2. Disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de
los cónyuges, a solicitud de uno de ellos, o de ambos, en virtud de las causales
admitidas por la ley, o del pedido de la mujer o del pedido de ambos cónyuges.
Nuestra primera ley de divorcio se promulgó el 26 de octubre de 1907.
Nuestra ley admite dos causales de disolución del vínculo matrimonial: la muerte de un
de los cónyuges y el divorcio legalmente pronunciado.
3. Disolución del vínculo para el futuro.
Impide a la mujer usar el apellido del
marido.
Se extingue el deber de fidelidad.
Perdura un deber de socorro atenuado.
4. Disolución de la sociedad legal de
bienes.
Exclusión de la herencia. El cónyuge
divorciado no tiene derecho en la
herencia del otro.
Guarda de los hijos menores.
5. •El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia
•Solo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges
•Se constituye un nuevo estado civil: el de divorciado
•Se disuelve el vínculo matrimonial, de tal manera que se
pueden volver a casar
•Disuelve la sociedad conyugal
6. Se encuentra regulado en el Código Civil, en los
artículos 185 y 187:
•Por causal
•Por mutuo consentimiento de los cónyuges
•Por la sola voluntad de la mujer
7. Se encuentra regulado en el Código Civil, en los
artículos 185 y 187:
•Por causal
•Por mutuo consentimiento de los cónyuges
•Por la sola voluntad de la mujer
8. : “por el adulterio de cualquiera de los cónyuges”. Art 148 inc. 1°
Adulterio es sostener una relación sexual extramarital, voluntaria y heterosexual
Hasta 1978 esta causal era para el hombre y genérica para la mujer. El hombre
tenía más facilidad de pedir esta causal y lo podía hacer por cualquier causa.
Para que la mujer pudiera hacerlo debía ser con escándalo público, que el hombre
tuviere concubina o lo hubiese encontrado en el lecho conyugal.
¿La justificación? El hombre era la victima, ya que se veía expuesto a las burlas
sociales
Ley 14.766
9. “por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro,
pronunciada la sentencia criminal condenatoria” Art 148 inc. 2°
Debe existir el hecho real de la tentativa de homicidio y que se haya probado
frente a la justicia penal, obteniendo una sentencia criminal condenatoria.
: “por sevicias e injurias graves del uno respecto del otro.
Estas causales serán apreciadas por el Juez, teniendo en cuenta la
educación y condición del cónyuge agraviado” Art 148 inc. 3°
Sevicias es: maltrato físico, privación de la libertad, todo trato físico cruel e innecesario
con el fin de hacer sufrir al otro
Injuria es: maltrato moral, uso de palabras agraviantes, actitudes o hechos en relación
a terceros que implican un agravio para el otro (delitos); hechos realizados con el fin de
menospreciar al otro
•
10. “por la propuesta del marido para prostituir a su mujer” Art 148 inc. 4°
Esta es una causal de difícil prueba, ya que no es una
propuesta que se haga frente a terceros y las pericias secretas
están prohibidas en nuestro país
: “Por el conato del marido o el de la mujer para prostituir
a sus hijos y por la connivencia en la prostitución de aquellos”. Art 148 inc. 5°
Se entiende por conato: tendencia o inclinación, del marido o de la mujer, en el intento,
propuesta o hecho de prostituir a sus hijos.
Connivencia significa confabular.
Se entiende en este numeral que el padre o la madre, conocen o toleran
situaciones de prostitución relativas a sus hijos menores de edad.
Lo que constituye la causal es que uno de los cónyuges desconoce esta situación.
Quienes confabulan son uno de los cónyuges con un tercero.
11. : “cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que
les hagan insoportable la vida común.” Art 148 inc. 6°
Es una de las causas más comunes ya que debe valorarla el juez
por prueba testimonial, situación que simplifica el procedimiento.
: “Por la condenación de uno de los esposos a
pena de penitenciaría por más de diez años”. Art 148 inc. 7°
Debe haber sentencia condenatoria.
: “Por el abandono voluntario del hogar que haga uno
de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años”. Art 148 inc. 8°
Se entiende por abandono la situación de alejamiento del hogar en
forma ininterrumpida por más de tres años, sin causa justificada, es decir,
porque quiso irse. El único que interpone esta causal, es el cónyuge abandonado.
12. “Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria
por lo menos de uno de los cónyuges
durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionada”.
Incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando
haya sido declarada por enfermedad mental permanente o irreversible”.
En primer lugar una pericia médica determinara la incapacidad de la persona,
y el juez declarara la incapacidad de la misma.
Se obliga al cónyuge “sano” a prestar ayuda económica.
13. Podemos decir entonces que hay dos tipos de divorcio:
: uno de los cónyuges es culpable de la situación:
1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8
: ninguno de los cónyuges tiene la culpa, la culpa es de la
situación: 6, 9 y 10