2. •Divisibles:Tiene posibilidad de
cumplimiento parcial o en fracciones
•Indivisibles:Ya sea por su naturaleza
o por disposición de las partes no
puede fraccionarse y por ende su
cumplimiento no es parcial.
3. •El dinero puede ser
pagado en tractos
•Servicio de jardinería
puede ser acordado
para realizarse en
partes.
5. Por la pluralidad de sujetos y la unidad de
vinculo.
El acreedor puede hacer exigible la
prestación a un solo de los deudores que se
encargara de cobrar a los demás
codeudores de la relación.
6. Cada uno acreedores puede exigir total
obligación
Cada uno de los deudores es obligado a
pagar el total de la obligación para lo
cual el acreedor puede exigir el pago a
uno solo de ellos. (Art.664 y667 Código
Civil)
7. Indivisibilidad absoluta : Por la
naturaleza física del bien su partición no
es posible
Indivisibilidad relativa: La prestación es
jurídicamente indivisible pero con
respecto al fin de las partes este se
convierte en un contrato indivisible.
8. Indivisibilidad convencional: Es llamada
también legal o de pago y consiste en el
acuerdo de las partes que a pesar de la
divisibilidad de la prestación para
efectos del acuerdo, esta se pronuncia
indivisible.
9. Se contempla la indivisibilidad por
acuerdo de las partes aunque el objeto
sea divisible
Se pueden heredar por el carácter de
indivisibilidad (Art. 664 C.C.)
Cada deudor es solo deudor de su cuota.
El deudor puede pedir un plazo al
acreedor para entenderse con los demás
codeudores.
10. Se contempla la indivisibilidad por
acuerdo de las partes aunque el objeto
sea divisible
Se pueden heredar por el carácter de
indivisibilidad (Art. 664 C.C.)
Cada deudor es solo deudor de su cuota.
El deudor puede pedir un plazo al
acreedor para entenderse con los demás
codeudores.