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“RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS
CASOS DE DIVORCIO”
Por
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
2
Primera edición
2014
Título:
“RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CASOS DE DIVORCIO”
Autor:
Ing.+ Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Saber para Pensar
Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor conforme a la ley.
Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización del
autor.
3
“RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS
CASOS DE DIVORCIO”
4
INTRODUCCIÓN
El texto que se presenta a continuación aborda el tema del Divorcio de forma
genérica y nos centralizaremos mas en el Divorcio por causa determina de
Incompatibilidad de Caracteres.
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que
deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era
considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de
1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-
Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias
ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio.
Con estas pequeñas pinceladas de las definiciones del divorcio su origen e
historia damos inicio a nuestro tema de hoy, esperando de ante mano que sea de su total
agrado.
5
1.- Aspectos conceptuales sobre el Divorcio
Es preciso que antes de dar a conocer todo lo relacionado sobre el Divorcio, se
considere la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado
Matrimonio.
El Matrimonio se define como “contrato civil (porque tiene la presencia del
Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre
dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de subsistir la especie”.
En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a
las normas establecidas por nuestra ley.
Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en su artículo 1, (Mod. por la Ley No.3932 del 20
de septiembre de 1954). “El Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges o por el divorcio”.
a) P
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ón
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es
s:
: Esto es acorde con nuestras disposiciones
legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo
entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
b) P
Po
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vo
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rc
ci
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o:
: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial
destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
El Divorcio se puede definir como “la disolución del vinculo matrimonial que
deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio”. Puede ser definido
también como “La ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud
de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por
mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la
disolución del matrimonio”.
6
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del
vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial
facultada por las leyes.
De estas definiciones se desprende lo siguiente:
 El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad
judicial;
 Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio
putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;
 A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido.
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un
matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las
formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento
legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y
surgen una vez constituido éste.
En tal sentido podemos concluir que la nulidad del matrimonio es retroactiva,
borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el
pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
2.- Origen del Divorcio
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como
Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
 Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
 Por la muerte de uno de ellos;
7
 Por Capitis Diminutio;
 Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a
su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
 Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
 Por la cesación de la Affetio 7ilatació, consistente en la voluntad de ambos
cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era
considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de
1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-
Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias
ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
 Adulterio,
 Por la muerte de unos de los cónyuges,
 Por la condena a pena criminal,
 El abandono del hogar,
 Los excesos
 Sevicias,
 Las injurias graves del uno para con el otro; es decir, todo lo que hiciera
intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
1.3 Evolución Histórica del Divorcio en la República Dominicana
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un
proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29
de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por
los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio
de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
8
Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura
no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación
personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la
época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la “Ley Sobre Divorcio y Separación De
Cuerpos y Bienes”. Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del
pueblo dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos
religiosos en cuanto a la disolución del vínculo.
En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía
trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que “Sin embargo, en armonía con las
propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio
hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de
pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a
los matrimonios canónicos”.
Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la
separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en
esos tiempos los divorcios fueron motivos de escándalos.
Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios
católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones
del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16
de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo
instrumento.
El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación
especial, a la cual se le han introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y
luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo
del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de
9
divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por
vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurrir a disposiciones
generales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil,
básicamente lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los
emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de
un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla.
Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de
Divorcio podemos citar la Ley 3937 que instituye la separación personal entre los
cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o
acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el
Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede,
publicada en la Gaceta Judicial No.7720.
4.- Causasdel Divorcio
Las causas del divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2, de la Ley 1306-
Bis, sobre Divorcio (Mod. Por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de
divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales:
a) El mutuo consentimiento de los esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como
causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para
motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones
contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
10
e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.- No podrá
pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes
políticos.
f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no
regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la
notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro
cónyuge.
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de
drogas estupefacientes”.
Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una
falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una
sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le
impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.
 La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos
cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos
han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no
pueden ser retenidos como causas del divorcio.
 La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La
Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, esa
preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha
sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y
los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que “nadie
puede prevalecer en justicia de su propia falta”.
 La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas
a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan
11
las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1306-Bis, sobre
Divorcio, no ha instituido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es
decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado
que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este,
ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de
divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto
ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá
“invocar la existencia de dicha causa de divorcio”.
El Divorcio puede se obtenido de las siguientes maneras:
a) A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera
inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
b) Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en
pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal
magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.
2.3 Tribunal Competente
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala “Toda acción de divorcio por causa
determinada se incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República;
o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario”.
Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2000,
establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia,
según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues
los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y
Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y
distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado
12
y aleatorio. Este método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito
Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones
sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los
cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un
acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o
partición de los bienes de la comunidad.
2.4 Procedimiento de Divorcio por Causa Determinada
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de
Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho
demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la
residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha
26 de julio del años 2000, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los
Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.
El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que
el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación
donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La
audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal
ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir
del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los
cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el
acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a
las reglas siguientes:
13
Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años
permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;
Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el
divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del
Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro
cónyuge o a una tercera persona.
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido
condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la
sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se
certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de
las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de
apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha
sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que
haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del
Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto,
deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar
el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia
en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento,
(establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil).
Desarrollo y Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa
Determinada de Incompatibilidad de Caracteres
Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es
mantenido por la jurisprudencia “la incompatibilidad de caracteres” como causa de
disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la
14
infelicidad de los cónyuges y una perturbación social”. Basta que la “vida común sea
insoportable”, que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya
transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea
imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.
Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera
como injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de
un cónyuge a tener descendencia, la dilatación; b) algunas violaciones a las obligaciones
matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, transmisión
de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges,
cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilatación por el
marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el
marido estaba ausente.
La demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento
ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por
la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.
Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a
mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus
pretensiones, tales como:
a) El acta de matrimonio debidamente legalizada;
b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere;
c) El poder de representación;
d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y
su residencia es desconocida. (Ver con más detalles, más adelante en las Formalidades
de publicidad en la citación a domicilio desconocido);
e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y
f) Cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada
proceso sirva de soporte a la demanda.
15
El artículo 4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean
notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo
citamos “El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos, al
demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con el poder
auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a
la hora indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de
los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere”.
El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el
demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con “poder auténtico”
al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para
que se constituya abogado, sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a
fecha fija.
El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será
celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto
y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y
admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la
guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.
En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la
guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos
menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a
menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena
criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber
abandonado voluntariamente por más de dos años el hogar o por embriagarse o consumir
habitualmente drogas estupefacientes.
16
El artículo 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir
por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el
divorcio, según las cuales “el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes
hubieren convenido”, si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma
orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor
ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser
acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero.
Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del
cónyuge a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el
caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona.
3.3 Emplazamiento a Domicilio Desconocido
Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte
demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la
República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia.
El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar
la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.
Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como
tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las
modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del
año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes
hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las
Cámaras Civiles y Comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes, sino
que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser
apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse
incompetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban
17
incompetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba
incompetente, porque era al magistrado que originalmente había declarado la
incompetencia a quien le correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el
expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de
recursos tanto para los clientes como para los abogados.
Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el
acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados, primero al lugar de la última
residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona
que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside
ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último
domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y
notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto
de emplazamiento, procediendo a colocarlo en un mural destinado a tales fines,
debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial
correspondiente, quien procede a visar el original.
3.3.2 Formalidades de Publicidad en la Citación a Domicilio
Desconocido.
Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si
por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una
formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico
de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su
residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del
Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la
demanda.
18
El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte
demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en
manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las
generales de la parte demandante.
Las tres publicaciones deben hacerse en tres días consecutivos, deben ser
registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas
publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del
Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple
con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica
asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.
En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy
cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan
alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencillo, práctico y de fácil solución.
3.4 Celebración de la Audiencia
La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada, por ser un asunto de orden
público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal
nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.
En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio
1306-Bis, donde dice que “Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la
comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de
cinco días franco”.
El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar
por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos,
19
argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los
documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere que sean
escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes
y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y
posteriormente presentar conclusiones al fondo.
3.6 Opinión o Dictamen del Procurador Fiscal
La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al
orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la
comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su
opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo no
es una practica frecuente, por lo que nuestros jueces y tribunales sólo envían el
expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.
3.7 Emisión y contenido de la Sentencia
Una vez que el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público
haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la formalidad de la
demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración,
el tribunal admite o desestima el Divorcio.
Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos
y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene
que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones,
la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el
dispositivo.
20
En este sentido podemos citar el artículo 12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis,
donde dice que “Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen
correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia
se pronunciará públicamente”.
3.8 Pronunciamiento del Divorcio
Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la
autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse
ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y
transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo
previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día
del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.
Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento
correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse
un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la
originalmente alegada.
En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes
expuesto en sus artículos 15, 16, 17, 18, y 19.
3.9 Consideraciones Finales sobre este Procedimiento De Divorcio
En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las
convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y
firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en
el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes
otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma
21
jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
(Art.27 Ley 1306-Bis).
Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán
divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de
ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan
de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de
convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción
del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables
las disposiciones del artículo 27 de la Ley, que dice textualmente: “El divorcio por
Mutuo Consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio como
tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo
menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta”.
3.10 Divorcio al Vapor
Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley
No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43
siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo
consentimiento.
El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones
satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra
Nación, para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente
corto.
El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el
exterior como por extranjeros, siendo éstos los que mayormente utilicen este
procedimiento para llevar acabo su separación.
Las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el
cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo
22
consentimiento, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la
edad de los cónyuges. Se les requiere:
1) Que sean residentes en el extranjero.
2) Que hayan contraído nupcias en otras Naciones que sean nacionales de otros
Países.
3) Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano
para la terminación de su matrimonio.
Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los
extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el
cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Es imprescindible tener los siguientes documentos: Acta de matrimonio
debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse
provisto del Poder Especial de representación otorgado al abogado actuante; que los
esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y
estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los
documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el
Cónsul General de la República Dominicana en el País del domicilio de los esposos que
pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada
por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos
que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y
que se hagan las legalizaciones correspondientes.
3.- Efectos Del Divorcio
Entre los efectos que produce el divorcio es importante señalar que:
Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que
el que los regía anteriormente; y, la mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10
23
meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo
marido sea el mismo de quien se ha divorciado. Este ha sido un punto de controversia
debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en
realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio
antes de cumplir el tiempo requerido por la ley.
4.1 Las Excepciones de Inadmisión del Divorcio
El Divorcio es inadmisible cuando ha habido reconciliación de los esposos
sobrevenida después de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no
admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa
sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas causas para
así apoyar su nueva demanda.
Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede
probarlo mediante testigos o por escrito.
4.- Anulación Canónica.
El concordato firmado entre la Republica Dominicana y la Santa Sede, publicado
en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV inciso 1-
“La Republica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado
según las normas del Derecho Canónico. El inciso 2 –“En armonía con las propiedades
esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar
matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir divorcio, que
por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios
canónicos.
24
Puesto que el Estado no tiene competencia para disolver el matrimonio canónico,
solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese
matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el
divorcio civil, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, el cual no es
reconocido por la iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados.
Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es
decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea valido, los
contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que
algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad
eclesiástica.
Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de
nulidad de un matrimonio. Se pueden agrupar fundamentalmente en tres apartados:
a) Aquellos que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que
serian los llamados impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar
entre bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen,
consanguinidad, afinidad, publica honestidad y parentesco legal).
b) Aquellos que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa:
1) Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por
grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir
sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o
por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido,
tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, intima
comunidad de vida y amor conyugal, etc.
2) Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y
error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una
cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida
conyugal.
25
3) Violencia física o moral (intimidación o miedo)
4) Simulación del consentimiento matrimonial: pretender un matrimonio
canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o
propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad, unidad,
indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc.)
5) Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un
hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo.
c) Aquellos en los que, por haber un efecto de forma, no surge el matrimonio: la
forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial
ante un sacerdote, que recibe el consentimiento de los cónyuges y dos testigos
comunes. Cabe dispensa.
En los matrimonios eclesiásticos, que se supone más sólidos que los civiles,
tampoco son “hasta que la muerte los separe”, a juzgar por la cantidad de anulaciones
que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica. Este Tribunal fue establecido
en el País en 1983, y tiene jurisdicción en todo el territorio dominicano y Puerto Rico.
Un año después de su creación, anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un total de
41 matrimonios, lo que significa casi una duplicación.
Se diría que debido a una fuerte presión ideológica, hay el propósito de
desmontar pieza por pieza el edificio de la familia fundamentada sobre el matrimonio.
(Tomado del documento elaborado por el Pontificio Consejo para la Familia, de la
Pontificia Comisión para América Latina).
26
ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Como podemos observar el auge el divorcio en República Dominicana va cada
vez en aumento, parece ser que la familia estuviera perdiendo su importancia, sin
embargo también aumenta el auge de la delincuencia. Cada vez más surgen instituciones
preocupadas por conservar las familias, pero al mismo tiempo, por la escasa educación
moral que estamos dando a las familias, cada día le damos menos importancia a los
valores morales, y las familias sucumben. Por esa razón seguirá aumentando el divorcio.
6.2 ÚLTIMAS ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN REPÚBLICA
DOMINICANA (2013).
Divorcios Fallados
Departamento Incompatibilidad
de Caracteres
Mutuo
Consentimiento
Al Vapor Total
Santo Domingo 2,245 3,365 114 5,724
Santiago 1,897 1,293 3 3,193
La Vega 1,182 797 10 1,989
San Fco. De
Macorís
844 582 9 1,435
San Cristóbal 469 361 6 836
San Pedro de
Macorís
664 532 52 1,248
Barahona 151 76 0 227
Monte Cristi 155 145 0 300
San Juan de la
Maguana
91 83 0 174
Totales 7,698 7,234 194 15,126
27
CONCLUSIÓN
Al haber finalizado con el presente trabajo, hemos aprendido los pasos necesarios
a seguir en materia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.
En República Dominicana, el auge de los divorcios va cada vez en aumento, lo
que hace que se pierdan los valores que nos enseñan nuestras familias.
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un
proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29
de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por
los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio
de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
Después de promulgada esta ley, aún vigente en la actualidad se han hecho
innumerables los divorcios entre esposos y cada día como país experimentamos mayores
causas que agravan y arrojan a las parejas a separase física, legal, emocional y
espiritualmente.
28
BIBLIOGRAFÍA
 Ley No. 1306-bis
 Todo sobre el Divorcio
 Código de Procedimiento Civil.
 www.google.com
 Gaceta Judicial

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Responsabilidad civil en los casos de divorcio

  • 1. “RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CASOS DE DIVORCIO” Por Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S. yuniorandrescastillo.galeon.com yuniorcastillo@yahoo.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana 2014.
  • 2. 2 Primera edición 2014 Título: “RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CASOS DE DIVORCIO” Autor: Ing.+ Lic. Yunior Andrés Castillo S. Elaboración de Portada: ISBN: Impresión: Editora Derecho de Saber para Pensar Impreso en República Dominicana Printed in Dominican Republic Derechos reservados por el autor conforme a la ley. Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización del autor.
  • 3. 3 “RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CASOS DE DIVORCIO”
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN El texto que se presenta a continuación aborda el tema del Divorcio de forma genérica y nos centralizaremos mas en el Divorcio por causa determina de Incompatibilidad de Caracteres. El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio- Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio. Con estas pequeñas pinceladas de las definiciones del divorcio su origen e historia damos inicio a nuestro tema de hoy, esperando de ante mano que sea de su total agrado.
  • 5. 5 1.- Aspectos conceptuales sobre el Divorcio Es preciso que antes de dar a conocer todo lo relacionado sobre el Divorcio, se considere la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio. El Matrimonio se define como “contrato civil (porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de subsistir la especie”. En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley. Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en su artículo 1, (Mod. por la Ley No.3932 del 20 de septiembre de 1954). “El Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio”. a) P Po or r l la a m mu ue er rt te e d de e u un no o d de e l lo os s c có ón ny yu ug ge es s: : Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. b) P Po or r e el l d di iv vo or rc ci io o: : Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial. El Divorcio se puede definir como “la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio”. Puede ser definido también como “La ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”.
  • 6. 6 Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. De estas definiciones se desprende lo siguiente:  El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;  Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;  A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido. La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste. En tal sentido podemos concluir que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro. 2.- Origen del Divorcio En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:  Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;  Por la muerte de uno de ellos;
  • 7. 7  Por Capitis Diminutio;  Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.  Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;  Por la cesación de la Affetio 7ilatació, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio. En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio- Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:  Adulterio,  Por la muerte de unos de los cónyuges,  Por la condena a pena criminal,  El abandono del hogar,  Los excesos  Sevicias,  Las injurias graves del uno para con el otro; es decir, todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal. 1.3 Evolución Histórica del Divorcio en la República Dominicana La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
  • 8. 8 Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la “Ley Sobre Divorcio y Separación De Cuerpos y Bienes”. Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución del vínculo. En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que “Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos”. Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de escándalos. Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento. El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial, a la cual se le han introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de
  • 9. 9 divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurrir a disposiciones generales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla. Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley 3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la Gaceta Judicial No.7720. 4.- Causasdel Divorcio Las causas del divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2, de la Ley 1306- Bis, sobre Divorcio (Mod. Por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales: a) El mutuo consentimiento de los esposos. b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil. d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
  • 10. 10 e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.- No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos. f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge. h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes”. Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.  La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser retenidos como causas del divorcio.  La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, esa preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que “nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta”.  La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan
  • 11. 11 las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, no ha instituido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá “invocar la existencia de dicha causa de divorcio”. El Divorcio puede se obtenido de las siguientes maneras: a) A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse. b) Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva. 2.3 Tribunal Competente El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala “Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario”. Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2000, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado
  • 12. 12 y aleatorio. Este método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00. Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad. 2.4 Procedimiento de Divorcio por Causa Determinada Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2000, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado. El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia. Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:
  • 13. 13 Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre; Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona. Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias. En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia. Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento, (establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil). Desarrollo y Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia “la incompatibilidad de caracteres” como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la
  • 14. 14 infelicidad de los cónyuges y una perturbación social”. Basta que la “vida común sea insoportable”, que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada. Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la dilatación; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, transmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilatación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente. La demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales. Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales como: a) El acta de matrimonio debidamente legalizada; b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere; c) El poder de representación; d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida. (Ver con más detalles, más adelante en las Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido); e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y f) Cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada proceso sirva de soporte a la demanda.
  • 15. 15 El artículo 4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo citamos “El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con el poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere”. El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con “poder auténtico” al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abogado, sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a fecha fija. El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente. En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado voluntariamente por más de dos años el hogar o por embriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes.
  • 16. 16 El artículo 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales “el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes hubieren convenido”, si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero. Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyuge a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona. 3.3 Emplazamiento a Domicilio Desconocido Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia. El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las Cámaras Civiles y Comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes, sino que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse incompetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban
  • 17. 17 incompetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incompetente, porque era al magistrado que originalmente había declarado la incompetencia a quien le correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de recursos tanto para los clientes como para los abogados. Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados, primero al lugar de la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediendo a colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el original. 3.3.2 Formalidades de Publicidad en la Citación a Domicilio Desconocido. Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la demanda.
  • 18. 18 El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante. Las tres publicaciones deben hacerse en tres días consecutivos, deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso. En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencillo, práctico y de fácil solución. 3.4 Celebración de la Audiencia La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada, por ser un asunto de orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal. En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que “Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de cinco días franco”. El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos,
  • 19. 19 argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y posteriormente presentar conclusiones al fondo. 3.6 Opinión o Dictamen del Procurador Fiscal La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo no es una practica frecuente, por lo que nuestros jueces y tribunales sólo envían el expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite. 3.7 Emisión y contenido de la Sentencia Una vez que el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la formalidad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio. Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo.
  • 20. 20 En este sentido podemos citar el artículo 12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que “Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente”. 3.8 Pronunciamiento del Divorcio Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia. Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada. En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto en sus artículos 15, 16, 17, 18, y 19. 3.9 Consideraciones Finales sobre este Procedimiento De Divorcio En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma
  • 21. 21 jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-Bis). Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de la Ley, que dice textualmente: “El divorcio por Mutuo Consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta”. 3.10 Divorcio al Vapor Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento. El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación, para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente corto. El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo éstos los que mayormente utilicen este procedimiento para llevar acabo su separación. Las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo
  • 22. 22 consentimiento, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges. Se les requiere: 1) Que sean residentes en el extranjero. 2) Que hayan contraído nupcias en otras Naciones que sean nacionales de otros Países. 3) Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio. Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades. Es imprescindible tener los siguientes documentos: Acta de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del Poder Especial de representación otorgado al abogado actuante; que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el País del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes. 3.- Efectos Del Divorcio Entre los efectos que produce el divorcio es importante señalar que: Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente; y, la mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10
  • 23. 23 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. Este ha sido un punto de controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo requerido por la ley. 4.1 Las Excepciones de Inadmisión del Divorcio El Divorcio es inadmisible cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas causas para así apoyar su nueva demanda. Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante testigos o por escrito. 4.- Anulación Canónica. El concordato firmado entre la Republica Dominicana y la Santa Sede, publicado en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV inciso 1- “La Republica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. El inciso 2 –“En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios canónicos.
  • 24. 24 Puesto que el Estado no tiene competencia para disolver el matrimonio canónico, solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio civil, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, el cual no es reconocido por la iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados. Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea valido, los contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad eclesiástica. Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Se pueden agrupar fundamentalmente en tres apartados: a) Aquellos que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serian los llamados impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar entre bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, publica honestidad y parentesco legal). b) Aquellos que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa: 1) Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, intima comunidad de vida y amor conyugal, etc. 2) Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal.
  • 25. 25 3) Violencia física o moral (intimidación o miedo) 4) Simulación del consentimiento matrimonial: pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad, unidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc.) 5) Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo. c) Aquellos en los que, por haber un efecto de forma, no surge el matrimonio: la forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un sacerdote, que recibe el consentimiento de los cónyuges y dos testigos comunes. Cabe dispensa. En los matrimonios eclesiásticos, que se supone más sólidos que los civiles, tampoco son “hasta que la muerte los separe”, a juzgar por la cantidad de anulaciones que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica. Este Tribunal fue establecido en el País en 1983, y tiene jurisdicción en todo el territorio dominicano y Puerto Rico. Un año después de su creación, anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un total de 41 matrimonios, lo que significa casi una duplicación. Se diría que debido a una fuerte presión ideológica, hay el propósito de desmontar pieza por pieza el edificio de la familia fundamentada sobre el matrimonio. (Tomado del documento elaborado por el Pontificio Consejo para la Familia, de la Pontificia Comisión para América Latina).
  • 26. 26 ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. Como podemos observar el auge el divorcio en República Dominicana va cada vez en aumento, parece ser que la familia estuviera perdiendo su importancia, sin embargo también aumenta el auge de la delincuencia. Cada vez más surgen instituciones preocupadas por conservar las familias, pero al mismo tiempo, por la escasa educación moral que estamos dando a las familias, cada día le damos menos importancia a los valores morales, y las familias sucumben. Por esa razón seguirá aumentando el divorcio. 6.2 ÚLTIMAS ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN REPÚBLICA DOMINICANA (2013). Divorcios Fallados Departamento Incompatibilidad de Caracteres Mutuo Consentimiento Al Vapor Total Santo Domingo 2,245 3,365 114 5,724 Santiago 1,897 1,293 3 3,193 La Vega 1,182 797 10 1,989 San Fco. De Macorís 844 582 9 1,435 San Cristóbal 469 361 6 836 San Pedro de Macorís 664 532 52 1,248 Barahona 151 76 0 227 Monte Cristi 155 145 0 300 San Juan de la Maguana 91 83 0 174 Totales 7,698 7,234 194 15,126
  • 27. 27 CONCLUSIÓN Al haber finalizado con el presente trabajo, hemos aprendido los pasos necesarios a seguir en materia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres. En República Dominicana, el auge de los divorcios va cada vez en aumento, lo que hace que se pierdan los valores que nos enseñan nuestras familias. La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio. Después de promulgada esta ley, aún vigente en la actualidad se han hecho innumerables los divorcios entre esposos y cada día como país experimentamos mayores causas que agravan y arrojan a las parejas a separase física, legal, emocional y espiritualmente.
  • 28. 28 BIBLIOGRAFÍA  Ley No. 1306-bis  Todo sobre el Divorcio  Código de Procedimiento Civil.  www.google.com  Gaceta Judicial