2. 9.1 Generalidades
9.2 Los bonos hipotecario
9.2.1 Naturaleza jurídica del bono
9.2.2 Requisitos y la emisión
9.2.3 Garantías y preferencias
9.2.4 Amortización y cupones
9.3 Cédulas hipotecarias
9.3.1 Naturaleza jurídica de cédulas hipotecarias
9.3.2 Requisitos y la emisión
9.3.3 Obligaciones y facultades de la institución hipotecaria
9.4 Bonos financieros
9.4.1 Naturaleza jurídica de los bonos financieros
9.4.2 Requisitos y la emisión
9.5 Los certificados de participación
9.5.1 Antecedentes y función económica
9.5.2 Naturaleza jurídica de los certificados
9.6 Certificados de depósito bancario
9.7 Bonos de ahorro
9.8 Bonos bancarios
3. Estos documentos forman parte del amplio mundo
de los títulos de crédito, les resulta aplicable la
definición de estos mismos, por razón natural son
pre nominativos y de circulación restringida, se
trata de títulos masivos y causales.
4. Deberán ser nominativos y se dividirán en dos series:
la serie ''A'', que representará en todo tiempo el
sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad,
que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y
la serie ''B'', que representará el treinta y cuatro por
ciento restante.
5. Las máximas facultades en lo que se confiere a todo lo
relacionado con la emisión y circulación de estos certificados
corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante disposiciones de carácter general e incluso
conforme a los reglamentos orgánicos que esta facultada
para expedir.
Cualquier adquisición irregular de dichos certificados
acarreara la perdida de estos a favor del gobierno federal.
6. Se emite como instrumento de inversión o ahorro, por una
sociedad de crédito o banco, o una sociedad autorizada como
emisora de productos bursátiles, la Ley de marcado de valores y la
autorización de la Comisión bancaria y valores, también, la
contempla la legislación bancaria, pagan rendimientos y son
nominativos con fecha de vencimiento, la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, emite bonos gubernamentales de ahorro e
inversión como los CETES, BONDY, TESOBONOS,
VENCEDEROS A DIAS, MES, AÑOS, CON INTERESES, y se
colocan en la Bolsa de valores de la Ciudad de México, o en Bolsas
internacionales.
7. I. La mención de ser bonos bancarios y
títulos al portador.
II. La expresión de lugar y fecha en que
se suscriban.
III. El nombre y la firma de la emisora.
IV. El importe de la emisión, con
especificación del número y el valor
nominal de cada bono.
V. El tipo de interés que en su caso
devengaran.
VI. Los plazos para el pago de intereses
y de capital.
VII. Las condiciones y las formas de
amortización.
VIII. El lugar de pago único, y
IX. Los plazos o términos y condiciones
del acta de emisión.
8. La obligación subordinada son emitidas por las
Instituciones de Crédito y su fundamento está
ubicado en el artículo 46 fracción IV de la Ley de
Instituciones de Crédito: “Las instituciones de crédito
sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
IV.- Emitir obligaciones subordinadas.”
9. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán
títulos de crédito con los mismos requisitos y
características que los bonos bancarios, salvo los
previstos en el presente artículo. Las obligaciones
subordinadas podrán ser no susceptibles de
convertirse en acciones; de conversión voluntaria en
acciones y de conversión obligatoria en acciones.
Asimismo, las obligaciones subordinadas según su
orden de prelación, podrán ser preferentes o no
preferentes.
10. Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados
que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto
a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público.
Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito
bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se
suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el
tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término
para retirar el depósito y el lugar de pago único.