2. Seguridad Social
La Seguridad Social es un término
que se refiere al bienestar de los
ciudadanos, de los integrantes de una
comunidad. A continuación, definiré tres
términos relacionados:
· Sistema de la seguridad social:
definición.
· Modalidad contributiva.
· Modalidad no contributiva.
3. Seguridad Social: Sistema de la
seguridad social
Es el sistema mediante el cual el
Estado garantiza a las personas
que realizan una actividad
profesional, así como a los
familiares o asimilados que
tuvieran a su cargo, la protección
adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
4. Seguridad Social:
Modalidad contributiva.
Son prestaciones económicas y de
duración indefinida, aunque no
siempre, cuya concesión está
generalmente supeditada a una
previa relación jurídica con la
Seguridad Social
5. Seguridad Social: Modalidad no
contributiva
Son prestaciones económicas que se
reconocen a aquellos ciudadanos que,
carezcan de recursos suficientes para su
subsistencia en los términos legalmente
establecidos dentro de esta modalidad se
encuentran las pensiones siguientes:
-Invalidez.
-Jubilación.
6. Salario mínimo interprofesional
En España, es el sueldo mínimo legal
que un trabajador puede cobrar
independientemente de la dedicación
profesional de la persona. Es fijado
anualmente por el gobierno.
7. El contrato
Es un documento donde se especifica
un acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado dirigidos por el empresario y
bajo su dirección a cambio de una
retribución.
8. Tipos de contratos
-Contrato indefinido: Es el contrato que
no establecer límites en la prestación de los servicios.
-Contrato a tiempo parcial: Es un contrato de trabajo que tiene
un horario menor al Contrato indefinido.
-Contrato formativo: Es el contrato que no podrá concertarse
con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, pero éste no
puede durar más de 2 años.
-Contrato de duración determinada: Cuando se contrate al
trabajador para la realización de una obra o servicio determinados.