2. Obligaciones divisibles:
Obligación con posibilidad de cumplimiento parcial sin alterar su
valor.
Por ejemplo: pago de préstamos y la entrega de algo material
(caballo)
Obligaciones indivisibles:
En las que no puede fraccionarse su cumplimiento de modo
material e intelectual.
Por ejemplo: obligaciones de no hacer (no se puede abstener en
parte, prohibición de construir en zona determinada) y construir
una casa.
3. Obligaciones solidarias e indivisibles
Semejanzas:
Pluralidad de sujetos.
Un deudor es responsable por el total de la deuda.
Pago de un deudor extingue obligación para todos frente al
acreedor y este puede cobrar al resto de deudores su parte de
la deuda.
Acreedor cuenta con derecho de elección para cobrar a
cualquier deudor.
5. Efectos de la indivisibilidad
Para el acreedor:
Cada acreedor puede exigir el total de la obligación por parte
de cualquier deudor.
El cumplimiento por cualquiera de los obligados extingue la
obligación.
La indivisibilidad pasa a los herederos.
El que recibe el pago deberá liquidar a los demás la parte que
les corresponde.
6. Para el deudor:
Cada deudor esta obligado cumplir con la totalidad de la prestación.
La indivisibilidad se hereda.
La prescripción que opera respecto de uno, opera respecto de
todos.
El cumplimiento de uno extingue el de todos.
El demandado puede oponer una excepción dilatoria (pedir plazo)
para entenderse con el resto.
La acción de perjuicios que resulta del incumplimiento es divisible.
7. Clasificación de la obligaciones
indivisibles
Indivisibilidad absoluta (natural absoluta):
Prestación recae en objeto que por su naturaleza no es
susceptible de división.
Indivisibilidad relativa (natural relativa):
Prestación es indivisible, pero en obligación en especifico no lo
es.
Indivisibilidad de pago (convencional):
Prestación a pesar de ser divisible, no puede ser pagada por así
haberse estipulado.
9. Semejanzas régimen normativo
chileno y costarricense
Cada deudor es responsable por el total de la obligación. Art
664 Cód. Civil CR y art. 1527 Cód. Civil chileno
El pago de un deudor extingue la obligación para todos. Art.
669 Cód. Civil CR y art. 1531 Cód. Civil chileno.
10. Deudor demandado por total de obligación puede pedir
plazo para citar a codeudores. Art. 667 Cód. Civil CR y art.
1530 Cód. Civil chileno.