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 Paul Jaubert 
La muerte, como el fin natural de la vida, 
no sólo tiene consecuencias en el ámbito 
sentimental, religioso y familiar, también 
produce cambios en el mundo del 
derecho, a aunque a los mexicanos no nos 
guste tomarla muy en serio siempre es algo 
que debemos considerar.
 La palabra sucesión proviene del 
latín: successio, successionis con el 
significado de sucesión, acción de 
suceder, de reemplazar.
 La Real Academia Española da como definición: “acción 
y efecto de suceder”; “entrada a continuación de 
alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”; 
“prosecución, continuación ordenada de personas, 
cosas, sucesos, etc.”; “entrada como heredero o 
legatario en la posesión de los bienes de un difunto”; 
“descendencia o procedencia de un progenitor”; 
“conjunto de bienes, derechos y obligaciones 
transmisibles a un heredero o legatario”; “prole”, con el 
concepto de descendencia. Este vocablo se aplica no 
solo en el ámbito del derecho civil (para la herencia), sino 
también en el plano político (para el legado de un trono), 
y también en se aplica en las ciencias matemáticas y 
naturales para designar un ordenamiento de clases o 
categorías.
 Patrimonio, heredad, legado, fortuna, 
generación, prole, linaje, herederos, 
progenie, dinastía, descendientes, línea, 
hilera, fila, serie, continuación, 
encadenamiento, progresión, escala, 
gradación, proceso, orden, progresión, 
vez, turno, retahíla, letanía.
• 1 Serie de elementos que se suceden unos a 
otros, ya sea en el espacio, en el tiempo o en un 
orden. 
• 2 Sustitución por otra persona de alguien que 
ha dejado un empleo, cargo o puesto. 
• 3 Conjunto de descendientes directos de una 
persona o familia.
• 4 Transmisión de los derechos, bienes y 
obligaciones que recibe una persona 
por herencia. 
• 5 Conjunto de estos derechos, bienes y 
obligaciones. 
• 6 Serie de números ordenados según un 
criterio determinado.
 DERECHO. En sentido general, la 
sucesión es un modo de adquirir la 
propiedad mediante la subrogación de 
una persona por otra en una relación 
jurídica transmisible. Pero, en sentido 
estricto, se aplica únicamente este 
término a las transmisiones que no 
producen sus efectos hasta la muerte 
del causante.
 En Derecho, se denomina herencia al 
acto jurídico mediante el cual una 
persona que fallece transmite sus bienes, 
derechos y obligaciones a otra u otras 
personas, que se denominan herederos. 
Así, se entiende por heredero la persona 
física o jurídica que tiene derecho a una 
parte de los bienes de una herencia. El 
régimen jurídico que regula las 
herencias es el Derecho de sucesiones.
 Por extensión, también se denomina herencia, al 
conjunto de bienes, derechos y obligaciones que 
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fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en 
ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario. 
 El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del 
causante en el momento de la muerte, eliminando 
aquellos bienes, derechos y obligaciones que se 
extinguen por el hecho de la muerte (derechos y 
obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este 
caudal se relaciona en el inventario de bienes con 
su correspondiente pasivo.
 ES EL OBJETO DE LA 
SUCESIÓN MORTIS-CAUSA, 
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QUE SE DETERMINA POR 
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 1. -APERTURA DE LA HERENCIA.- LA 
SUCESIÓN SE ABRE EN EL MOMENTO EN 
QUE MUERE EL AUTOR DE LA HERENCIA 
O CUANDO SE DECLARA 
JUDICIALMENTE LA PRESUNCIÓN DE 
MUERTE DEL AUSENTE, ESTO ES, LA 
APERTURA SE INICIA DESDE EL 
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HECHO DE MUERTE. 
 2. - DELACIÓN.- ES EL LLAMAMIENTO 
SUCESIVO DEL O LOS SUCESORES O 
QUIENES ACREDITEN TENER LEGÍTIMO 
DERECHO, PARA PONER A SU 
DISPOSICIÓN LA HERENCIA Y QUE ÉSTOS 
LA ACEPTEN O LA REPUDIEN. 
 3. - ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA.- 
SE DA A TRAVÉS DE TRES FACULTADES 
QUE SE CONFIEREN AL O LOS POSIBLES 
TITULARES DE LA HERENCIA: 
 A) LA FACULTAD DE ACEPTAR O 
REPUDIAR LA HERENCIA. 
 B) LA FACULTAD DE ENTRAR EN 
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BIENES HEREDITARIOS. 
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EN FORMA ONEROSA.
 EL TESTAMENTO.- ES UN ACTO JURÍDICO 
UNILATERAL, PERSONALÍSIMO, 
REVOCABLE, LIBRE Y FORMAL, POR 
MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA FÍSICA 
CAPAZ, DISPONE DE SUS BIENES Y 
DERECHOS Y DECLARA O CUMPLE 
DEBERES PARA DESPUÉS DE SU MUERTE
 Este procedimiento o juicio se va a dar 
cuando el finado haya otorgado su 
testamento, y éste sea declarado 
legalmente válido y presentado ante 
autoridad competente para su lectura y 
se proceda a la adjudicación de los 
bienes de acuerdo con la voluntad del 
testador contenida en el testamento.
 Es la transmisión de los bienes, derechos 
y obligaciones de las personas físicas 
hacia los herederos que determine la 
ley, sólo funciona cuando no hay 
testamento o bien el que se otorgó es 
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todos sus bienes.
 LOS QUE ACREDITEN TENER 
DERECHO LEGÍTIMO PARA 
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TENDRÁN QUE ACREDITAR 
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LA JUNTA DE HEREDEROS.
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ENCUENTRAN: HIJOS, NIETOS, BISNIETOS, 
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 LOS CÓNYUGES: ESPOSO, ESPOSA. 
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CUARTO GRADO: HERMANOS, TÍOS, 
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CONCUBINATO, SE DEBEN SATISFACER 
DOS REQUISITOS FUNDAMENTALES: QUE 
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Derecho sucesorio

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.  Paul Jaubert La muerte, como el fin natural de la vida, no sólo tiene consecuencias en el ámbito sentimental, religioso y familiar, también produce cambios en el mundo del derecho, a aunque a los mexicanos no nos guste tomarla muy en serio siempre es algo que debemos considerar.
  • 5.  La palabra sucesión proviene del latín: successio, successionis con el significado de sucesión, acción de suceder, de reemplazar.
  • 6.  La Real Academia Española da como definición: “acción y efecto de suceder”; “entrada a continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”; “prosecución, continuación ordenada de personas, cosas, sucesos, etc.”; “entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto”; “descendencia o procedencia de un progenitor”; “conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario”; “prole”, con el concepto de descendencia. Este vocablo se aplica no solo en el ámbito del derecho civil (para la herencia), sino también en el plano político (para el legado de un trono), y también en se aplica en las ciencias matemáticas y naturales para designar un ordenamiento de clases o categorías.
  • 7.  Patrimonio, heredad, legado, fortuna, generación, prole, linaje, herederos, progenie, dinastía, descendientes, línea, hilera, fila, serie, continuación, encadenamiento, progresión, escala, gradación, proceso, orden, progresión, vez, turno, retahíla, letanía.
  • 8. • 1 Serie de elementos que se suceden unos a otros, ya sea en el espacio, en el tiempo o en un orden. • 2 Sustitución por otra persona de alguien que ha dejado un empleo, cargo o puesto. • 3 Conjunto de descendientes directos de una persona o familia.
  • 9. • 4 Transmisión de los derechos, bienes y obligaciones que recibe una persona por herencia. • 5 Conjunto de estos derechos, bienes y obligaciones. • 6 Serie de números ordenados según un criterio determinado.
  • 10.  DERECHO. En sentido general, la sucesión es un modo de adquirir la propiedad mediante la subrogación de una persona por otra en una relación jurídica transmisible. Pero, en sentido estricto, se aplica únicamente este término a las transmisiones que no producen sus efectos hasta la muerte del causante.
  • 11.
  • 12.
  • 13.  En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.
  • 14.  Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario.  El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
  • 15.
  • 16.  ES EL OBJETO DE LA SUCESIÓN MORTIS-CAUSA, EN DONDE EL PATRIMONIO DEL FINADO ES DISTRIBUIDO EN UN CIERTO ORDEN QUE SE DETERMINA POR LA VOLUNTAD DE ÉSTE ASENTADA EN UN TESTAMENTO O BIEN POR DISPOSICIÓN DE LA LEY CUANDO NO EXISTE TESTAMENTO.
  • 17.  1. -APERTURA DE LA HERENCIA.- LA SUCESIÓN SE ABRE EN EL MOMENTO EN QUE MUERE EL AUTOR DE LA HERENCIA O CUANDO SE DECLARA JUDICIALMENTE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE, ESTO ES, LA APERTURA SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONOCE EL HECHO DE MUERTE.  2. - DELACIÓN.- ES EL LLAMAMIENTO SUCESIVO DEL O LOS SUCESORES O QUIENES ACREDITEN TENER LEGÍTIMO DERECHO, PARA PONER A SU DISPOSICIÓN LA HERENCIA Y QUE ÉSTOS LA ACEPTEN O LA REPUDIEN.  3. - ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA.- SE DA A TRAVÉS DE TRES FACULTADES QUE SE CONFIEREN AL O LOS POSIBLES TITULARES DE LA HERENCIA:  A) LA FACULTAD DE ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA.  B) LA FACULTAD DE ENTRAR EN POSESIÓN Y DISFRUTAR DE LOS BIENES HEREDITARIOS.  C) LA FACULTAD DE POSEER LOS BIENES, NO CON EL PROPÓSITO DE DISFRUTARLOS, SINO ÚNICAMENTE REALIZAR SOBRE ELLOS ACTOS DE CARÁCTER MERAMENTE CONSERVATORIO Y POSTERIORMENTE ENAJENARLOS BIEN EN FORMA GRATUITA O BIEN EN FORMA ONEROSA.
  • 18.  EL TESTAMENTO.- ES UN ACTO JURÍDICO UNILATERAL, PERSONALÍSIMO, REVOCABLE, LIBRE Y FORMAL, POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA FÍSICA CAPAZ, DISPONE DE SUS BIENES Y DERECHOS Y DECLARA O CUMPLE DEBERES PARA DESPUÉS DE SU MUERTE
  • 19.  Este procedimiento o juicio se va a dar cuando el finado haya otorgado su testamento, y éste sea declarado legalmente válido y presentado ante autoridad competente para su lectura y se proceda a la adjudicación de los bienes de acuerdo con la voluntad del testador contenida en el testamento.
  • 20.  Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de las personas físicas hacia los herederos que determine la ley, sólo funciona cuando no hay testamento o bien el que se otorgó es nulo, o cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
  • 21.  LOS QUE ACREDITEN TENER DERECHO LEGÍTIMO PARA HEREDAR POR ESTA VÍA, TENDRÁN QUE ACREDITAR PLENAMENTE ANTE EL JUEZ ESTE DERECHO Y MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO SE PROCEDERÁ A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE ACUERDO A COMO LO ESTIME EL JUEZ DERIVADO DE LOS ACUERDOS EMANADOS EN LA JUNTA DE HEREDEROS.
  • 22.  HEREDAN POR SUCESIÓN LEGÍTIMA (ORDEN JERÁRQUICO PARA HEREDAR):  LOS DESCENDIENTES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN: HIJOS, NIETOS, BISNIETOS, ETC.  LOS CÓNYUGES: ESPOSO, ESPOSA.  LOS ASCENDENTES: PADRES Y ABUELOS.  PARIENTES COLATERALES HASTA EL CUARTO GRADO: HERMANOS, TÍOS, PRIMOS, SOBRINOS.  LA CONCUBINA O EL CONCUBINARIO, PARA QUE PROCEDA LA FIGURA DEL CONCUBINATO, SE DEBEN SATISFACER DOS REQUISITOS FUNDAMENTALES: QUE AMBOS SEAN SOLTEROS Y QUE HAYAN VIVIDO JUNTOS LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.  LA BENEFICENCIA PÚBLICA, ÉSTO PROCEDERÁ SOLAMENTE CUANDO NO EXISTA NINGUNO DE LOS ANTERIORES.