2. SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
El sistema de la seguridad social es el sistema
mediante el cual el Estado garantiza a las
personas que realizan una actividad profesional,
o que cumplen los requisitos exigidos en la
modalidad no contributiva, así como a los
familiares o asimilados que tuvieran a su cargo,
la protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
3. MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión,
todos los españoles que residan en España, y los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en
España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
actividad en territorio nacional, y que estén incluidos
en alguno de los siguientes apartados:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles o militares.
4. MODALIDA NO CONTRIBUTIVA
Cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos
los españoles que residan en España, y los extranjeros que
residan o se encuentren legalmente en España, siempre que,
en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio
nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes
apartados:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles o militares .
5. SALARIO MÍNIMO
INTERPROFESIONAL
Es el sueldo mínimo legal que un trabajador
puede cobrar independientemente de la
dedicación profesional de la persona. Se
publica anualmente en el BOE (Boletín Oficial
del Estado).
El salario mínimo interprofesional se fija
anualmente por el Gobierno, mediante Real
Decreto, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más
representativas.
6. EL CONTRATO
Un contrato es un documento donde se especifica
el acuerdo entre empresario y trabajador y en el
que fijan una serie de determinados servicios
prestados por el empleado que corren por cuenta
del empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
En la actualidad, y según la reforma laboral,
existen hasta 16 contratos de trabajo
7. TIPO DE CONTRATO MÁS
HABITUALES
•CONTRATO INDEFINIDO
•CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
•CONTRATOS FORMATIVOS
•CONTRATO DE DURACION
DETERMINADA
8. CONTRATO INDEFINIDO
El contrato ordinario indefinido es
aquél que se concierta sin establecer
límites en la prestación de los servicios.
Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser
comunicado en la Oficina de Empleo en
los diez días siguientes a su
concertación.
9. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o
al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable
10. CONTRATO FORMATIVO
podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, que
habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
los cuatro años, o de seis años cuando el
contrato se concierte con un trabajador
minusválido, siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios. La duración del
contrato no podrá ser inferior a seis meses ni
exceder de dos años.
11. CONTRATO PARA LA
FORMACIÓN
Está destinado a los jóvenes de 16 a 21
años, o mayores incluidos en alguno de
los colectivos detallados en el Artículo
Primero de la Ley 12/2001, para la
adquisición por parte del trabajador de la
cualificación necesaria para el
desempeño de un oficio o puesto de
trabajo concreto.
12. CONTRATO DE DURACIÓN
DETERMINADA
Cuando se contrate al
trabajador para la realización
de una obra o servicio
determinados con jornada
completa o parcial…