2. 1. Seguridad social
Sistema de la seguridad social: El Sistema de
la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los
cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su
campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por
cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así
como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la
protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley
define.
3. 1. Seguridad social
Modalidad contributiva: A efectos de las
prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del
campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y
cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los
españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se
encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos
supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén
incluidos en alguno de los siguientes apartados:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles o militares.
4. 1. Seguridad social
Modalidad no contributiva: Serán constitutivas de
invalidez permanente, en su modalidad no contributiva, las
deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o
psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad
física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
Podrán ser beneficiarios de esta prestación quienes cumplan los
siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años y menor de 65.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante
cinco años, de los cuales dos deben estar dentro de los cinco
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Estar afectados de una minusvalía o enfermedad crónica, en un
grado igual o superior al 65%.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que los
ingresos son insuficientes cuando la suma, en computo anual de
los ingresos, sea inferior a la cuantía de la propia pensión de
incapacidad.
5. 2. Salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional fija
la cuantía retributiva mínima que
percibirá el trabajador referida a la
jornada legal de trabajo, sin distinción
de sexo u edad de los trabajadores,
sean fijos, eventuales o temporales.
6. 3. El contrato
Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución. , existen hasta 16 contratos
de trabajo diferentes.
7. 4. Tipos de contrato
Contrato Indefinido: El contrato
ordinario indefinido es aquél que se
concierta sin establecer límites en la
prestación de los servicios. Podrá ser
verbal o escrito, debiendo ser
comunicado en la Oficina de Empleo
en los diez días siguientes a su
concertación
8. 4. Tipos de contrato
Contrato a tiempo parcial: El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al
año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
9. 4. Tipos de contrato
Contratos formativos:
El contrato de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes,
que habiliten para el ejercicio profesional,
dentro de los cuatro años, o de seis años
cuando el contrato se concierte con un
trabajador minusválido, siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios.
La duración del contrato no podrá ser inferior a
seis meses ni exceder de dos años.
10. 4. Tipos de contrato
Contratos de duración determinada:
Cuando se contrate al trabajador para la
realización de una obra o servicio
determinados con jornada completa o
parcial.