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Seguridad social
Sistema de la seguridad social
   El Sistema de la Seguridad Social es
 el sistema mediante el cual el Estado
 garantiza a las personas que realizan
 una actividad profesional, o que
 cumplen los requisitos exigidos en la
 modalidad no contributiva,
Modalidad contributiva
       A efectos de las prestaciones de modalidad
  contributiva, están incluidos dentro del campo de
  aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y
  cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión,
  todos los españoles que residan en España, y los
  extranjeros que residan o se encuentren legalmente
  en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan
  su actividad en territorio nacional, y que estén
  incluidos en alguno de los siguientes apartados:

• Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
  asociado.
• Estudiantes.
• Funcionarios públicos, civiles o militares.
Salario mínimo interprofesional.
      En España, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el sueldo
mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la
dedicación profesional de la persona. Se publica anualmente en el BOE
(Boletín Oficial del Estado).
      El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el
Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas. La cuantía
se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar
se fija también en salario/hora.

Para el año 2013, el salario mínimo interprofesional queda reflejado
en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre: “El salario mínimo
para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,
queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el
salario esté fijado por días o por meses”.
EL CONTRATO: DEFINICIÓN
    Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
En la actualidad, y según la reforma laboral,
existen hasta 16 contratos de trabajo
diferentes.
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indefinido es aquél que se concierta sin establecer
límites en la prestación de los servicios. Podrá ser
verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la
Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.

    Contrato a tiempo parcial: El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un
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    Contratos formativos: El contrato de trabajo en
prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, que
habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los
cuatro años, o de seis años cuando el contrato se
concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios. La
duración del contrato no podrá ser inferior a seis
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  • 2. Sistema de la seguridad social El Sistema de la Seguridad Social es el sistema mediante el cual el Estado garantiza a las personas que realizan una actividad profesional, o que cumplen los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva,
  • 3. Modalidad contributiva A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: • Trabajadores por cuenta ajena. • Trabajadores por cuenta propia o autónomos. • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. • Estudiantes. • Funcionarios públicos, civiles o militares.
  • 4. Salario mínimo interprofesional. En España, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la dedicación profesional de la persona. Se publica anualmente en el BOE (Boletín Oficial del Estado). El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. Para el año 2013, el salario mínimo interprofesional queda reflejado en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.
  • 5. EL CONTRATO: DEFINICIÓN Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. En la actualidad, y según la reforma laboral, existen hasta 16 contratos de trabajo diferentes.
  • 6. Tipos de contratos más habituales Contrato Indefinido: El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Contrato a tiempo parcial: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • 7. Tipos de contratos más habituales Contratos formativos: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Contratos de duración determinada: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados.