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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Centrooccidental “Lisandro Alvarado”
Barquisimeto, edo. Lara
Título VI
Protección de la familia en el proceso social de trabajo.
Integrantes:
Adriana Mendoza
Andreina Cardoso
Irina Peraza
Profesora: Mailen Camacaro
Legislación y Asesoría Laboral
Introducción
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no
concibe al trabajador como un ente aislado, sino como integrante de una familia y
de la sociedad, por consiguiente, la Ley se extiende en consideraciones
relacionadas con la familia del trabajador, a tal punto que dedica un Título, el VI, a
la “protección de la familia en el proceso social de trabajo”. Ley que elabora una
sistemática normativa que concede coherencia y fuerza a las disposiciones de
protección familiar, comprendidos entre los artículos 330 al 352.
En ella se establece que el Estado garantizará que el proceso social de trabajo
y de educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e
intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia.
De igual forma hace referencia a la protección de la maternidad, derechos de
permisos de maternidad y paternidad, a la no discriminación por embarazo,
protección especial en caso de discapacidad o enfermedad, asistencia familiar,
entre otros, que nos brindan la seguridad del cumplimiento sobre la protección de
la familia.
TÍTULO VI, DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA- Capitulo único
Adriana Mendoza
Desde el Articulo 330 al 337
Dentro del título VI de la LOTTT (Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras) se desarrolla lo asociado a la protección integral de la familia, el cual
comprende de 23 Artículos los cuales establecen que el Estado debe garantizar a
los trabajadores condiciones materiales intelectuales y sociales que aseguren un
desarrollo integral de la familia, además se hará hincapié en las trabajadoras en
estado de gravidez y licencia por paternidad.
Lo que compete al Art 330-337, en su desarrollo se manifiesta que los procesos de
educación y trabajo se orientaran a la creación de condiciones para un desarrollo
integral dentro de la familia, además a la protección de la maternidad (Art 331),
donde se hace referencia que en el proceso social de trabajo se debe proteger la
maternidad y apoyar a padres y madres en el proceso de crianza, formación,
educación, manutención y la asistencia de hijos e hijas, así como también la
prohibición de exámenes médicos que dictaminen su embarazo.
En el mismo sentido dentro de los artículos se estipula que las trabajadoras en
estados de gravidez estarán exentas de realizar tareas q pongan en riesgo su
embarazo y además según el (Art 334), las trabajadoras deben ser trasladadas a
un sitio donde no exista peligro para su gestación, si su puesto lo amerita y es muy
importante mencionar que si esta situación ocurre no se le reducirá o desmejorara
sus condiciones por ese motivo.
Es importante destacar que la trabajadora en estado de gravidez se le garantizara
inamovilidad de su cargo durante el embarazo y hasta dos años después de él (Art
335), además la trabajadora podrá gozar del descanso pre y postnatal el cual
comprende de seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un
tiempo mayor si lo dictamina el médico, es importante saber que la trabajadora
conservara su derecho al trabajo y al pago de su salario (Art 336)
Por ultimo en el Art 337, se expresa que el descanso prenatal se puede prolongar
y se presenta esta situación cuando el parto sobrevenga después de la fecha,
además la duración del descanso posnatal no podrá ser reducida. Por ende, es
importante que las trabajadoras estén al tanto de todos los derechos que tienen al
presentar un estado de gravidez.
CASO: Una trabajadora de una empresa muy reconocida se desenvuelve en el
área de limpieza, ella al darse cuenta de su estado de gravidez se dirige hasta sus
jefes y les comenta que no puede hacer esfuerzos físicos los cuales son
requeridos para realizar su labor y solicita ser permanentemente trasladada a otro
cargo mientras dura su periodo de gestación, en donde ellos simplemente le
obligan a realizar estas actividades donde se pone en riesgo su vida y la del bebe.
En esta situación los jefes han violado varios artículos ya explicados uno de los
principales es el artículo 333 donde dictamina que “la trabajadora en estado de
gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda
poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación”, con lo
antes expuesto se puede notar que la trabajadora corre peligro al realizar su labor
y que los jefes están obligando a realizar esfuerzos no adecuados para una mujer
embarazada, otro artículo violentado es el 334 donde se hace mención que “La
trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio
cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo
normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus
condiciones por ese motivo.” Este no es cumplido desde el momento en el cual el
jefe le niega la oportunidad de permanentemente cumplir otro cargo.
Como ya es evidente dentro de estos artículos violentados solo se quiere la
seguridad de la madre y su bebe, es por ello que una solución inmediata para
terminar con esta situación es acatar la ley que es expuesta por la LOTTT donde,
deben permitir que la trabajadora sea trasladada a un puesto de trabajo más
adecuado a su estado de gravidez en la cual no necesite de esfuerzos físicos y así
no poner en riesgo su vida y la del bebe, esto con la importante aclaratoria de que
esta no pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese
motivo.
Andreina Cardoso
Desde el Articulo 338 al 344
Los Permisos
Una empleada, que este en sus últimas semanas de embarazo, puede
continuar con sus labores de trabajo, es frecuente que una empleada solicite
trabajar más allá de la fecha para iniciar su prenatal que estableció el médico
tratante, que deben ser 6 semanas antes de la fecha probable del parto. En la
circunstancia de que no haga uso de todo el descanso prenatal, este tiempo se
acumulará al periodo postnatal como se puede ver establecido en el Art. 338
LOTTT y también que estos descansos son irrenunciables.
Cabe resaltar que el empleador no está autorizado para posponer el prenatal
por solicitud de la trabajadora; si lo hace y se presenta un problema que afecte la
salud de la madre o el niño en gestación, puede tener responsabilidad aun cuando
el evento se produzca en la vía al trabajo o al regreso o descansando en su casa.
En este periodo la empleada tiene el derecho a un descanso de maternidad
remunerado, de igual forma, si la empleada estuviera en la situación de quien se le
conceda la adopción de un niño menor de tres años, tendrá derecho a un
descanso de maternidad remunerado, durante un período de 26 semanas
contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar Art. 340
LOTTT.
Llegado el tiempo del nacimiento, el padre, puede requerir un permiso en ese
periodo postnatal, realizando los trámites para que el patrono le otorgue la licencia
por paternidad, donde según el Art 339 LOTTT los trabajadores tienen el derecho
a un permiso remunerado por paternidad, de 14 días continuos contados a partir
del nacimiento de su hijo o hija a partir de la fecha en la que le sea dado o dada en
colocación familiar por parte de la autoridad competente. En estas condiciones el
trabajador deberá presentar ante el patrono el certificado médico de nacimiento
del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual
conste su carácter de progenitor o la partida de nacimiento.
La empleada a continuación del descanso postnatal, puede solicitar las
vacaciones a las que tuviere derecho, así mismo, un trabajador puede solicitarla a
continuación de su permiso por paternidad. En ambos casos el patrono, estará
obligado a concedérselas como lo dice en el Art. 341 LOTTT. El cual es un caso
muy común. Todos estos períodos; pre y postnatal, licencia paternal y el permiso
por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los
trabajadores en la empresa Art 342 LOTTT. Ya que esto sirve para los cálculos de
las prestaciones sociales.
Los Centros de Educación Inicial
El Centro de Educación Inicial o Guardería, es una institución de educación
maternal centrada en la atención integral de niños y niñas el cual debe contar con
una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los
hijos de los trabajadores. Dicho centro de educación inicial contará con el personal
idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular
con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.
Caso: Algunos trabajadores de una empresa, en donde se cuenta con más de 20
empleados, tienen hijos entre las edades comprendidas de 3 meses a 6 años,
exigen al patrono la culminación de la construcción del Centro de Educación Inicial
para sus hijos, que el patrono había prometido el año anterior. El patrono sabe que
es un derecho que sus trabajadores tienen, pero este no cuenta con los recursos
necesarios para llevarlo a cabo.
Para este caso sabemos que de acuerdo al Art 343 LOTTT, el patrono que
ocupe con más de 20 trabajadores debe mantener un centro de educación inicial
con sala de lactancia donde garantice la atención y formación adecuada para los
hijos de los trabajadores.
Pero también el patrono puede cumplir con este beneficio través de una de las
siguientes opciones como lo menciona el Art. 344 LOTTT: una es la instalación y
mantenimiento de un centro de educación inicial con sala de lactancia y la otra es
por medio del pago de la matrícula de un centro de educación inicial, siendo esta
ultima la alternativa más idónea que pueda dar solución a esta situación. Cabe
destacar que según este articulo el pago de este servicio no se considerará parte
del salario.
Irina Peraza
Desde el Artículo 345 hasta el artículo 352
Como hemos podido ver, este título trata de la protección de la familia en el
proceso social de trabajo, en estos artículos se protege a la madre, padre y la
familia en general mediante la inamovilidad laboral y los reposos.
Desde el articulo 345 hasta el artículo 351, se describen diferentes tipos de
protecciones y beneficios para el trabajador y sus familiares tales como, el
descanso por lactancia que indica que la mujer tiene derecho a dos descansos
diarios de media hora o de una hora y media dependiendo de la existencia o no de
una sala de lactancia. Otro punto que se trata es el de la no discriminación por
razones de embarazo, donde se expresa que no puede haber diferencia de salario
entre una mujer embarazada o en periodo de lactancia y cualquier otra persona
que ocupe un cargo igual a de ella en la misma entidad de trabajo.
Cabe destacar que la ley protege al trabajador o trabajadora con
inmovilidad laboral en forma permanente, si tiene uno o más hijos que tenga
alguna discapacidad o enfermedad que le impida servirse por sí mismo. En el
mismo orden de ideas, el artículo 348 indica que el estado en conjunto con la
sociedad debe desarrollar programas de atención especializada para brindar
apoyo a los trabajadores en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes,
personas adultas y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo de
cuidado especial o cuando no puedan valerse por sí mismos.
Esta ley, también estimula a la recreación para el bienestar de los
trabajadores y trabajadoras, por ello en el artículo 349, indica que el patrono debe
contribuir con la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación
física. A su vez en el artículo 350 se estimula al turismo social, donde el estado en
conjunto con organizaciones sociales debe planificar y desarrollar programas para
el turismo social, la cultura y recreación que faciliten el pleno disfrute de del tiempo
libre, el descanso y las vacaciones contribuyendo a la salud física y emocional del
trabajador y su familia.
En el artículo 351, enuncia que el estado en corresponsabilidad con las
organizaciones del poder popular, desarrollara programas y misiones destinadas a
la protección integral de niños, niños y adolescentes, las personas adultas
mayores, las personas con discapacidad, en especial que se encuentran en
condiciones de pobreza y a fin de superarla, asegurando la máxima inclusión,
organización, protagonismo y participación social.
CASO: Una trabajadora que desempeña un cargo de asistente administrativo, al
regresar a su sitio de trabajo luego de su reposo post parto, se da cuenta que
hubo un ajuste salarial y a ella no se lo ajustaron mientras que a las otras
personas que desempeñan el mismo cargo si. A su ves según el artículo 345 de la
LOTTT ella tiene derecho a dos descansos diarios para amamantar a su hijo, su
jefe accede a esto, pero le da solo media hora por descanso, la empresa no
cuenta con un centro de educación inicial, o sea ella debe trasladarse hasta
donde se encuentra el niño y en media hora no le da oportunidad de ir y llegar a
su trabajo, ella le plantea eso a su jefe y él le dice que si le da más tiempo, ese
tiempo se le descontara de sus salario.
En este ejemplo se están violando dos artículos de la LOTTT, primeramente
se está quebrantando el artículo 346, que trata de la no discriminación por razones
de embarazo o el periodo de lactancia, donde se expone que, “No se podrá
establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o
durante el periodo de lactancia y el de los o las demás personas que ocupen un
trabajo igual y en la misma entidad de trabajo”.
A su vez, se está violando el artículo 345, que dice: “Durante el periodo de
lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada
uno, para amamantar a su hijo o hija en el centro de educación inicial o sala de
lactancia respectiva. Si no hubiere centro de educación inicial con sala de
lactancia, los descansos previstos en este articulo serán de una hora y media cada
uno”.
Efectivamente, el patrono le está concediendo el descanso de ley a la
trabajadora y si bien la ley estipula que es un tiempo de media hora, pero esto es
si existe un centro de educación inicial o sala de lactancia, pero este sitio no
existe, así que debe conceder una hora y media por descanso y este tiempo no
puede ser descontado del salario. La solución más prudente seria que la
trabajadora le exprese esta problemática basándose en los artículos de la ley, y si
el patrono no accede, debe ir al ministerio del trabajo y plantearle la problemática
a un funcionario.
Conclusión
En conclusión, el título VI de la LOTTT, en su capítulo único, pretende proteger la
integridad de la familia a través de estos 23 artículos que garantizan que en el
proceso social de trabajo se oriente en la creación de las condiciones materiales,
sociales e intelectuales que son necesarias para la integridad de la familia,
además en el desarrollo de estos artículos se hace referencia a la protección de
las trabajadoras que estén en estado de gravidez donde desde el comienzo hasta
dos años después de dar a luz, estas por ninguna razón pueden ser removidas de
su cargo, así como también estipula el tiempo de pre y post parto donde se hace
hincapié a que el periodo de prenatal puede ser extendido, además les permite
tener periodos de lactancia durante sus labores.
Además, se señala que la inamovilidad también se extiende al padre a dos años
después de nacido el hijo o hija e indica que el trabajador y la trabajadora que
tenga un hijo con alguna discapacidad, estará protegido de inamovilidad laboral en
forma permanente. Por esta razón, es un capitulo donde se quiere resguardar la
seguridad de la familia en cuanto a sus hijos.
Bibliografía
 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta
Oficial Ext 6.076 del 7 de mayo de 2012

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CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
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Legislación y Asesoría Laboral

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Centrooccidental “Lisandro Alvarado” Barquisimeto, edo. Lara Título VI Protección de la familia en el proceso social de trabajo. Integrantes: Adriana Mendoza Andreina Cardoso Irina Peraza Profesora: Mailen Camacaro Legislación y Asesoría Laboral
  • 2. Introducción La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no concibe al trabajador como un ente aislado, sino como integrante de una familia y de la sociedad, por consiguiente, la Ley se extiende en consideraciones relacionadas con la familia del trabajador, a tal punto que dedica un Título, el VI, a la “protección de la familia en el proceso social de trabajo”. Ley que elabora una sistemática normativa que concede coherencia y fuerza a las disposiciones de protección familiar, comprendidos entre los artículos 330 al 352. En ella se establece que el Estado garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia. De igual forma hace referencia a la protección de la maternidad, derechos de permisos de maternidad y paternidad, a la no discriminación por embarazo, protección especial en caso de discapacidad o enfermedad, asistencia familiar, entre otros, que nos brindan la seguridad del cumplimiento sobre la protección de la familia.
  • 3. TÍTULO VI, DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA- Capitulo único Adriana Mendoza Desde el Articulo 330 al 337 Dentro del título VI de la LOTTT (Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras) se desarrolla lo asociado a la protección integral de la familia, el cual comprende de 23 Artículos los cuales establecen que el Estado debe garantizar a los trabajadores condiciones materiales intelectuales y sociales que aseguren un desarrollo integral de la familia, además se hará hincapié en las trabajadoras en estado de gravidez y licencia por paternidad. Lo que compete al Art 330-337, en su desarrollo se manifiesta que los procesos de educación y trabajo se orientaran a la creación de condiciones para un desarrollo integral dentro de la familia, además a la protección de la maternidad (Art 331), donde se hace referencia que en el proceso social de trabajo se debe proteger la maternidad y apoyar a padres y madres en el proceso de crianza, formación, educación, manutención y la asistencia de hijos e hijas, así como también la prohibición de exámenes médicos que dictaminen su embarazo. En el mismo sentido dentro de los artículos se estipula que las trabajadoras en estados de gravidez estarán exentas de realizar tareas q pongan en riesgo su embarazo y además según el (Art 334), las trabajadoras deben ser trasladadas a un sitio donde no exista peligro para su gestación, si su puesto lo amerita y es muy importante mencionar que si esta situación ocurre no se le reducirá o desmejorara sus condiciones por ese motivo. Es importante destacar que la trabajadora en estado de gravidez se le garantizara inamovilidad de su cargo durante el embarazo y hasta dos años después de él (Art 335), además la trabajadora podrá gozar del descanso pre y postnatal el cual comprende de seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor si lo dictamina el médico, es importante saber que la trabajadora conservara su derecho al trabajo y al pago de su salario (Art 336) Por ultimo en el Art 337, se expresa que el descanso prenatal se puede prolongar y se presenta esta situación cuando el parto sobrevenga después de la fecha, además la duración del descanso posnatal no podrá ser reducida. Por ende, es importante que las trabajadoras estén al tanto de todos los derechos que tienen al presentar un estado de gravidez. CASO: Una trabajadora de una empresa muy reconocida se desenvuelve en el área de limpieza, ella al darse cuenta de su estado de gravidez se dirige hasta sus jefes y les comenta que no puede hacer esfuerzos físicos los cuales son requeridos para realizar su labor y solicita ser permanentemente trasladada a otro cargo mientras dura su periodo de gestación, en donde ellos simplemente le obligan a realizar estas actividades donde se pone en riesgo su vida y la del bebe.
  • 4. En esta situación los jefes han violado varios artículos ya explicados uno de los principales es el artículo 333 donde dictamina que “la trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación”, con lo antes expuesto se puede notar que la trabajadora corre peligro al realizar su labor y que los jefes están obligando a realizar esfuerzos no adecuados para una mujer embarazada, otro artículo violentado es el 334 donde se hace mención que “La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.” Este no es cumplido desde el momento en el cual el jefe le niega la oportunidad de permanentemente cumplir otro cargo. Como ya es evidente dentro de estos artículos violentados solo se quiere la seguridad de la madre y su bebe, es por ello que una solución inmediata para terminar con esta situación es acatar la ley que es expuesta por la LOTTT donde, deben permitir que la trabajadora sea trasladada a un puesto de trabajo más adecuado a su estado de gravidez en la cual no necesite de esfuerzos físicos y así no poner en riesgo su vida y la del bebe, esto con la importante aclaratoria de que esta no pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo. Andreina Cardoso Desde el Articulo 338 al 344 Los Permisos Una empleada, que este en sus últimas semanas de embarazo, puede continuar con sus labores de trabajo, es frecuente que una empleada solicite trabajar más allá de la fecha para iniciar su prenatal que estableció el médico tratante, que deben ser 6 semanas antes de la fecha probable del parto. En la circunstancia de que no haga uso de todo el descanso prenatal, este tiempo se acumulará al periodo postnatal como se puede ver establecido en el Art. 338 LOTTT y también que estos descansos son irrenunciables. Cabe resaltar que el empleador no está autorizado para posponer el prenatal por solicitud de la trabajadora; si lo hace y se presenta un problema que afecte la salud de la madre o el niño en gestación, puede tener responsabilidad aun cuando el evento se produzca en la vía al trabajo o al regreso o descansando en su casa. En este periodo la empleada tiene el derecho a un descanso de maternidad remunerado, de igual forma, si la empleada estuviera en la situación de quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de 26 semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar Art. 340 LOTTT.
  • 5. Llegado el tiempo del nacimiento, el padre, puede requerir un permiso en ese periodo postnatal, realizando los trámites para que el patrono le otorgue la licencia por paternidad, donde según el Art 339 LOTTT los trabajadores tienen el derecho a un permiso remunerado por paternidad, de 14 días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija a partir de la fecha en la que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad competente. En estas condiciones el trabajador deberá presentar ante el patrono el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor o la partida de nacimiento. La empleada a continuación del descanso postnatal, puede solicitar las vacaciones a las que tuviere derecho, así mismo, un trabajador puede solicitarla a continuación de su permiso por paternidad. En ambos casos el patrono, estará obligado a concedérselas como lo dice en el Art. 341 LOTTT. El cual es un caso muy común. Todos estos períodos; pre y postnatal, licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los trabajadores en la empresa Art 342 LOTTT. Ya que esto sirve para los cálculos de las prestaciones sociales. Los Centros de Educación Inicial El Centro de Educación Inicial o Guardería, es una institución de educación maternal centrada en la atención integral de niños y niñas el cual debe contar con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de los trabajadores. Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación. Caso: Algunos trabajadores de una empresa, en donde se cuenta con más de 20 empleados, tienen hijos entre las edades comprendidas de 3 meses a 6 años, exigen al patrono la culminación de la construcción del Centro de Educación Inicial para sus hijos, que el patrono había prometido el año anterior. El patrono sabe que es un derecho que sus trabajadores tienen, pero este no cuenta con los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Para este caso sabemos que de acuerdo al Art 343 LOTTT, el patrono que ocupe con más de 20 trabajadores debe mantener un centro de educación inicial con sala de lactancia donde garantice la atención y formación adecuada para los hijos de los trabajadores. Pero también el patrono puede cumplir con este beneficio través de una de las siguientes opciones como lo menciona el Art. 344 LOTTT: una es la instalación y mantenimiento de un centro de educación inicial con sala de lactancia y la otra es por medio del pago de la matrícula de un centro de educación inicial, siendo esta ultima la alternativa más idónea que pueda dar solución a esta situación. Cabe
  • 6. destacar que según este articulo el pago de este servicio no se considerará parte del salario. Irina Peraza Desde el Artículo 345 hasta el artículo 352 Como hemos podido ver, este título trata de la protección de la familia en el proceso social de trabajo, en estos artículos se protege a la madre, padre y la familia en general mediante la inamovilidad laboral y los reposos. Desde el articulo 345 hasta el artículo 351, se describen diferentes tipos de protecciones y beneficios para el trabajador y sus familiares tales como, el descanso por lactancia que indica que la mujer tiene derecho a dos descansos diarios de media hora o de una hora y media dependiendo de la existencia o no de una sala de lactancia. Otro punto que se trata es el de la no discriminación por razones de embarazo, donde se expresa que no puede haber diferencia de salario entre una mujer embarazada o en periodo de lactancia y cualquier otra persona que ocupe un cargo igual a de ella en la misma entidad de trabajo. Cabe destacar que la ley protege al trabajador o trabajadora con inmovilidad laboral en forma permanente, si tiene uno o más hijos que tenga alguna discapacidad o enfermedad que le impida servirse por sí mismo. En el mismo orden de ideas, el artículo 348 indica que el estado en conjunto con la sociedad debe desarrollar programas de atención especializada para brindar apoyo a los trabajadores en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo de cuidado especial o cuando no puedan valerse por sí mismos. Esta ley, también estimula a la recreación para el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, por ello en el artículo 349, indica que el patrono debe contribuir con la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física. A su vez en el artículo 350 se estimula al turismo social, donde el estado en conjunto con organizaciones sociales debe planificar y desarrollar programas para el turismo social, la cultura y recreación que faciliten el pleno disfrute de del tiempo libre, el descanso y las vacaciones contribuyendo a la salud física y emocional del trabajador y su familia. En el artículo 351, enuncia que el estado en corresponsabilidad con las organizaciones del poder popular, desarrollara programas y misiones destinadas a la protección integral de niños, niños y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, en especial que se encuentran en condiciones de pobreza y a fin de superarla, asegurando la máxima inclusión, organización, protagonismo y participación social. CASO: Una trabajadora que desempeña un cargo de asistente administrativo, al regresar a su sitio de trabajo luego de su reposo post parto, se da cuenta que hubo un ajuste salarial y a ella no se lo ajustaron mientras que a las otras personas que desempeñan el mismo cargo si. A su ves según el artículo 345 de la
  • 7. LOTTT ella tiene derecho a dos descansos diarios para amamantar a su hijo, su jefe accede a esto, pero le da solo media hora por descanso, la empresa no cuenta con un centro de educación inicial, o sea ella debe trasladarse hasta donde se encuentra el niño y en media hora no le da oportunidad de ir y llegar a su trabajo, ella le plantea eso a su jefe y él le dice que si le da más tiempo, ese tiempo se le descontara de sus salario. En este ejemplo se están violando dos artículos de la LOTTT, primeramente se está quebrantando el artículo 346, que trata de la no discriminación por razones de embarazo o el periodo de lactancia, donde se expone que, “No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el periodo de lactancia y el de los o las demás personas que ocupen un trabajo igual y en la misma entidad de trabajo”. A su vez, se está violando el artículo 345, que dice: “Durante el periodo de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el centro de educación inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere centro de educación inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este articulo serán de una hora y media cada uno”. Efectivamente, el patrono le está concediendo el descanso de ley a la trabajadora y si bien la ley estipula que es un tiempo de media hora, pero esto es si existe un centro de educación inicial o sala de lactancia, pero este sitio no existe, así que debe conceder una hora y media por descanso y este tiempo no puede ser descontado del salario. La solución más prudente seria que la trabajadora le exprese esta problemática basándose en los artículos de la ley, y si el patrono no accede, debe ir al ministerio del trabajo y plantearle la problemática a un funcionario.
  • 8. Conclusión En conclusión, el título VI de la LOTTT, en su capítulo único, pretende proteger la integridad de la familia a través de estos 23 artículos que garantizan que en el proceso social de trabajo se oriente en la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales que son necesarias para la integridad de la familia, además en el desarrollo de estos artículos se hace referencia a la protección de las trabajadoras que estén en estado de gravidez donde desde el comienzo hasta dos años después de dar a luz, estas por ninguna razón pueden ser removidas de su cargo, así como también estipula el tiempo de pre y post parto donde se hace hincapié a que el periodo de prenatal puede ser extendido, además les permite tener periodos de lactancia durante sus labores. Además, se señala que la inamovilidad también se extiende al padre a dos años después de nacido el hijo o hija e indica que el trabajador y la trabajadora que tenga un hijo con alguna discapacidad, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente. Por esta razón, es un capitulo donde se quiere resguardar la seguridad de la familia en cuanto a sus hijos.
  • 9. Bibliografía  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta Oficial Ext 6.076 del 7 de mayo de 2012