2. LEY 29783: LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DS 005-2012 TR: Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
AMBITO: Todos los sectores económicos y de
servicios
Actividad Privada
Sector Publico
Fuerzas Armadas
Policía Nacional del Perú
Trabajadores por cuenta propia
Persona modalidad formativa
Sin prestar servicios dentro del lugar de trabajo
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3. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Empleadores • Prevención
• Controla
Estado
• Fiscaliza
Trabajadores y
• Participan
Organizaciones Sindicales
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4. Crear un Sistema de SST
Crear empatía entre el empleador y los
trabajadores.
Asegurar medios de retroalimentación en
SST.
Disponer de mecanismos de reconocimiento
al personal.
Evaluar los principales riesgos.
Fomentar y respetar la participación de las
organizaciones sindicales.
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5. ¿Qué DEBO HACER PARA CUMPLIR LA
LEY?
Establecer, aplicar y evaluar una política y un
programa de SST.
Establecer programas de prevención y
promoción de la salud y el sistema de
monitoreo.
Proporcionar recursos para el cumplimiento de
la SST.
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6. DOCUMENTACION SGSST
EL EMPLEADOR DEBE EXHIBIR:
Política y objetivos en SST.
Reglamento Interno de SST.
La identificación de peligros, evaluación de riesgos
y sus medidas de control.
El mapa de riesgos
La planificación de la activa preventiva.
El programa anual de SST
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7. 1. CAPACITACION SOBRE SEGURIDAD Y SALUD:
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
1. Realizar no menos de cuatro 1. Pude ser impartida por el
capacitaciones al año. empleador directamente o a
2. Adjuntar al contrato de trabajo través de terceros (profesionales
la descripción de las competentes y con experiencia
recomendaciones sobre seguridad en SST).
y salud en el trabajo (Articulo 2. Ser evaluados por los
35). participantes.
3. Las capacitaciones tienen que 3. Las recomendaciones deben
formar parte de la jornada considerar los riesgos en el
laboral. centro de trabajo relacionados
con el puesto y función; además
medidas de protección y
prevención.
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8. OBLIGACION DE CAPACITACION
Elaborar un cronograma de capacitación, el cual
además de que sea aprobado por el Comité de SST.
Costo excluido del empleador.
Los simulacros de sismos o incendios no constituyen
capacitaciones para el computo anterior.
Pueden ser efectuados por terceros.
Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo.
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9. OPORTUNIDAD DE LA CAPACITACION
Por regla general, dentro de la jornada, por lo tanto:
a) Es tiempo remunerado.
b) Para “recuperar”, se le trata como horas extras.
c) No se realiza durante el tiempo de refrigerio.
d) Programar en caso de exceso de carga de trabajo.
e) La asistencia es obligatoria. De no asistir, procede
el descuento salarial y hasta la sanción.
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10. REQUISITOS DE LA CAPACITACION
1. Universalidad: Todos los trabajadores. Puede realizarse por turnos.
2. Competencia: Solicitar títulos y grados al capacitador, si es externo.
3. Actualización: Nuevos peligros y riesgos.
4. Evaluación: Por los propios trabajadores y el sindicato.
5. Revisión periódica de los programas: Por el Comité de SST.
6. Registro de capacitación.
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11. FACILIDADES PARA LA CAPACITACION REALIZADA FUERA
DEL CENTRO DE TRABAJO
Económicas Licencia con goce de haber
No solamente por el tiempo
Costo del traslado, cuando la que dure la capacitación sino
capacitación sea realizada por el tiempo de traslado del
fuera del centro de trabajo centro de labores al lugar de
capacitación y viceversa.
Cuando sea realizada en una
localidad o región distinta ala Si el traslado o la capacitación
habitual, el empleador se realiza fuera de la jornada,
también asume el costo del se remunera como hora extra.
alojamiento y alimentación.
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12. 2. INDEMNIZACION POR DAÑOS A LA SALUD EN EL
TRABAJO
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• El incumplimiento del empleador • Deber de prevención incluye
del deber de prevención genera la desplazamiento en un medio de
obligación de pagar indemnización. transporte brindado por el
• Si en caso el Sistema de Inspección empleador, de forma directa o
haya comprobado el daño al través de terceros.
trabajador, el MINTRA determina el • El inspector acredita el
pago de la indemnización incumplimiento del deber de
respectiva. prevención de la empresa.
• El perito determina el daño, el
costo del peritaje lo asume el
empleador.
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13. Empresa A sin CSTR Empresa B con CSTR
Incumplimiento Deber de Prevención: Incumplimiento Deber de Prevención:
• Pago de indemnización: Empleador. •Pago de indemnización: SCTR.
• Multa. •Multa.
•Pena privativa de la libertad. •Pena privativa de la libertad.
Cumplimiento Deber de Prevención: Cumplimiento Deber de Prevención:
•Pago de indemnización: AFP u ONP. •Pago de Indemnización: SCTR y AFP u
•No multa. ONP.
•No pena privativa de la libertad. •No multa.
•No pena privativa de la libertad.
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14. 3. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• Los registros deben ser archivados • El registro de Enfermedades
por un periodo de 5 o 10 años según Ocupacionales deben conservarse por
corresponda (Art. 87º y 88º). un periodo de 20 años.
• La ley también hace referencia a un • Los registros de Accidente de
periodo de 20 años para Trabajo e Incidentes peligrosos por un
enfermedades (Art. 28). periodo de 10 años.
• Recomendamos plazo mayor. • Demás registros por 5 años.
• Se debe contar con un archivo activo
con eventos de 12 meses atrás, luego
archivo pasivo.
• Pueden ser llevados en medios
físicos o digitales.
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15. REGISTROS
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes en el que deban constar la investigación
y las medidas correctivas.
Registro de exámenes médicos ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonomicos.
Registro de inspecciones internas de SST.
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16. REGISTROS
Registro de estadísticas de seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
Registro de inducción, capacitación
entrenamiento y simulacros de emergencia.
Registros de auditorias.
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17. 4. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST) O
SUPERVISOR
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
• La ley reduce el mínimo del • Los empleadores deben proceder a
numero de trabajadores a 20, para solicitar a la organización sindical si la
efectos de constituir un CSST. hubiera o realizar ellos mismos, que
convoque a elecciones dentro de los
En caso de existir un sindicato
primeros 30 días hábiles de publicado
mayoritario, uno de sus miembros
dicho Reglamento.
deberá ser incorporado al Comité Los nuevos miembros del Comité
como Observador (Art. 29). inician sus funciones dentro de los
En caso de contar con menos de 20 primeros 10 días hábiles de finalizado
trabajadores, son los mismos el proceso de elección.
trabajadores quienes nombran al
supervisor de seguridad.
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18. 4. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (CSST) O SUPERVISOR
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Ahora, los miembros del CSST y A falta de acuerdo, el numero
supervisor gozan de licencia de miembros del Comité no es
con goce de haber para realizar menor de 86 en los
sus funciones de protección empleadores con mas de 100
contra el despido incausado y trabajadores, agregándose al
de facilidades, seis meses antes menos 2 miembros por cada
y hasta seis meses después del 100 trabajadores adicionales,
termino de su función (Art. 32). hasta un máximo de 12
miembros.
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19. COMITÉ DE SST
Aunque ya exista uno, hay que volver a elegir.
El sindicato debía convocar a elecciones hasta el 8
de junio de 2012. Si no hay sindicato, convoca el
empleador, dentro del mismo plazo.
Cuando haya menos de 20 trabajadores, los
trabajadores eligen un supervisor, que tiene las
mismas funciones y atribuciones que el Comité.
La convocatoria podría realizarse mediante avisos,
e-mails institucionales, etc.
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20. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS
TRABAJADORES EN EL COMITÉ
El empleador elige de sus trabajadores de dirección
y de confianza, únicamente gerentes, jefes, etc.
Los trabajadores eligen a sus representantes de
manera directa y secreta. Debe proponer incluso a
sus candidatos, sin intervención del empleador.
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21. DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST
No deben tener menos de 4 ni más de 12 miembros.
Se decide de mutuo acuerdo.
Para ser miembro del comité se requiere:
- Ser trabajador (en sentido amplio, incluye
locadores dentro del centro de trabajo).
- Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden
integrarlo, pero si votan.
- De preferencia tener conocimiento en SST.
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22. DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST
Asume funciones dentro de los 10 días siguientes de
finalizadas las elecciones.
Sobre el plazo de su mandato:
- Los designados por los trabajadores, no menos
de 1 ni mas de 2 años.
- Los designados por el empleador, por el tiempo
que señale la empresa.
- No esta prohibida la reelección ni la renovación
del nombramiento.
- Dirigentes sindicales pueden ser electos.
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23. PRINCIPALES FUNCIONES DEL CSST
Aprueba el Reglamento Interno de SST.
Participa en la elaboración y aprobación de políticas,
planes y programas de promoción de la SST.
Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma).
Promueve la formación sobre la SST.
Supervisa los servicios de SST.
Comunica accidentes y medidas correctas el empleador.
Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria.
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24. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
RESPECTO DEL CSST
Capacita a los miembros del Comité de SST:
- Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4
mínimas.
- No participa el resto del personal.
- Por regla general, dentro de la jornada de
trabajo.
Acondiciona un ambiente adecuado para las
sesiones del Comité:
- No se precisa, pero se sugiere implementar
computadora, proyector y análogos.
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25. 5. REGLAMENTO INTERNO DE SST
Ley Nº 29783 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Las empresas con Contenido del Reglamento:
20 o mas 1. Objetivos y alcances.
trabajadores 2. liderazgo, compromiso y la política de seguridad y salud.
elaboran su 3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
RISST, el cual supervisores, del Comité de SST, de los trabajadores y de
deberá ser los empleadores que les brindan servicios si los hubiera.
expuesto y 4. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
entregado a cada 5. Estándares de seguridad y salud en los servicios y
trabajador actividades conexas.
(Articulo 34 y 35). 6. Preparación y respuesta a emergencia.
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26. El empleador lo elabora, el Comité de SST lo
aprueba.
Se entrega un ejemplar a los trabajadores,
locadores de servicio dentro de la empresa
(permanentes o esporádicos), modalidades
formativas (practicantes, aprendices, etc.),
personal de terceros (service, outsourcing).
La entrega puede realizarse físicamente, o por
medios digitales (e-mail, con acuse de recibo.
No es obligatorio para empresas con menos de 20
trabajadores.
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27. 6. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON CONTRATISTAS,
SUBCONTRATISTAS, MODALIDADES FORMATIVAS O TERCEROS
Ley Nº 29783
En caso de incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de
la seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal es la responsable
solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse (Art.
68).
La entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones
que se cometan por el incumplimiento de la obligacion de garantizar la
seguridad de trabajadores, prestadores de servicios, personal bajo
modalidades formativas, trabajadores de contratistas y subcontratistas,
personal de intermediación e incluso visitantes y usuarios (Articulo 103).
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28. 7. ADECUACION DEL TRABAJADOR AL
PUESTO DE TRABAJO
Ley Nº 29873
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de
puesto de trabajo en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, a otro que implique menos
riesgo para su seguridad o salud, sin menoscabo de su
remuneración o categoría.
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29. 8. INCORPORACION AL TIPO PENAL
(PENAS DE HASTA 5 Y 10 AÑOS)
Ley Nº 29873
El que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida,
salud o integridad física será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
En caso de accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones
graves para trabajadores o terceros, la pena será no menor de cinco
años ni mayor de 10 años (Cuarta disposición complementaria
modificatoria).
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30. 9. MAPA DE RIESGO
Descripción y análisis
De la información grafica completa de la
identificación y ubicación de todos los posibles
peligros presentes en la infraestructura interna
urbana o rural y/o cercanías
Incluyendo de la evaluación de cada peligro en cada
sitio, actividad de los procesos o etapas de trabajo.
Usando rigurosamente el método científico.
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