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TEMARIO DE OBLIGACIONES
1. Derechos Reales y Derechos de Crédito: Los derechos reales son aquellos que por
derecho recaen directamente sobre una cosa del cual es titular una persona, es un derecho
universal. se clasifican en principales y accesorios.
los derecho de crédito es una facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor
para exigirle a otra denominada deudor, el cumplimiento de una obligación que puede ser
dar, hacer o no hacer.
2. Concepto de Obligación: es un vínculo jurídico o contractual donde una persona se
compromete con otra a pagar una prestación.
3. Elementos de la Obligación: son el vínculo jurídico, siendo el constreñimiento legal que
se tiene para buscar, exigir o ejecutar su satisfacción o cumplimiento; sujetos que son
acreedor y deudor; y por último prestación u objeto, siendo de dar, hacer, y no hacer.
4. Fuentes de las obligaciones: son fuentes los actos jurídicos, como contrato y delitos;
hechos jurídicos como cuasicontrato y cuasidelitos; y disposiciones reglamentarias como la
ley y el enriquecimiento sin causa.
5. Las obligaciones civiles y las naturales: las civiles son aquellas que dan derecho para
exigir su cumplimiento y las naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento,
pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado.
6. Obligaciones puras y simples, condicionales y a plazo: las puras y simples son
aquellas con efecto inmediato e inminentemente exigible desde la autonomía privada de las
partes o cualquier otra fuente jurídica nace la vida jurídica. las condicionales son aquellas
que suspenden o extinguen en un tiempo determinado futuro e incierto que puede suceder o
no. y las de plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.
7. Obligaciones principales y accesorias:es principal cuando subsiste por sí mismo sin
necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
8. Obligaciones de sujetos simples y de sujetos plurales: son de sujetos simples las que
uno o ambos de los extremos están conformados por una persona. son sujetos plurales
cuando uno o ambos extremos se conforman por varias personas pueden ser originaria o
derivada y se clasifican en conjuntas, mancomunadas o por indiviso.
9. Obligaciones conjuntas y solidarias: es conjunta cuando cada uno de los deudores
está obligado solamente a ser responsable por su parte o cuota en la deuda. y la solidaria
cuando puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el
total de la deuda, es decir uno de los deudores responde por el 100% de la deuda.
10. Obligaciones positivas y negativas: las positivas son aquellas cuya prestación es de
dar o hacer (transferir o ejecutar) y negativa es una prestación de no hacer (abstención).
11. Obligaciones de dar hacer y de no hacer: dar es la transferencia o la entrega de la
cosa; es hacer cuando implique la ejecución o la prestación de un servicio o la elaboración
de una cosa; y no hacer es una abstención u omisión de algo.
12. Obligaciones de género y de especie o cuerpo cierto: son de género aquellas en
que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. y es de
especie o cuerpo cierto, aquella que tiene por objeto una cosa totalmente especificada, de
modo que se diferencie y se distinga con otra.
13. Obligaciones de objeto simple o de objeto plural o alternativas: de objeto simple es
aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención; son de objeto
plural las que están sujetas a dos o más prestaciones y las por objeto alternativas son
aquellas que existiendo una multiplicidad de obligaciones el pago de una de estas exonera
del cumplimiento de las demás.
14. Obligaciones divisibles o indivisibles: es divisible la de pagar una suma de dinero e
indivisible las que no son susceptibles de fraccionamiento.
15. Obligaciones de medios y de resultados: En las obligaciones de medios el deudor
compromete su actividad diligente que, razonablemente, tiende al logro del resultado
esperado, pero éste no es asegurado ni prometido. En las obligaciones de resultado el
deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al
acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar.
16. OBLIGACIONES A PLAZO: Concepto, es la época que se fija para el cumplimiento de
una obligación. Características del plazo, acontecimiento futuro e incierto. siempre habrá
de suceder. puede ser expreso o tácito. Clasificación de los plazos: plazo suspensivo:
término de cuya llegada se hace depender que la relación obligatoria sea exigible, suspende
la exigibilidad de la obligación. plazo extintivo: época en la que debe extinguir el plazo.
plazo determinado: es el que necesariamente ha de llegar y se sabe cuando. plazo
indeterminado: no se sabe cuando pero si va a ocurrir. plazo expresó: cuando señala
explícita. plazo tácito: es pura y simple se deja al cumplimiento de la entrega. plazo legal:
proviene de la ley. plazo convencional: señalado por las partes. plazo judicial: señalado por
el juez. plazo de gracia: otorga tiempo para el cumplimiento.
17. Efectos de los plazos: cuando se hace exigible la obligación y cuando esta se
constituye en mora.
18. Extinción del plazo: vencido o cumplido el término pactado.
19. OBLIGACIONES CONDICIONALES:Concepto. es cuando depende de una condición
el suceso es futuro pero incierto. pudiendo suceder o no. Característica de la condición.
hecho futuro, hecho incierto, posible, lícito. Clasificaciones de las condiciones.
suspensiva, suspendiendo la adquisición de un derecho. resolutiva, cuyo cumplimiento
produce la extinción de un derecho. determinada, si llega a realizarse, por anticipado se
sabe cuándo o en qué época ha de suceder. indeterminado, se halla sometida a
incertidumbre. positivas, acontecer una cosa. negativa, en que no acontezca. potestativas,
depende de la voluntad del acreedor o del deudor. casual, depende de la voluntad de un
tercero o de un acaso. mixta, en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la
voluntad de un tercero. Efectos de la condición: pueden no llegar a suceder o producirse
si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve.
20. OBLIGACIONES CONJUNTAS. Conceptos. cuando cada uno de los deudores está
obligado solamente a ser responsable por su parte o cuota en la deuda. División de la
obligación. cada deudor responde por su parte o cuota de la obligación. Efectos de la
división. cuando se habla de esto, se tiene que vincular a todos los deudores al proceso,
teniendo un litisconsorcio necesario para el cumplimiento total de la obligación. Excepción
a la división lo estipulado en el art. 1583 C.C.
22. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Concepto. puede exigirse a cada uno de los deudores
o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, es decir uno de los deudores
responde por el 100% de la deuda. Solidaridad activa. es cuando el deudor le hace el
pago a cualquiera de los acreedores. Solidaridad pasiva es cuando el acreedor podrá
dirigirse contra todos los deudores o cualquiera de ellos.
23. Efectos primarios de la solidaridad pasiva hay una vertiente externa entre los
deudores con los acreedores y una vertiente pasiva entre los deudores.
24. La solidaridad pasiva entre las partes
La solidaridad es pasiva cuando la obligación resulta contraída por varios deudores,
cada uno de los cuales está precisado a satisfacer al acreedor la totalidad de la
prestación debida, bien entendido que el cumplimiento de uno libera a todos.
25. Efectos entre los coacreedores y el deudor El deudor puede hacer el pago a
cualquiera de los acreedores solidarios que elija, lo cual extingue la obligación frente
a los otros acreedores, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues
entonces deberá hacer el pago al demandante.
26. Efectos entre los coacreedores Una vez que la obligación se ha extinguido con
respecto de uno de los acreedores, la solidaridad termina, y el acreedor que recibió la
prestación deberá a su vez cancelar a sus coacreedores, bajo la figura de obligaciones
conjuntas o mancomunadas, siguiendo la regla general, pues la ley no ha determinado
solidaridad en este caso.
27. Efectos entre el acreedor ylos codeudores. la demanda intentada por el
acreedor contra alguno de los deudores solidarios no extingue la obligación solidaria
de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido cumplida por el
demandado.
28. OBLIGACIONES INDIVISIBLES: Concepto.Obligaciones que por la naturaleza de su
objeto o por circunstancias convencionales no son susceptibles de ser divididas entre
acreedores o deudores. Fuentes de la indivisibilidad.: Por la naturaleza del objeto, por
ley, por el acto jurídico. Efectos de los aspectos activos y positivos de la indivisibilidad.
Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible, tiene derecho a exigir el
cumplimiento total de la obligación. Los herederos del acreedor pueden exigir el total
cumplimiento de la obligación. Efectos entre los acreedores y efecto entre los deudores
Los efectos por el aspecto pasivo alcanzan una considerable similitud con las obligaciones
solidarias, así mismo, cada uno de los deudores está en la necesidad de cumplir con la
obligación absoluta, sin embargo, a diferencia de la obligación solidaria, el deudor
demandado goza del beneficio de plazo, tiempo en que puede ponerse en contacto con sus
codeudores para que contribuyan en el cumplimiento de la obligación.
Respecto a los codeudores, es decir, donde sólo el aspecto pasivo se encuentra con
pluralidad de sujetos y el activo con un único acreedor, si es posible que los codeudores con
consentimiento de este extingan la obligación por cualquier modo, pues el interés de los
deudores es que queden libres frente a la obligación sin importar el modo que la extinga
29. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS. Generalidades. Concepto de
obligaciones alternativas. Funcionalidad de las obligaciones alternativas
En la obligación alternativa se deben varias cosas y se pueden pagar con
cualquiera de ellas; en la obligación facultativa se debe una sola cosa determinada,
concediéndose, si el deudor, la facultad de pagar con otro que se designa, pero que
no se debe.
ART. 1562. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero
concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
1563.—En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa
que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa
del deudor y antes de haberse este constituido en mora, no tiene derecho para pedir
cosa alguna.
Las obligaciones alternativas son aquellas en las que el deudor puede optar entre
varias prestaciones o modalidades para el cumplimiento de la misma. Se puede
pactar que la elección la realice el deudor o el acreedor.
30. Efectos de las obligaciones alternativas
1.- La ilicitud de uno de los objetos no acarrea la nulidad de la obligación alternativa, porque
esta subsiste válidamente mientras cumpla el requisito de tener un objeto lícito. Art. 1560.
La obligación únicamente vale en lo referente a su objeto u objetos lícitos.
Esta solución no es de recibo cuando se configura una causa ilícita del acto jurídico, como
cuando aparece que la prestación lícita se endereza a evitar o propiciar la ejecución de la
ilícita.
Ejemplo: O das muerte a tal persona o me pagas $10.000.000 que me debes.
No hay motivo de invalidez y tiene cabida el ejemplo propuesto en la siguiente estipulación:
O me das un bien que actualmente esta embargado o me pagas $10.000.000, porque aquí lo
que se pretende es que el deudor gestione el desembargo del bien.
2.- El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda
elegir, no así cuando el derecho corresponde al deudor. En este caso debe pedirse en la
demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley
establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo
ordenará al ejecutado que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, cumpla la
obligación que elija si no cumple ninguna de ellas, el proceso continua por la obligación
escogida por el ejecutante. Art. 496 C.P.C.
3.- La elección verificada por quien tenga derecho a ella produce efecto retroactivo, en forma
que se supone ficticiamente que la obligación siempre ha sido simple, que desde el momento
de su nacimiento no ha tenido más objeto que el elegido.
4.- Transformada la obligación alternativa en obligación de objeto simple mediante la
elección, se gobierna por las reglas propias de esta especie de obligaciones. En
consecuencia: El se libera pagando la prestación elegida. Además debe pagar íntegramente
la prestación y no puede obligar al acreedor a recibir parte de ella y parte de otra, conforme
a lo dispuesto por el artículo 1557, que es aplicación especial del inciso 2° del artículo 1627
y del 1649, los que prohíben al deudor pagar cosa alguna diferente de la debida sin el
consentimiento del acreedor, a un so pretexto de ser de igual o mayor valor; tampoco puede
pagar por partes la cosa debida. Tales reglas también se predican para el acreedor que
tampoco puede exigirle al deudor cosa distinta a la debida ni el pago por partes.
5.- La obligación que el deudor tiene de conservar las cosas debidas se concreta en la que él
elija para el pago cuando este derecho le corresponda, sin que, se le pueda deducir
responsabilidad alguna por la pérdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la
obligación alternativa. En cambio, correspondiendo la elección al acreedor, el deudor tendrá
que conservar todas las cosas debidas, a fin de salvar su responsabilidad en caso de que
aquel elija para el pago precisamente la cosa perdida o deteriorada. Art. 1559.
Respecto al riesgo de las cosas debidas, los artículos 1560 y 1561 traen disposiciones
minuciosas al respecto así:
Art. 1560 Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación
o llega a destruirse,subsistela obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor
es obligado a ella.
Artículo 1561. Destrucción de todas las cosas debidas. Si perecen todas las cosas
comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si
con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando
la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es
del acreedor la elección.
31. Obligaciones facultativas: concepto.
Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndose al deudor la facultad
de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa.
El código sugiere que la obligación necesariamente versa sobre cosas cuando realmente los objetos de
la obligación pueden ser hechos, abstenciones o daciones y combinaciones de unas y otras.
32. efectos de las obligaciones facultativas
1.- La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. No así la
ilicitud del objeto o de los objetos que el deudor tiene facultad de pagar en lugar de
aquel, pues como estos no entran en la obligación, no pueden contaminarla con sus
vicios y defectos. Pero si del acto aparece que las partes persiguen o propician una
finalidad ilícita, este es nulo y excluye la solución propuesta. Ejemplo: Me paga
$10.000.000 pero puede liberarse dándole muerte a tal persona.
En cambio es valido estipular: Me paga $10.000.000 pero puede liberarse donándome
un bien actualmente embargado.
2.- El acreedor solamente puede demandar laprestación a que el deudor es directamente
obligado, porque el pago con los otros objetos apenas es potestativo de este. Art 1563.
3.- La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. Art. 1563. La
perdida del objeto secundario en nada afecta la obligación, aunque extingue la
posibilidad de que el deudor se libere pagando dicho objeto.
33. prevalencia de la obligación alternativa sobre la facultativa.
El Art. 1564 dispone que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o
facultativa, se tendrá por alternativa
34. OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR
La obligaciónde dar implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a
que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque
dichas obligaciones se enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la
segregación del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de
fideicomiso sobre esas cosas.
No puede confundirse con laobligaciónde entregar que es el simple traspaso material
de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique
el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al
arrendatario, con la restitución de éste último a la expiración del contrato de
arredramiento.
35. Dar en sentido estricto y en sentido genérico si es sentido estricto hay que conservar
la obligación hasta entregarla, empleandose a su custodia el debido cuidado, si no se
pagará pena de pagar los perjuicios. y en sentido genérico es aquella que sin mayor
relevancia de las de su clase se entregue en buenas condiciones.
36. Requisitos esenciales de las obligaciones de dar y de entregar
Si la obligación es de dar especie mueble o bienes de género distintos de dinero, se procederá así:
1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes
debidos en el lugar que se indique en el título, si ello fuere posible, o en caso contrario en la sede del
juzgado, para lo cual señalará un plazo prudencial. Además ordenará el pago de los perjuicios
moratorios si en la demanda se hubieren pedido en debida forma.
2. Presentados los bienes, si el demandante no comparece o se niega a recibirlos sin formular objeción,
el juez nombrará un secuestre a quien se le entregarán por cuenta de aquel y declarará cumplida la
obligación; igual declaración hará cuando el demandante reciba los bienes.
La ejecución proseguirá por los perjuicios moratorios, si fuere el caso.
3. Si el demandante comparece y en la diligencia objeta la calidad o naturaleza de los bienes, el juez
decidirá inmediatamente, salvo que considere necesario un dictamen pericial, en cuyo caso se
entregarán a un secuestre que allí mismo designará.
37. La existencia potencial de las cosas
38. La determinación de las cosas.
39. OBLIGACIONES DE ESPECIE Y GÉNERO:Concepto, Efectos.
Las obligaciones de especie o cuerpo cierto son aquellas que tienen por objeto una cosa
totalmente singularizada de tal modo que no pueda confundirse con otras similares. Efectos
de obligaciones de especie o cuerpo cierto que tratándose de obligaciones de cuerpo
cierto, el acreedor sólo podrá exigir la cosa que inicialmente se convino como objeto de la
prestación, excepto si se trata de una obligación alternativa o facultativa. A su vez, el deudor
sólo podrá extinguir la obligación entregándolo al acreedor la cosa pactada; el deudor no
podrá liberarse del vínculo obligatorio por medio de cosa distinta, no puede sustituirla, así
esta posea un valor igual o mayor a la de aquella. Las obligaciones de género
En ellas las prestaciones no están determinadas individualmente sino por su género,
pero no pueden sustituirse entre sí debido a que reúnen ciertos caracteres
diferenciales dentro del género. Efectos de las obligaciones de género Estando la
obligación bajo este régimen, el acreedor no podrá exigir de su deudor una cosa
específica o individualizada; el deudor por su parte podrá liberarse de la obligación
entregándolo al acreedor un objeto cualquiera del género pactado, siempre y
cuando tal ostente una calidad según lo pactado, o por lo menos una de mediana
calidad. Es el deudor quien tiene el derecho de elección de la cosa, elección que no
puede salirse del género estipulado; en ningún momento podrá el acreedor aspirar a
que la elección de la cosa esté a cargo suyo. Empero, esta facultad que tiene el
acreedor no puede ser arbitraria, debe ser el justo medio entre el interés de
acreedor y el suyo propio.
40. OBLIGACIONES PECUNIARIAS: Concepto.
Las obligaciones pecuniarias consisten en la obligación de pagar una suma de
dinero concreta. Es decir, la esencia de la obligación pecuniaria es incorporar al
patrimonio del acreedor el valor de una suma de dinero pactada en el contrato
Efectos especiales. La especie monetaria para el pago. Obligación dineraria:
puede consistir en la entrega de una o varias especies monetarias
determinadas. Atendiendo al valor numismático, simbólico o afectivo que
las mismas representen para el deudor. Obligación de especie
monetaria: El deudor entrega una o varias monedas de determinada
especie o serie monetaria.
41. EFECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES: Ejecución Coactiva o Forzada.
1. La ejecución coactiva o forzada es el principal del texto idea lugar cuando el deudor no
cumple voluntariamente la obligación del acreedor en voluntad de la facultad de ti de
constreñir jurídicamente esa prestación ante el juez para que este orden el cumplimiento y se
logre satisfacer la obligación no sólo la orden a sino que también toma todas las medidas
necesarias a petición del acreedor para lograr el cumplimiento cuando estemos en un ángel
ejecución jurídica al acreedor se le va a llamar ejecutante y al deudor ejecutado celebran
estas denominaciones por naturaleza del proceso ejecutivo de los requisitos para que se
proceda a la ejecución son : 1. Que la obligación sea exigible y que el deudor no la haya
cumplido voluntariamente conel objeto de la prestación. 2. Que se inicie el respectivo proceso
ejecutivo. 3. El acreedor fuente con un título ejecutivo o un título valor
42. Qué son los títulos ejecutivos. es el documento que sirve de base para adelantar el
proceso ejecutivo, conteniendo una obligación clara expresa y exigible. que provenga del
deudor o de su causante.
43. Ejecución de obligaciones de dar,
En las obligaciones de dar su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien: el deber de conducta que
pesa sobre el deudor le impone la necesidad de desprenderse o desasirse del bien o cosa, para entregarlo al
acreedor.
hacer, consiste este procedimiento básicamente en el otorgamiento de un plazo para
la ejecución voluntaria, transcurrido el cual se inicia la ejecución forzosa, con medios
que dependen del tipo de obligación a que ha sido condenado el deudor.Si la
obligación es de hacer se procederá así:
1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el
hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los
perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda.
2. Ejecutado el hecho se citará a las partes para su reconocimiento. Si el
demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones
dentro de ella, se declarará cumplida la obligación; si las propone, se aplicará,
en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Cuando no se cumpla la obligación de hacer en el término fijado en el
mandamiento ejecutivo y no se hubiere pedido en subsidio el pago de
perjuicios, el demandante podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días siguientes
al vencimiento de dicho término, que se autorice la ejecución del hecho por un
tercero a expensas del deudor; así se ordenará siempre que la obligación sea
susceptible de esa forma de ejecución. Con este fin el ejecutante celebrará
contrato que someterá a la aprobación del juez.
4. Los gastos que demande la ejecución los sufragará el deudor y si este no lo
hiciere los pagará el acreedor. La cuenta de gastos deberá presentarse con los
comprobantes respectivos y una vez aprobada se extenderá la ejecución a su
valor.
no hacer, Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el
juez ordenará al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo
prudencial y librará ejecución por los perjuicios moratorios, si en la demanda
se hubieren pedido. Si el ejecutado considera que no es procedente la
destrucción deberá proponer la respectiva excepción. En caso de que el deudor
no destruya oportunamente lo hecho, el juez ordenará su destrucción a
expensas de aquel si el demandante lo pide y siempre que en subsidio no se
hayan demandado perjuicios por el incumplimiento. Para este efecto podrá el
juez requerir el auxilio de la fuerza pública y, en cuanto sea pertinente, aplicará
lo dispuesto en el artículo 433.
pagar sumas de dinero Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de
dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses
desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se
trate de obligaciones pactadas en moneda extranjera, cuyo pago deba
realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago,
el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada. Cuando se trate
de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá
además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen y dispondrá
que estas se paguen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo
vencimiento. Cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor
deberá precisar en su demanda desde qué fecha hace uso de ella.
y suscribir documentos. Cuando el hecho debido consiste en suscribir una
escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo,
además de los perjuicios moratorios que se demanden, comprenderá la
prevención al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el
documento en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación
del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre como dispone el
artículo 436. A la demanda se deberá acompañar, además del título ejecutivo,
la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o, en su
defecto, por el juez. Cuando la escritura pública o el documento que deba
suscribirse implique la transferencia de bienes sujetos a registro o la
constitución de derechos reales sobre ellos, para que pueda dictarse
mandamiento ejecutivo será necesario que el bien objeto de la escritura se
haya embargado como medida previa y que se presente certificado que
acredite la propiedad en cabeza del ejecutante o del ejecutado, según el caso.
El ejecutante podrá solicitar en la demanda que simultáneamente con el
mandamiento ejecutivo se decrete el secuestro del bien y, si fuere el caso, su
entrega una vez registrada la escritura.

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  • 1. TEMARIO DE OBLIGACIONES 1. Derechos Reales y Derechos de Crédito: Los derechos reales son aquellos que por derecho recaen directamente sobre una cosa del cual es titular una persona, es un derecho universal. se clasifican en principales y accesorios. los derecho de crédito es una facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor para exigirle a otra denominada deudor, el cumplimiento de una obligación que puede ser dar, hacer o no hacer. 2. Concepto de Obligación: es un vínculo jurídico o contractual donde una persona se compromete con otra a pagar una prestación. 3. Elementos de la Obligación: son el vínculo jurídico, siendo el constreñimiento legal que se tiene para buscar, exigir o ejecutar su satisfacción o cumplimiento; sujetos que son acreedor y deudor; y por último prestación u objeto, siendo de dar, hacer, y no hacer. 4. Fuentes de las obligaciones: son fuentes los actos jurídicos, como contrato y delitos; hechos jurídicos como cuasicontrato y cuasidelitos; y disposiciones reglamentarias como la ley y el enriquecimiento sin causa. 5. Las obligaciones civiles y las naturales: las civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento y las naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado. 6. Obligaciones puras y simples, condicionales y a plazo: las puras y simples son aquellas con efecto inmediato e inminentemente exigible desde la autonomía privada de las partes o cualquier otra fuente jurídica nace la vida jurídica. las condicionales son aquellas que suspenden o extinguen en un tiempo determinado futuro e incierto que puede suceder o no. y las de plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. 7. Obligaciones principales y accesorias:es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. 8. Obligaciones de sujetos simples y de sujetos plurales: son de sujetos simples las que uno o ambos de los extremos están conformados por una persona. son sujetos plurales cuando uno o ambos extremos se conforman por varias personas pueden ser originaria o derivada y se clasifican en conjuntas, mancomunadas o por indiviso. 9. Obligaciones conjuntas y solidarias: es conjunta cuando cada uno de los deudores está obligado solamente a ser responsable por su parte o cuota en la deuda. y la solidaria cuando puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, es decir uno de los deudores responde por el 100% de la deuda. 10. Obligaciones positivas y negativas: las positivas son aquellas cuya prestación es de dar o hacer (transferir o ejecutar) y negativa es una prestación de no hacer (abstención). 11. Obligaciones de dar hacer y de no hacer: dar es la transferencia o la entrega de la cosa; es hacer cuando implique la ejecución o la prestación de un servicio o la elaboración de una cosa; y no hacer es una abstención u omisión de algo. 12. Obligaciones de género y de especie o cuerpo cierto: son de género aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. y es de especie o cuerpo cierto, aquella que tiene por objeto una cosa totalmente especificada, de modo que se diferencie y se distinga con otra. 13. Obligaciones de objeto simple o de objeto plural o alternativas: de objeto simple es aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención; son de objeto
  • 2. plural las que están sujetas a dos o más prestaciones y las por objeto alternativas son aquellas que existiendo una multiplicidad de obligaciones el pago de una de estas exonera del cumplimiento de las demás. 14. Obligaciones divisibles o indivisibles: es divisible la de pagar una suma de dinero e indivisible las que no son susceptibles de fraccionamiento. 15. Obligaciones de medios y de resultados: En las obligaciones de medios el deudor compromete su actividad diligente que, razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es asegurado ni prometido. En las obligaciones de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar. 16. OBLIGACIONES A PLAZO: Concepto, es la época que se fija para el cumplimiento de una obligación. Características del plazo, acontecimiento futuro e incierto. siempre habrá de suceder. puede ser expreso o tácito. Clasificación de los plazos: plazo suspensivo: término de cuya llegada se hace depender que la relación obligatoria sea exigible, suspende la exigibilidad de la obligación. plazo extintivo: época en la que debe extinguir el plazo. plazo determinado: es el que necesariamente ha de llegar y se sabe cuando. plazo indeterminado: no se sabe cuando pero si va a ocurrir. plazo expresó: cuando señala explícita. plazo tácito: es pura y simple se deja al cumplimiento de la entrega. plazo legal: proviene de la ley. plazo convencional: señalado por las partes. plazo judicial: señalado por el juez. plazo de gracia: otorga tiempo para el cumplimiento. 17. Efectos de los plazos: cuando se hace exigible la obligación y cuando esta se constituye en mora. 18. Extinción del plazo: vencido o cumplido el término pactado. 19. OBLIGACIONES CONDICIONALES:Concepto. es cuando depende de una condición el suceso es futuro pero incierto. pudiendo suceder o no. Característica de la condición. hecho futuro, hecho incierto, posible, lícito. Clasificaciones de las condiciones. suspensiva, suspendiendo la adquisición de un derecho. resolutiva, cuyo cumplimiento produce la extinción de un derecho. determinada, si llega a realizarse, por anticipado se sabe cuándo o en qué época ha de suceder. indeterminado, se halla sometida a incertidumbre. positivas, acontecer una cosa. negativa, en que no acontezca. potestativas, depende de la voluntad del acreedor o del deudor. casual, depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. mixta, en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero. Efectos de la condición: pueden no llegar a suceder o producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. 20. OBLIGACIONES CONJUNTAS. Conceptos. cuando cada uno de los deudores está obligado solamente a ser responsable por su parte o cuota en la deuda. División de la obligación. cada deudor responde por su parte o cuota de la obligación. Efectos de la división. cuando se habla de esto, se tiene que vincular a todos los deudores al proceso, teniendo un litisconsorcio necesario para el cumplimiento total de la obligación. Excepción a la división lo estipulado en el art. 1583 C.C. 22. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Concepto. puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, es decir uno de los deudores responde por el 100% de la deuda. Solidaridad activa. es cuando el deudor le hace el pago a cualquiera de los acreedores. Solidaridad pasiva es cuando el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores o cualquiera de ellos.
  • 3. 23. Efectos primarios de la solidaridad pasiva hay una vertiente externa entre los deudores con los acreedores y una vertiente pasiva entre los deudores. 24. La solidaridad pasiva entre las partes La solidaridad es pasiva cuando la obligación resulta contraída por varios deudores, cada uno de los cuales está precisado a satisfacer al acreedor la totalidad de la prestación debida, bien entendido que el cumplimiento de uno libera a todos. 25. Efectos entre los coacreedores y el deudor El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, lo cual extingue la obligación frente a los otros acreedores, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues entonces deberá hacer el pago al demandante. 26. Efectos entre los coacreedores Una vez que la obligación se ha extinguido con respecto de uno de los acreedores, la solidaridad termina, y el acreedor que recibió la prestación deberá a su vez cancelar a sus coacreedores, bajo la figura de obligaciones conjuntas o mancomunadas, siguiendo la regla general, pues la ley no ha determinado solidaridad en este caso. 27. Efectos entre el acreedor ylos codeudores. la demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido cumplida por el demandado. 28. OBLIGACIONES INDIVISIBLES: Concepto.Obligaciones que por la naturaleza de su objeto o por circunstancias convencionales no son susceptibles de ser divididas entre acreedores o deudores. Fuentes de la indivisibilidad.: Por la naturaleza del objeto, por ley, por el acto jurídico. Efectos de los aspectos activos y positivos de la indivisibilidad. Cada uno de los acreedores de una obligación indivisible, tiene derecho a exigir el cumplimiento total de la obligación. Los herederos del acreedor pueden exigir el total cumplimiento de la obligación. Efectos entre los acreedores y efecto entre los deudores Los efectos por el aspecto pasivo alcanzan una considerable similitud con las obligaciones solidarias, así mismo, cada uno de los deudores está en la necesidad de cumplir con la obligación absoluta, sin embargo, a diferencia de la obligación solidaria, el deudor demandado goza del beneficio de plazo, tiempo en que puede ponerse en contacto con sus codeudores para que contribuyan en el cumplimiento de la obligación. Respecto a los codeudores, es decir, donde sólo el aspecto pasivo se encuentra con pluralidad de sujetos y el activo con un único acreedor, si es posible que los codeudores con consentimiento de este extingan la obligación por cualquier modo, pues el interés de los deudores es que queden libres frente a la obligación sin importar el modo que la extinga 29. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS. Generalidades. Concepto de obligaciones alternativas. Funcionalidad de las obligaciones alternativas En la obligación alternativa se deben varias cosas y se pueden pagar con cualquiera de ellas; en la obligación facultativa se debe una sola cosa determinada,
  • 4. concediéndose, si el deudor, la facultad de pagar con otro que se designa, pero que no se debe. ART. 1562. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. 1563.—En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse este constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna. Las obligaciones alternativas son aquellas en las que el deudor puede optar entre varias prestaciones o modalidades para el cumplimiento de la misma. Se puede pactar que la elección la realice el deudor o el acreedor. 30. Efectos de las obligaciones alternativas 1.- La ilicitud de uno de los objetos no acarrea la nulidad de la obligación alternativa, porque esta subsiste válidamente mientras cumpla el requisito de tener un objeto lícito. Art. 1560. La obligación únicamente vale en lo referente a su objeto u objetos lícitos. Esta solución no es de recibo cuando se configura una causa ilícita del acto jurídico, como cuando aparece que la prestación lícita se endereza a evitar o propiciar la ejecución de la ilícita. Ejemplo: O das muerte a tal persona o me pagas $10.000.000 que me debes. No hay motivo de invalidez y tiene cabida el ejemplo propuesto en la siguiente estipulación: O me das un bien que actualmente esta embargado o me pagas $10.000.000, porque aquí lo que se pretende es que el deudor gestione el desembargo del bien. 2.- El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda elegir, no así cuando el derecho corresponde al deudor. En este caso debe pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo ordenará al ejecutado que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, cumpla la obligación que elija si no cumple ninguna de ellas, el proceso continua por la obligación escogida por el ejecutante. Art. 496 C.P.C. 3.- La elección verificada por quien tenga derecho a ella produce efecto retroactivo, en forma que se supone ficticiamente que la obligación siempre ha sido simple, que desde el momento de su nacimiento no ha tenido más objeto que el elegido. 4.- Transformada la obligación alternativa en obligación de objeto simple mediante la elección, se gobierna por las reglas propias de esta especie de obligaciones. En consecuencia: El se libera pagando la prestación elegida. Además debe pagar íntegramente la prestación y no puede obligar al acreedor a recibir parte de ella y parte de otra, conforme a lo dispuesto por el artículo 1557, que es aplicación especial del inciso 2° del artículo 1627 y del 1649, los que prohíben al deudor pagar cosa alguna diferente de la debida sin el consentimiento del acreedor, a un so pretexto de ser de igual o mayor valor; tampoco puede pagar por partes la cosa debida. Tales reglas también se predican para el acreedor que tampoco puede exigirle al deudor cosa distinta a la debida ni el pago por partes. 5.- La obligación que el deudor tiene de conservar las cosas debidas se concreta en la que él elija para el pago cuando este derecho le corresponda, sin que, se le pueda deducir
  • 5. responsabilidad alguna por la pérdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la obligación alternativa. En cambio, correspondiendo la elección al acreedor, el deudor tendrá que conservar todas las cosas debidas, a fin de salvar su responsabilidad en caso de que aquel elija para el pago precisamente la cosa perdida o deteriorada. Art. 1559. Respecto al riesgo de las cosas debidas, los artículos 1560 y 1561 traen disposiciones minuciosas al respecto así: Art. 1560 Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse,subsistela obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella. Artículo 1561. Destrucción de todas las cosas debidas. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección. 31. Obligaciones facultativas: concepto. Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa. El código sugiere que la obligación necesariamente versa sobre cosas cuando realmente los objetos de la obligación pueden ser hechos, abstenciones o daciones y combinaciones de unas y otras. 32. efectos de las obligaciones facultativas 1.- La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. No así la ilicitud del objeto o de los objetos que el deudor tiene facultad de pagar en lugar de aquel, pues como estos no entran en la obligación, no pueden contaminarla con sus vicios y defectos. Pero si del acto aparece que las partes persiguen o propician una finalidad ilícita, este es nulo y excluye la solución propuesta. Ejemplo: Me paga $10.000.000 pero puede liberarse dándole muerte a tal persona. En cambio es valido estipular: Me paga $10.000.000 pero puede liberarse donándome un bien actualmente embargado. 2.- El acreedor solamente puede demandar laprestación a que el deudor es directamente obligado, porque el pago con los otros objetos apenas es potestativo de este. Art 1563. 3.- La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. Art. 1563. La perdida del objeto secundario en nada afecta la obligación, aunque extingue la posibilidad de que el deudor se libere pagando dicho objeto. 33. prevalencia de la obligación alternativa sobre la facultativa. El Art. 1564 dispone que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa 34. OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR La obligaciónde dar implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque
  • 6. dichas obligaciones se enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la segregación del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de fideicomiso sobre esas cosas. No puede confundirse con laobligaciónde entregar que es el simple traspaso material de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al arrendatario, con la restitución de éste último a la expiración del contrato de arredramiento. 35. Dar en sentido estricto y en sentido genérico si es sentido estricto hay que conservar la obligación hasta entregarla, empleandose a su custodia el debido cuidado, si no se pagará pena de pagar los perjuicios. y en sentido genérico es aquella que sin mayor relevancia de las de su clase se entregue en buenas condiciones. 36. Requisitos esenciales de las obligaciones de dar y de entregar Si la obligación es de dar especie mueble o bienes de género distintos de dinero, se procederá así: 1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes debidos en el lugar que se indique en el título, si ello fuere posible, o en caso contrario en la sede del juzgado, para lo cual señalará un plazo prudencial. Además ordenará el pago de los perjuicios moratorios si en la demanda se hubieren pedido en debida forma. 2. Presentados los bienes, si el demandante no comparece o se niega a recibirlos sin formular objeción, el juez nombrará un secuestre a quien se le entregarán por cuenta de aquel y declarará cumplida la obligación; igual declaración hará cuando el demandante reciba los bienes. La ejecución proseguirá por los perjuicios moratorios, si fuere el caso. 3. Si el demandante comparece y en la diligencia objeta la calidad o naturaleza de los bienes, el juez decidirá inmediatamente, salvo que considere necesario un dictamen pericial, en cuyo caso se entregarán a un secuestre que allí mismo designará. 37. La existencia potencial de las cosas 38. La determinación de las cosas. 39. OBLIGACIONES DE ESPECIE Y GÉNERO:Concepto, Efectos. Las obligaciones de especie o cuerpo cierto son aquellas que tienen por objeto una cosa totalmente singularizada de tal modo que no pueda confundirse con otras similares. Efectos de obligaciones de especie o cuerpo cierto que tratándose de obligaciones de cuerpo cierto, el acreedor sólo podrá exigir la cosa que inicialmente se convino como objeto de la prestación, excepto si se trata de una obligación alternativa o facultativa. A su vez, el deudor sólo podrá extinguir la obligación entregándolo al acreedor la cosa pactada; el deudor no podrá liberarse del vínculo obligatorio por medio de cosa distinta, no puede sustituirla, así esta posea un valor igual o mayor a la de aquella. Las obligaciones de género En ellas las prestaciones no están determinadas individualmente sino por su género, pero no pueden sustituirse entre sí debido a que reúnen ciertos caracteres diferenciales dentro del género. Efectos de las obligaciones de género Estando la obligación bajo este régimen, el acreedor no podrá exigir de su deudor una cosa
  • 7. específica o individualizada; el deudor por su parte podrá liberarse de la obligación entregándolo al acreedor un objeto cualquiera del género pactado, siempre y cuando tal ostente una calidad según lo pactado, o por lo menos una de mediana calidad. Es el deudor quien tiene el derecho de elección de la cosa, elección que no puede salirse del género estipulado; en ningún momento podrá el acreedor aspirar a que la elección de la cosa esté a cargo suyo. Empero, esta facultad que tiene el acreedor no puede ser arbitraria, debe ser el justo medio entre el interés de acreedor y el suyo propio. 40. OBLIGACIONES PECUNIARIAS: Concepto. Las obligaciones pecuniarias consisten en la obligación de pagar una suma de dinero concreta. Es decir, la esencia de la obligación pecuniaria es incorporar al patrimonio del acreedor el valor de una suma de dinero pactada en el contrato Efectos especiales. La especie monetaria para el pago. Obligación dineraria: puede consistir en la entrega de una o varias especies monetarias determinadas. Atendiendo al valor numismático, simbólico o afectivo que las mismas representen para el deudor. Obligación de especie monetaria: El deudor entrega una o varias monedas de determinada especie o serie monetaria. 41. EFECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES: Ejecución Coactiva o Forzada. 1. La ejecución coactiva o forzada es el principal del texto idea lugar cuando el deudor no cumple voluntariamente la obligación del acreedor en voluntad de la facultad de ti de constreñir jurídicamente esa prestación ante el juez para que este orden el cumplimiento y se logre satisfacer la obligación no sólo la orden a sino que también toma todas las medidas necesarias a petición del acreedor para lograr el cumplimiento cuando estemos en un ángel ejecución jurídica al acreedor se le va a llamar ejecutante y al deudor ejecutado celebran estas denominaciones por naturaleza del proceso ejecutivo de los requisitos para que se proceda a la ejecución son : 1. Que la obligación sea exigible y que el deudor no la haya cumplido voluntariamente conel objeto de la prestación. 2. Que se inicie el respectivo proceso ejecutivo. 3. El acreedor fuente con un título ejecutivo o un título valor 42. Qué son los títulos ejecutivos. es el documento que sirve de base para adelantar el proceso ejecutivo, conteniendo una obligación clara expresa y exigible. que provenga del deudor o de su causante. 43. Ejecución de obligaciones de dar, En las obligaciones de dar su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien: el deber de conducta que pesa sobre el deudor le impone la necesidad de desprenderse o desasirse del bien o cosa, para entregarlo al acreedor. hacer, consiste este procedimiento básicamente en el otorgamiento de un plazo para la ejecución voluntaria, transcurrido el cual se inicia la ejecución forzosa, con medios que dependen del tipo de obligación a que ha sido condenado el deudor.Si la obligación es de hacer se procederá así:
  • 8. 1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda. 2. Ejecutado el hecho se citará a las partes para su reconocimiento. Si el demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarará cumplida la obligación; si las propone, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Cuando no se cumpla la obligación de hacer en el término fijado en el mandamiento ejecutivo y no se hubiere pedido en subsidio el pago de perjuicios, el demandante podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho término, que se autorice la ejecución del hecho por un tercero a expensas del deudor; así se ordenará siempre que la obligación sea susceptible de esa forma de ejecución. Con este fin el ejecutante celebrará contrato que someterá a la aprobación del juez. 4. Los gastos que demande la ejecución los sufragará el deudor y si este no lo hiciere los pagará el acreedor. La cuenta de gastos deberá presentarse con los comprobantes respectivos y una vez aprobada se extenderá la ejecución a su valor. no hacer, Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios moratorios, si en la demanda se hubieren pedido. Si el ejecutado considera que no es procedente la destrucción deberá proponer la respectiva excepción. En caso de que el deudor no destruya oportunamente lo hecho, el juez ordenará su destrucción a expensas de aquel si el demandante lo pide y siempre que en subsidio no se hayan demandado perjuicios por el incumplimiento. Para este efecto podrá el juez requerir el auxilio de la fuerza pública y, en cuanto sea pertinente, aplicará lo dispuesto en el artículo 433. pagar sumas de dinero Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones pactadas en moneda extranjera, cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada. Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen y dispondrá que estas se paguen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento. Cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor deberá precisar en su demanda desde qué fecha hace uso de ella.
  • 9. y suscribir documentos. Cuando el hecho debido consiste en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, además de los perjuicios moratorios que se demanden, comprenderá la prevención al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el documento en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre como dispone el artículo 436. A la demanda se deberá acompañar, además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o, en su defecto, por el juez. Cuando la escritura pública o el documento que deba suscribirse implique la transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales sobre ellos, para que pueda dictarse mandamiento ejecutivo será necesario que el bien objeto de la escritura se haya embargado como medida previa y que se presente certificado que acredite la propiedad en cabeza del ejecutante o del ejecutado, según el caso. El ejecutante podrá solicitar en la demanda que simultáneamente con el mandamiento ejecutivo se decrete el secuestro del bien y, si fuere el caso, su entrega una vez registrada la escritura.