SISTEMA DE LA SEGURIDAD
              SOCIAL

El sistema de la seguridad social es el sistema
mediante el cual el Estado garantiza a las
personas que realizan una actividad profesional,
o que cumplen los requisitos exigidos en la
modalidad no contributiva, así como a los
familiares o asimilados que tuvieran a su cargo,
la protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
MODALIDAD CONTRIBUTIVA
 Cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión,
 todos los españoles que residan en España, y los
 extranjeros que residan o se encuentren legalmente en
 España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
 actividad en territorio nacional, y que estén incluidos
 en alguno de los siguientes apartados:

 Trabajadores por cuenta ajena.

 Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
 asociado.

 Estudiantes.

 Funcionarios públicos, civiles o militares.
MODALIDA NO CONTRIBUTIVA
Cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos
los españoles que residan en España, y los extranjeros que
residan o se encuentren legalmente en España, siempre que,
en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio
nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes
apartados:

Trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Estudiantes.

Funcionarios públicos, civiles o militares .
SALARIO MÍNIMO
        INTERPROFESIONAL

Es el sueldo mínimo legal que un trabajador
puede cobrar independientemente de la
dedicación profesional de la persona. Se
publica anualmente en el BOE (Boletín Oficial
del Estado).
El salario mínimo interprofesional se fija
anualmente por el Gobierno, mediante Real
Decreto, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más
representativas.
EL CONTRATO
Un contrato es un documento donde se especifica
el acuerdo entre empresario y trabajador y en el
que fijan una serie de determinados servicios
prestados por el empleado que corren por cuenta
del empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.

En la actualidad, y según la reforma laboral,
existen hasta 16 contratos de trabajo
TIPO DE CONTRATO MÁS
          HABITUALES

•CONTRATO INDEFINIDO
•CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
•CONTRATOS FORMATIVOS
•CONTRATO DE DURACION
DETERMINADA
CONTRATO INDEFINIDO


El contrato ordinario indefinido es
aquél que se concierta sin establecer
límites en la prestación de los servicios.
Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser
comunicado en la Oficina de Empleo en
los diez días siguientes a su
concertación.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o
al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable
CONTRATO FORMATIVO
podrá concertarse con quienes estuvieren en
 posesión de título universitario o de formación
 profesional de grado medio o superior o títulos
 oficialmente reconocidos como equivalentes, que
 habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
 los cuatro años, o de seis años cuando el
 contrato se concierte con un trabajador
 minusválido, siguientes a la terminación de los
 correspondientes estudios. La duración del
 contrato no podrá ser inferior a seis meses ni
 exceder de dos años.
CONTRATO PARA LA
          FORMACIÓN
Está destinado a los jóvenes de 16 a 21
  años, o mayores incluidos en alguno de
  los colectivos detallados en el Artículo
  Primero de la Ley 12/2001, para la
  adquisición por parte del trabajador de la
  cualificación necesaria para el
  desempeño de un oficio o puesto de
  trabajo concreto.
CONTRATO DE DURACIÓN
        DETERMINADA


 Cuando se contrate al
trabajador para la realización
de una obra o servicio
determinados con jornada
completa o parcial…

Seguridad social

  • 2.
    SISTEMA DE LASEGURIDAD SOCIAL El sistema de la seguridad social es el sistema mediante el cual el Estado garantiza a las personas que realizan una actividad profesional, o que cumplen los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
  • 3.
    MODALIDAD CONTRIBUTIVA Cualquieraque sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles o militares.
  • 4.
    MODALIDA NO CONTRIBUTIVA Cualquieraque sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles o militares .
  • 5.
    SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la dedicación profesional de la persona. Se publica anualmente en el BOE (Boletín Oficial del Estado). El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
  • 6.
    EL CONTRATO Un contratoes un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. En la actualidad, y según la reforma laboral, existen hasta 16 contratos de trabajo
  • 7.
    TIPO DE CONTRATOMÁS HABITUALES •CONTRATO INDEFINIDO •CONTRATO A TIEMPO PARCIAL •CONTRATOS FORMATIVOS •CONTRATO DE DURACION DETERMINADA
  • 8.
    CONTRATO INDEFINIDO El contratoordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
  • 9.
    CONTRATO A TIEMPOPARCIAL El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable
  • 10.
    CONTRATO FORMATIVO podrá concertarsecon quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
  • 11.
    CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Está destinado a los jóvenes de 16 a 21 años, o mayores incluidos en alguno de los colectivos detallados en el Artículo Primero de la Ley 12/2001, para la adquisición por parte del trabajador de la cualificación necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo concreto.
  • 12.
    CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados con jornada completa o parcial…