4. Art. 45 de la Constitución: “Todos los
habitantes tienen el
derecho de gozar de una vivienda decorosa”
5.
6. Se puede definir como el conjunto de normas jurídicas obligatorias
en un lugar y en un momento determinado. Nuestro derecho positivo
está constituido por todas las leyes que existen en nuestro país.
Es el conjunto de normas que ya han sido derogadas
Son principios que han existido a través de las épocas que inspiran al
legislador cuando hace el Derecho Positivo y que sirven de medida al
hombre cuando juzga las leyes humanas.
9. Normas contenidas en la
Constitución
Organiza los Poderes del Estado
Derechos y Deberes de los
habitantes
Organización político- jurídica-
social
Ejemplo: Artículo 8°.
Todas las personas son iguales ante
la ley no reconociéndose otra
distinción entre ellas sino la de los
talentos o las virtudes.
10. Regulan el funcionamiento del Estado como
poder administrador.
Otras ramas:
Derecho procesal administrativo: normas
sobre control administrativo y jurisdicción en la
materia.
Derecho ambiental: encargado de las normas
sobre protección del medio ambiente.
Derecho urbanístico: sobre las normas de
construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas.
Derecho migratorio: sobre el control
migratorio.
11. Relaciones entre distintos Estados y
organizaciones internacionales
Derecho internacional público puede definirse
como un sistema jurídico que sólo regula
intereses colectivos: el de los distintos
conjuntos de seres humanos agrupados e
identificados con los diferentes Estados.
Es un conjunto de normas jurídicas con una
estructura especialmente adecuada a los
destinatarios del sistema y a las necesidades
del mismo.
Se dice que es internacional porque regula
hechos y se ocupa de actos jurídicos que
trascienden el ámbito espacial dónde cada
Estado ejerce su supremacía territorial.
Principios: Igualdad Soberana de los Estados,
Ámbito de Jurisdicción Doméstica, No
intervención, Principio de la Buena Fe, de
Reciprocidad, etc.
También poseen la calidad de sujetos de este
sistema las organizaciones internacionales
intergubernamentales y supranacionales; la
comunidad beligerante, los Movimientos
Nacionales de Liberación.
12. Según Zaffaroni, el Derecho Penal es “la
rama del saber jurídico que mediante la
interpretación de las leyes penales propone a
los jueces un sistema orientador de decisiones
que cortan y reducen el poder punitivo para
impulsar el progreso de
l Estado constitucional de derecho”.
Ejemplo: Artículo 218. (Envenenamiento o
adulteración de aguas o productos
destinados a la alimentación pública)
El que envenenare o adulterare, en forma
peligrosa para la salud, las aguas o
substancias destinadas a la alimentación
pública, con o sin lesión efectiva de tales
bienes será castigado con doce meses de
prisión a dieciséis años de penitenciaría.
13. Normas a las que se debe ajustar los
procedimientos a seguirse en el ejercicio de una
acción ante los tribunales judiciales. Por ejemplo
los plazos, las reglas para las presentaciones, las
reglas que siguen los jueces para dictar sentencia,
etc.
Ejemplo:
Artículo 117.
Forma y contenido de la demanda: la demanda
deberá presentarse por escrito y contendrá:
1) La designación del tribunal al que va dirigida.
2) El nombre del actor y los datos de su
documento de identidad, su domicilio.
3) El nombre y domicilio del demandado.
4) La narración precisa de los hechos conforme
con lo dispuesto en el artículo siguiente.
5) El petitorio, formulado con toda precisión.
6) El valor de la causa
7) Las firmas del actor o de su apoderado y del
abogado, salvo los casos exceptuados por la ley.
14. Regula las relaciones entre los particulares, ya
sean personas físicas o jurídicas.
Otras ramas:
- El Derecho de las obligaciones y los contratos,
que regula los hechos, actos y negocios jurídicos,
y sus consecuencias y efectos vinculantes.
- El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo
que se conoce como derechos reales y, en
general, las relaciones jurídicas de los individuos
con los objetos o cosas, tales como la propiedad,
los modos de adquirirla, la posesión y la mera
tenencia.
- El Derecho de familia que regula las
consecuencias jurídicas de la relaciones de
familia, provenientes del matrimonio y del
parentesco..
-El Derecho sucesorio, que regula las
consecuencias jurídicas por el fallecimiento de
una persona física en cuanto a las formas de
transmisión de sus bienes y derechos a terceros
-Ejemplo: . 1246 C.C. <<…Las obligaciones nacen,
ya del concurso real de las voluntades de dos o
más personas, como en los contratos… >>
15. Regula la actividad de los comerciantes y los actos de
comercio.
Quienes son Comerciantes: los individuos que tienen
capacidad para contratar, se han inscripto en la matricula de
comerciantes y ejercen por cuenta propia actos de comercio
como profesión habitual.
Que es una acto de comercio: no hay una definición, pero
nuestro Código de Comercio reputa acto de comercio a:
A. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el
uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o
después de darle otra forma de mayor o menor valor
B. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
C. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o
cualquier otro género de papel endosable.
D. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o
transportes de mercaderías por agua o por tierra.
E. Las sociedades anónimas, sea cual fuera su objeto.
F. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques,
aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio
marítimo.
G. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros
empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al
comercio del negociante de quien dependen.
16. Es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y
sus empelados, fijando deberes y obligaciones de ambos.
Nuestro país no posee un código “laboral” o del
“trabajador” sino que es un Derecho fragmentario, por lo
cual existen múltiples normas distribuidas en muchas
leyes.
Por ejemplo:
1. Ley Nº 18.572: ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS
LABORALES
2. Ley Nº 18.566: SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
3. Ley Nº 18.561: ACOSO SEXUAL
17. Regula las relaciones entre particulares con
domicilios en diferentes países, o hechos
que suceden en diferentes estados.