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MALTRATOS DENTRO DEL GRUPO FAMILIAR - DENUNCIAS
LEY Nº 5019
Publicada: 20/11/95
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes
Sancionan con Fuerza de Ley:
Art.1- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma
verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas
cautelares conexas.
A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio
o en las uniones de hecho.
Art.2- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados,
los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio
público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales
sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo
funcionarlo público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner
en conocimiento de los hechos al ministerio público.
Art.3- El Juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos
de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la
víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las
partes podrán solicitar otros informes técnicos.
Art.4- El Juez podrá adoptar, previo los informes del Artículo precedente, las
siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado, como a los lugares de
trabajo o estudio.
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por
razones de seguridad personal, excluyendo al autor.
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los
hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes
de la causa.
Art.5- El Juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará
a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas
y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta
el informe del Artículo 3º.
Art.6- La reglamentación de esta Ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar
al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
Art.7- De las denuncias que se presente se dará participación a la Dirección Provincial
de Minoridad y Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y
privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo
de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán ser convocados por el Juez los organismos públicos y
entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de
las víctimas.
Art.8- Incorpórase como Artículo 290º Bis del Código Procesal Penal de la Provincia de
Corrientes el siguiente:
"Artículo 290º Bis- En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro
Segundo, Títulos I, II, III, V y VI y Título V, Capítulo I, del Código Penal, cometidos
dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de
hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden
repetirse, el Juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del
procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión
hiciera peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al Asesor de
Menores para que se promuevan las acciones que correspondan".
Art.9- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes,
a los diecinueve días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco.
Luis María Díaz Colodredo
Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Senado
Carlos María Regúnaga
Secretario H. Senado
Ismael R. Cortinas
Presidente H. Cámara Diputados
Roberto Gómez Cúllen
Secretario H. Cámara Diputados

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Maltrto Familiar

  • 1. MALTRATOS DENTRO DEL GRUPO FAMILIAR - DENUNCIAS LEY Nº 5019 Publicada: 20/11/95 El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes Sancionan con Fuerza de Ley: Art.1- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Art.2- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionarlo público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Art.3- El Juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Art.4- El Juez podrá adoptar, previo los informes del Artículo precedente, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado, como a los lugares de trabajo o estudio. c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor. d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa. Art.5- El Juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del Artículo 3º. Art.6- La reglamentación de esta Ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita. Art.7- De las denuncias que se presente se dará participación a la Dirección Provincial de Minoridad y Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el Juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.
  • 2. Art.8- Incorpórase como Artículo 290º Bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes el siguiente: "Artículo 290º Bis- En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro Segundo, Títulos I, II, III, V y VI y Título V, Capítulo I, del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el Juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciera peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al Asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan". Art.9- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los diecinueve días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco. Luis María Díaz Colodredo Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Senado Carlos María Regúnaga Secretario H. Senado Ismael R. Cortinas Presidente H. Cámara Diputados Roberto Gómez Cúllen Secretario H. Cámara Diputados