El documento habla sobre el maltrato a menores y la respuesta educativa. Define el acoso escolar, sus características e implicados. Explica los diferentes tipos de maltrato como físico, verbal, exclusión social y psicológico. También resume los deberes de elaborar un Plan de Convivencia según la ley y cómo actuar ante la sospecha de maltrato.
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1.3. Maltrato infantil - David Rodríguez Díaz
1. EL MALTRATO A MENORES Y LA RESPUESTA
EDUCATIVA. TIPOS DE MALTRATOS.
TAREA REALIZADA: DAVID RODÍGUEZ DÍAZ
2. INTRODUCCIÓN
• El Plan de Convivencia de un centro educativo, se elabora siguiendo lo dispuesto en el
art. 124 Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su texto consolidado y con el DECRETO
32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
• Dicho Plan de Convivencia da a las normas de convivencia en el centro y respuestas al
maltrato infantil y posibles manifestaciones que puedan presentarse en el centro
educativo.
• Existe una guía específica en la Comunidad de Madrid, en caso de detectar acoso GUIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3. ¿Qué expone el artículo 124 de la Ley
Orgánica 3/2020?
1. Los centros educativos elaborarán un Plan de Convivencia que incorporarán a la Programación General
Anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de
convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y alumnas y
las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente,
tomando en consideración la situación y condiciones personales del alumnado y alumnas, y la realización
de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de
prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
4. ¿Qué expone el artículo 124 de la Ley
Orgánica 3/2020?
2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes del alumnado y alumnas y
las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
• Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y alumnas y procurarán la
mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
• Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la
calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.
• Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
5. ¿Qué expone el artículo 124 de la Ley
Orgánica 3/2020?
3. Los miembros del Equipo Directivo y los profesores y profesoras serán considerados
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los
hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del Equipo Directivo de los
centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris
tantum” o salvo prueba de lo contrario, sin prejuicio de las pruebas que, en defensa de
los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y
alumnas.
6. ¿Qué expone el artículo 124 de la Ley
Orgánica 3/2020?
4) Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su
autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
7. ¿Qué expone el RD 32/2019?
El RD señala que el plan de convivencia incluirá, entre otros, los siguientes apartados:
El diagnóstico del estado de la convivencia en el centro teniendo en cuenta sus características y las de su contexto.
Los valores de convivencia y los objetivos y prioridades en relación con el proyecto educativo del centro.
La concreción de los derechos y deberes del alumnado y del resto de la comunidad educativa.
Las normas de convivencia concretarán, entre otros aspectos, las estrategias para la prevención y resolución de conflictos, las medidas
correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que deberán ser de carácter educativo y recuperador y tener en cuenta la situación y
condiciones personales del alumnado. Se incluirán las normas de convivencia del centro y las pautas para que se elaboren las normas de aula.
8. ¿Qué expone el RD 32/2019?
Las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia, ya sea dentro o fuera del horario lectivo.
El plan de convivencia deberá diferenciar con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBIfobia de otras conductas
esporádicas que dificulten la convivencia.
Las estrategias para realizar la difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.
Las actividades de formación dirigidas a los miembros de la comunidad educativa para el ejercicio de la resolución de conflictos.
Las estrategias para la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
9. DEFINICIONES BÁSICAS EN EL
MALTRATO INFANTIL
Bullying. / Acoso Escolar.
• La palabra acoso describe comportamientos no deseados por niños y niñas, como bromas de mal gusto,
abandonar o expulsar deliberadamente a un compañero o compañera de su grupo de iguales en las
diferentes situaciones escolares, los insultos y la violencia física, todo ello englobado en un periodo de
tiempo suficiente, separándolo de los momentos aislados.
• Puede hacerse en grupo (lo más general), o de forma individual, con unas consecuencias graves en la
autoestima de los niños y niñas que lo sufren, y, en ocasiones, llegando a situaciones irremediables.
10. DEFINICIONES BÁSICAS EN EL
MALTRATO INFANTIL
Acosador/es
• Es la persona o grupo de personas que acosan a una sola persona, insultando,
pegando, riéndose de él/ella, y suelen hacerlo para que les acepten, para creerse
superiores,…
11. DEFINICIONES BÁSICAS EN EL
MALTRATO INFANTIL
Víctimas
• Son las personas que sufren acoso, teniendo entre otras sensaciones miedo, vergüenza
a denunciarlo,…
12. DEFINICIONES BÁSICAS EN EL
MALTRATO INFANTIL
Espectadores
• Se trata de aquellas personas que, viendo situaciones de Acoso Escolar, no ayudan o
denuncian la situación, en ocasiones por miedo o por no perder la aceptación del
acosador o grupo de acosadores.
13. CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO
ESCOLAR
Para poder hablar de acoso escolar, deben estar presentes las siguientes características:
La agresión puede ser física, verbal o relacional.
Existe un desequilibrio (abuso) de poder. Presencia de desigualdad de poder (desequilibrio de fuerzas), entre el más fuerte y el más débil. Es una situación desigual, de
indefensión para la víctima.
No hay provocación previa por parte de la víctima. Debe existir una víctima indefensa atacada por un acosador o grupo de acosadores.
Se trata de incidentes repetidos a lo largo de un período de tiempo. Existencia de una acción agresiva repetida, durante un período largo de tiempo y de forma recurrente.
Existe intencionalidad por parte del agresor o agresores.
Permanece oculta, secreta o desconocida por los adultos.
14. TIPOS DE MALTRATO
FÍSICO
• Indirecto: esconder, robar o romper cosas de
alguien...
• Directo: pegar, empujones, patadas, agresiones
con objetos, amenazar con armas...
VERBAL
• Indirecto: hablar mal de alguien, difundir
rumores falsos, menosprecios en público,
resaltar defectos físicos,...
• Directo: insultar, burlarse, utilizar motes,
apodos...
15. TIPOS DE MALTRATO
EXCLUSIÓN SOCIAL
• Indirecta: ignorar, ningunear, tratar
como un objeto...
• Directa: excluir, no dejar participar a
alguien en una actividad...
PSICOLÓGICO
• Indirecta: acecho, minan la autoestima
del sujeto y fomentan su sensación de
temor
• Directa: gestos de asco, desprecio o
agresividad dirigidos contra la víctima.
16. TIPOS DE MALTRATO
MIXTO: FÍSICO Y VERBAL
• Indirecta: ignorar, ningunear, tratar como un objeto...
• Directa: excluir, no dejar participar a alguien en una actividad...
17. IMPLICADOS EN EL MALTRATO
AGRESOR
• Rara vez es académicamente brillante.
• Tiene prestigio entre sus compañeros.
• Personalidad problemática, sin sentimiento de culpa.
• Siempre encuentra excusas.
• Con frecuencia ha sido víctima
VÍCTIMA
• Suele tener pocas habilidades sociales.
• Puede ser muy valorado por los profesores, con buen
rendimiento académico.
• Algún rasgo físico diferente.
• Baja autoestima, sentimientos de culpabilidad.
• Sufre en silencio, apariencia de debilidad.
• Baja su rendimiento académico.
18. IMPLICADOS EN EL MALTRATO
COMPAÑEROS ESPECTADORES
• Es frecuente la falta de apoyo por parte de los compañeros que,
en el mejor de los casos observan sin intervenir (espectadores
neutrales) y con demasiada frecuencia se añaden a las
agresiones y amplifican el proceso (espectadores antisociales).
También hay un grupo de compañeros (espectadores
prosociales) que tratan de ayudar a la víctima.
ADULTOS (Familias y maestros)
• Suelen ser los últimos en darse cuenta, a menudo sólo
detectan el problema cuando ha tomado unas proporciones
evidentes y con frecuencia graves. Hay que tener en cuenta
que los niños comunican más las situaciones de riesgo a
padres y maestros, pero en el caso de los adolescentes el
grado de comunicación es notablemente inferior.
19. ¿Cómo actuar en caso de sospecha?
En el siguiente enlace: ACTUACCIONES EN LA COMUNIDAD DE
MADRID se puede consultar todo lo relativo a :
• Convivencia
• Acoso escolar
• Socio- Escuela
• Comunicación a Inspección
• Recursos
20. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
• Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su texto consolidado .
• Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad
de Madrid.
• Tonon, G “Maltrato infantil intrafamiliar. Una propuesta de intervención”.Editorial
Espacio
• https://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/instrucciones-de-
aplicacion?msclkid=f10e551aa61911eca4a5ff4b4d19c0df