2. Referéndum a nivel Estatal.
En nuestro
país existen
diversos tipo
de
mecanismos
de democracia
en forma
directa
Estos son los
siguientes:
-Consultas
populares.
- El referéndum.
-iniciativas
legislativas
populares,
constitucionales y
constituyentes.
-Cabildo abierto.
- Asamblea de
ciudadanos.
- Elección de cargos
públicos.
- La revocación de
mandato.
Todo esto se
encuentra reflejado
en el art 70 de la
CRBV, como medio de
participación
ciudadana.
3. Que es un Referéndum?
Es él procedimiento mediante el
cual se hace una consulta previa al
pueblo sobre la ley o una medida
que se piensa tomar. También es
conocido como un procedimiento
jurídico por el que se somete al
voto popular una medida
constitucional o legislativa.
En nuestro país
existen cuatro
tipos de
referéndum
-Referéndum consultivo art
71.
-Revocatorio art 72.
- Aprobatorio art 73.
- Abrogatorio art 74.
4. Referéndum a nivel Estatal:
El referéndum que se puede
someter a nivel estatal es:
El referéndum consultivo, por
que? Porque así lo establece el
texto constitucional.
El referéndum consultivo se
encuentra tipificado en el articulo
71 de la constitución. Donde
establece lo siguiente.
5. Referéndum
consultivo
art 71
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a
solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de
especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al
Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un
número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la
circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
6.
7. Iniciativa Legislativa
Es un mecanismo de democracia semidirecta; se
refiere a la posibilidad amparada en
la Constitución, de que las personas puedan
presentar iniciativas de ley, sin ser representantes
populares en sus respectivos congresos; dichas
iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una
cantidad de firmas, para que se puedan tomar en
cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas
iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos,
como puede ser una reforma de un estatuto o
una ley, o incluso una enmienda constitucional.
8. Iniciativa Legislativa
• La presente iniciativa
desemboca un referéndum
para aprobarla o
rechazarla.
Iniciativa
legislativa
directa.
• La petición es tomada en
consideración por el
legislativo, quien es el que
decide si se convoca o no el
correspondiente referéndum.
Iniciativa
legislativa
indirecta.
9. Iniciativa Legislativa
Artículo 204 (CRBV) La iniciativa de las leyes corresponde:
- Al Poder Ejecutivo Nacional.
- A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
- A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor
de tres.
- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
- Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos
que lo integran.
- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia
electoral.
- A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno
por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
- Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.