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1.- ¿Qué es una Asociación de padres de Alumnos (APA)?.
Es un colectivo de personas asociadas, que su preocupación principal es defender los
intereses de los padres, madres y tutores de alumnos y saber y participar en todo lo que
rodea el mundo de la educación (Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de
Asociación).

2.- ¿Legalmente cómo se denomina a una Asociación?
Persona Jurídica (art. 35 del Código Civil).

3.- ¿Qué intereses defiende una APA?.
La de los padres, madres y tutores de los alumnos en todo lo que concierne en el mundo
de la educación respecto a los alumnos (Art. 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora al Derecho a la Educación- LODE y Decreto 126/1986 de 20 de
octubre del Consell de la Generalitat Valenciana).

4.- ¿Cómo deben de actuar los dirigentes de las APA?.
De forma en que todas las actividades o fines vayan dirigidas a defender los intereses de
los padres, madres y tutores de los alumnos, y si por alguna circunstancia hubiera que
pagar los padres ciertas actividades a los alumnos se tienen que realizar sin ánimo de
lucro.

5.- ¿Qué fines u objetivos persigue una APA?.
Son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros
educativos, a través de los órganos que les son propios, así como lo establecido en sus
propios estatutos.

6.- ¿Las APAs tienen que estar todas censadas en un registro de Asociaciones?
Si, es obligatorio estar en un censo oficial de Asociaciones para efectos de publicidad y
poder adquirir la personalidad jurídica legalmente.

7.- ¿Además de estar registrada en un censo de Asociaciones, hay que estar
registrada la APA en alguna entidad pública más?
Si, siempre que se desee tener subvenciones de otros organismos oficiales o dar a
entender de la existencia de la APA, hay que estar registradas en ayuntamientos,
Diputación, otras Consellerias, etc.

8.- ¿Las APAs deben de estar registradas también en Conselleria de Educación?.
Si, no es obligatorio, pero si la APA quiere obtener alguna subvención de esta
Conselleria tiene que estar registrada y además esta Conselleria les da un Alfanumérico
para su registro.

9.- ¿Se puede cambiar el nombre de una APA?.
Si, aprobándolo en al Asamblea General Extraordinaria, y hay que notificarlo en el
registro de Asociaciones, a la Delegación de Hacienda y a la Oficina Liquidadora del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la
Conselleria de Hacienda, en este último caso, en el Registro de la Propiedad a la cual se
corresponda, y aquel organismo donde esté registrada la APA. El número C.I.F. de la
APA siempre será el mismo.
10.- ¿Qué es el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)?.
Es el D.N.I. de la APA, lo otorga la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y
Hacienda, este número debe de ir junto con el nombre del APA en las facturas que tenga
que abonar ésta.
También sirve para abrir una cuenta bancaria a nombre de la APA y para pedir
subvenciones a la Administración.

11.- ¿Las APAs tienen que tener todas el Código de Identificación Fiscal (CIF)?
Como persona jurídica que es una APA es obligatoria tenerlo y se debe de citar en cada
escrito dirigido a Administración pública en todas sus Dependencias u Oficinas.
En caso de no ponerlo en el escrito puede ser rechazado por la Administración o pedir
que se rechace la parte contraria afectada (Art. 4º del Decreto 2.423/1975).

12.- ¿Qué representa la figura del Presidente/a de una APA?.
Es el máximo representante de la APA.

13.- ¿Qué actuación o directrices tiene que seguir el Presidente/a de una APA?.
Las emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y lo que establezcan los
estatutos para este cargo.

14.- ¿Cómo se debe de elegir al Presidente o hacer un voto de censura al
Presidente de la APA?.
Esta condición debe de estar reflejada en los estatutos.

15.- ¿Cuál es el máximo órgano de gobierno de una APA?.
La Asamblea General debidamente convocada de acuerdo con los estatutos.

16.- ¿Qué es la Asamblea General de la APA?.
Es el organismo de participación de todos los asociados de la APA, que son convocados
por la Junta Directiva para decidir las actuaciones que debe seguir la APA de acuerdo
con los estatutos y la legislación vigente.

17.- ¿Qué debe de aprobar la Asamblea General de la APA?.
Como mínimo, los gastos e ingresos habidos durante el ejercicio, presupuestos para el
próximo, cuotas de los asociados y las directrices a seguir durante el ejercicio dentro de
la legislación vigente y sus propios estatutos, así como la elección o revocación de la
Junta Directiva. También puede renovar nuevos estatutos.

18.- ¿La Asamblea General de una APA tiene autonomía propia?
Si, siempre que no contradiga el orden del día, sus propios estatutos y la legislación
vigente en cada momento.

19.- ¿Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva deben de estar
reflejados en actas?.
Si, en un libro destinado para ello debidamente sellado por la autoridad competente en
materia de Asociaciones. También se pueden realizar por hojas suelta y numeradas y
selladas por la autoridad competente en asociaciones, para realizar las actas por
ordenador.
20.- Se puede tratar otro tema que no esté incluido en el orden del día por la que se
convocó la Asamblea General?.
Aunque la Asamblea General tenga autonomía propia, como normalmente no acuden
todos los asociados de una APA a una Asamblea General, no se puede tratar otro
tema que no esté en el orden del día. Se debe de convocar otra Asamblea General
Extraordinaria para tratar el tema en cuestión.

21.- ¿Qué es la Junta Directiva de la APA.?
Es un órgano de gestión y ejecución de la APA, compuesta mínimamente por un
Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a y el resto si los hubiera vocales, cuyas
directrices están marcadas por lo aprobado por la Asamblea General, los estatutos de la
APA y legislación vigente en cada momento.

22.- ¿Hay que notificar anualmente la composición de la Junta Directiva a algún
organismo público?.
Si, hay que notificarlo cuando haya alguna variación de los cargos de la Junta Directiva
por el Secretario/a de la APA y con el visto bueno del Presidente/a, a la Administración
en materia de Asociaciones y donde esté registrada la APA la nueva composición la
Junta Directiva, en caso de no notificarlo constará como que la APA está dirigida por
los últimos componentes que lo comunicaron.
Al mismo tiempo, si por alguna circunstancia hay que pedir un justificante de la
composición de la Junta Directiva, si se ha notificado, la Administración en materia de
Asociaciones es la única que lo puede hacer de manera oficial.

23.- Puede la Junta Directiva de la APA tratar otro tema que no esté en el orden
del día por la que se convocó a ésta?.
No se puede alterara el orden del día, se debe de convocar otra Junta Directiva para
tarar el asunto en cuestión. Solamente se puede alterar el orden del día, siempre y
cuando estén presentes todos los componentes de la Junta Directiva y lo aprueben por
unanimidad.

24.- ¿Puede el presidente de la APA impugnar administrativamente y
judicialmente cualquier decisión contraria a los intereses de la APA?.
Si, de todas maneras habrá que mirar los estatutos de la APA para averiguar si necesita
la autorización de la Junta Directiva.

25.- Los acuerdos anotados en las actas, la composición de la nueva Junta
Directiva, los balances y presupuestos de la APA, hay que notificarlo a las
autoridades competentes en materia de asociaciones?.
Si, hay que mandar una copia dentro de los siguientes treinta días desde la celebración
de la Asamblea General o Junta Directiva.
Los balances y presupuestos hay que notificarlos anualmente.

26.- ¿La APA como asociación no lucrativa puede tener abogado y procurador de
oficio así como la Justicia gratuita?.
Siempre que esté declara de Utilidad Pública y hay que solicitarlo al Colegio de
Abogados (art. 2º de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia
gratuita).
27.- ¿La APA o cualquier otra organización en su derecho de manifestación,
puede manifestarse en el Ayuntamiento interrumpiendo el orden de del pleno y la
adopción de acuerdos?
No, además está considerado como delito por el artículo 505 del Código Penal.

28.- ¿La APAs pueden efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en
relación con algún punto del orden día en cuya tramitación administrativa hubiese
intervenido como interesada?.
Lo pueden realizar siempre y cuando estén debidamente registradas en el
Ayuntamiento, y deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la
autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer
durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación
de la propuesta incluida en el orden del día. (Artículo 228 del Real Decreto 2.568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización,
funcionamiento y reglamento jurídico de las entidades locales - BOE nº 305, de 22 de
diciembre de 1.986).

29.- ¿ Las APAs o cualquier otra organización, puede manifestarse en el interior
del Congreso, Senado o Cortes Valencianas perturbando el orden de sus sesiones?.
No, y está considerado como delito por el artículo 497 del Código Penal.

30.- ¿Las APAs pueden actuar de forma mercantilista?.
No, ya que perderían la condición de Asociaciones y los privilegios que tienen éstas.

31.- ¿Pueden las APAs usar los escudos del estado, de las comunidades autónomas
y locales para sus anagramas?.
No, esta prohibido por ley al ser entidades privadas y al mismo tiempo está considerado
como delito en el Código Penal.

32.- ¿Las APAs pueden tener el domicilio en el centro escolar al que dependen?.
Sí (Art. 7 del Decreto 126/1.986, de 20 de octubre del Consell de la Generalitat
Valenciana)

33.- ¿Las APAs pueden realizar las actividades tanto extraescolares o no, en el
centro escolar?.
Si, siempre que no se impida el horario lectivo del centro.

34- ¿Las APAs pueden gestionar el comedor escolar?.
En estos momento no, solamente lo pueden gestionar las APAs que lo estaban haciendo.
En caso de gestionar el comedor escolar por medio de una cocinera contratada, se
aconseja un seguro de responsabilidad civil a nombre de la APA por la posible
intoxicación de los alumnos al ingerir los alimentos.

35.- ¿Las actividades extraescolares tienen que estar aprobadas por el Consejo
Escolar del centro?
Si es obligatorio, así como notificarlo al Ayuntamiento por escrito de las actividades
que se van a realizar.
En los centros públicos se pueden aprobar cuando quiera o se solicite al Consejo
Escolar.
En los centros concertados, tienen que estar aprobados antes del mes de octubre de cada
comienzo de curso, después no da lugar a ello.

36.- ¿Las actividades no extraescolares de una APA tienen que estar aprobadas
por el Consejo Escolar?.
No, pero es obligatorio notificarlo por escrito al Director del centro.
Se aconseja presentar dos escritos uno para que conste en la entrada del registro de
centro educativo y otro para la APA para demostrar que se ha notificado.

37.- ¿Tiene la Autoridad pública o funcionario la facultad de suspender una
actividad de la APA?.
No. (Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y
manifestación y art. 539 del Código Penal).

38.- ¿Qué actuaciones tiene que realizar la Junta Directiva de una APA?.
Las emanadas de la Asamblea General, la de sus propios Estatutos y la legislación
vigente. Queda totalmente prohibido realizar actividades que no estén reflejadas en los
estatutos de la APA o los objetivos y finalidades de la misma.

39.- ¿Tiene la Administración de Justicia facultad de suspender una actividad de
la APA?.
Sí, siempre que esta actividad no este de acuerdo con la legalidad vigente y no acorde
con sus estatutos (Artículo 22-4 de la Constitución).

40.- ¿Puede haber más de una APA en un centro educativo?.
Si, pero no es aconsejable por la desunión entre los padres, siempre hay intereses
enfrentados e incluso los profesores pueden tomar partida en ello, y los principales
perjudicados son los alumnos.

41.- ¿Las APAs están exentas del impuesto de sociedades?.
Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.

42.- ¿Las APAs están exentas de impuestos municipales?.
Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.

43.- ¿Las disposiciones Administrativas para que produzcan efectos jurídicos,
tienen que ser publicadas en el Diario Oficial que corresponda?.
Sí. (Art. 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico Común).

44.- ¿Se pueden hacer escritos en valenciano a los órganos de la Administración
Central del Estado?.
Los residentes en la Comunidad Valenciana si que pueden dirigirse en valenciano en
sus escritos, no obstante, si concurrieran varios interesados en el procedimiento (no
funcionarios), y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se
tramitará en castellano. La Administración pública instructora deberá traducir al
castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir
efecto fuera de la Comunidad Autónoma Valenciana y los documentos dirigidos a
los interesados que así lo soliciten expresamente. (Artículo 36 de la Ley 30/1992
modificado por la Ley 4/1999).
Hay que tener en cuenta, que aunque sea un derecho para el ciudadano
valencianoparlante dirigirse en esta lengua, las solicitudes o quejas dirigidas a la
Administración Central del Estado fuera de la Comunidad Valenciana, hay que
traducirlas al castellano y las notificaciones que realiza la Administración central al
ciudadano hay que traducirlas del castellano al valenciano para que surtan efecto, por lo
tanto puede atrasar la petición o la queja destinada a la autoridad competente y con esta
tardanza el alumno siempre seria el principal perjudicado.

45.- ¿Cómo hay que hacer las comunicaciones o reclamaciones a las
Administraciones Públicas?.
Siempre por escrito y presentada en el Registro de la institución correspondiente y por
duplicado, para quedarse una copia y tener constancia de ello. Si es de la
Administración autonómica, también se puede presentar en cualquier oficina PROP más
cercana o en los ayuntamientos que tengan convenios con la Generalitat Valenciana.
En caso de que el escrito se dirigiera a la Administración Central del Estado, se puede
presentar en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en cada capital de provincia.
En caso de mandarlo por correos, tiene que ser mediante carta certificada, metiendo el
escrito dentro del sobre delante del empleado de correos y que éste selle ambos
impresos.

46.- ¿Un centro escolar público forma parte de la Administración Pública?
Sí.

47.- ¿Cómo se deben de realizar los escritos o reclamaciones los dirigentes de una
APA, a toda la Administración Pública?.
Con el máximo respeto a la persona o institución a la que se trasmite el problema, queja
o tema en cuestión y exponiendo muy claro lo que se solicita, para que no haya
confusión o error.
En la exposición del problema, queja o tema en cuestión a la Administración, se
aconseja nombrar la norma jurídica en vigor por el cual se basa la solicitud o queja.

48.- ¿Qué trato tiene el Presidente de la Generalitat, Presidente de las Cortes
Valencianas, Conseller, Director General y Director Territorial.
Molt Honorable, Molt Excel.lent Honorable, Honorable, Ilustrísimo y Excelentísimo,
respectivamente.

49.- ¿Puede la Administración pública o jurídica rechazar o no admitir un escrito
por no dirigirse correctamente a una autoridad de la Administración pública?
Sí, por no ajustarse el escrito a derecho.

50.- ¿Qué es el Consejo Escolar del centro educativo?.
Es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el
gobierno de los centros.

51.- ¿La Junta Directiva de la APA puede presentar al Consejo Escolar del centro
propuestas para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro (PCC), la
Programación General Anual (PGC) del centro educativo y reglamento interno del
centro?.
Sí, (art. 76 y 79 de los Decretos 233 y 234/ 1997 de 2 de septiembre de la Generalitat
Valenciana, respectivamente- ROC o ROFC).

52.- ¿Puede el presidente de la APA colaborar en el equipo directivo del centro
escolar?.
Sí (Artículos 75 y 78 de los Decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 septiembre,
respectivamente del ROC o ROFC)

53.- ¿Puede la APA mandar un representante nato al Consejo escolar del centro?.
Si, y en caso de haber más de una APA, la más representativa.
Este representante lo puede cambien la APA siempre que lo estime conveniente la Junta
Directiva (segundo inciso del punto 3 del artículo 24 de La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).

54.- ¿Cómo podemos participar los padres en el centro educativo?
A través de la APA y como representantes en el Consejo Escolar.

55.- ¿Porqué hay que participar los padres en los centros educativos?.
Por que es un derecho democrático y constitucional
Por que es una necesidad para consolidar a la escuela como pública.
Por que es conveniente para mejorar la calidad y el sistema.
Por que es imprescindible como ejemplo de democracia hacia los alumnos/as.
Por que es un deber para con nuestros hijos e hijas y la sociedad.

56- ¿Las APAs pueden presentar candidaturas a los consejos escolares de los
centros educativos?
Si, y se aconseja que sean todos de la Junta Directiva, para que haya una buena
coordinación entre APA y Consejo Escolar. También hay que manifestar a que FAPA
pertenecen.

57.- ¿Se pueden realizar campañas electorales por los candidatos o candidaturas a
los Consejos Escolares?
Sí.

58.- ¿Los Consejos Escolares son Órganos Colegiados de la Administración del
Estado?.
Si, todos los consejos escolares son órganos colegiados de la Administración (Capítulo
II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).

59.- ¿Qué es un órgano colegiado?.
Un órgano colegiado o pluripersonal es aquel cuyo titular es un colegio (o sea, un
conjunto de personas físicas) cuyas distintas voluntades configuran una voluntad
superior que es la voluntad de órgano colegiado.

60.- ¿Qué normativa rigen los órganos colegiados?
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

61.- ¿Quiénes componen los Consejos Escolares?.
Maestros o profesores, padres o madres de alumnos, alumnos/as, una persona laboral
del centro, un representante del ayuntamiento y si es de enseñanza secundaria, un
representante empresarial por la F. P.
En los Consejos Escolares Municipales además están representados las centrales
sindicales más representativas y las asociaciones de vecinos.

62.- ¿Quiénes pueden ser candidatos al consejo escolar?.
Todos los padres, madres y tutores de los alumnos.

63.- ¿Por pertenecer a la mesa electoral para la elección del Consejo Escolar del
centro un padre, madre o tutor deja de ser candidato electoral al mismo?.
No, si se presenta como candidato al Consejo Escolar del centro, automáticamente deja
de pertenecer a la mesa electoral.
Presentarse como candidato a unas elecciones es un derecho constitucional reflejado en
el artículo 23 de la Constitución, por tanto, privar de una candidatura por pertenecer a la
mesa electoral es privar de un derecho constitucional.

64.- ¿Cuándo deben realizarse las reuniones del Consejo Escolar?.
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán obligatoriamente, en el día hábil para
actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia a
todos sus miembros (artículo 59 del ROC de primaria y artículo 63 del ROC de
secundaria).

65.- ¿Quién convoca el Consejo Escolar de centro?.
El Consejo Escolar del centro es convocado por el Director que a la vez es el presidente
del Consejo Escolar.

66.- ¿Además del director o presidente del Consejo Escolar del centro, quién puede
convocar al Consejo Escolar del centro?.
Se puede convocar el Consejo Escolar del centro, previa petición con suficiente
alteración y por escrito, al Presidente del Consejo Escolar firmado el documento por un
tercio de los componentes del Consejo Escolar del centro, indicando en el mismo, que
sea incluido en orden del día del próximo Consejo Escolar el tema o temas
expuestos en el escrito para ser tratados o discutidos.

67.- ¿Es obligatoria la asistencia a las sesiones del Consejo Escolar?.
Si, y en caso de ausencia se deberá justificar. En caso en que los ausentes sean
funcionarios, las faltas injustificadas generarán la responsabilidad correspondiente. En
caso de ser padres de alumnos o alumnos, el propio Consejo Escolar podrá establecer
las sanciones que considere oportunas para evitar estas ausencias.

68.- ¿Con qué reglamento se rige el régimen disciplinario de los funcionarios
públicos?.
En el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
69.- ¿Con qué reglamento se rigen los Consejos Escolares de centro así como sus
competencias?.
Con el Reglamento Orgánico y Funcional de Centro, más conocidos por ROC o ROFC.
Hay que tener en cuenta que hay uno para centros de infantil y primaria y otro para
institutos de secundaria (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación infantil y los Colegios
de Educación Primaria y el Decreto 234/1997 de 2 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Secundaria, publicados ambos
en el DOGV núm. 3.073 del 8 de octubre de 1.997).

70.- ¿Hay que guardar secreto de las deliberaciones en el Consejo Escolar de
centro?.
Si, ya que pueden afectar a la intimidad del alumno o alumnos.

71.- ¿Podrá un miembro del Consejo Escolar modificar el acta de la reunión
anterior?.
En el momento en que sea leída el acta de la reunión anterior, el miembro no conforme
en el acta, pedirá que conste en acta de la rectificación de lo que no está conforme o de
aquello que no considere oportuno.
Para comprobarlo siempre puede pedir un certificado del acta al Secretario/a del centro
educativo.

72.- ¿Puede un miembro del Consejo Escolar recurrir lo aprobado en el mismo?.
No, pero tendrá que constar en acta que se opone en el momento que se decide la
cuestión.

73.- ¿Quiénes pueden impugnar las decisiones del Consejo Escolar?.
Otras personas que no pertenezcan al Consejo Escolar y que les afecte directamente la
decisión tomada por éste.
La APA como Persona Jurídica que defiende los intereses de los padres y madres de los
alumnos puede impugnar las decisiones del Consejo Escolar.

74.- ¿A quién hay que recurrir para anular un acuerdo del Consejo Escolar?.
El Director Territorial de Educación y en caso de no estar conforme hay que recurrir al
Conseller de Educación.

75.- ¿En caso de no aceptar la decisión del Conseller de educación se puede
recurrir a otros organismos?.
Si, un Contencioso-Administrativo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Tribunal Supremo y si se entiende que se violan los derechos y libertades
públicas de la Constitución, presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

76.- ¿En caso de no estar conforme en las decisiones que se tomen en el Consejo
Escolar del centro se puede dimitir como miembro del mismo como protesta?.
Toda persona puede dimitir en señal de protesta sobre unas decisiones tomadas en el
Consejo Escolar por mayoría o que vayan en contra de sus convicciones.
Pero todas las decisiones tomadas y que se consideran injustas o ilegales, se defienden
dentro de las Instituciones legalmente establecidas, fuera de ellas resulta muy difícil
defenderlas.

77.- ¿En caso de incurrir en delito los responsables del Consejo Escolar o
funcionarios se puede recurrir por la vía penal?.
Si, siempre que se estime que haya delito.

78.- ¿La APAs pueden presentar un recurso de amparo ante el tribunal
Constitucional?
Si, cuando considere que han sido violados las libertades y los derechos fundamentales
de la persona en todas las decisiones que se puedan tomar por parte de la
Administración, como en toda la legislación vigente. (Art. 53-2 de la Constitución).

79.- ¿Se puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por
medio del Defensor del Pueblo?.
Si, y solamente hay que presentar un razonamiento lógico de estas violaciones de la
Constitución y esta institución se encargará de hacerlo, en caso de no proceder a ello se
comunicará a los interesados los razonamientos jurídicos.

80.- ¿Las APAs pueden agruparse en federaciones?
Sí, lo garantiza el artículo 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora al
Derecho a la Educación (LODE) y el Decreto 126/1986 de 20 de octubre del Consell de
la Generalitat Valenciana).
.
81.- ¿Qué es una Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPA)?.
Una agrupación de APAs de toda una provincia que quieren estar unidas para defender
colectivamente sus intereses.

82.- ¿Qué fines tiene que conseguir una FAPA?.
Defender los intereses de las APAS de los centros educativos sostenidos con fondos
públicos de la provincia de cara a las Administraciones Públicas.

83.- ¿A quién representa una FAPA?.
A todos los padres, madres y tutores de alumnos de la provincia.

84.- ¿Dónde tiene representación una FAPA?.
En las altas instancias educativas de la Comunidad Autónoma, como pueden ser:
Consejo Escolar Autonómico, Mesa de Padres con la Administración, etc.
En caso de elecciones a Consejos Escolares de centros, está representada en la Junta
Electoral Provincial.

85.- Quién es el máximo Órgano de gobierno de la FAPA?.
La Asamblea General.

86.- ¿Por quién está compuesta la Asamblea General?
Por los presidente de las APAs y un número de compromisarios enviados por cada una
de las APAs federadas, de acuerdo con el número de asociados.
87.- ¿Qué finalidad tiene la Asamblea General de la FAPA?.
Marcar las directrices de la FAPA para el nuevo curso escolar, aprobar los presupuestos
del próximo ejercicio, aprobar el balance de ingresos y gastos, aprobar las cuotas de sus
asociados, elección de Junta Directiva, etc.

88.- ¿A quién representa la Junta Directiva de la FAPA?
La Junta Directiva de la FAPA es la máxima representación de los padres de alumnos
de la provincia, ante las Autoridades públicas.

89.- ¿Qué directrices debe llevar la Junta Directiva de la FAPA?.
Lo marcados por la Asamblea General y lo establecido en los Estatutos y la legislación
vigente en cada momento.

90.- ¿Qué directrices debe llevar el Presidente/a de la FAPA?.
Los marcados por la Asamblea General, Junta Directiva y lo establecido en los
Estatutos de la FAPA para este cargo.

91.- ¿ A quién está representando el Presidente/a en un acto donde sea convocada
la FAPA?.
A todos los padres, madres y tutores de alumnos de la provincia.

92.- ¿Dentro del seno de la FAPA se pueden crear coordinadoras?.
Si, se pueden crear coordinadoras en localidades grandes y comarcales de acuerdo con
los estatutos de la FAPA.

93.- ¿Qué es una Coordinadora?.
Es la unión de todas las APAs federadas de una determinada localidad o comarca
dependientes de la FAPA y autorizada por ésta.

94.- ¿Qué debe coordinar la Coordinadora?.
Es la que se encarga de toda la problemática de su zona y de notificar a la Junta
Directiva de la FAPA todo lo que sucede en educación en el territorio que coordina, ya
sea local o comarcal.

95.- ¿Puede actuar la Coordinadora en nombre de la FAPA?.
Si que puede actuar en nombre de la FAPA en los asuntos de su localidad o comarca.

96.- ¿Puede presentar candidato al Consejo Escolar Municipal la Coordinadora?.
Si, y tiene que hacerlo como Coordinadora de FAPA y deberá inscribirse durante el
tiempo que destine el ayuntamiento para efectos censales para la renovación de los
cargos del Consejo Escolar Municipal.

97.- ¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?.
Es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la
programación y control de la enseñanza de nivel no universitario por parte de la
comunidad local.

98.- ¿Qué función tiene el Consejo Escolar Municipal?.
Los Consejos Escolares Municipales serán consultados preceptivamente en las
siguientes materias:
Elaboración de propuestas y solicitud de ubicación, construcción y renovación de
Centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia con
materias tales como educación especial escolarización de marginados, actividades
complementarias y extraescolarización y enseñanzas no regladas.
Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde
invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan
en los presupuestos municipales para acciones educativas.
Constitución de patronatos o institutos patronales de educación.
Propuesta de convenios y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
Recabar información de la Administración educativa y local, sobre cualquier materia
que ataña a la educación y especialmente, sobre el rendimiento escolar.

99.- Se puede constituir el Consejo Escolar Municipal en los municipios que sólo
exista un centro escolar?.
No es obligatorio, en todo caso será competencia exclusiva del Ayuntamiento.

100.- ¿Qué es el Consejo Escolar Valenciano?.
Es el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general en
la enseñanza en al Comunidad Valenciana, donde están representados los sindicatos de
enseñanza, Federaciones de alumnos, Federaciones de padres de alumnos de la escuela
pública y católica, federación de empresarios de la escuela concertada, un representante
de las cinco universidades valencianas y la propia administración, donde se debaten, se
discuten y se ponen a votación los borradores de los futuros decretos y órdenes de
Conselleria de Educación, presentados por la Administración autonómica, así como
otros asuntos relacionados con el mundo educativo.

101.- ¿Qué es la Mesa de Padres y Madres?.
Es una Mesa sectorial de padres y madres representantes de las confederaciones de la
escuela pública y privada, donde se discuten y se aportan ideas o sugerencias de cara a
los borradores de órdenes o decretos de Conselleria en materia de educación, antes de
ser enviados al Consejo Escolar Valenciano para su aprobación y su posterior
publicación el DOGV.

102.- ¿La FAPA puede a la vez estar confederada?.
Sí, la FAPA esta asociada en la Confederación Española de Asociaciones de Padres de
Alumnos (C.E.A.P.A.) y a la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de
Alumnos de la Comunidad Valenciana “GONZALO ANAYA”.

103.- ¿Qué es la C.E.A.P.A.?
Es la agrupación de todas las FAPAs provinciales o autonómicas en el ámbito estatal.

104.- ¿Qué intereses defiende la C.E.A.P.A.?
La de todos los padres madres y tutores de alumnos de la escuela pública a nivel de todo
el estado.

105.- ¿Dónde está representada la C.E.A.P.A.?.
La C.E.A.P.A. esta representada en los órganos de consulta a nivel estatal, Consejo
Escolar del Estado, consulta a nivel de Ministerio de Educación etc.

106.- ¿Cuál es órgano máximo de gobierno de C.E.A.P.A.?.
La Asamblea General.

107.- ¿Cómo está compuesta la Asamblea General de C.E.A.P.A.?.
Por compromisarios de las FAPAs de acuerdo con el número de APAs federadas.

108.- ¿Cómo está compuesta la Junta Directiva de C.E.A.P.A.?.
Por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Tesorero/a, un Secretario/a y un
representante de cada comunidad autónoma que actúan como vocales.

109.- ¿Qué es la Confederación de Asociaciones de Padres y Mares de Alumnos de
la Comunidad Valenciana “GONZALO ANAYA”?.
Es la agrupación de las tres FAPAs provinciales de la Comunidad Valenciana.

110.- ¿Qué fines u objetivos persigue la Confederación “GONZALO ANAYA”?.
Los mismos que C.E.A.P.A. pero en el ámbito autonómico.

111.- ¿Qué funciones tiene la Confederación “GONZALO ANAYA”?
Defender los intereses de los padres, madres y tutores de alumnos de la Comunidad
Valenciana.

112.- ¿Qué coordina la Confederación “GONZALO ANAYA”?
Coordina la asignación proporcional al número de APAs asociadas a cada federación,
los componentes de la Mesa de Padres y Madres de la Conselleria de Educación y la
representación en el Consejo Escolar Valenciano, así como la designación de un
miembro, representando a esta Comunidad en al Junta Directiva de C.E.A.P.A.

113.- ¿Se puede crea una asociación de alumnos en un centro escolar?.
Sí.

114.- ¿Qué régimen jurídico rigen las Asociaciones de alumnos?.
El artículo 22 de la Constitución y el Real Decreto 397/1988 de 22 de abril, de
Asociaciones Juveniles.

115.- ¿Qué intereses defienden las Asociaciones de Alumnos?.
Establecer los intereses de los alumnos establecidos en el artículo 7º de la LODE y el
Siempre que no realicen actividades mercantiles, si.

Decreto 127/1986 del Consell de la Generalitat Valenciana de Asociaciones de alumnos
de centros educativos no universitarios.

116.- ¿Cómo hay que redactar los estatutos de una Asociación de alumnos?.
Estos estatutos tienen que ser redactados de una forma parecida a los de una APA, a
excepción de que en el gobierno de la junta directiva, debe de haber prevista en los
mismos dos tutores, que pueden ser el Director del Centro y Presidente de la APA, por
si en alguna circunstancia el presidente, secretario o tesorero de la asociación de
alumnos alguno de ellos fueran menores de edad.

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  • 1. 1.- ¿Qué es una Asociación de padres de Alumnos (APA)?. Es un colectivo de personas asociadas, que su preocupación principal es defender los intereses de los padres, madres y tutores de alumnos y saber y participar en todo lo que rodea el mundo de la educación (Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de Asociación). 2.- ¿Legalmente cómo se denomina a una Asociación? Persona Jurídica (art. 35 del Código Civil). 3.- ¿Qué intereses defiende una APA?. La de los padres, madres y tutores de los alumnos en todo lo que concierne en el mundo de la educación respecto a los alumnos (Art. 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora al Derecho a la Educación- LODE y Decreto 126/1986 de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana). 4.- ¿Cómo deben de actuar los dirigentes de las APA?. De forma en que todas las actividades o fines vayan dirigidas a defender los intereses de los padres, madres y tutores de los alumnos, y si por alguna circunstancia hubiera que pagar los padres ciertas actividades a los alumnos se tienen que realizar sin ánimo de lucro. 5.- ¿Qué fines u objetivos persigue una APA?. Son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que les son propios, así como lo establecido en sus propios estatutos. 6.- ¿Las APAs tienen que estar todas censadas en un registro de Asociaciones? Si, es obligatorio estar en un censo oficial de Asociaciones para efectos de publicidad y poder adquirir la personalidad jurídica legalmente. 7.- ¿Además de estar registrada en un censo de Asociaciones, hay que estar registrada la APA en alguna entidad pública más? Si, siempre que se desee tener subvenciones de otros organismos oficiales o dar a entender de la existencia de la APA, hay que estar registradas en ayuntamientos, Diputación, otras Consellerias, etc. 8.- ¿Las APAs deben de estar registradas también en Conselleria de Educación?. Si, no es obligatorio, pero si la APA quiere obtener alguna subvención de esta Conselleria tiene que estar registrada y además esta Conselleria les da un Alfanumérico para su registro. 9.- ¿Se puede cambiar el nombre de una APA?. Si, aprobándolo en al Asamblea General Extraordinaria, y hay que notificarlo en el registro de Asociaciones, a la Delegación de Hacienda y a la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Conselleria de Hacienda, en este último caso, en el Registro de la Propiedad a la cual se corresponda, y aquel organismo donde esté registrada la APA. El número C.I.F. de la APA siempre será el mismo.
  • 2. 10.- ¿Qué es el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)?. Es el D.N.I. de la APA, lo otorga la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, este número debe de ir junto con el nombre del APA en las facturas que tenga que abonar ésta. También sirve para abrir una cuenta bancaria a nombre de la APA y para pedir subvenciones a la Administración. 11.- ¿Las APAs tienen que tener todas el Código de Identificación Fiscal (CIF)? Como persona jurídica que es una APA es obligatoria tenerlo y se debe de citar en cada escrito dirigido a Administración pública en todas sus Dependencias u Oficinas. En caso de no ponerlo en el escrito puede ser rechazado por la Administración o pedir que se rechace la parte contraria afectada (Art. 4º del Decreto 2.423/1975). 12.- ¿Qué representa la figura del Presidente/a de una APA?. Es el máximo representante de la APA. 13.- ¿Qué actuación o directrices tiene que seguir el Presidente/a de una APA?. Las emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y lo que establezcan los estatutos para este cargo. 14.- ¿Cómo se debe de elegir al Presidente o hacer un voto de censura al Presidente de la APA?. Esta condición debe de estar reflejada en los estatutos. 15.- ¿Cuál es el máximo órgano de gobierno de una APA?. La Asamblea General debidamente convocada de acuerdo con los estatutos. 16.- ¿Qué es la Asamblea General de la APA?. Es el organismo de participación de todos los asociados de la APA, que son convocados por la Junta Directiva para decidir las actuaciones que debe seguir la APA de acuerdo con los estatutos y la legislación vigente. 17.- ¿Qué debe de aprobar la Asamblea General de la APA?. Como mínimo, los gastos e ingresos habidos durante el ejercicio, presupuestos para el próximo, cuotas de los asociados y las directrices a seguir durante el ejercicio dentro de la legislación vigente y sus propios estatutos, así como la elección o revocación de la Junta Directiva. También puede renovar nuevos estatutos. 18.- ¿La Asamblea General de una APA tiene autonomía propia? Si, siempre que no contradiga el orden del día, sus propios estatutos y la legislación vigente en cada momento. 19.- ¿Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva deben de estar reflejados en actas?. Si, en un libro destinado para ello debidamente sellado por la autoridad competente en materia de Asociaciones. También se pueden realizar por hojas suelta y numeradas y selladas por la autoridad competente en asociaciones, para realizar las actas por ordenador.
  • 3. 20.- Se puede tratar otro tema que no esté incluido en el orden del día por la que se convocó la Asamblea General?. Aunque la Asamblea General tenga autonomía propia, como normalmente no acuden todos los asociados de una APA a una Asamblea General, no se puede tratar otro tema que no esté en el orden del día. Se debe de convocar otra Asamblea General Extraordinaria para tratar el tema en cuestión. 21.- ¿Qué es la Junta Directiva de la APA.? Es un órgano de gestión y ejecución de la APA, compuesta mínimamente por un Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a y el resto si los hubiera vocales, cuyas directrices están marcadas por lo aprobado por la Asamblea General, los estatutos de la APA y legislación vigente en cada momento. 22.- ¿Hay que notificar anualmente la composición de la Junta Directiva a algún organismo público?. Si, hay que notificarlo cuando haya alguna variación de los cargos de la Junta Directiva por el Secretario/a de la APA y con el visto bueno del Presidente/a, a la Administración en materia de Asociaciones y donde esté registrada la APA la nueva composición la Junta Directiva, en caso de no notificarlo constará como que la APA está dirigida por los últimos componentes que lo comunicaron. Al mismo tiempo, si por alguna circunstancia hay que pedir un justificante de la composición de la Junta Directiva, si se ha notificado, la Administración en materia de Asociaciones es la única que lo puede hacer de manera oficial. 23.- Puede la Junta Directiva de la APA tratar otro tema que no esté en el orden del día por la que se convocó a ésta?. No se puede alterara el orden del día, se debe de convocar otra Junta Directiva para tarar el asunto en cuestión. Solamente se puede alterar el orden del día, siempre y cuando estén presentes todos los componentes de la Junta Directiva y lo aprueben por unanimidad. 24.- ¿Puede el presidente de la APA impugnar administrativamente y judicialmente cualquier decisión contraria a los intereses de la APA?. Si, de todas maneras habrá que mirar los estatutos de la APA para averiguar si necesita la autorización de la Junta Directiva. 25.- Los acuerdos anotados en las actas, la composición de la nueva Junta Directiva, los balances y presupuestos de la APA, hay que notificarlo a las autoridades competentes en materia de asociaciones?. Si, hay que mandar una copia dentro de los siguientes treinta días desde la celebración de la Asamblea General o Junta Directiva. Los balances y presupuestos hay que notificarlos anualmente. 26.- ¿La APA como asociación no lucrativa puede tener abogado y procurador de oficio así como la Justicia gratuita?. Siempre que esté declara de Utilidad Pública y hay que solicitarlo al Colegio de Abogados (art. 2º de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia gratuita).
  • 4. 27.- ¿La APA o cualquier otra organización en su derecho de manifestación, puede manifestarse en el Ayuntamiento interrumpiendo el orden de del pleno y la adopción de acuerdos? No, además está considerado como delito por el artículo 505 del Código Penal. 28.- ¿La APAs pueden efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden día en cuya tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada?. Lo pueden realizar siempre y cuando estén debidamente registradas en el Ayuntamiento, y deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. (Artículo 228 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y reglamento jurídico de las entidades locales - BOE nº 305, de 22 de diciembre de 1.986). 29.- ¿ Las APAs o cualquier otra organización, puede manifestarse en el interior del Congreso, Senado o Cortes Valencianas perturbando el orden de sus sesiones?. No, y está considerado como delito por el artículo 497 del Código Penal. 30.- ¿Las APAs pueden actuar de forma mercantilista?. No, ya que perderían la condición de Asociaciones y los privilegios que tienen éstas. 31.- ¿Pueden las APAs usar los escudos del estado, de las comunidades autónomas y locales para sus anagramas?. No, esta prohibido por ley al ser entidades privadas y al mismo tiempo está considerado como delito en el Código Penal. 32.- ¿Las APAs pueden tener el domicilio en el centro escolar al que dependen?. Sí (Art. 7 del Decreto 126/1.986, de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana) 33.- ¿Las APAs pueden realizar las actividades tanto extraescolares o no, en el centro escolar?. Si, siempre que no se impida el horario lectivo del centro. 34- ¿Las APAs pueden gestionar el comedor escolar?. En estos momento no, solamente lo pueden gestionar las APAs que lo estaban haciendo. En caso de gestionar el comedor escolar por medio de una cocinera contratada, se aconseja un seguro de responsabilidad civil a nombre de la APA por la posible intoxicación de los alumnos al ingerir los alimentos. 35.- ¿Las actividades extraescolares tienen que estar aprobadas por el Consejo Escolar del centro? Si es obligatorio, así como notificarlo al Ayuntamiento por escrito de las actividades que se van a realizar.
  • 5. En los centros públicos se pueden aprobar cuando quiera o se solicite al Consejo Escolar. En los centros concertados, tienen que estar aprobados antes del mes de octubre de cada comienzo de curso, después no da lugar a ello. 36.- ¿Las actividades no extraescolares de una APA tienen que estar aprobadas por el Consejo Escolar?. No, pero es obligatorio notificarlo por escrito al Director del centro. Se aconseja presentar dos escritos uno para que conste en la entrada del registro de centro educativo y otro para la APA para demostrar que se ha notificado. 37.- ¿Tiene la Autoridad pública o funcionario la facultad de suspender una actividad de la APA?. No. (Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y manifestación y art. 539 del Código Penal). 38.- ¿Qué actuaciones tiene que realizar la Junta Directiva de una APA?. Las emanadas de la Asamblea General, la de sus propios Estatutos y la legislación vigente. Queda totalmente prohibido realizar actividades que no estén reflejadas en los estatutos de la APA o los objetivos y finalidades de la misma. 39.- ¿Tiene la Administración de Justicia facultad de suspender una actividad de la APA?. Sí, siempre que esta actividad no este de acuerdo con la legalidad vigente y no acorde con sus estatutos (Artículo 22-4 de la Constitución). 40.- ¿Puede haber más de una APA en un centro educativo?. Si, pero no es aconsejable por la desunión entre los padres, siempre hay intereses enfrentados e incluso los profesores pueden tomar partida en ello, y los principales perjudicados son los alumnos. 41.- ¿Las APAs están exentas del impuesto de sociedades?. Siempre que no realicen actividades mercantiles, si. 42.- ¿Las APAs están exentas de impuestos municipales?. Siempre que no realicen actividades mercantiles, si. 43.- ¿Las disposiciones Administrativas para que produzcan efectos jurídicos, tienen que ser publicadas en el Diario Oficial que corresponda?. Sí. (Art. 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico Común). 44.- ¿Se pueden hacer escritos en valenciano a los órganos de la Administración Central del Estado?. Los residentes en la Comunidad Valenciana si que pueden dirigirse en valenciano en sus escritos, no obstante, si concurrieran varios interesados en el procedimiento (no funcionarios), y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir
  • 6. efecto fuera de la Comunidad Autónoma Valenciana y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. (Artículo 36 de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999). Hay que tener en cuenta, que aunque sea un derecho para el ciudadano valencianoparlante dirigirse en esta lengua, las solicitudes o quejas dirigidas a la Administración Central del Estado fuera de la Comunidad Valenciana, hay que traducirlas al castellano y las notificaciones que realiza la Administración central al ciudadano hay que traducirlas del castellano al valenciano para que surtan efecto, por lo tanto puede atrasar la petición o la queja destinada a la autoridad competente y con esta tardanza el alumno siempre seria el principal perjudicado. 45.- ¿Cómo hay que hacer las comunicaciones o reclamaciones a las Administraciones Públicas?. Siempre por escrito y presentada en el Registro de la institución correspondiente y por duplicado, para quedarse una copia y tener constancia de ello. Si es de la Administración autonómica, también se puede presentar en cualquier oficina PROP más cercana o en los ayuntamientos que tengan convenios con la Generalitat Valenciana. En caso de que el escrito se dirigiera a la Administración Central del Estado, se puede presentar en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en cada capital de provincia. En caso de mandarlo por correos, tiene que ser mediante carta certificada, metiendo el escrito dentro del sobre delante del empleado de correos y que éste selle ambos impresos. 46.- ¿Un centro escolar público forma parte de la Administración Pública? Sí. 47.- ¿Cómo se deben de realizar los escritos o reclamaciones los dirigentes de una APA, a toda la Administración Pública?. Con el máximo respeto a la persona o institución a la que se trasmite el problema, queja o tema en cuestión y exponiendo muy claro lo que se solicita, para que no haya confusión o error. En la exposición del problema, queja o tema en cuestión a la Administración, se aconseja nombrar la norma jurídica en vigor por el cual se basa la solicitud o queja. 48.- ¿Qué trato tiene el Presidente de la Generalitat, Presidente de las Cortes Valencianas, Conseller, Director General y Director Territorial. Molt Honorable, Molt Excel.lent Honorable, Honorable, Ilustrísimo y Excelentísimo, respectivamente. 49.- ¿Puede la Administración pública o jurídica rechazar o no admitir un escrito por no dirigirse correctamente a una autoridad de la Administración pública? Sí, por no ajustarse el escrito a derecho. 50.- ¿Qué es el Consejo Escolar del centro educativo?. Es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. 51.- ¿La Junta Directiva de la APA puede presentar al Consejo Escolar del centro propuestas para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro (PCC), la
  • 7. Programación General Anual (PGC) del centro educativo y reglamento interno del centro?. Sí, (art. 76 y 79 de los Decretos 233 y 234/ 1997 de 2 de septiembre de la Generalitat Valenciana, respectivamente- ROC o ROFC). 52.- ¿Puede el presidente de la APA colaborar en el equipo directivo del centro escolar?. Sí (Artículos 75 y 78 de los Decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 septiembre, respectivamente del ROC o ROFC) 53.- ¿Puede la APA mandar un representante nato al Consejo escolar del centro?. Si, y en caso de haber más de una APA, la más representativa. Este representante lo puede cambien la APA siempre que lo estime conveniente la Junta Directiva (segundo inciso del punto 3 del artículo 24 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 54.- ¿Cómo podemos participar los padres en el centro educativo? A través de la APA y como representantes en el Consejo Escolar. 55.- ¿Porqué hay que participar los padres en los centros educativos?. Por que es un derecho democrático y constitucional Por que es una necesidad para consolidar a la escuela como pública. Por que es conveniente para mejorar la calidad y el sistema. Por que es imprescindible como ejemplo de democracia hacia los alumnos/as. Por que es un deber para con nuestros hijos e hijas y la sociedad. 56- ¿Las APAs pueden presentar candidaturas a los consejos escolares de los centros educativos? Si, y se aconseja que sean todos de la Junta Directiva, para que haya una buena coordinación entre APA y Consejo Escolar. También hay que manifestar a que FAPA pertenecen. 57.- ¿Se pueden realizar campañas electorales por los candidatos o candidaturas a los Consejos Escolares? Sí. 58.- ¿Los Consejos Escolares son Órganos Colegiados de la Administración del Estado?. Si, todos los consejos escolares son órganos colegiados de la Administración (Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común). 59.- ¿Qué es un órgano colegiado?. Un órgano colegiado o pluripersonal es aquel cuyo titular es un colegio (o sea, un conjunto de personas físicas) cuyas distintas voluntades configuran una voluntad superior que es la voluntad de órgano colegiado. 60.- ¿Qué normativa rigen los órganos colegiados?
  • 8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 61.- ¿Quiénes componen los Consejos Escolares?. Maestros o profesores, padres o madres de alumnos, alumnos/as, una persona laboral del centro, un representante del ayuntamiento y si es de enseñanza secundaria, un representante empresarial por la F. P. En los Consejos Escolares Municipales además están representados las centrales sindicales más representativas y las asociaciones de vecinos. 62.- ¿Quiénes pueden ser candidatos al consejo escolar?. Todos los padres, madres y tutores de los alumnos. 63.- ¿Por pertenecer a la mesa electoral para la elección del Consejo Escolar del centro un padre, madre o tutor deja de ser candidato electoral al mismo?. No, si se presenta como candidato al Consejo Escolar del centro, automáticamente deja de pertenecer a la mesa electoral. Presentarse como candidato a unas elecciones es un derecho constitucional reflejado en el artículo 23 de la Constitución, por tanto, privar de una candidatura por pertenecer a la mesa electoral es privar de un derecho constitucional. 64.- ¿Cuándo deben realizarse las reuniones del Consejo Escolar?. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán obligatoriamente, en el día hábil para actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia a todos sus miembros (artículo 59 del ROC de primaria y artículo 63 del ROC de secundaria). 65.- ¿Quién convoca el Consejo Escolar de centro?. El Consejo Escolar del centro es convocado por el Director que a la vez es el presidente del Consejo Escolar. 66.- ¿Además del director o presidente del Consejo Escolar del centro, quién puede convocar al Consejo Escolar del centro?. Se puede convocar el Consejo Escolar del centro, previa petición con suficiente alteración y por escrito, al Presidente del Consejo Escolar firmado el documento por un tercio de los componentes del Consejo Escolar del centro, indicando en el mismo, que sea incluido en orden del día del próximo Consejo Escolar el tema o temas expuestos en el escrito para ser tratados o discutidos. 67.- ¿Es obligatoria la asistencia a las sesiones del Consejo Escolar?. Si, y en caso de ausencia se deberá justificar. En caso en que los ausentes sean funcionarios, las faltas injustificadas generarán la responsabilidad correspondiente. En caso de ser padres de alumnos o alumnos, el propio Consejo Escolar podrá establecer las sanciones que considere oportunas para evitar estas ausencias. 68.- ¿Con qué reglamento se rige el régimen disciplinario de los funcionarios públicos?. En el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
  • 9. 69.- ¿Con qué reglamento se rigen los Consejos Escolares de centro así como sus competencias?. Con el Reglamento Orgánico y Funcional de Centro, más conocidos por ROC o ROFC. Hay que tener en cuenta que hay uno para centros de infantil y primaria y otro para institutos de secundaria (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación infantil y los Colegios de Educación Primaria y el Decreto 234/1997 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Secundaria, publicados ambos en el DOGV núm. 3.073 del 8 de octubre de 1.997). 70.- ¿Hay que guardar secreto de las deliberaciones en el Consejo Escolar de centro?. Si, ya que pueden afectar a la intimidad del alumno o alumnos. 71.- ¿Podrá un miembro del Consejo Escolar modificar el acta de la reunión anterior?. En el momento en que sea leída el acta de la reunión anterior, el miembro no conforme en el acta, pedirá que conste en acta de la rectificación de lo que no está conforme o de aquello que no considere oportuno. Para comprobarlo siempre puede pedir un certificado del acta al Secretario/a del centro educativo. 72.- ¿Puede un miembro del Consejo Escolar recurrir lo aprobado en el mismo?. No, pero tendrá que constar en acta que se opone en el momento que se decide la cuestión. 73.- ¿Quiénes pueden impugnar las decisiones del Consejo Escolar?. Otras personas que no pertenezcan al Consejo Escolar y que les afecte directamente la decisión tomada por éste. La APA como Persona Jurídica que defiende los intereses de los padres y madres de los alumnos puede impugnar las decisiones del Consejo Escolar. 74.- ¿A quién hay que recurrir para anular un acuerdo del Consejo Escolar?. El Director Territorial de Educación y en caso de no estar conforme hay que recurrir al Conseller de Educación. 75.- ¿En caso de no aceptar la decisión del Conseller de educación se puede recurrir a otros organismos?. Si, un Contencioso-Administrativo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Tribunal Supremo y si se entiende que se violan los derechos y libertades públicas de la Constitución, presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. 76.- ¿En caso de no estar conforme en las decisiones que se tomen en el Consejo Escolar del centro se puede dimitir como miembro del mismo como protesta?. Toda persona puede dimitir en señal de protesta sobre unas decisiones tomadas en el Consejo Escolar por mayoría o que vayan en contra de sus convicciones.
  • 10. Pero todas las decisiones tomadas y que se consideran injustas o ilegales, se defienden dentro de las Instituciones legalmente establecidas, fuera de ellas resulta muy difícil defenderlas. 77.- ¿En caso de incurrir en delito los responsables del Consejo Escolar o funcionarios se puede recurrir por la vía penal?. Si, siempre que se estime que haya delito. 78.- ¿La APAs pueden presentar un recurso de amparo ante el tribunal Constitucional? Si, cuando considere que han sido violados las libertades y los derechos fundamentales de la persona en todas las decisiones que se puedan tomar por parte de la Administración, como en toda la legislación vigente. (Art. 53-2 de la Constitución). 79.- ¿Se puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por medio del Defensor del Pueblo?. Si, y solamente hay que presentar un razonamiento lógico de estas violaciones de la Constitución y esta institución se encargará de hacerlo, en caso de no proceder a ello se comunicará a los interesados los razonamientos jurídicos. 80.- ¿Las APAs pueden agruparse en federaciones? Sí, lo garantiza el artículo 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora al Derecho a la Educación (LODE) y el Decreto 126/1986 de 20 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana). . 81.- ¿Qué es una Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPA)?. Una agrupación de APAs de toda una provincia que quieren estar unidas para defender colectivamente sus intereses. 82.- ¿Qué fines tiene que conseguir una FAPA?. Defender los intereses de las APAS de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la provincia de cara a las Administraciones Públicas. 83.- ¿A quién representa una FAPA?. A todos los padres, madres y tutores de alumnos de la provincia. 84.- ¿Dónde tiene representación una FAPA?. En las altas instancias educativas de la Comunidad Autónoma, como pueden ser: Consejo Escolar Autonómico, Mesa de Padres con la Administración, etc. En caso de elecciones a Consejos Escolares de centros, está representada en la Junta Electoral Provincial. 85.- Quién es el máximo Órgano de gobierno de la FAPA?. La Asamblea General. 86.- ¿Por quién está compuesta la Asamblea General? Por los presidente de las APAs y un número de compromisarios enviados por cada una de las APAs federadas, de acuerdo con el número de asociados.
  • 11. 87.- ¿Qué finalidad tiene la Asamblea General de la FAPA?. Marcar las directrices de la FAPA para el nuevo curso escolar, aprobar los presupuestos del próximo ejercicio, aprobar el balance de ingresos y gastos, aprobar las cuotas de sus asociados, elección de Junta Directiva, etc. 88.- ¿A quién representa la Junta Directiva de la FAPA? La Junta Directiva de la FAPA es la máxima representación de los padres de alumnos de la provincia, ante las Autoridades públicas. 89.- ¿Qué directrices debe llevar la Junta Directiva de la FAPA?. Lo marcados por la Asamblea General y lo establecido en los Estatutos y la legislación vigente en cada momento. 90.- ¿Qué directrices debe llevar el Presidente/a de la FAPA?. Los marcados por la Asamblea General, Junta Directiva y lo establecido en los Estatutos de la FAPA para este cargo. 91.- ¿ A quién está representando el Presidente/a en un acto donde sea convocada la FAPA?. A todos los padres, madres y tutores de alumnos de la provincia. 92.- ¿Dentro del seno de la FAPA se pueden crear coordinadoras?. Si, se pueden crear coordinadoras en localidades grandes y comarcales de acuerdo con los estatutos de la FAPA. 93.- ¿Qué es una Coordinadora?. Es la unión de todas las APAs federadas de una determinada localidad o comarca dependientes de la FAPA y autorizada por ésta. 94.- ¿Qué debe coordinar la Coordinadora?. Es la que se encarga de toda la problemática de su zona y de notificar a la Junta Directiva de la FAPA todo lo que sucede en educación en el territorio que coordina, ya sea local o comarcal. 95.- ¿Puede actuar la Coordinadora en nombre de la FAPA?. Si que puede actuar en nombre de la FAPA en los asuntos de su localidad o comarca. 96.- ¿Puede presentar candidato al Consejo Escolar Municipal la Coordinadora?. Si, y tiene que hacerlo como Coordinadora de FAPA y deberá inscribirse durante el tiempo que destine el ayuntamiento para efectos censales para la renovación de los cargos del Consejo Escolar Municipal. 97.- ¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?. Es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario por parte de la comunidad local. 98.- ¿Qué función tiene el Consejo Escolar Municipal?.
  • 12. Los Consejos Escolares Municipales serán consultados preceptivamente en las siguientes materias: Elaboración de propuestas y solicitud de ubicación, construcción y renovación de Centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal. Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia con materias tales como educación especial escolarización de marginados, actividades complementarias y extraescolarización y enseñanzas no regladas. Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas. Constitución de patronatos o institutos patronales de educación. Propuesta de convenios y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo. Recabar información de la Administración educativa y local, sobre cualquier materia que ataña a la educación y especialmente, sobre el rendimiento escolar. 99.- Se puede constituir el Consejo Escolar Municipal en los municipios que sólo exista un centro escolar?. No es obligatorio, en todo caso será competencia exclusiva del Ayuntamiento. 100.- ¿Qué es el Consejo Escolar Valenciano?. Es el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general en la enseñanza en al Comunidad Valenciana, donde están representados los sindicatos de enseñanza, Federaciones de alumnos, Federaciones de padres de alumnos de la escuela pública y católica, federación de empresarios de la escuela concertada, un representante de las cinco universidades valencianas y la propia administración, donde se debaten, se discuten y se ponen a votación los borradores de los futuros decretos y órdenes de Conselleria de Educación, presentados por la Administración autonómica, así como otros asuntos relacionados con el mundo educativo. 101.- ¿Qué es la Mesa de Padres y Madres?. Es una Mesa sectorial de padres y madres representantes de las confederaciones de la escuela pública y privada, donde se discuten y se aportan ideas o sugerencias de cara a los borradores de órdenes o decretos de Conselleria en materia de educación, antes de ser enviados al Consejo Escolar Valenciano para su aprobación y su posterior publicación el DOGV. 102.- ¿La FAPA puede a la vez estar confederada?. Sí, la FAPA esta asociada en la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (C.E.A.P.A.) y a la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana “GONZALO ANAYA”. 103.- ¿Qué es la C.E.A.P.A.? Es la agrupación de todas las FAPAs provinciales o autonómicas en el ámbito estatal. 104.- ¿Qué intereses defiende la C.E.A.P.A.? La de todos los padres madres y tutores de alumnos de la escuela pública a nivel de todo el estado. 105.- ¿Dónde está representada la C.E.A.P.A.?.
  • 13. La C.E.A.P.A. esta representada en los órganos de consulta a nivel estatal, Consejo Escolar del Estado, consulta a nivel de Ministerio de Educación etc. 106.- ¿Cuál es órgano máximo de gobierno de C.E.A.P.A.?. La Asamblea General. 107.- ¿Cómo está compuesta la Asamblea General de C.E.A.P.A.?. Por compromisarios de las FAPAs de acuerdo con el número de APAs federadas. 108.- ¿Cómo está compuesta la Junta Directiva de C.E.A.P.A.?. Por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Tesorero/a, un Secretario/a y un representante de cada comunidad autónoma que actúan como vocales. 109.- ¿Qué es la Confederación de Asociaciones de Padres y Mares de Alumnos de la Comunidad Valenciana “GONZALO ANAYA”?. Es la agrupación de las tres FAPAs provinciales de la Comunidad Valenciana. 110.- ¿Qué fines u objetivos persigue la Confederación “GONZALO ANAYA”?. Los mismos que C.E.A.P.A. pero en el ámbito autonómico. 111.- ¿Qué funciones tiene la Confederación “GONZALO ANAYA”? Defender los intereses de los padres, madres y tutores de alumnos de la Comunidad Valenciana. 112.- ¿Qué coordina la Confederación “GONZALO ANAYA”? Coordina la asignación proporcional al número de APAs asociadas a cada federación, los componentes de la Mesa de Padres y Madres de la Conselleria de Educación y la representación en el Consejo Escolar Valenciano, así como la designación de un miembro, representando a esta Comunidad en al Junta Directiva de C.E.A.P.A. 113.- ¿Se puede crea una asociación de alumnos en un centro escolar?. Sí. 114.- ¿Qué régimen jurídico rigen las Asociaciones de alumnos?. El artículo 22 de la Constitución y el Real Decreto 397/1988 de 22 de abril, de Asociaciones Juveniles. 115.- ¿Qué intereses defienden las Asociaciones de Alumnos?. Establecer los intereses de los alumnos establecidos en el artículo 7º de la LODE y el Siempre que no realicen actividades mercantiles, si. Decreto 127/1986 del Consell de la Generalitat Valenciana de Asociaciones de alumnos de centros educativos no universitarios. 116.- ¿Cómo hay que redactar los estatutos de una Asociación de alumnos?. Estos estatutos tienen que ser redactados de una forma parecida a los de una APA, a excepción de que en el gobierno de la junta directiva, debe de haber prevista en los mismos dos tutores, que pueden ser el Director del Centro y Presidente de la APA, por
  • 14. si en alguna circunstancia el presidente, secretario o tesorero de la asociación de alumnos alguno de ellos fueran menores de edad.