Reglamento interno de convivencia año escolar 2013
1. REGLAMENTO
DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR
AÑO 2013
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2. ESCUELA : RURAL CUMBRE DEL BARRO DE PEÑOL
R.B.D. : 7869-7
NIVELES : BASICO DE 1º A 6º AÑO
TIPO ESCUELA : ESTABLECIMIENTO UNIDOCENTE
MATRICULA : 3 ALUMNOS
E-MAIL :escuelaruralcumbredelbarro
@hotmail.com
: microcentrosurcandoesperanzas
@hotmail.com
:oyarzun_manuel@hotmail.com
REGION : DE LOS LAGOS
PROVINCIA : LLANQUIHUE
COMUNA : MAULLIN
AÑO ESCOLAR : 2013
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3. FUNDAMENTO LEGAL
En la elaboración el presente documento se ha tomado en consideración los siguientes documento
legales:
• ART. 46 letra f) del DFL N° 2 del 2009.
• Ley 20.536.
• DEC. Sup. N° 79/2004.
• Ley. 20.609. antidiscriminación.
• Ley 20.370.
Además para su formulación se ha tenido presente lo siguiente:
• Que esté acorde con las normas, leyes nacionales y tratados internacionales. Así como también,
con los principios que regulan la vida en sociedad.
• Que sea coherente con los principios de convivencia contenidos en el Proyecto Educativo
institucional de esta Unidad Educativa.
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de
la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con
especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán
estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones
reparatorias para los afectados.
ARTÍCULO 2°. Conceptos.
2.1 Sana Convivencia escolar:
La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad
educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es
un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente
tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar
plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
2.2. Comunidad Educativa:
Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito
común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, administrativos, equipos
docentes directivos y sostenedores educacionales.
2.3 Buena Convivencia Escolar:
Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los
objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (Art.16.A, Ley
20.536).
2.4 Acoso Escolar:
Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
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4. individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios
tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición ( Art. 16.A , Ley 20.536).
2.5 Bullying:
Por BULLYNG se hace referencia a situaciones de matonaje, intimidación o acoso escolar. Es una
manifestación de violencia en la que un(a) estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser
expuesto(a) ,de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o varios
compañeros(as).
El bulling puede ser manifestado como :
• Maltrato psicológico
• Maltrato verbal
• Maltrato físico
Dicho maltrato puede presentarse de dos manera:
a) Puede ser presencial(en directo)
b) Puede ser no presencial (por medio de mensajes de texto, chat, llamadas telefónicas, redes sociales
de Internet como facebook, twitter , correo electrónico, etc), es decir indirecto
El bulling tiene 3 características que permiten diferenciarlo de otra expresiones de violencia:
1. Se produce entre pares
2. Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás
3. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un tiempo
2.6. Como se manifiesta de violencia
a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal
intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc.
También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso
escolar o Bullying.
b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún
objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que
constituyen el acoso escolar o Bullying.
c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada
y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones,
insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.
d.Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que
afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la
violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios
descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta
superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar
agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto,
sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en
ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la
identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.
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5. 2.7 Medidas reparatorias:
La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y
una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y
comprensión por la víctima.
Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona
agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el
daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño
ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo.
2.8 La negociación, el arbitraje, la mediación:
La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de
terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus
diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando
en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los
intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en
asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo
de poder por una de las partes.
El arbitraje: es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de
legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del
diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre
una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función
de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base
del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
La mediación: es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto,
ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones
ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea
necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se
comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad
respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el
acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso
ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de
abuso.
Consideración de instancias reparatorias:
Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las características
de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre otras, se pueden mencionar:
Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida es el
reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada
por un adulto/a de la
comunidad educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria:
la obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es
que una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado
y ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el
daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.
Servicios en beneficio de la comunidad: implica la prestación de un servicio en favor de la
comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Por ejemplo:
hermosear o arreglar dependencias del establecimiento.
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6. 2.8) Diferencia entre los conceptos: agresividad, conflicto, violencia y Bullying
Agresividad:
Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de
enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una
amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica,
necesariamente, un hecho de violencia pero cuando está mal canalizada o la persona no logra
controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.
Los impulsos agresivos deben ser modulados,
orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.
Conflicto:
Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o
aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal
abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.
Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen
mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje.
Violencia:
Todas las definiciones de violencia conocidas contienen 2 ideas básicas:
1) El uso ilegítimo del poder y la fuerza, sea física o psicológica
2) El daño al otro como consecuencia
Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser
erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia
social.
Bullying:
Es una manifestación de violencia, en la que un(a) estudiante es agredido(a) por uno(a) o varios(as)
compañeros(as) por un tiempo.
Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico ,que puede ser presencial o no
presencial.
El Bullying tiene 3 características que lo diferencian de otras formas de violencia.
• Se producen entre pares.
• Existe abuso de poder
• Es sostenido en el tiempo
2.9) Graduación de las faltas:
Falta leve: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico
o psicológico a otros miembros de la comunidad.
Falta grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro
miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten
la convivencia.
Falta gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de
otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas
como delito.
2.9.1) Se entenderá por falta leve las siguientes:
• Atrasos
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7. • Olvidar un material ( cuadernos, libros, lápices, toalla, cepillo dental, etc.)
• Uso del celular en horario de clases
• No traer su uniforme (el primer dia de la semana)
• No entrar a tiempo en clases
• Volver del recreo cuando todos están en clases
• Quitar la pelota o juegos a los más pequeños
• Mentir
• No realizar actividades solicitadas en horario de clases
• Contestar en forma irrespetuosa
• Esconder objetos a otros compañeros
• Rayar materiales del establecimiento
• Llegar sin tareas a clases
• Copiar tarea a otros compañeros
• Dar portazos
• Molestar a un compañero(a), cuando este esté leyendo o realizando una tarea en clases
• No traer ropa adecuada para la realización de clases de educación física(zapatillas, buzo o
pantalón corto, polera liviana)
• Hacer desorden
• Jugar o correr dentro de la sala de clases
• No dejar el material utilizado en clases en su sitio (textos, mapas, libros biblioteca CRA,
balones, juegos ,etc.)
• Romper material del establecimiento ( señalética de emergencia, letreros , diario mural,
material didáctico en la paredes, etc)
2.9.2 Se entenderá por falta grave cada una de las siguientes:
• Dañar el bien común( quebrar un vidrio, romper materiales, rayar muros, etc.)
• Agredir a otro miembro de la comunidad, (con empujones, tirones, llaves, zancadillas,
escupitajos, apodos, garabatos, juegos que inciten a la violencia)
• Ofender a otro miembro de la comunidad
• Intimidar a otro miembro de la comunidad
• Discriminar a otro miembro de la comunidad (por edad, sexo, enfermedades, situación
social , situación económica, embarazo, tendencia política, problemas familiares, opción
religiosa, orientación sexual, etc.)
• Copiar en una prueba
• Ser sorprendido con ayuda-memoria en una prueba
• Falsificar la firma del apoderado(a) en una comunicación o prueba
2.9.3 Se entenderá por falta gravísima cada una de las siguientes:
• Falsear o corregir sus notas
• Agresión verbal
• Agresión con lesiones
• Robos, hurtos
• amenazas
• Abuso sexual
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8. • Porte de arma de de fuego o arma blanca
• Acoso escolar o Bullying
2.10 Aplicación de procedimientos claros y justos a la faltas.
Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los
involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las
sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad.
El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los
involucrados
• Que sean escuchados;
• Que sus argumentos sean considerados;
• Que se presuma su inocencia; y
• Que se reconozca su derecho a apelación.
2.11 Consideración de factores agravantes o atenuantes.
De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de responsabilidad que
cada persona tiene sobre sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la
institución escolar, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados,
disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad.
Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean la
aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en
defensa propia o de un acto de discriminación; igualmente deben considerarse otras
circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de un
niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se trata de ignorar o
justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en contexto.
ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano
y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se
cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a comunicar e informar, solicitando ser
atendidos en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento
oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la
comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Los apoderados(as) deberán ser informados al momento de la matrícula o a más tardar en la primera
reunión del Centro de Padre y Apoderadas en el mes de marzo sobre la existencia de este documento y serle
entregado una copia del mismo, debiendo el(la) apoderado(a) firmar la recepción de este reglamento
ARTÍCULO 4°. Encargado de Convivencia Escolar.
El profesor encargado de este establecimiento unidocente , será el encargado de Convivencia escolar
del establecimiento, debiendo ejecutar de manera permanente los acuerdos de este reglamento
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9. acordados en reuniones del Consejo Escolar del Establecimiento, investigar en los casos
correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
En la primera reunión del Conejo Escolar 2013 se procederá a su designación, bajo firma de cada uno(a)
de los apoderados(as) presentes en la asamblea. Lo que será comunicado a lo apoderado en la primera
reunión
ARTICULO 5º,comité de Convivencia escolar
Por ser este un establecimiento unidocente rural, que imparte enseñanza de 1º a 6º básico, con una
matrícula de 3 alumno y dos apoderados, no constituirá un Reglamento de Convivencia Escolar por el
presente año escolar 2013
ARTÍCULO 6°. Conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se considera cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La
autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las
conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser
pertinente, sancionadas mediante un sistema gradual.
ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.
7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,
realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de
cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa,
siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su
vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico.
7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación
económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, facebook, youtube, mensajes de texto, correos
electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier
otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
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10. • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya
sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
• Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas,
ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste, junto con portar, vender, comprar, distribuir o consumirlas.
ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
8.1. Todo alumno(a) tiene un hoja de vida en el leccionario y en aquellas se consignaran las acciones
positivas y negativas de consideración con el objeto de informar a su apoderado y llegado el momento
tomar una medida de sanción en cuerdo con el apoderado.
8.2. cada vez que ocurra un hecho que infrinja uno de los artículos de este reglamento, el docente podrá
proceder de la o las siguientes maneras (en atención al tipo de falta)
En caso de falta leve
Se aplicará a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en
los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias,
independiente del orden:
En caso de falta leve se podrá recurrir a cualquiera de estas instancias para la búsqueda de una
solución ,dentro de los protocolos de actuación
a) Se investigará
b) Se conversará con el (a) o los(as) alumno(as)
c) Se buscará una solución que permita a el (a) alumnos(as) tomar conciencia
d) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
e) Diálogo grupal reflexivo
f) Amonestación verbal
g) Amonestación por escrito
h) Comunicación al o a los(as) apoderados(as)
i) Citación al a los (as)apoderados(as)
j) Conocer la versión de todos(as) los(as) involucrados (as)
k) Agotadas estas instancias(todas o las que se crean necesarias) se dará por resuelto el conflicto ,
dándose cuenta de ello en el leccionario y en reunión del centro de padres más próxima
En caso de faltas graves o gravísimas
En caso de faltas graves y gravísimas, además de las instancias anteriores se podrá
recurrir a la siguientes instancias dentro de los protocolos de actuación
a) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal talleres de reforzamiento, educación o
de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
b) Derivación a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas,
las drogas o sustancias ilícitas;
c) Suspensión temporal de el (a) o los(as) educandos por 1 dia y 3 días,
d) Búsqueda de medidas reparatorias
e) Aplicación de sanciones( servicio comunitario y/o servicio pedagógico)
f) Negociación en la resolución de conflictos
g) Arbitraje
h) Mediación
i) Instancias reparatorias donde el que cometió la falta debe reconocer el daño causado
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11. j) Denuncias ante los organismos pertinentes en caso de faltas tipificadas como delito(robos,
lesiones, hurto, amenazas, tenencia de armas de fuego o armas blancas, tráfico, consumo y porte
de drogas, abuso sexual, maltratos, explotación laboral)
k) No se contempla la condicionalidad de la renovación de la matrícula para el próximo año escolar
productos de alguna falta grave o gravísima
l) No se contempla la Expulsión del Establecimiento Educacional producto de una falta grave o
gravísima
8.3. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas
en la normas internas, así como las establecidas en la legislación pertinente.
8.4. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán
disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de
ingreso al establecimiento.
ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación de medidas o sanciones disciplinarias.
9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y
para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la
dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación
del responsable.
9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes
criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
d) La conducta anterior del responsable;
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
f) La discapacidad o indefensión del afectado.
ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.
El docente encargado del establecimiento deberá denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,
amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas
u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del
Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código
Procesal Penal.
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12. ARTÍCULO 11° Información de conductas contrarias a la sana convivencia escolar
11.1. Se deberá siempre resguardar la identidad del informante y no se podrá imponer una sanción
disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.
12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas
correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por
su dignidad y honra.
12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del
establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada caso. No se podrá tener acceso a
dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública
competente.
12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados,
el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de
impugnarlas.
ARTÍCULO 13°. Deber de protección.
13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el
proceso.
13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar
protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus
funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados.
Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO 15º. Investigación.
15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los casos,
entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que
estime necesaria para su esclarecimiento.
15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el encargado
deberá informar a la autoridad competente .
ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.
16.1. Una vez recibidos los antecedentes el docente encargado deberá citar a las partes y, en su caso,
a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que
tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el
tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
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13. 16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación,
exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo
convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el caso,
dejándose constancia de esta circunstancia.
16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar
todos los antecedentes que estimen necesarios.
ARTÍCULO 17°. Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o
bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que
justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes.
ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así
como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por
ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, por ser establecimiento
unidocente no se contempla cambio de curso .
ARTÍCULO 19°. Recurso contra la resolución.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por
la autoridad competente, mediante el llenado de un formulario que el establecimiento proporcionará,
dentro de un plazo de cinco días hábiles, desde el momento de conocida la resolución .
ARTÍCULO 20°. Mediación.
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar
naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia
escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docente, orientadores, y especialistas.
ARTÍCULO 21°. Difusión
El establecimiento, realizará una oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes
relativos a la convivencia escolar mediante de la entrega de una copia a cada apoderada en la primera
reunión de marzo del 2013 y el otorgamiento de un espacio en cada reunión de apoderados
ARTÍCULO 22º
Este reglamento de convivencia escolar se actualizará cada vez que sea necesario de acuerdo a la
normativa legal vigente del país
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14. PROCOLOLO PARA FALTA LEVE Nº
ALUMNO: SEXO: M F
FECHA: CURSO
ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR Manuel Jesús Oyarzún Vásquez RUN:8.682.445-0
APODERADODEL ALUMNO RUN:
DIA/LUGAR/HORA/DONDE OCURRE LA FALTA:
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA:
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y/ SANCIONES DISCIPLINARIAS:
ATENUANTES AGRAVANTES
MEDIDAS A SER APLICADAS( pueden ser tomadas todas o solamente algunas)
SE REALIZA LA INVESTIGACION SI NO
SE CONOCIERON TODAS LAS VERSIONES DE LOS INVOLUCRADOS SI NO
DIALOGO PEDAGOGICO PERSONAL Y CORRECTIVO SI NO
BUSQUEDA DE UNA SOLUCION QUE PERMITA LA TOMA DE CONCIENCIA SI NO
AMONESTACION VERBAL SI NO AMONESTACION ESCRITA SI NO
DIALOGO GRUPAL SI NO CITACION A APODERADOS SI NO
REFLEXIVO
COMUNICACION A SI NO NECESIDAD DE MEDIACION SI NO
APODERADOS
NECESIDAD DE ARBITRAJE SI NO NECESIDAD DE NEGOCIACION SI NO
SE REGISTRA EN SI NO SE INFORMA EN REUNION CCPP SI NO
LECCIONARIO
SANCIONES APLICADAS
MEDIDAS DE REPARACION DE LA FALTA
RECURSO CONTRA LA RESOLUCION PLAZO HASTA EL
SE RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO FECHA
¿QUIEN RECURRE?
FECHA CIERRE INVESTIGACION
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 Página 14
15. PROCOLOLO PARA FALTA GRAVE Nº
ALUMNO(OS):
FECHA: CURSO(S)
ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR Manuel Jesús Oyarzún Vásquez RUN:8.682.445-0
APODERADO DE ALUMNO/OS RUN:
DIA/LUGAR/HORA/DONDE OCURRE LA FALTA:
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA:
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y/ SANCIONES DISCIPLINARIAS:
ATENUANTES AGRAVANTES
MEDIDAS APLICADAS EN EL CASO
SE REALIZA LA INVESTIGACION SI NO
SE CONOCIERON TODAS LAS VERSIONES DE LOS INVOLUCRADOS SI NO
DIALOGO PEDAGOGICO PERSONAL Y CORRECTIVO SI NO
BUSQUEDA DE UNA SOLUCION QUE PERMITA LA TOMA DE CONCIENCIA SI NO
AMONESTACION VERBAL SI NO AMONESTACION ESCRITA SI NO
DERIVACION PSICOSOCIAL SI NO DERIVACION A CHARLAS SI NO
COMUNICACIÓN ESCRITA A APODERADOS SI NO FECHA
NECESIDAD DE MEDIACION SI NO NECESIDAD DE NEGOCIACION SI NO
MEDIDAS REPARATORIAS SI NO NECESIDAD DE ARBITRAJE SI NO
FALTA TIPIFICADA COMO DELITO SI NO QUE TIPO DE DELITO
SE DENUNCIA ANTE ORGANISMO PERTINENTE SI NO FECHA
SUSPENSION POR UN DIA SI NO SUSPENSIÓN POR 3 DIAS SI NO
SE REGISTRA EN LECCIONARIO SI NO SE INFORMA EN REUNION CCPP SI NO
CITACION A ENTREVISTA A APODERADO(OS) SI NO FECHA
ENTREGA DE INFORME ESCRITO A APODERADOS SI NO FECHA
SANCIONES APLICADAS
MEDIDAS DE REPARACION DE LA FALTA
RECURSO CONTRA LA RESOLUCION PLAZO HASTA EL
SE RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO
APODERADO 1 RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO
APODERADO 2 RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO
FECHA CIERRE INVESTIGACION
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 Página 15
16. PROCOLOLO PARA FALTA GRAVISIMA Nº
ALUMNO(OS):
FECHA: CURSO(S)
ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR Manuel Jesús Oyarzún Vásquez RUN:8.682.445-0
APODERADODEL ALUMNO/OS RUN:
DIA/LUGAR/HORA/DONDE OCURRE LA FALTA:
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA:
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y/ SANCIONES DISCIPLINARIAS:
ATENUANTES AGRAVANTES
MEDIDAS APLICADAS EN EL CASO
SE REALIZA LA INVESTIGACION SI NO
SE CONOCIERON TODAS LAS VERSIONES DE LOS INVOLUCRADOS SI NO
DIALOGO PEDAGOGICO PERSONAL Y CORRECTIVO SI NO
BUSQUEDA DE UNA SOLUCION QUE PERMITA LA TOMA DE CONCIENCIA SI NO
AMONESTACION VERBAL SI NO AMONESTACION ESCRITA SI NO
DERIVACION PSICOSOCIAL SI NO DERIVACION A CHARLAS SI NO
COMUNICACIÓN ESCRITA A APODERADOS SI NO FECHA
NECESIDAD DE MEDIACION SI NO NECESIDAD DE NEGOCIACION SI NO
MEDIDAS REPARATORIAS SI NO NECESIDAD DE ARBITRAJE SI NO
FALTA TIPIFICADA COMO DELITO SI NO QUE TIPO DE DELITO
SE DENUNCIA ANTE ORGANISMO PERTINENTE SI NO FECHA
SUSPENSION POR UN DIA SI NO SUSPENSIÓN POR 3 DIAS SI NO
SE REGISTRA EN LECCIONARIO SI NO SE INFORMA EN REUNION CCPP SI NO
CITACION A ENTREVISTA A APODERADO(OS) SI NO FECHA
ENTREGA DE INFORME ESCRITO A APODERADOS SI NO FECHA
SANCIONES APLICADAS
MEDIDAS DE REPARACION DE LA FALTA
RECURSO CONTRA LA RESOLUCION PLAZO HASTA EL
SE RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO
APODERADO 1 RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO
APODERADO 2 RECURRE CONTRA LA RESOLUCION SI NO
FECHA CIERRE INVESTIGACION
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 Página 16
17. PROCOLOLO DE COMUNICACIÓN ESCRITA A APODERADO Nº
AÑO ESCOLAR 2013 PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN Nº
1)ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR Manuel Jesús Oyarzún Vásquez RUN:8.682.445-0
2)APODERADO(A) SR.(A):
NOMBRE ALUMNO(A) RUN:
NOMBRE ALUMNO(A) RUN:
NOMBRE ALUMNO(A) RUN:
NOMBRE ALUMNO(A) RUN:
NOMBRE ALUMNO(A) RUN:
RUN:
3) INFORME DE FALTA
TIPO DE FALTA
LEVE GRAVE GRAVISIMA
4) DESCRIPCION DE LA FALTA
5) DIA/LUGAR/HORA/DONDE OCURRE LA FALTA:
DIA: HORA:
LUGAR:
6) FECHA INICIO INVESTIGACION
MES: DIA AÑO
7) LA FALTA CONSTITUYE DELITO SI NO
si la respuesta anterior ha sido no ,pase al punto Nº9
8) SI LA FALTA CONTITUYE DELITO :
ES PERTINENTE LA DENUNCIA ANTE AUTORIDADES SI NO
QUIEN REALIZA LA DENUNCIA
FECHA DENUNCIA DIA MES HORA
9) SE LE PIDE AL APODERADO:
ESTAR ATENTO A NUEVAS COMUNICACIONES SI NO
ACERCARSE AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL A LA BREVEDAD SI NO
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 Página 17
18. ESTE DOCUMENTO SE ELABORO EN 5COPIAS PARA SER DISTRIBUIDO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
2 COPIAS PARA APODERADAS
1 COPIA DEPROVEDUC
1 COPIA DAEM MAULLIN
1 COPIA ESTABLECIMIENTO
ATENTAMENTE
MANUEL J. OYARZUN VASQUEZ
PROFESOR ENCARGADO
ESCUELA RURAL
CUMBRE DEL BARRO DE PEÑOL
COMUNA DE MAULLIN
CUMBRE DEL BARRO DE PEÑOL, MARZO DEL 2013
DADO A CONOCER Y APROBADO EN REUNION DEL CENTRO DE PADRES
Y APODERADOS CON FECHA JUEVES 07 DE MARZO DEL 2013
ATENTAMENTE
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JESSICA ELIANA ALMONACID ISABEL ORBITA OJEDA MANSILLA
PRESIDENTA SOCIA
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