Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Mapa de constitucional
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Revisión constitucional en Venezuela
Nombre: Norianllely Rodríguez
C.I:26121420
Catedra: Derecho Constitucional
Facilitadora: Emily Ramirez
2. Revisión constitucional en
Venezuela
Procedimiento o tramitación para una reforma:
La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce
la Asamblea Nacional
mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes, por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros o a solicitud de un
número no menor del quince por ciento
(15%) de los electores inscritos en el Registro Civil y
Electoral.
Aprobación de una reforma:
Al momento de ser aprobada la reforma constitucional, el
presidente la Republica no podrá abstenerse de promulgarla,
sino por el contrario ya que se ve obligado a promulgar la
misma dentro de los diez días siguientes de su aprobación.
Aprobación de una enmienda:
Las enmiendas pueden ser o no aprobadas, para lo cual deberán
ser tramitadas a través de un procedimiento similar al de la
norma que pretenden enmendar, o bien en el marco del
procedimiento de aprobación de la norma cuando se trata todavía
de un proyecto
Una enmienda aprobada modifica el texto que pretendía
enmendar. Si el texto enmendado tenía un determinado rango
normativo, en ese caso el nuevo texto introducido o modificado
por la enmienda tendrá el mismo rango que el texto anterior. En
el caso de que el texto enmendado fuese un proyecto de
ley o reglamento, la aprobación de la enmienda implicará la
modificación del proyecto, pero su obligatoriedad estará todavía
condicionada a la aprobación final del proyecto en su conjunto
como nueva norma jurídica.
Procedimiento o tramitación para una enmienda:
El procedimiento de la Enmienda para la reforma
constitucional, tiene por objeto la adición o modificación
de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su
estructura fundamental
Una enmienda a la constitución solo puede ser solicitada
por 3 directivos, la asamblea nacional, el presidente de la
República.
Por la iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos en
el consejo nacional electoral.
Con el 30% de los integrantes de asamblea nacional
Que el presidente de la Republica la solite ante el
consejo de ministro