2. Sistema de la seguridad social
El Sistema de la Seguridad Social es
el sistema mediante el cual el Estado
garantiza a las personas que realizan
una actividad profesional, o que
cumplen los requisitos exigidos en la
modalidad no contributiva,
3. Modalidad contributiva
A efectos de las prestaciones de modalidad
contributiva, están incluidos dentro del campo de
aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y
cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión,
todos los españoles que residan en España, y los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente
en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan
su actividad en territorio nacional, y que estén
incluidos en alguno de los siguientes apartados:
• Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado.
• Estudiantes.
• Funcionarios públicos, civiles o militares.
4. Salario mínimo interprofesional.
En España, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el sueldo
mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la
dedicación profesional de la persona. Se publica anualmente en el BOE
(Boletín Oficial del Estado).
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el
Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas. La cuantía
se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar
se fija también en salario/hora.
Para el año 2013, el salario mínimo interprofesional queda reflejado
en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre: “El salario mínimo
para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,
queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el
salario esté fijado por días o por meses”.
5. EL CONTRATO: DEFINICIÓN
Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
En la actualidad, y según la reforma laboral,
existen hasta 16 contratos de trabajo
diferentes.
6. Tipos de contratos más
habituales
Contrato Indefinido: El contrato ordinario
indefinido es aquél que se concierta sin establecer
límites en la prestación de los servicios. Podrá ser
verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la
Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
Contrato a tiempo parcial: El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
7. Tipos de contratos más
habituales
Contratos formativos: El contrato de trabajo en
prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, que
habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los
cuatro años, o de seis años cuando el contrato se
concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios. La
duración del contrato no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder de dos años.
Contratos de duración determinada: Cuando se
contrate al trabajador para la realización de una obra o
servicio determinados.