3.
El Contrato de Trabajo es aquel por el cual
una persona (trabajador) presta un servicio a
cambio de una remuneración económica
quedando el trabajador subordinado al
empleador.Para que exista el contrato de
trabajo debe reunirse tres elementos
esenciales: un servicio prestado, una
remuneración económica y una
subordinación, sin importar su modalidad.
4.
El contrato de trabajo se encuentra contenido
en nuestra legislación laboral desde el articulo 1
hasta el 35 y lo constituye la relación de trabajo
personal que existe entre la persona que se
obliga mediante una retribución, a prestar un
servicio personal a otra, bajo la dependencia y
dirección inmediata o delegada de ésta.
5.
Empleador: es la persona física o moral a
quien se le presta dicho servicio, lo que
podemos resaltar que el empleado jamás
será una persona moral, por su condición de
ser el prestador del servicio a título personal.
7.
Es consensual: la simple voluntad explícita en la
manifestación del consentimiento de las partes
contratantes.
Sinalagmático: ambas partes se comprometen,
tienen obligaciones recíprocamente.
Oneroso: implica el pago por el servicio prestado.
De ejecución sucesiva: el trabajador debe
trabajar todos los días laborables.
9. DE FORMA:
o Verbal
o Escrito
DE FONDO
o El Consentimiento: es la
forma libre y voluntaria que
tienen las partes para
contratar. Es la libertad
absoluta.
o La Capacidad: es el estado
de discernimiento,
razonamiento y edad con que
deben actuar las partes
contratantes.
10. o Objeto cierto: constituye la
prestación de servicio
contratado, o sea una labor
determinada. Debe ser preciso,
claro y determinado.
o Causa Lícita: esto significa
que el objeto del contrato debe
estar permitido por la ley, el
cual puede ser de orden
público o puramente laboral.
11. Tipos de contrato de trabajo
Se clasifican en dos grandes grupos:
Típicos Atípicos
12. Los Contratos Típicos a su
vez se clasifican en:
Contrato por Tiempo Indefinido: es aquel donde el
trabajador presta su servicio de manera continua
sucesiva y permanente. Para que este contrato exista
es necesario que se ejecute de manera
ininterrumpida. Solo en este contrato existe el
desahucio. Art. 34 del C.T. establece que todo
contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo
indefinido.
13. El Contrato por Cierto Tiempo: este
debe redactarse por escrito de
conformidad con lo previsto en el art. 33
del C.T., en caso de que el empleador no
haga un contrato se producirá una
inversión del fondo de la prueba,
entonces el empleador deberá probar
mediante testigo o por cualquier medio de
prueba, si el empleador no logra probar
que el contrato no era por cierto tiempo,
entonces el juez asumirá que era por
tiempo indefinido.
14. Contrato para una Obra o Servicio
Determinado: para este tipo de contrato el
factor principal o determinante lo constituye la
naturaleza del trabajo a realizar. Ej.
construcción de obra, carpintería, ebanistería,
etc. Este tipo de trabajo termina sin
responsabilidad para las partes con la
terminación de la obra.
15. CONTRATOS A TÍPICOS : son aquellos que por
la forma de ejecución reciben una aplicación o
tratamiento especial.
Entre estos podemos citar los siguientes:
El Contrato de Trabajo Doméstico: estos son
los que hacen los cuidados de una casa de
familia o apartamento, estos pueden laborar
hasta una jornada de nueve horas, su salario se
integra por la remuneración más alojamiento,
alimentación, etc.
16. Contrato de Trabajo a Domicilio: estos son los
que prestan servicios en lugares propiedad del
trabajador, es decir no del empleador, sin
embargo se encuentra subordinado al empleador
y su contrato es de naturaleza indefinida, la única
diferencia es que trabaja en un lugar distinto al
empleador.
Trabajador del Campo: con la modificación del
código de trabajo el trabajador del campo tiene los
mismos derechos que un trabajador normal,
porque la ejecución del contrato está sometida a
reglas especiales
17. Contrato de trabajo menores de
edad: se considera menor de edad
a los fines de concertar contrato de
trabajo a toda aquella persona
menor de 16 años y podrá
concertar contrato de trabajo sin la
necesidad de un tutor ni el
consentimiento de sus padres.
18. Los Transportistas: es aquel que presta servicio
entre dos o más ciudades y está sujeto a una
jornada de trabajo máxima de 10 horas, ya sea por
salario fijo, comisión, por viaje o por kilómetro
recorrido.
Los Viajantes de Comercio y Vendedores: es el
que tiene la obligación de colocar la mercancía y
venderla
Los Minusválidos: es aquel que posee un
impedimento físico, ya sea congénito o adquirido
cuya situación de conformidad con diagnostico
medico se encuentra sometido a una condición
especial, condición que debe ser tomada en cuenta
por el empleador.
19.
La Jornada de Trabajo
Es el tiempo que el trabajador no puede utilizar
libremente por estar al servicio exclusivo de su
empleador.
20.
Jornada Diurna: es aquella comprendida
entre las 7 de la mañana y las 9 de la
noche.
Clasificación de la Jornada de Trabajo
21.
Jornada Nocturna: es aquella comprendida
entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana.
(hay que pagar un 15% por encima de la
jornada diurna).
Jornada Mixta: es la que comprende
períodos tanto de la jornada diurna como
nocturna, pero en ningún caso podrá ser
igual o mayor a 3 horas de la jornada
nocturna. De 3 a 11pm.
22. La Jornada de trabajo diario o semanal se
denomina Jornada Ordinaria y si excede la
jornada diaria es decir 8, 9 o 10 horas se
considerará como Jornada Extraordinaria, es
decir cuando rebasa las 44 o 60 horas a la
semana.
24. Preaviso: es una comunicación de que el
contrato posiblemente se va a romper al término
de ese tiempo. El preaviso no es prueba de
desahucio.
AUXILIO DE CESANTÍA: Es la compensación
que recibe el trabajador al momento de la
terminación de la relación laboral.
25. VACACIONES: es un descanso
remunerado al que tiene
derecho el trabajador que ha
prestado sus servicios a un
empleador durante un año.
26. El contrato de trabajo
Características del Contrato de Trabajo