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895350741045 OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS <br />PROFESOR: MERCHAN GORDILLO MARIO<br />ALUMNOS: <br />BRICEÑO MACHADO LUZ ISABEL<br />HUANCAYO CRUZ VLADIMIR<br />HUAMAN LOPES NICANOR<br />PAREDES ASCATE CARLOS<br />ROBLES  ESPIRITU LIZETH<br />RUIZ DOMINGUES RANDY<br />VILCHEZ OCHOA ROSA <br />Fecha de entrega: <br />23 DE Febrero Del 2011<br />Facultad de Derecho<br />Universidad: ULADECH<br />DEDICATORIA <br />El presente trabajo lo dedicamos, a cada uno de los integrantes de este grupo, quienes con mucho esfuerzo, coraje y dedicación luchamos día a día en nuestro centro de estudios, para lograr ser abogados competentes, y así poder salir triunfadores de cualquier caso que se nos presente.<br />AGRADECIMIENTO<br />Expresamos de una manera muy especial, nuestro agradecimiento en primer lugar a Dios, por brindarnos la dicha de la salud, bienestar físico y espiritual en todo el transcurso de nuestra vida porque gracias a él, tenemos la  sabiduría para poder realizar este trabajo.<br />Asimismo a nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.<br />PRESENTACIÓN<br />Parece un galimatías, pero es un tema de esencial importancia para las aseguradoras a la hora de encarar el recupero de lo abonado en un juicio en el que han resultado condenadas solidariamente junto a otra u otras compañías colegas. <br />Es absolutamente habitual, por su justicia, que los magistrados condenen solidariamente a los asegurados demandados y a sus aseguradoras citadas en garantía (ello, en la medida y con los límites del seguro contratado).<br />Como consecuencia de lo expuesto, nace en cabeza del actor vencedor en el pleito el derecho a ejecutar la sentencia, y puede elegir hacerlo contra cualquiera de los codemandados o sus citadas en garantía. Usualmente ocurre esto último en base a la mayor solvencia de las compañías de seguro. <br />La obligación nacida de la condena es, con relación al actor vencedor y legitimado activo, SOLIDARIA.<br />¿Pero qué ocurre cuando uno de los codemandados, ejecutado por el actor o por decisión propia, abona la totalidad de los montos de condena?<br />La lógica indica que quien paga el total gestiona inmediatamente contra los demás condenados, el reintegro de lo abonado. <br />Ahora bien, ¿cómo queda la esencia de la obligación en este último supuesto? ¿Se mantiene la solidaridad entre los codeudores o cambia su naturaleza por efecto de alguna circunstancia?.<br />INTRODUCCIÓN<br />Como hemos señalado con anterioridad la  situación normal es que en las obligaciones exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo. Sin embargo, en determinadas ocasiones existen en las relaciones obligatorias una pluralidad de personas. De esta forma, puede existir una relación obligatoria con distintos acreedores o con distintos deudores. <br />Cuando nos encontramos ante una obligación pluripersonal surge el problema o la cuestión fundamental de resolver quién o quiénes son los titulares del derecho de crédito o quién o quiénes son los responsables del cumplimiento de la obligación. <br />En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al número de ellos. Si concurre tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligación pluripersonal mixta ocurrirá lo mismo.<br />En el supuesto de las obligaciones solidarias ocurre exactamente lo contrario. Cada deudor deberá aportar la deuda por completo, en su conjunto. No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas. <br />ÍNDICE<br />        DEDICATORIA………………………………………………………………………..…02<br />AGRADECIMIENTO………………………………………………………………..……03 <br />PRESENTACIÓN…………………………………………………………………….…..04<br />INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...….05<br />ÍNDICE……………………………………………………………………………………..06<br />OBLIGACONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS……………………………..07<br />OBLIGACIONES MANCOMUNADAS…………………………………………………07<br />DEFINICION……………………………………………………………………………07<br />CARACTERISTICAS………………………………………………………………….07<br />CLASES………………………………………………………………………….………08<br />FUENTES ………………………………………………………………………………08<br />OBLIGACIONES SOLIDARIAS……………………………………………..…………09<br />DEFINICION…………………………………………………….…………….………09<br />CARACTERISTICAS…………………………………………………………………09<br />CLASES………………………………………………………………..………………09<br />EXTENSIÓN DE LA SOLIDARIDAD………………………………………………13<br />ANEXO……………………………………………………………………………………..14<br />CONCLUSIONES………………………………..………………………………………18<br />BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..………………19<br />BLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS<br />OBLIGACIONES MANCOMUNADAS:<br />DEFINICION.<br />    Llamadas también parciarías, aquellas que están constituidas por varios acreedores contra uno o varios deudores o viceversa con la particular que cada deudor especifico se libera de la obligación pagando la parte proporcional de su debito ante la persecución del acreedor singular por la cuota de su crédito.<br />   Como consecuencia de la división a prorrata, resulta que la insolvencia de uno de los deudores perjudica únicamente al acreedor y no a los demás deudores.   <br />CARACTERISTICAS.<br />Pluralidad de acreedores y deudores.- cuando existen varios sujetos activos y pasivos.<br />Unidad de prestación.- que la materia de cumplimiento de la obligación por su naturaleza por ser divisible puede ser cumplida parcialmente o, porque así lo establece el convenio.<br />Pluralidad de relaciones jurídicas.- Cada sujeto simple o deudor responde por la cuota principal de su deuda, para liberarse de la obligación en relación con el total de la prestación como unidad de crédito. O sea que el crédito y la deuda, por la mancomunidad están divididos en tantas partes como sea el número de deudores y acreedores singulares.<br />CLASES.<br />MANCOMUNIDAD ACTIVA.- Si el sujeto acreedor está conformado por varios sujetos simples o singulares; en este caso el crédito se divide en tantas partes como sea el numero de acreedores, de tal modo que cada acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.<br />MANCOMUNIDAD PASIVA.- Cuando el sujeto deudor está conformado por varios sujetos simples o singulares; en este caso el debito se divide en tantas cuotas como sea el numero de deudores liberándose de su compromiso cada deudor al pago de su parte o deuda proporcional.<br />MANCOMUNIDAD MIXTA.- Cuando el número de acreedores y deudores es igual, de tal manera que el crédito y el debito resultan divididos en  tantas partes como sea el número de acreedores y deudores.<br />FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS<br />EL CONTRATO.- que es consecuencia del acuerdo  de las partes con la intervención de un sujeto plural, como activo o pasivo, o de ambos a la vez.<br />LA LEY O NORMA.- Como es el caso típico establecido en el Art. 660 CC. Que rige el derecho sucesorio<br />BLIGACIONES SOLIDARIAS:<br />DEFINICION.<br />    Son las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores está obligado a cumplir con toda la deuda. Se aplica tanto a los créditos (solidaria activa), como a las deudas (solidaria pasiva).<br />CARACTERISTICAS.<br />1.Pluralidad de acreedores y deudores.- Cuando existen varios sujetos activos y pasivos.<br />2.Unidad de prestación.- El único obligado frente a varios acreedores debe una única prestación que podrá exigirle cualquiera de ellos, de igual modo que el acreedor único frente a varios deudores acreditan una sola prestación que puede exigirse de cualquiera de los obligados(1). En esencia la prestación es tan unitaria como si realmente hubiera un acreedor y un deudor en singular, que es por lo que se ejecuta en su totalidad. <br />Unidad de origen de la obligación.- La solidaridad no se presume, sino que debe ser expresa como resultado y expresión de la ley o de la libre voluntad de las partes, o de la parte como sucede en el caso del testador, quien puede imponer la solidaridad activa o pasiva.<br />Finalista por la ejecución del crédito o la deuda.- La solidaridad  persigue la cobranza total del crédito por todos o cualquiera de los acreedores y consecuentemente el pago total de la deuda por todos o por cualquiera de los deudores precisamente porque la prestación es unitaria es que no admite la división.<br />CLASES.<br />Solidaridad Activa.- Es la que tiene sujeto activo formado por dos o más acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos de los deudores.<br />(1) PUIG BRUTAU, José: fundamento del derecho civil, Bosch, Barcelona 1976, T.I, Vol. II P.167<br />Fuentes: Los contratos, testamentos y la ley que les impone indirectamente.<br />Ejemplos de solidaridad activa: <br />La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor es el Banco<br />En el caso del condominio cuando cualquiera de los copropietarios pueden iniciar la acción reivindicatoria o promover las acciones posesorias respecto al bien, Art. 979 CC.<br />A<br />D$ 200<br />A$ 300   <br />$ 100                                                         <br />Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda.<br />Solidaridad Pasiva.- En una relación jurídica el sujeto activo está formado por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a más sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito. Ejemplo: Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al no cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por ser deudora solidaria.<br />2.1.CONSECUENCIAS.<br />2.1.1.Entre el acreedor y los deudores solidarios.- Conforme el Art.1186, el acreedor puede cobrar su crédito en general o a cualquiera de los deudores. El hecho que el acreedor emplace a uno de los deudores para que le pague, no impide, para que con posterioridad, pueda emplazar a cualquiera de los deudores solidarios para que el pago del crédito en aplicación de los que se llama derecho de persecución del derecho de total del crédito.<br />a)Efectos Primarios.- Son las que permiten la ejecución y la extinción de las obligaciones solidarias, con la finalidad  de liberar a los deudores del compromiso del pago; entre estos efectos tenemos:<br />-La Extinción.- Es causada por la actitud responsable del deudor o deudores solidarios, teniendo en cuenta la unidad de la prestación de estas obligaciones. Quiere decir que uno o todos los deudores cumplen con la ejecución total de la prestación para liberarse de su deuda, dejando extinguida la obligación a través del pago, la novación, la condonación, la consolidación, la transacción, la compensación, etc.<br />-La Ejecución: Deriva de la facultad que tiene el acreedor para accionar contra uno o todos los deudores solidarios, para conseguir la totalidad de su crédito. Art. 1186.<br />Este derecho que tiene el acreedor garantiza  su crédito, porque tiene la facultad de dirigir su acción contra el más solvente y contra la persona más fácil de cobrar.<br />b) Excepciones comunes o reales.- Se  orientan a producir la nulidad o anulabilidad del acto jurídico que generó la obligación solidaria:<br />-Excepciones ordinarias.-  Están orientadas a producir la nulidad de acto jurídico, porque los efectos no son validos, como sucede en el caso del imposible jurídico del objeto de la prestación por su inexistencia, o también cuando intervienen sujetos de incapacidad absoluta o, si hay vicios que atenten contra la norma.<br />-Excepciones Ulteriores.- Son las que tiene lugar como consecuencia de haberse producido algún evento posterior al nacimiento de la obligación y que, la obligación, estaba extinguida por el pago, la novación, la transacción, etc. <br />C.- Efectos Secundarios: Se relacionan con el motivo porque no se cumplen con la obligación a favor de su acreedor, estos son:<br />- La Culpa.- Es el descuido y desinterés para cumplir con la obligación por parte del deudor o deudor, causando daño al acreedor.<br />- La Mora.- Es el retardo doloso o culposo, en la ejecución de la obligación, retardo que puede ser motivado por el deudor o acreedor quiere decir que hay mora del acreedor y del deudor.  <br />- la Prescripción.- Es la extinción la una  relación jurídica por el transcurso del tiempo. La prescripción mata la acción pero no el derecho.<br />2.1.2.- Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si.- Una vez ejecutada la obligación solidaria por el pago de la prestación, a cargo de uno de los deudores, quien pago tiene su derecho expedito, para repetir contra sus codeudores, produciéndose en consecuencia dos situaciones jurídicas.<br />a.- Acción de Reembolso.- Porque se considera que la solidaridad es una sociedad, donde cada uno de los deudores responden por la parte proporcional a su deuda, precisamente porque s estima que en la solidaridad existe un “actio pro socio” (actio mandati), salvo pacto contrario.<br />b.- Acción Subrogatoria.- Si el deudor paga la deuda; por efecto de la solidaridad; en su totalidad, dicho deudor reemplaza en el pago a sus demás codeudores, Art. 1260 código civil Inc. 1 (esta acción es lo que le permite al deudor repetir contra sus codeudores, porque al pagar por ellos subroga  al acreedor en el derecho de cobrar).<br />EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD<br />La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad por los siguientes motivos:<br /> 1.- Por Fallecimiento De Uno De Los Deudores Solidarios. Por el hecho de tratarse de una situación netamente personal al fallecer un deudor solidario dicha deuda pasa a sus herederos quienes solamente responden por la parte alícuota del debito y hasta donde alcance el monto de la herencia recibida<br />2.- Por Renuncia De La Solidaridad. Como consecuencia de la acción voluntaria del acreedor, quien libre y voluntariamente, decide que su crédito lo puede cobrar por partes a cada uno de los deudores solidarios, en la parte proporcional que corresponde.<br />CODIGO CIVIL 1984<br />TITULO VI - Obligaciones mancomunadas y solidarias<br />Articulo 1182º.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas<br />Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.<br />Articulo 1183º.- Carácter expreso de solidaridad<br />La solidaridad no se presume. Solo la ley o el titulo de la obligación la establecen en forma expresa.<br />Articulo 1184º.- Modalidades de obligación solidaria<br />La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores este obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores.<br />Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.<br />Articulo 1185º.- Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios<br />El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.<br />Articulo 1186º.- Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva<br />El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.<br />Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.<br />Articulo 1187º.- Transmisión de obligación solidaria<br />Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia.<br />Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.<br />Articulo 1188º.- Extinción de solidaridad<br />La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.<br />En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:<br />1.- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación.<br />2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte.<br />3.- En la condenación, se extingue la obligación de los codeudores.<br />4.- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.<br />Articulo 1189º.- Extinción parcial de solidaridad<br />Si los actos señalados en el primer párrafo del Artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.<br />Articulo 1190º.- Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores<br />Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, esta se extingue respecto a los demás coacreedores. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original.<br />Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte.<br />Articulo 1191º.- Extinción parcial de la solidaridad por consolidación<br />La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios solo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.<br />Articulo 1192º.- Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios<br />A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.<br />Articulo 1193º.- Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores<br />La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente.<br />Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que este puede oponer a cada uno de ellos.<br />Articulo 1194º.- Mora en obligaciones solidarias<br />La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás.<br />La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.<br />Articulo 1195º.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores<br />El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida.<br />El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.<br />Articulo 1196º.- Efectos de la interrupción de la prescripción<br />Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores.<br />Articulo 1197º.- Efectos de suspensión de la prescripción<br />La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás.<br />Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando estos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación.<br />Articulo 1198º.- Efectos de renuncia de prescripción<br />La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción.<br />La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás.<br />Articulo 1199º.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario<br />El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores.<br />Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros.<br />Articulo 1200º.- Renuncia a solidaridad a favor de un deudor<br />El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, conserva la acción solidaria contra los demás.<br />El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra él, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.<br />Articulo 1201º.- Prorrateo de insolvencia de un codeudor<br />Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad.<br />Articulo 1202º.- Perdida de acción solidaria<br />El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.<br />Articulo 1203º.- Presunción de igualdad en división de obligación solidaria<br />En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en interés exclusivo de alguno de ellos.<br />Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.<br />Articulo 1204º.- Insolvencia de codeudor<br />Si alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación.<br />Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los demás.<br />BIBLIOGRAFIA:<br />ZAVALETA VELARDE, Braulio: Derecho de  obligaciones en el C.C.  De 1984, 5ta.  Edición, publicaciones juventud, Trujillo - Perú.<br />FERRERO COSTA, Raúl: curso de derecho de la obligaciones, 3era edición, editora jurídica GRIJLEY.<br />Pág. Web:<br />http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-las-obligaciones-y-sus-modalidades-titulo-19-abogado-legal.php<br />http://derecho-romano.blogspot.com/<br />http://files.uladech.edu.pe/docente/32943312/Derecho%20de%20Obligaciones/SESION%2004/Contenido%2004%20Modificado.pdf<br />
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  • 1. 895350741045 OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS <br />PROFESOR: MERCHAN GORDILLO MARIO<br />ALUMNOS: <br />BRICEÑO MACHADO LUZ ISABEL<br />HUANCAYO CRUZ VLADIMIR<br />HUAMAN LOPES NICANOR<br />PAREDES ASCATE CARLOS<br />ROBLES ESPIRITU LIZETH<br />RUIZ DOMINGUES RANDY<br />VILCHEZ OCHOA ROSA <br />Fecha de entrega: <br />23 DE Febrero Del 2011<br />Facultad de Derecho<br />Universidad: ULADECH<br />DEDICATORIA <br />El presente trabajo lo dedicamos, a cada uno de los integrantes de este grupo, quienes con mucho esfuerzo, coraje y dedicación luchamos día a día en nuestro centro de estudios, para lograr ser abogados competentes, y así poder salir triunfadores de cualquier caso que se nos presente.<br />AGRADECIMIENTO<br />Expresamos de una manera muy especial, nuestro agradecimiento en primer lugar a Dios, por brindarnos la dicha de la salud, bienestar físico y espiritual en todo el transcurso de nuestra vida porque gracias a él, tenemos la sabiduría para poder realizar este trabajo.<br />Asimismo a nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.<br />PRESENTACIÓN<br />Parece un galimatías, pero es un tema de esencial importancia para las aseguradoras a la hora de encarar el recupero de lo abonado en un juicio en el que han resultado condenadas solidariamente junto a otra u otras compañías colegas. <br />Es absolutamente habitual, por su justicia, que los magistrados condenen solidariamente a los asegurados demandados y a sus aseguradoras citadas en garantía (ello, en la medida y con los límites del seguro contratado).<br />Como consecuencia de lo expuesto, nace en cabeza del actor vencedor en el pleito el derecho a ejecutar la sentencia, y puede elegir hacerlo contra cualquiera de los codemandados o sus citadas en garantía. Usualmente ocurre esto último en base a la mayor solvencia de las compañías de seguro. <br />La obligación nacida de la condena es, con relación al actor vencedor y legitimado activo, SOLIDARIA.<br />¿Pero qué ocurre cuando uno de los codemandados, ejecutado por el actor o por decisión propia, abona la totalidad de los montos de condena?<br />La lógica indica que quien paga el total gestiona inmediatamente contra los demás condenados, el reintegro de lo abonado. <br />Ahora bien, ¿cómo queda la esencia de la obligación en este último supuesto? ¿Se mantiene la solidaridad entre los codeudores o cambia su naturaleza por efecto de alguna circunstancia?.<br />INTRODUCCIÓN<br />Como hemos señalado con anterioridad la situación normal es que en las obligaciones exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo. Sin embargo, en determinadas ocasiones existen en las relaciones obligatorias una pluralidad de personas. De esta forma, puede existir una relación obligatoria con distintos acreedores o con distintos deudores. <br />Cuando nos encontramos ante una obligación pluripersonal surge el problema o la cuestión fundamental de resolver quién o quiénes son los titulares del derecho de crédito o quién o quiénes son los responsables del cumplimiento de la obligación. <br />En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al número de ellos. Si concurre tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligación pluripersonal mixta ocurrirá lo mismo.<br />En el supuesto de las obligaciones solidarias ocurre exactamente lo contrario. Cada deudor deberá aportar la deuda por completo, en su conjunto. No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas. <br />ÍNDICE<br /> DEDICATORIA………………………………………………………………………..…02<br />AGRADECIMIENTO………………………………………………………………..……03 <br />PRESENTACIÓN…………………………………………………………………….…..04<br />INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...….05<br />ÍNDICE……………………………………………………………………………………..06<br />OBLIGACONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS……………………………..07<br />OBLIGACIONES MANCOMUNADAS…………………………………………………07<br />DEFINICION……………………………………………………………………………07<br />CARACTERISTICAS………………………………………………………………….07<br />CLASES………………………………………………………………………….………08<br />FUENTES ………………………………………………………………………………08<br />OBLIGACIONES SOLIDARIAS……………………………………………..…………09<br />DEFINICION…………………………………………………….…………….………09<br />CARACTERISTICAS…………………………………………………………………09<br />CLASES………………………………………………………………..………………09<br />EXTENSIÓN DE LA SOLIDARIDAD………………………………………………13<br />ANEXO……………………………………………………………………………………..14<br />CONCLUSIONES………………………………..………………………………………18<br />BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..………………19<br />BLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS<br />OBLIGACIONES MANCOMUNADAS:<br />DEFINICION.<br /> Llamadas también parciarías, aquellas que están constituidas por varios acreedores contra uno o varios deudores o viceversa con la particular que cada deudor especifico se libera de la obligación pagando la parte proporcional de su debito ante la persecución del acreedor singular por la cuota de su crédito.<br /> Como consecuencia de la división a prorrata, resulta que la insolvencia de uno de los deudores perjudica únicamente al acreedor y no a los demás deudores. <br />CARACTERISTICAS.<br />Pluralidad de acreedores y deudores.- cuando existen varios sujetos activos y pasivos.<br />Unidad de prestación.- que la materia de cumplimiento de la obligación por su naturaleza por ser divisible puede ser cumplida parcialmente o, porque así lo establece el convenio.<br />Pluralidad de relaciones jurídicas.- Cada sujeto simple o deudor responde por la cuota principal de su deuda, para liberarse de la obligación en relación con el total de la prestación como unidad de crédito. O sea que el crédito y la deuda, por la mancomunidad están divididos en tantas partes como sea el número de deudores y acreedores singulares.<br />CLASES.<br />MANCOMUNIDAD ACTIVA.- Si el sujeto acreedor está conformado por varios sujetos simples o singulares; en este caso el crédito se divide en tantas partes como sea el numero de acreedores, de tal modo que cada acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.<br />MANCOMUNIDAD PASIVA.- Cuando el sujeto deudor está conformado por varios sujetos simples o singulares; en este caso el debito se divide en tantas cuotas como sea el numero de deudores liberándose de su compromiso cada deudor al pago de su parte o deuda proporcional.<br />MANCOMUNIDAD MIXTA.- Cuando el número de acreedores y deudores es igual, de tal manera que el crédito y el debito resultan divididos en tantas partes como sea el número de acreedores y deudores.<br />FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS<br />EL CONTRATO.- que es consecuencia del acuerdo de las partes con la intervención de un sujeto plural, como activo o pasivo, o de ambos a la vez.<br />LA LEY O NORMA.- Como es el caso típico establecido en el Art. 660 CC. Que rige el derecho sucesorio<br />BLIGACIONES SOLIDARIAS:<br />DEFINICION.<br /> Son las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores está obligado a cumplir con toda la deuda. Se aplica tanto a los créditos (solidaria activa), como a las deudas (solidaria pasiva).<br />CARACTERISTICAS.<br />1.Pluralidad de acreedores y deudores.- Cuando existen varios sujetos activos y pasivos.<br />2.Unidad de prestación.- El único obligado frente a varios acreedores debe una única prestación que podrá exigirle cualquiera de ellos, de igual modo que el acreedor único frente a varios deudores acreditan una sola prestación que puede exigirse de cualquiera de los obligados(1). En esencia la prestación es tan unitaria como si realmente hubiera un acreedor y un deudor en singular, que es por lo que se ejecuta en su totalidad. <br />Unidad de origen de la obligación.- La solidaridad no se presume, sino que debe ser expresa como resultado y expresión de la ley o de la libre voluntad de las partes, o de la parte como sucede en el caso del testador, quien puede imponer la solidaridad activa o pasiva.<br />Finalista por la ejecución del crédito o la deuda.- La solidaridad persigue la cobranza total del crédito por todos o cualquiera de los acreedores y consecuentemente el pago total de la deuda por todos o por cualquiera de los deudores precisamente porque la prestación es unitaria es que no admite la división.<br />CLASES.<br />Solidaridad Activa.- Es la que tiene sujeto activo formado por dos o más acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos de los deudores.<br />(1) PUIG BRUTAU, José: fundamento del derecho civil, Bosch, Barcelona 1976, T.I, Vol. II P.167<br />Fuentes: Los contratos, testamentos y la ley que les impone indirectamente.<br />Ejemplos de solidaridad activa: <br />La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor es el Banco<br />En el caso del condominio cuando cualquiera de los copropietarios pueden iniciar la acción reivindicatoria o promover las acciones posesorias respecto al bien, Art. 979 CC.<br />A<br />D$ 200<br />A$ 300 <br />$ 100 <br />Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda.<br />Solidaridad Pasiva.- En una relación jurídica el sujeto activo está formado por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a más sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito. Ejemplo: Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al no cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por ser deudora solidaria.<br />2.1.CONSECUENCIAS.<br />2.1.1.Entre el acreedor y los deudores solidarios.- Conforme el Art.1186, el acreedor puede cobrar su crédito en general o a cualquiera de los deudores. El hecho que el acreedor emplace a uno de los deudores para que le pague, no impide, para que con posterioridad, pueda emplazar a cualquiera de los deudores solidarios para que el pago del crédito en aplicación de los que se llama derecho de persecución del derecho de total del crédito.<br />a)Efectos Primarios.- Son las que permiten la ejecución y la extinción de las obligaciones solidarias, con la finalidad de liberar a los deudores del compromiso del pago; entre estos efectos tenemos:<br />-La Extinción.- Es causada por la actitud responsable del deudor o deudores solidarios, teniendo en cuenta la unidad de la prestación de estas obligaciones. Quiere decir que uno o todos los deudores cumplen con la ejecución total de la prestación para liberarse de su deuda, dejando extinguida la obligación a través del pago, la novación, la condonación, la consolidación, la transacción, la compensación, etc.<br />-La Ejecución: Deriva de la facultad que tiene el acreedor para accionar contra uno o todos los deudores solidarios, para conseguir la totalidad de su crédito. Art. 1186.<br />Este derecho que tiene el acreedor garantiza su crédito, porque tiene la facultad de dirigir su acción contra el más solvente y contra la persona más fácil de cobrar.<br />b) Excepciones comunes o reales.- Se orientan a producir la nulidad o anulabilidad del acto jurídico que generó la obligación solidaria:<br />-Excepciones ordinarias.- Están orientadas a producir la nulidad de acto jurídico, porque los efectos no son validos, como sucede en el caso del imposible jurídico del objeto de la prestación por su inexistencia, o también cuando intervienen sujetos de incapacidad absoluta o, si hay vicios que atenten contra la norma.<br />-Excepciones Ulteriores.- Son las que tiene lugar como consecuencia de haberse producido algún evento posterior al nacimiento de la obligación y que, la obligación, estaba extinguida por el pago, la novación, la transacción, etc. <br />C.- Efectos Secundarios: Se relacionan con el motivo porque no se cumplen con la obligación a favor de su acreedor, estos son:<br />- La Culpa.- Es el descuido y desinterés para cumplir con la obligación por parte del deudor o deudor, causando daño al acreedor.<br />- La Mora.- Es el retardo doloso o culposo, en la ejecución de la obligación, retardo que puede ser motivado por el deudor o acreedor quiere decir que hay mora del acreedor y del deudor. <br />- la Prescripción.- Es la extinción la una relación jurídica por el transcurso del tiempo. La prescripción mata la acción pero no el derecho.<br />2.1.2.- Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si.- Una vez ejecutada la obligación solidaria por el pago de la prestación, a cargo de uno de los deudores, quien pago tiene su derecho expedito, para repetir contra sus codeudores, produciéndose en consecuencia dos situaciones jurídicas.<br />a.- Acción de Reembolso.- Porque se considera que la solidaridad es una sociedad, donde cada uno de los deudores responden por la parte proporcional a su deuda, precisamente porque s estima que en la solidaridad existe un “actio pro socio” (actio mandati), salvo pacto contrario.<br />b.- Acción Subrogatoria.- Si el deudor paga la deuda; por efecto de la solidaridad; en su totalidad, dicho deudor reemplaza en el pago a sus demás codeudores, Art. 1260 código civil Inc. 1 (esta acción es lo que le permite al deudor repetir contra sus codeudores, porque al pagar por ellos subroga al acreedor en el derecho de cobrar).<br />EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD<br />La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad por los siguientes motivos:<br /> 1.- Por Fallecimiento De Uno De Los Deudores Solidarios. Por el hecho de tratarse de una situación netamente personal al fallecer un deudor solidario dicha deuda pasa a sus herederos quienes solamente responden por la parte alícuota del debito y hasta donde alcance el monto de la herencia recibida<br />2.- Por Renuncia De La Solidaridad. Como consecuencia de la acción voluntaria del acreedor, quien libre y voluntariamente, decide que su crédito lo puede cobrar por partes a cada uno de los deudores solidarios, en la parte proporcional que corresponde.<br />CODIGO CIVIL 1984<br />TITULO VI - Obligaciones mancomunadas y solidarias<br />Articulo 1182º.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas<br />Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.<br />Articulo 1183º.- Carácter expreso de solidaridad<br />La solidaridad no se presume. Solo la ley o el titulo de la obligación la establecen en forma expresa.<br />Articulo 1184º.- Modalidades de obligación solidaria<br />La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores este obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores.<br />Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.<br />Articulo 1185º.- Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios<br />El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.<br />Articulo 1186º.- Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva<br />El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.<br />Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.<br />Articulo 1187º.- Transmisión de obligación solidaria<br />Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia.<br />Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.<br />Articulo 1188º.- Extinción de solidaridad<br />La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.<br />En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:<br />1.- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación.<br />2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte.<br />3.- En la condenación, se extingue la obligación de los codeudores.<br />4.- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.<br />Articulo 1189º.- Extinción parcial de solidaridad<br />Si los actos señalados en el primer párrafo del Artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.<br />Articulo 1190º.- Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores<br />Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, esta se extingue respecto a los demás coacreedores. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original.<br />Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte.<br />Articulo 1191º.- Extinción parcial de la solidaridad por consolidación<br />La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios solo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.<br />Articulo 1192º.- Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios<br />A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.<br />Articulo 1193º.- Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores<br />La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente.<br />Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que este puede oponer a cada uno de ellos.<br />Articulo 1194º.- Mora en obligaciones solidarias<br />La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás.<br />La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.<br />Articulo 1195º.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores<br />El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida.<br />El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.<br />Articulo 1196º.- Efectos de la interrupción de la prescripción<br />Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores.<br />Articulo 1197º.- Efectos de suspensión de la prescripción<br />La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás.<br />Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando estos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación.<br />Articulo 1198º.- Efectos de renuncia de prescripción<br />La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción.<br />La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás.<br />Articulo 1199º.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario<br />El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores.<br />Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros.<br />Articulo 1200º.- Renuncia a solidaridad a favor de un deudor<br />El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, conserva la acción solidaria contra los demás.<br />El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra él, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.<br />Articulo 1201º.- Prorrateo de insolvencia de un codeudor<br />Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad.<br />Articulo 1202º.- Perdida de acción solidaria<br />El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.<br />Articulo 1203º.- Presunción de igualdad en división de obligación solidaria<br />En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en interés exclusivo de alguno de ellos.<br />Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.<br />Articulo 1204º.- Insolvencia de codeudor<br />Si alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación.<br />Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los demás.<br />BIBLIOGRAFIA:<br />ZAVALETA VELARDE, Braulio: Derecho de obligaciones en el C.C. De 1984, 5ta. Edición, publicaciones juventud, Trujillo - Perú.<br />FERRERO COSTA, Raúl: curso de derecho de la obligaciones, 3era edición, editora jurídica GRIJLEY.<br />Pág. Web:<br />http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-las-obligaciones-y-sus-modalidades-titulo-19-abogado-legal.php<br />http://derecho-romano.blogspot.com/<br />http://files.uladech.edu.pe/docente/32943312/Derecho%20de%20Obligaciones/SESION%2004/Contenido%2004%20Modificado.pdf<br />