2. El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de
regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las
personas comprendidas en su campo de aplicación, por
realizar una actividad profesional, o por cumplir los
requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así
como a los familiares o asimilados que tuvieran a su
cargo, la protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
3. Las prestaciones de modalidad contributiva son aquellas
que los perceptores reciben por haber cotizado durante su
vida laboral. Para poder recibirlas los afiliados tienen que
cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran
un tiempo de cotización determinado. La percepción la
pueden llevar a cabo los españoles, extranjeros residentes
en España. La percepción se recibe independientemente del
sexo, estado civil y profesión.
4. Son prestaciones económicas que se reconocen a
aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de
necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes
para su subsistencia en los términos legalmente
establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el
tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del
nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se
encuentran las pensiones siguientes:
•Invalidez
•Jubilación
5.
6. El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la
cuantía retributiva mínima que percibirá el
trabajador referida a la jornada legal de trabajo,
sin distinción de sexo u edad de los trabajadores,
sean fijos, eventuales o temporeros.
7.
8. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o
transmite derechos y obligaciones a las partes que lo
suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que
intervienen dos o más personas y está destinado a crear
derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de
autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse
sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se
perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones
que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes .
9. 1. Contrato indefinido.
2. Contrato a tiempo parcial.
3. Contratos formativos.
4. Contratos de duración determinada.
10. El contrato ordinario indefinido es aquél que se
concierta sin establecer límites en la prestación
de los servicios. Podrá ser verbal o escrito,
debiendo ser comunicado en la Oficina de
Empleo en los diez días siguientes a su
concertación
11. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable
12. Contratos formativos:
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse
con quienes estuvieren en posesión de título
universitario o de formación profesional de grado medio
o superior o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional,
dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el
contrato se concierte con un trabajador minusválido,
siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios. La duración del contrato no podrá ser inferior
a seis meses ni exceder de dos años.
13. Cuando se contrate al trabajador para la
realización de una obra o servicio determinados
con jornada completa o parcial..