
antigüedad.
. Art.
94 C.L
.FORMA DE
DESPEDIR AL
TRABAJADOR
PROTEGIDO POR
LA ESTABILIDAD
SINDICAL.
el empleador
probará
previamente
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imputada al
mismo.
o que la
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el Juez podrá
suspender la
prestación de
servicio del
dirigente, sin
perjuicio de
pagarle salarios
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demanda, si ella
no prospera
Art. 321 C. L.
.ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO
PÚBLICO.
Cumplido el periodo
de prueba sin que las
partes hayan hecho
uso de la facultad , el
funcionario adquirirá
estabilidad
provisoria hasta el
del plazo previsto en
la ley N° 1626 de la
Función Pública.
La estabilidad
definitiva prevista en la
ley, será adquirida por los
funcionarios públicos
siempre que, dentro del
plazo establecido,
aprueben las
evaluaciones
contempladas en el
reglamento interno del
organismo o la entidad
del Estado en que se
encuentre prestando
servicio.
.
ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO
PÚBLICO.
Se entenderá por estabilidad
el derecho de los
funcionarios públicos a
conservar el cargo y la
jerarquía alcanzados en el
respectivo escalafón. La
estabilidad se adquirirá a los
dos años ininterrumpidos de
servicio en la función
pública. ART. 47 Ley 1626 de
la Función p.
La terminación de la
relación jurídica entre el
Estado y los
funcionarios públicos
con estabilidad, se
regirá por lo establecido
en esta ley y,
supletoriamente, por el
Código del Trabajo. Art.
48 Ley 1626 de la
Función p.
Forma de proceder al despido de un
trabajador con estabilidad
El trabajador que hubiese adquirido
estabilidad y a quien se imputasen los
hechos previstos en la Ley, como
causales de despido, quedará
suspendido en el empleo durante la
substanciación del juicio, y solo podrá
ser despedido después de
comprobarse la imputación ante el
Juez del Trabajo.Art.95 C. L.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR SI NO PROBASE
LA CAUSAL ALEGADA
Si no se probase la causal alegada en el caso
del artículo 95.
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trabajador y a pagarle el salario y las
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reintegración o percibir el importe de la
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Art.96
CONSECUENCIA EN CASO DE QUE DIMITA
INJUSTIFICADA O INTEMPESTIVAMENTE
El trabajador con estabilidad adquirida,
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Consecuencia del despido que se verifica a fin de
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  • 2. . ”Si haces lo difícil, tu vida resulta más fácil. En cambio si intentas solo lo fácil, tu vida será difícil. David ”Si haces lo difícil, tu vida resulta más fácil. En cambio si intentas solo lo fácil, tu vida será difícil.” David Valois.
  • 3. . ESTABILIDAD EN EL TRABAJO: Clases. a) Estabilidad general. Forma de despedir al trabajador protegido por la estabilidad sindical. b) Estabilidad del funcionario o empleado Público. c) Estabilidad adquirida, forma de proceder al despido de un trabajador con estabilidad adquirida. 2. Obligación del empleador si no probase la causal alegada. 3. Opción del trabajador de indemnización el preaviso. 4. Indemnización del trabajador con estabilidad adquirida en caso que se extinguiese, cierre total o reducción definitiva de las tareas en el establecimiento principal sin la concurrencia de la fuerza mayor legalmente aprobada. 5. Consecuencia del trabajador con estabilidad adquirida que se retira por justa causa probada. 6. Consecuencia en caso de que dimita injustificada o intempestivamente. 7. Consecuencia del despido que se verifica a fin de evitar que el trabajador obtenga la estabilidad adquirida.
  • 4.
  • 5. .Estabilidad laboral. Concepto. Es la permanencia en el empleo garantizada legalmente.
  • 6. La Estabilidad puede ser: • Relativa: Permite al empleador la cancelación del contrato de trabajo, abonando las indemnizaciones previstas legalmente. • Absoluta: El empleador no puede terminar el contrato La estabilidad general del trabajo está consagrada en el C. L. Art. 94 al 102 C.L.
  • 8. . La Estabilidad es la permanencia jurídicamente garantizada
  • 9. Estabilidad laboral tienden a mantener incólume la relación laboral garantizando la estabilidad general del trabajador. que en nuestro país tiene jerarquía Constitucional El carácter protectorio del Derecho Laboral.
  • 10. . CLASES: a) Estabilidad Sindical. b) Estabilidad del funcionario o empleado Público. c) Estabilidad adquirida Estabilidad por maternidad
  • 11. . Art. 317 C. L. Es la garantía de que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos trasladados, suspendidos o alteradas en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada previamente admitida por juez competente. Estabilidad sindical Art. 317
  • 12. . El trabajador que cumple diez años. ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador. adquiere estabilidad en el empleo. solo podrá terminar su contrato en la forma establecida en el C. L. Estabilidad adquirida
  • 13. : Podrá terminar su contrato en los siguientes casos 2) Cuya reposición fue ordenada decida substituir la misma por la doble indemnización 3) Que e se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la Ley. 1) Que el empleador comprobase previamente,, la existencia de alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador;
  • 14. .En caso de jubilación Podrán convenir una nueva relación laboral a) No habrá alteración de salarios, duración de vacaciones u otros beneficios anteriores; b) La terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de noventa días, compensable en efectivo; y, c) El trabajador no tendrá derecho a la indemnización por antigüedad. . Art. 94 C.L
  • 15. .FORMA DE DESPEDIR AL TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA ESTABILIDAD SINDICAL. el empleador probará previamente la existencia de justa causa imputada al mismo. o que la condición invocada de dirigente, gestor o candidato es falsa. el Juez podrá suspender la prestación de servicio del dirigente, sin perjuicio de pagarle salarios y beneficios al término de la demanda, si ella no prospera Art. 321 C. L.
  • 16. .ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. Cumplido el periodo de prueba sin que las partes hayan hecho uso de la facultad , el funcionario adquirirá estabilidad provisoria hasta el del plazo previsto en la ley N° 1626 de la Función Pública. La estabilidad definitiva prevista en la ley, será adquirida por los funcionarios públicos siempre que, dentro del plazo establecido, aprueben las evaluaciones contempladas en el reglamento interno del organismo o la entidad del Estado en que se encuentre prestando servicio.
  • 17. . ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO. Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública. ART. 47 Ley 1626 de la Función p. La terminación de la relación jurídica entre el Estado y los funcionarios públicos con estabilidad, se regirá por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por el Código del Trabajo. Art. 48 Ley 1626 de la Función p.
  • 18. Forma de proceder al despido de un trabajador con estabilidad El trabajador que hubiese adquirido estabilidad y a quien se imputasen los hechos previstos en la Ley, como causales de despido, quedará suspendido en el empleo durante la substanciación del juicio, y solo podrá ser despedido después de comprobarse la imputación ante el Juez del Trabajo.Art.95 C. L.
  • 19. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR SI NO PROBASE LA CAUSAL ALEGADA Si no se probase la causal alegada en el caso del artículo 95. quedará obligado a reintegrar al trabajador y a pagarle el salario y las remuneraciones al período de suspensión en el trabajo. Queda a opción del trabajador aceptar la reintegración o percibir el importe de la indemnización prevista en el Art. 97°, y la que corresponda por preaviso omitido. Art.96
  • 20. CONSECUENCIA EN CASO DE QUE DIMITA INJUSTIFICADA O INTEMPESTIVAMENTE El trabajador con estabilidad adquirida, que dimita injustificada o intempestivamente. pierde el derecho a la indemnización y queda obligado a pagar al empleador la indemnización equivalente a la prevista en el Art. 91° del C.L.
  • 21. Consecuencia del despido que se verifica a fin de evitar que el trabajador obtenga la estabilidad adquirida. Si el despido se verifica con el fin de evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, seis meses antes de obtenerla, será considerado como un caso de abuso de derecho y el Juez competente podrá ordenar la reposición. ART.102