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I.I. DIVORCIO. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA
Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la
preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado
como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia,
derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio
se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita
requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con
el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será
válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas
solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un
carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución
del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo
que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
1.2.EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-
a. Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes,
ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir
efectos jurídicos validos.
b. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese
de la relación nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el
divorcio."
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la
posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo
conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de
ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la
disolución del matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los
esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
De esta difiniciones se desprende lo siguiente:
 El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
 Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a
la disolución del matrimonio para el porvernir;
 A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando
en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de
mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y
surgen una vez constituido éste.
En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio
como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio
opera hacia el futuro.
1.3. ORIGEN DEL DIVORCIO.-
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y
se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
 Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
 Por la muerte de uno de ellos;
 Por Capitis Diminutio;
 Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges
quedaban en condición de hermanos.
 Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
 Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al
matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible,
eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al
matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando
varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
 Adulterio,
 Por la muerte de unos de los cónyuges,
 Por la condena a pena criminal,
 El abandono del hogar,
 Los excesos
 Sevicias,
 Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado
García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la
separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el
divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.1
Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los
mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de
los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y
Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo
Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la
disolución del vínculo.
1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic. Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom, 1968.
En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues
su Párrafo I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico
queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la
facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los
matrimonios canónicos."
Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y
bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de
escándalos.
Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir del
día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República
Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1,
del mismo instrumento.
El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial, a la cual se le han
introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con
la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige
en materia de divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por vía de
consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales contenidas en
el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver con los informativos
testimoniales, los emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de
un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla.
Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley
3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre
Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba
el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la
Gaceta Judicial No.7720.
CAPÍTULO II
2.1 CAUSAS DE DIVORCIO.-
Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por
la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las
siguientes causales:
a)- El mutuo consentimiento de los esposos.
b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los
cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II
del título IV del libro primero del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término
de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha
abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado
de drogas estupefacientes».
Los fundamentos de las causas:
 Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una falta cometidas por uno de
los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido
alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.
 La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser
considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos
antes del matrimonio no pueden ser retenidos como causas del divorcio.
 La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en
toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del
cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos
provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que "nadie
puede prevalecer en justicia de su propia falta".
 La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone
el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en
razón de que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de admisión con la
demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado que
cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y
esos hechos no pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la causa de
divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no
podrá "invocar la existencia de dicha causa de divorcio".
2.2. COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.-
El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:
 A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su
deseo de separarse.
 Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e
irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la
separación definitiva.
2.3. TRIBUNAL COMPETENTE.-
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala "Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante
el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene
residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario".
Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de
apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a
la residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las
Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y
distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este
método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de
Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la
promulgación de la ley 50-00.
2.4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente
establecida por la Ley de Divorcio como:
 El mutuo consentimiento;
 Incompatibilidad de caracteres;
 Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal;
 Adulterio;
 Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;
 Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro;
 Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,
 Alcoholismo y/o drogadicción.
b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un
procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de
divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo
consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar
cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.
2.5. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.-
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del
Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país
se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00,
de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual
no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.
El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la
fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y
testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la
misma, el tribunal ordenará lacomunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del
cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los
hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo
hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:
 Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado
y amparo de la madre;
 Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el
tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de
ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.
 Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal,
basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y
visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías
legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será
de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,
registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y
habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente
a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en
un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del
Código de Procedimiento Civil).
CAPITULO III
3.1. DESARROLLO Y PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA
DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-
Las condiciones exigidas para que exista , tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la
incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos
que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea
insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que halla transcendido
al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado
para que esta causa quede determinada.
Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como injurias graves:
a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la
homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del
domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno
de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por el
marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.
Contenido y formalidades del emplazamiento.-
Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se
cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas
menciones especiales.
Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de
los documentos que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales como:
a) El acta de matrimonio debidamente legalizada;
b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere;
c) El poder de representación,
d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es
desconocida. (ver con más detalles, más adelante en las Formalidades de publicidad en la citación a domicilio
desconocido)
e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y
f) Cualquier otro documento que acorde con las características porpias de cada proceso sirva de soporte a la
demanda.
El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado
conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante hará emplazar, en la forma
ordinaria de los emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con
el poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora
indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de los documentos que hará
valer en apoyo de su demanda, si los hubiere."
El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca
personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la hora
señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abodado sino para que se presente al
Tribunal, porque la citación es a fecha fija.
El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas,
que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente
detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo
al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.
La guarda de los Menores.-
En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que
a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y
bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a
una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado
voluntariamente por mas de dos años el hogar o por hembriagarse o consumir habitualmente drogas
estupefacientes.
El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la
guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el juez debe atenerse en primer
término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma
orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es
forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro
de sus familiares o a un tercero.
Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien no le es
confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a
una tercera persona.
Emplazamiento a Domicilio Desconocido.-
Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque
reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar
de su residencia.
El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el
derecho de defensa de la parte demandada.
Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el
tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas
por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de
los expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las
cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes sino que sin importar el lugar
de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente
para cuyo conocimiento no podrá declararse incopetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se
declaraban incopetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incopetente, porque era
al magistrado que originalmente había declarado la incopetencia a quien le correspondía conocer a fondo del
mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y
de recursos tanto para los clientes como para los abogados.
De las Notificaciones a Domicilio Desconocido:
Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe
hacerse con varios traslados:
1ero. al lugar de la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una
persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no
lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe
trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la
puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediento a colocarlo en un mural destinado a tales
fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien
procede a visar el original.
Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido:
Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se
demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres
días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de
conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito
Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la demanda.
El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio
conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en
que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante.
Las tres publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque
copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del
Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el
tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.
En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la
demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencilo,
práctico y de fácil solución.
Celebración de la Audiencia:
La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de
orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie,
absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.
En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que "
Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que
dictamine en el plazo de cinco días franco".
Comparecencia de las partes:
El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado,
procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su
acción judicial, así como hacer valer todos los documentos que considera útil para la causa y presentar los
testigos que quiere que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los
parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y posteriormente
presentar conclusiones al fondo.
Opinión o dictamen del Procurador Fiscal:
La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal
después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación de expediente al Procurador Fiscal para
que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin
embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales sólo envian el expediente de divorcio al
Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.
Emisión y contenido de la Sentencia:
Una vez que el expediente esté debidamente instruído y el Ministerio Público haya emitido su dictamen,
dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen
el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.
Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propieas de
las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los
abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los
fundamentos y el dispositivo.
En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el
expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o
desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente."
Recursos que se pueden interponer:
(pendiente desarrollar)
Pronunciamiento del Divorcio:
Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el
beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos
meses, para pronunciar el Divorcio y trnacribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil,
debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del
pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.
Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera
la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el
divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada.
En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto
en sus Art.15., 16,17,18, y 19.
3.2EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE.
El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para
divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino
que acuden por ante un Notario Público a los fines de levantar un Acta denominada de Convenciones y
Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente "amistosa"
El Artículo 26 del código Civil dice: "El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la
manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable".
Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:
Aquellos esposos que tengan mas de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo
tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo
de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta
vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).
Tribunal Competente:
Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia
del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor
de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de
Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y
Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los
apoderamientos deben hacerse a través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales
designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre
los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignación de
expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue
vigente la regla de apoderamiento anterior.
Rol de los Tribunales en materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento:
El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse
de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas
costumbres. Si el Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se
suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.
En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las
razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio
por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos
indispensables los siguientes documentos:
a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.
d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de
Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.
Redacción y Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones:
El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y para su
elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinads formalidades.
Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de
divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y
Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de
este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos
fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:
-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.
-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.
-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.
-La manutención de los hijos.
-La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién.
-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.
Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y
capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de
verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley
1306-bis)
Solicitud y Fijación de Audiencia:
Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia
solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva
fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de
divorcio.
El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original
y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la
unión matrimonial.
Audiencia y Emisión de Sentencia:
El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que
haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean
acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de
Convenciones y Estipulaciones.
Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la
audiencia y en presencia del Juez.
Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia:
El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una
sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del
Estado Civil correspondiente.
Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta,
y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la
formalidad del pronunciamiento.
Publicación del Divorcio:
El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del
dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia
certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando
el número y la edición correspondiente.
Recursos que Pueden Interponerse:
En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la
decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación
voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el
Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un
tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de
dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el
Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable"
Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo
aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como
extraordinarios, existentes en nuestra legislación.
Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan
elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.
Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de Divorcio:
En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán
ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la
jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las
partes otorgarán, de manera expresa,competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción
señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)
Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo
Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro
representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de
Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma
jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las
disposiciones del artículo 27 de la Ley."
3.3 El Divorcio Rápido, Acelerado o A Vapor
Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio
del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos
procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento.
El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a
aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación. Para que pudieran obtener una sentencia de
divorcio en un tiempo sumamente corto.
Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al Vapor:
El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros,
siendo
éstos los que mayormente utilicen este procedimiento para llevar acabo su separación.
Condiciones Necesarias:
A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades
previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento , sobre todo en lo que tiene que ver con el
tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges. Se les requiere:
-Que sean residentes en el extranjero.
-Que hayan contraído nupcias en otras Naciones.
- O que sean nacionales de otros Países.
-Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su
matrimonio.
Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la
base de un instrumento legal sólido, el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Procedimiento Establecido:
Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta de matrimonio debidamente legalizada; Actas de
nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al
abogado actuante; que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y
estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso
y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el
País del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya
sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que
estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y que se hagan las
legalizaciones correspondientes.
Solicitud de Fijación de Audiencia:
Después de tener todos los documentos en orden, debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al
tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando esto como
condición particular.
Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un Notario Público:
Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que
los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al
Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro
de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente
transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8
a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la
Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada
de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un
periódico de circulación nacional.
Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría
General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la
embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.
3.4 El Divorcio por la causa de Adulterio. -Procedimiento que debe seguirse:
El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el País, debido a lo complicado que resulta el
procedimiento de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero legalmente se utiliza
cualquiera de las otras más comunes que faciliten el procedimiento a seguir.
El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los
cónyuges "
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi
todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.
Prueba de adulterio:
Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las
precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto
existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre este
punto.
Requisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio:
Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros
adicionales.
PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona que no sea su
cónyuge, ya sea del mismo o diferente sexo.
SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.
Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no
se podría aducir esta causal.
Fundamentos de esta causa:
El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a
guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos
que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico,
existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto
es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.
Prescripción de la causa de adulterio:
La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado
tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no
presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del
Código Civil.
CAPITULO IV
4.1 Efectos del Divorcio:
Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:
Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía
anteriormente; y,
La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser
definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. (Este ha sido un punto de
controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad
las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo
requerido por la ley.)
4.2 Las Excepciones de inadmisión del divorcio:
El Divorcio es inadmisile cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda
de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar
una nueva acción por causa sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas
causas para así apoyar su nueva demanda.
Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante testigos o
por escrito.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml#ixzz33QU2IIXO

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Divorcio ECUADOR

  • 1. I.I. DIVORCIO. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos. 1.2.EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.- a. Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. b. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial. Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio." El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio". Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. De esta difiniciones se desprende lo siguiente:  El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;  Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir;  A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste. En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro. 1.3. ORIGEN DEL DIVORCIO.- En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:  Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;  Por la muerte de uno de ellos;  Por Capitis Diminutio;  Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.  Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;  Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
  • 2. En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:  Adulterio,  Por la muerte de unos de los cónyuges,  Por la condena a pena criminal,  El abandono del hogar,  Los excesos  Sevicias,  Las injurias graves del uno para con el otro, Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal. 1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.- La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.1 Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución del vínculo. 1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic. Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom, 1968. En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos." Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de escándalos. Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento. El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial, a la cual se le han introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla. Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley 3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la Gaceta Judicial No.7720. CAPÍTULO II 2.1 CAUSAS DE DIVORCIO.-
  • 3. Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales: a)- El mutuo consentimiento de los esposos. b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil. d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges. e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos. f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge. h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes». Los fundamentos de las causas:  Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.  La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser retenidos como causas del divorcio.  La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta".  La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá "invocar la existencia de dicha causa de divorcio". 2.2. COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.- El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:  A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.  Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva. 2.3. TRIBUNAL COMPETENTE.- El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala "Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario". Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las
  • 4. Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00. 2.4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.- a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:  El mutuo consentimiento;  Incompatibilidad de caracteres;  Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal;  Adulterio;  Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;  Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro;  Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,  Alcoholismo y/o drogadicción. b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento. Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad. 2.5. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.- Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado. El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará lacomunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia. Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:  Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;  Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.  Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias. En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia. Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en
  • 5. un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil). CAPITULO III 3.1. DESARROLLO Y PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.- Las condiciones exigidas para que exista , tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que halla transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada. Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente. Contenido y formalidades del emplazamiento.- Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales. Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales como: a) El acta de matrimonio debidamente legalizada; b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere; c) El poder de representación, d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida. (ver con más detalles, más adelante en las Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido) e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y f) Cualquier otro documento que acorde con las características porpias de cada proceso sirva de soporte a la demanda. El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con el poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere." El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abodado sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a fecha fija. El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente. La guarda de los Menores.- En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado voluntariamente por mas de dos años el hogar o por hembriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes.
  • 6. El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero. Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona. Emplazamiento a Domicilio Desconocido.- Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia. El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes sino que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse incopetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban incopetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incopetente, porque era al magistrado que originalmente había declarado la incopetencia a quien le correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de recursos tanto para los clientes como para los abogados. De las Notificaciones a Domicilio Desconocido: Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados: 1ero. al lugar de la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediento a colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el original. Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido: Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la demanda. El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante. Las tres publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso. En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencilo, práctico y de fácil solución. Celebración de la Audiencia:
  • 7. La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal. En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de cinco días franco". Comparecencia de las partes: El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y posteriormente presentar conclusiones al fondo. Opinión o dictamen del Procurador Fiscal: La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales sólo envian el expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite. Emisión y contenido de la Sentencia: Una vez que el expediente esté debidamente instruído y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio. Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propieas de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo. En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente." Recursos que se pueden interponer: (pendiente desarrollar) Pronunciamiento del Divorcio: Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y trnacribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia. Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada. En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto en sus Art.15., 16,17,18, y 19. 3.2EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE. El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Público a los fines de levantar un Acta denominada de Convenciones y Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente "amistosa" El Artículo 26 del código Civil dice: "El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable". Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones: Aquellos esposos que tengan mas de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo
  • 8. de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis). Tribunal Competente: Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignación de expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior. Rol de los Tribunales en materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento: El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas costumbres. Si el Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión. En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos: a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada. b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay. c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere. d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público. Redacción y Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones: El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y para su elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinads formalidades. Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a: -La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer. -Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento. -La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere. -La manutención de los hijos. -La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién. -Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento. Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis) Solicitud y Fijación de Audiencia: Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de divorcio. El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.
  • 9. Audiencia y Emisión de Sentencia: El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones. Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez. Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia: El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento. Publicación del Divorcio: El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente. Recursos que Pueden Interponerse: En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable" Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación. Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación. Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de Divorcio: En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa,competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis) Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de la Ley." 3.3 El Divorcio Rápido, Acelerado o A Vapor Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento. El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación. Para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente corto. Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al Vapor:
  • 10. El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo éstos los que mayormente utilicen este procedimiento para llevar acabo su separación. Condiciones Necesarias: A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento , sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges. Se les requiere: -Que sean residentes en el extranjero. -Que hayan contraído nupcias en otras Naciones. - O que sean nacionales de otros Países. -Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio. Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades. Procedimiento Establecido: Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante; que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el País del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes. Solicitud de Fijación de Audiencia: Después de tener todos los documentos en orden, debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando esto como condición particular. Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un Notario Público: Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado. Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional. Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio. 3.4 El Divorcio por la causa de Adulterio. -Procedimiento que debe seguirse: El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el País, debido a lo complicado que resulta el procedimiento de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes que faciliten el procedimiento a seguir. El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges " La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual. Prueba de adulterio: Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto
  • 11. existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto. Requisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio: Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros adicionales. PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, ya sea del mismo o diferente sexo. SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto. Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio. Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal. Fundamentos de esta causa: El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer. Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio. Prescripción de la causa de adulterio: La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil. CAPITULO IV 4.1 Efectos del Divorcio: Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que: Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente; y, La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo requerido por la ley.) 4.2 Las Excepciones de inadmisión del divorcio: El Divorcio es inadmisile cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas causas para así apoyar su nueva demanda. Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante testigos o por escrito. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml#ixzz33QU2IIXO