2. a) Sistema de la seguridad
social: definición.
El sistema de la seguridad social , es
cuando el estado garantiza a los
trabajadores la protección adecuada en
las contingencias y situaciones que la ley
define.
3. b) Modalidad contributiva.
En la modalidad contributiva, están incluidos dentro
del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea
su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles
que residan en España, y los extranjeros que residan o
se encuentren legalmente en España, y que estén
incluidos en alguno de los siguientes apartados:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles o militares.
4. c) Modalidad no contributiva.
La seguridad social también incluye
aparte de trabajadores y de los que
cumples los requisitos anteriores también
tienen seguridad social las personas que
tienen a su cargo a personas o
asimilados.
6. En España, el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) es el sueldo mínimo
legal que un trabajador puede cobrar
independientemente de la dedicación
profesional de la persona. Se publica
anualmente en el boletín oficial de estado.
7. SMI: Salario Mínimo
Interprofesional
El SMI se fija anualmente por el
Gobierno, mediante el real decreto.
Se fijará una revisión semestral para el
caso de que no se cumplan las
previsiones.
El salario mínimo para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores.
9. Definición de contrato
Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio
de una retribución.
10. Tipos de contratos
En la actualidad, y según la reforma
laboral, existen hasta 16 contratos de
trabajo diferentes.
En cada uno especificamos cuáles son sus
características para que conozcas qué
derechos y obligaciones tienes que
cumplir tú y la empresa que te contrata.
11. a) Contrato indefinido
El contrato ordinario indefinido es aquél
que se concierta sin establecer límites en
la prestación de los servicios. Podrá ser
verbal o escrito, debiendo ser comunicado
en la Oficina de Empleo en los diez días
siguientes a su concertación.
12. b) Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo se
entenderá celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado
la prestación de servicios
durante un número de horas al
día, a la semana, al mes o al
año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.
13. c) Contratos formativos
El contrato de trabajo en prácticas se
pondrá en posesión de un título
universitario o de formación profesional
de grado medio/superior o títulos
oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el
ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años, o de seis años cuando el contrato se
concierte con un trabajador minusválido,
siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios. La duración
del contrato no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder de dos años.
14. d) Contrato de duración
determinada
Cuando se
contrate al
trabajador para
la realización
de una obra o
servicio
determinados.