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Por Mario Ramón Mancera Ruiz
       Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas
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     EL ENTRENADOR - LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y
  PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN EL TRABAJO SEGURO EN
                       ALTURAS




El trabajo en alturas, se ha realizado a través de la historia en el
mundo de una manera que en su inicio no presentaba mayores
parámetros de seguridad. El trabajo se hacía bajo el concepto del
sentido común, que suele ser el menos común de los sentidos y se
veía reflejado en accidentes, que cuando ocurren al caerse de altura,
generalmente se convierten en accidentes fatales. Son muy pocos
los que pueden “contar el cuento” después de un accidente
ocasionado al caer de alturas sin un sistema de protección.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia,
reportó que 807 personas (658 hombres y 149 mujeres) al caer de
altura perdieron la vida en el año 2007, mientras que en el año 2009
fueron 885 personas (724 hombres y 161 mujeres) las que perdieron
la vida por esta misma razón.

Las anteriores estadísticas generales se refieren a caída de alturas
realizando diferentes actividades en el hogar, actividades de
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aprendizaje,    actividades ilícitas, actividades relacionadas con el
tiempo libre,   durante el secuestro, actividades de recreación, otras
actividades,    actividades deportivas, trabajo remunerado, misión
humanitaria,     medica o sanitaria, que hacer habitualmente no
remunerado,     sin información y desplazamiento desde o hacia el sitio
de trabajo.

Con relación al trabajo remunerado y teniendo en cuenta la edad de
los trabajadores presento las siguientes estadísticas, tomadas
igualmente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
Colombia.



     ESTADÍSTICAS DE MUERTE POR CAÍDA DE ALTURA AL REALIZAR
                      TRABAJO REMUNERADO

       Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo
                     Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia – GCRNV
         Base: Sistema de Identificación Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC


                           AÑO 2007                            AÑO 2009
       EDAD
                     HOMBRE       MUJER                  HOMBRE       MUJER
       10 - 14          1           0                       0           0
       15 - 17          2           1                       0           0
       18 - 19          6           0                       2           0
       20 - 24         16           0                       7           1
       25 - 29         11           1                      11           1
       30 - 34         14           0                       9           0
       35 - 39         15           1                      14           0
       40 - 44         18           0                      11           0
       45 - 49         16           0                      16           0
       50 - 54         16           0                      17           0
       55- 59           5           0                      12           0
       60 - 64          3           0                       4           0
       65 - 69          4           0                       7           0
       70 - 74          1           0                       2           0
       75 - 79          2           0                       1           0
      80 y mas          1           0                       0           0
       TOTAL           131          3                      113          2
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Del cuadro anterior, podemos ver que entre el año 2007 y el año
2009 hay una reducción en las muertes por caída de altura al realizar
trabajo remunerado del 14% en forma general.

En Colombia, si bien la legislación existente antes de 2008, tocaba
el tema del trabajo en alturas y la necesidad de hacerlo en forma
segura, es sólo hasta el 26 de septiembre de 2008 con la resolución
3673     del   Ministerio  de     la   Protección   Social  –   ver
www.manceras.com.co/resolucion-3673.pdf, que se define un
verdadero Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. En
este reglamento se determinan básicamente los siguientes aspectos:

     Objeto y campo de aplicación
     Definiciones
     Obligaciones de empleadores
     Obligaciones de los trabajadores
     Requerimientos para los trabajadores
     Capacitación
     Requisitos de las instituciones que realizan capacitación de
      trabajo seguro en alturas.
     Contenidos de la capacitación
     Medidas de prevención contra caídas
     Requerimientos mínimos para las medidas de prevención
     Medidas de protección contra caídas
     Requerimientos mínimos para las medidas de protección
     Elementos de protección personal para trabajo en alturas
     Lineamientos para el permiso de trabajo en alturas
     Requerimientos mínimos para los sistemas de acceso para
      trabajo en alturas.
     Lineamientos para el uso seguro de los sistemas de acceso para
      trabajo en alturas
     Rescate
     Trabajo en suspensión
     Vigilancia, Control y Sanciones
     Vigencia y derogatorias


Posteriormente a este reglamento, el 13 de marzo de 2009 aparece la
resolución 736 del Ministerio de la Protección Social de Colombia ver
www.manceras.com.co/resolucion-0736.pdf , por la cual se modifica
parcialmente la resolución 3673 de 2008 y se dictan otras
disposiciones. Entre los aspectos a destacar de esta resolución
podemos citar:
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   Se modifica la definición de entrenador
   Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista ó
    subcontratista según el caso, capacitar a la persona que realiza
    trabajo en alturas a través del SENA o de la persona ó entidad
    autorizada por el SENA
   Requisitos para la persona natural ó jurídica con licencia en
    salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para
    trabajo seguro en alturas.
   Plazo para la acreditación (el cual ya ha sido modificado por la
    resolución 2291 de 2010)

Luego, el 13 de noviembre de 2009, el Ministerio de la Protección
Social   de     Colombia,    emite la   circular   70    –     ver
www.manceras.com.co/circular-070-2009-alturas.pdf En esta circular
se destacan los siguientes temas:

   Los empleadores deben adecuar los programas de salud
    ocupacional de acurdo con la resolución 3673 de 2008 del
    Ministerio de Protección Social de Colombia.
   La capacitación, asesoría y en general lo referente a trabajo en
    alturas solo podrá ser contratado con personal con licencia en
    salud ocupacional vigente y el título de entrenador para trabajo
    seguro en alturas dado por el SENA.
   Es obligación del empleador asumir los costos relacionados con
    la capacitación para trabajo seguro en alturas de sus
    trabajadores, bien sea por competencia laboral ó formación en
    el nivel básico, intermedio ó avanzado.
   La Administradora de Riesgos Profesionales no puede asumir los
    costos de capacitación en alturas en ningún sentido.
   El empleador debe garantizar que quien realiza trabajo en
    alturas cuente con un sistema de comunicación y una persona
    de apoyo en el sitio de trabajo para reporte inmediato en caso
    de emergencia.
   Los empleadores, cooperativas y contratistas deben suministrar
    equipos de protección contra caídas y elementos de protección
    personal para trabajo en alturas.
   Obligaciones de las entidades administradoras de riesgos
    profesionales.
   Exámenes médicos en trabajo en alturas.
   Brigada de emergencia: ajustes para atención en caso de
    emergencia en trabajo en alturas.
   Universidades como capacitadoras y formadoras.
   Certificación de trabajo en alturas o por evaluación de
    competencias.
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   Guías técnicas de trabajo en alturas, que deben realizar las
    administradoras de riesgos profesionales a sus afiliados por
    actividad económica.

El 22 de junio de 2010, el Ministerio de la Protección Social de
Colombia, mediante la resolución 2291 amplía el plazo establecido
para la capacitación de los trabajadores que laboran el alturas y
establece          otras          disposiciones         -         Ver
www.manceras.com.co/resolucion-2291.pdf
El plazo para que los empleadores, empresas, contratistas y
subcontratistas, acrediten la competencia laboral de los trabajadores
que laboran en alturas es el 30 de julio de 2012.

En la actualidad el SENA en su página web y en el link
www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/personas-
autorizadas.html publica un listado de personas naturales y jurídicas
autorizadas para ejercer la capacitación de trabajo seguro en alturas
en los diferentes niveles y publica también la resolución respectiva
que los acredita.

Podría aventurarme a decir, que la reducción del 14% entre las
muertes generadas al caer de altura mientras se realizaba trabajo
remunerado entre los años 2007 y 2009, puede ser debido a los
efectos de la resolución 3673 de 2008, plasmados en la capacitación
y entrenamiento que algunas empresas han dado a los trabajadores
que realizan labores en altura y a las medidas de prevención y
medidas de protección aplicadas. Sinembargo, la razón podría ser
otra.

Es importante entender, que disponer de medidas de prevención
contra caídas y medidas de protección contra caídas, para realizar el
trabajo en alturas no es suficiente para que éste se pueda hacer con
seguridad. Es más, si adicionamos a las medidas de prevención y a
las medidas de protección, la capacitación y entrenamiento para
trabajo seguro en alturas, aún cuando debería ser suficiente en
algunos casos no lo es.

Por lo anterior, la misión del entrenador va mucho más allá de
explicar unos fundamentos teóricos en un proceso de capacitación y
establecer unas técnicas prácticas en un proceso de entrenamiento.
La misión del entrenador para trabajo seguro en alturas debe incluir
un ingrediente un poco volátil y por lo tanto casi siempre difícil de
evaluar, pero que debe tratar de inyectarse dentro del proceso de
capacitación y entrenamiento y es buscar la forma de asegurar que el
trabajador que se va a certificar en trabajo seguro en alturas, va a
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poner en práctica lo aprendido; es decir, que si no cuenta con los
sistemas de seguridad necesarios, no va a realizar el trabajo. Por lo
tanto, dentro del proceso de capacitación y entrenamiento, el
trabajador debe entender que a mayor conocimiento mayor
responsabilidad, de tal forma que adquirir un certificado que lo
acredita para realizar trabajo seguro en alturas bien sea en nivel
administrativo, nivel básico, nivel intermedio ó nivel avanzado,
genera una responsabilidad creciente que incluye al trabajador mismo
y la responsabilidad de éste con terceros.

A veces las estadísticas mortales no alertan a los empresarios como
debiera ser y éstos simplemente esperan a que la fecha que ha
determinado la resolución se avecine para capacitar y entrenar a sus
trabajadores. Nosotros como entrenadores, debemos vender la idea
a los empresarios que no se trata del simple cumplimiento de la ley,
sino de salvar vidas a través de capacitación, entrenamiento,
implementación de medidas de prevención e implementación de
medidas protección.

Los trabajadores que se capacitan para realizar trabajo en alturas,
presentan diferente origen cultural, social, económico, así como
diverso nivel de capacitación. Lo anterior hace que dentro de los
programas de capacitación y entrenamiento se dispongan de
estrategias pedagógicas acorde con las condiciones de los
trabajadores, para que la capacitación pueda tener éxito. Debemos
conocer las limitaciones de los trabajadores, para poder definir
dentro del proceso de capacitación, el alcance que puede tener un
trabajador al tomar decisiones por ejemplo respecto a la escogencia
de un punto de anclaje, en cuyo caso debe saber que la empresa
debe determinar los puntos de anclaje, los cuales a su vez son
determinados por un profesional competente y calificado y él como
trabajador certificado para realizar trabajo seguro en alturas, utilizará
los anclajes definidos por la empresa y seguirá el procedimiento
establecido por la empresa para cada trabajo específico, que debe
estar contenido dentro del programa para trabajo seguro en alturas
de la empresa.

El trabajo en alturas, no es simplemente una actividad de alto riesgo
que debe asumir un trabajador, sino que debe ser un sistema que
garantice mediante un programa para trabajo seguro en alturas
desarrollado en la empresa, la integridad física de los trabajadores
que lo realizan. Por lo tanto, el entrenador no debe limitarse a
realizar la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en
alturas, sino que debe asesorar para que la empresa inicie el proceso
Por Mario Ramón Mancera Ruiz
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estableciendo el programa para trabajo seguro en alturas de donde
debe derivarse la capacitación y entrenamiento.

El programa macro para trabajo seguro en alturas debe desarrollarse
en forma específica para cada empresa, pero debe contener en forma
general los siguientes programas:

      Programa   de prevención y protección contra caídas
      Programa   de inspecciones
      Programa   de caída de objetos
      Programa   de capacitación y entrenamiento
      Programa   para manejo de contratistas
      Programa   de contingencias y rescate

Es importante además que el entrenador dentro de la capacitación de
nivel administrativo, impacte sobre la responsabilidad de la
empresa y la coherencia que debe existir entre compras,
adquisiciones, contratación, salud ocupacional y seguridad industrial,
finanzas, para que el desarrollo del programa se realice en forma
integrada. Esto supone que las personas que dentro de la parte
administrativa deban participar en aspectos relacionados con el
trabajo en alturas, como puede ser la adquisición de elementos de
protección personal, compra de equipos para protección contra
caídas, compra o contratación para instalar sistemas de prevención
contra caídas, contratación de trabajos que suponen labores en
altura, deben estar capacitadas como mínimo en el nivel
administrativo dentro de la capacitación para trabajo seguro en
alturas.

“El Trabajador que al realizar su labor arriesga su vida, ha olvidado la
razón por la cual trabaja “

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Entrenador alturas

  • 1. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co EL ENTRENADOR - LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN EL TRABAJO SEGURO EN ALTURAS El trabajo en alturas, se ha realizado a través de la historia en el mundo de una manera que en su inicio no presentaba mayores parámetros de seguridad. El trabajo se hacía bajo el concepto del sentido común, que suele ser el menos común de los sentidos y se veía reflejado en accidentes, que cuando ocurren al caerse de altura, generalmente se convierten en accidentes fatales. Son muy pocos los que pueden “contar el cuento” después de un accidente ocasionado al caer de alturas sin un sistema de protección. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, reportó que 807 personas (658 hombres y 149 mujeres) al caer de altura perdieron la vida en el año 2007, mientras que en el año 2009 fueron 885 personas (724 hombres y 161 mujeres) las que perdieron la vida por esta misma razón. Las anteriores estadísticas generales se refieren a caída de alturas realizando diferentes actividades en el hogar, actividades de
  • 2. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co aprendizaje, actividades ilícitas, actividades relacionadas con el tiempo libre, durante el secuestro, actividades de recreación, otras actividades, actividades deportivas, trabajo remunerado, misión humanitaria, medica o sanitaria, que hacer habitualmente no remunerado, sin información y desplazamiento desde o hacia el sitio de trabajo. Con relación al trabajo remunerado y teniendo en cuenta la edad de los trabajadores presento las siguientes estadísticas, tomadas igualmente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. ESTADÍSTICAS DE MUERTE POR CAÍDA DE ALTURA AL REALIZAR TRABAJO REMUNERADO Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia – GCRNV Base: Sistema de Identificación Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC AÑO 2007 AÑO 2009 EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER 10 - 14 1 0 0 0 15 - 17 2 1 0 0 18 - 19 6 0 2 0 20 - 24 16 0 7 1 25 - 29 11 1 11 1 30 - 34 14 0 9 0 35 - 39 15 1 14 0 40 - 44 18 0 11 0 45 - 49 16 0 16 0 50 - 54 16 0 17 0 55- 59 5 0 12 0 60 - 64 3 0 4 0 65 - 69 4 0 7 0 70 - 74 1 0 2 0 75 - 79 2 0 1 0 80 y mas 1 0 0 0 TOTAL 131 3 113 2
  • 3. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co Del cuadro anterior, podemos ver que entre el año 2007 y el año 2009 hay una reducción en las muertes por caída de altura al realizar trabajo remunerado del 14% en forma general. En Colombia, si bien la legislación existente antes de 2008, tocaba el tema del trabajo en alturas y la necesidad de hacerlo en forma segura, es sólo hasta el 26 de septiembre de 2008 con la resolución 3673 del Ministerio de la Protección Social – ver www.manceras.com.co/resolucion-3673.pdf, que se define un verdadero Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. En este reglamento se determinan básicamente los siguientes aspectos:  Objeto y campo de aplicación  Definiciones  Obligaciones de empleadores  Obligaciones de los trabajadores  Requerimientos para los trabajadores  Capacitación  Requisitos de las instituciones que realizan capacitación de trabajo seguro en alturas.  Contenidos de la capacitación  Medidas de prevención contra caídas  Requerimientos mínimos para las medidas de prevención  Medidas de protección contra caídas  Requerimientos mínimos para las medidas de protección  Elementos de protección personal para trabajo en alturas  Lineamientos para el permiso de trabajo en alturas  Requerimientos mínimos para los sistemas de acceso para trabajo en alturas.  Lineamientos para el uso seguro de los sistemas de acceso para trabajo en alturas  Rescate  Trabajo en suspensión  Vigilancia, Control y Sanciones  Vigencia y derogatorias Posteriormente a este reglamento, el 13 de marzo de 2009 aparece la resolución 736 del Ministerio de la Protección Social de Colombia ver www.manceras.com.co/resolucion-0736.pdf , por la cual se modifica parcialmente la resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones. Entre los aspectos a destacar de esta resolución podemos citar:
  • 4. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co  Se modifica la definición de entrenador  Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista ó subcontratista según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través del SENA o de la persona ó entidad autorizada por el SENA  Requisitos para la persona natural ó jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas.  Plazo para la acreditación (el cual ya ha sido modificado por la resolución 2291 de 2010) Luego, el 13 de noviembre de 2009, el Ministerio de la Protección Social de Colombia, emite la circular 70 – ver www.manceras.com.co/circular-070-2009-alturas.pdf En esta circular se destacan los siguientes temas:  Los empleadores deben adecuar los programas de salud ocupacional de acurdo con la resolución 3673 de 2008 del Ministerio de Protección Social de Colombia.  La capacitación, asesoría y en general lo referente a trabajo en alturas solo podrá ser contratado con personal con licencia en salud ocupacional vigente y el título de entrenador para trabajo seguro en alturas dado por el SENA.  Es obligación del empleador asumir los costos relacionados con la capacitación para trabajo seguro en alturas de sus trabajadores, bien sea por competencia laboral ó formación en el nivel básico, intermedio ó avanzado.  La Administradora de Riesgos Profesionales no puede asumir los costos de capacitación en alturas en ningún sentido.  El empleador debe garantizar que quien realiza trabajo en alturas cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo en el sitio de trabajo para reporte inmediato en caso de emergencia.  Los empleadores, cooperativas y contratistas deben suministrar equipos de protección contra caídas y elementos de protección personal para trabajo en alturas.  Obligaciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales.  Exámenes médicos en trabajo en alturas.  Brigada de emergencia: ajustes para atención en caso de emergencia en trabajo en alturas.  Universidades como capacitadoras y formadoras.  Certificación de trabajo en alturas o por evaluación de competencias.
  • 5. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co  Guías técnicas de trabajo en alturas, que deben realizar las administradoras de riesgos profesionales a sus afiliados por actividad económica. El 22 de junio de 2010, el Ministerio de la Protección Social de Colombia, mediante la resolución 2291 amplía el plazo establecido para la capacitación de los trabajadores que laboran el alturas y establece otras disposiciones - Ver www.manceras.com.co/resolucion-2291.pdf El plazo para que los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas, acrediten la competencia laboral de los trabajadores que laboran en alturas es el 30 de julio de 2012. En la actualidad el SENA en su página web y en el link www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/personas- autorizadas.html publica un listado de personas naturales y jurídicas autorizadas para ejercer la capacitación de trabajo seguro en alturas en los diferentes niveles y publica también la resolución respectiva que los acredita. Podría aventurarme a decir, que la reducción del 14% entre las muertes generadas al caer de altura mientras se realizaba trabajo remunerado entre los años 2007 y 2009, puede ser debido a los efectos de la resolución 3673 de 2008, plasmados en la capacitación y entrenamiento que algunas empresas han dado a los trabajadores que realizan labores en altura y a las medidas de prevención y medidas de protección aplicadas. Sinembargo, la razón podría ser otra. Es importante entender, que disponer de medidas de prevención contra caídas y medidas de protección contra caídas, para realizar el trabajo en alturas no es suficiente para que éste se pueda hacer con seguridad. Es más, si adicionamos a las medidas de prevención y a las medidas de protección, la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, aún cuando debería ser suficiente en algunos casos no lo es. Por lo anterior, la misión del entrenador va mucho más allá de explicar unos fundamentos teóricos en un proceso de capacitación y establecer unas técnicas prácticas en un proceso de entrenamiento. La misión del entrenador para trabajo seguro en alturas debe incluir un ingrediente un poco volátil y por lo tanto casi siempre difícil de evaluar, pero que debe tratar de inyectarse dentro del proceso de capacitación y entrenamiento y es buscar la forma de asegurar que el trabajador que se va a certificar en trabajo seguro en alturas, va a
  • 6. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co poner en práctica lo aprendido; es decir, que si no cuenta con los sistemas de seguridad necesarios, no va a realizar el trabajo. Por lo tanto, dentro del proceso de capacitación y entrenamiento, el trabajador debe entender que a mayor conocimiento mayor responsabilidad, de tal forma que adquirir un certificado que lo acredita para realizar trabajo seguro en alturas bien sea en nivel administrativo, nivel básico, nivel intermedio ó nivel avanzado, genera una responsabilidad creciente que incluye al trabajador mismo y la responsabilidad de éste con terceros. A veces las estadísticas mortales no alertan a los empresarios como debiera ser y éstos simplemente esperan a que la fecha que ha determinado la resolución se avecine para capacitar y entrenar a sus trabajadores. Nosotros como entrenadores, debemos vender la idea a los empresarios que no se trata del simple cumplimiento de la ley, sino de salvar vidas a través de capacitación, entrenamiento, implementación de medidas de prevención e implementación de medidas protección. Los trabajadores que se capacitan para realizar trabajo en alturas, presentan diferente origen cultural, social, económico, así como diverso nivel de capacitación. Lo anterior hace que dentro de los programas de capacitación y entrenamiento se dispongan de estrategias pedagógicas acorde con las condiciones de los trabajadores, para que la capacitación pueda tener éxito. Debemos conocer las limitaciones de los trabajadores, para poder definir dentro del proceso de capacitación, el alcance que puede tener un trabajador al tomar decisiones por ejemplo respecto a la escogencia de un punto de anclaje, en cuyo caso debe saber que la empresa debe determinar los puntos de anclaje, los cuales a su vez son determinados por un profesional competente y calificado y él como trabajador certificado para realizar trabajo seguro en alturas, utilizará los anclajes definidos por la empresa y seguirá el procedimiento establecido por la empresa para cada trabajo específico, que debe estar contenido dentro del programa para trabajo seguro en alturas de la empresa. El trabajo en alturas, no es simplemente una actividad de alto riesgo que debe asumir un trabajador, sino que debe ser un sistema que garantice mediante un programa para trabajo seguro en alturas desarrollado en la empresa, la integridad física de los trabajadores que lo realizan. Por lo tanto, el entrenador no debe limitarse a realizar la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, sino que debe asesorar para que la empresa inicie el proceso
  • 7. Por Mario Ramón Mancera Ruiz Entrenador para Trabajo Seguro en Alturas www.manceras.com.co estableciendo el programa para trabajo seguro en alturas de donde debe derivarse la capacitación y entrenamiento. El programa macro para trabajo seguro en alturas debe desarrollarse en forma específica para cada empresa, pero debe contener en forma general los siguientes programas:  Programa de prevención y protección contra caídas  Programa de inspecciones  Programa de caída de objetos  Programa de capacitación y entrenamiento  Programa para manejo de contratistas  Programa de contingencias y rescate Es importante además que el entrenador dentro de la capacitación de nivel administrativo, impacte sobre la responsabilidad de la empresa y la coherencia que debe existir entre compras, adquisiciones, contratación, salud ocupacional y seguridad industrial, finanzas, para que el desarrollo del programa se realice en forma integrada. Esto supone que las personas que dentro de la parte administrativa deban participar en aspectos relacionados con el trabajo en alturas, como puede ser la adquisición de elementos de protección personal, compra de equipos para protección contra caídas, compra o contratación para instalar sistemas de prevención contra caídas, contratación de trabajos que suponen labores en altura, deben estar capacitadas como mínimo en el nivel administrativo dentro de la capacitación para trabajo seguro en alturas. “El Trabajador que al realizar su labor arriesga su vida, ha olvidado la razón por la cual trabaja “