SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
FACULTAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
LEGISLACION TRIBUTARIA
DATOS INFORMATIVOS:
Integrantes:
Calala Jennifer
Cando Jaqueline
Gavilanes Adriana
Granda Alexis
Masabanda Erick
Mendoza Verónica
Patiño Belén
Ramos Ángel
Tema:
Procedimientos Tributarios
Curso:
Octavo “I”
Fecha:
17/04/2019
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Objetivo General
Conocer los órganos y procedimientos tributarios mediante las distintas fases que se encargan
del cumplimiento de las declaraciones de los impuestos garantizándolos de forma eficiente en
orden de las obligaciones tributaria.
Objetivos Específicos
 Identificar como fueron los procedimientos y tributos en la antigüedad.
 Analizar las Normas generales del procedimiento administrativo tributario
 Reconocer los procesos para una determinación administrativa
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Introducción
El presente trabajo contiene como tema Procesos Tributarios, que se puede definir como,
aquellas actividades o acciones, que se encargarán de garantizar la declaración de cada
impuesto o tasa establecida ante la ley, por los contribuyentes.
El objetivo principal es conocer los órganos y procedimientos tributarios para evitar
infracciones y sanciones.
Para analizar estos procesos es necesario mencionar las normas generales del procedimiento
administrativo tributario, para obtener una mejor comprensión.
El interés de hacer esta investigación es, no solo para conocer los procesos tributarios sino
para saber cuán importante es tener una clara idea de conocer estos tipos de métodos para en
un futuro no tener problemas con el estado y la ley ya que es un delito muy importante. El
estar al día con los pagos y cumpliendo con la ley ayudara a no tener multas.
Finalmente se presentan los tipos de procesos tributarios:
Proceso para una Determinación Administrativa, la determinación es el acto o conjunto de
actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, las cuales
tienen como sub temas los siguientes puntos:
Sistemas de determinación, determinación por el sujeto pasivo, determinación por el sujeto
activo, forma directa, forma presuntiva, determinación mixta, caducidad e interrupción de la
caducidad. Cada uno posee diferente función.
Orden de Determinación Inicial, Requerimientos de Información, Inspección Contable, Plazos
para presentación de información, Reclamo Administrativo, Cobro de Obligaciones,
Responsabilidad de los Auditores Externos.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Marco teórico
Procesos Tributarios
La historia nos indica que en la antigüedad predominaban culturas en donde las personas
de bajos recursos, conocidas como pobres o plebeyos, debían trabajarle a la monarquía y
pagarle parte de su ganancia como tributo, para no tener problemas y a su vez, ellos (el reino),
podían mantener sus riquezas.
Este tributo no sólo era monetario, dependía del ámbito en el que se desempeñaran, si eras
del campo, podías ofrecerle tu mejor cosecha, si eras artesano, podías elaborar grandiosos
trabajos, darlos como pago y muestra de gratitud. Por eso no debe sorprendernos cuando
legamente en la actualidad escuchamos la palabra tributo o en su defecto “Procesos
Tributarios”, y aunque inmediatamente se originan confusiones sobre lo que significa, es una
práctica que viene desde el pasado.
Pero, para entender que son Procesos Tributarios, primero debemos conocer el concepto
de “Tributo”.
Procedimiento: nos dice (Porto, 2012) que consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para
desarrollar una labor de manera eficaz
¿Qué es Tributo?
De manera genérica se pueden encontrar los siguientes conceptos:
 Algo que se tributa.
 Obligación que incrimina el uso o gozo de algo.
 Responsabilidad dineraria establecida por la ley, cuyo importe está destinado al
mantenimiento de las cargas públicas.
Es cierto, el tributo es una fusión entre las tres definiciones que podemos encontrar en
diferentes fuentes, porque hacen referencia al pago que se realiza a las entidades
gubernamentales de un país, para que puedan subsistir y cumplir con sus planes políticos.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Este Tributo (entiéndase como pago) está constituido por normas que son estipuladas por
el mismo gobierno y variaran según las necesidades y leyes de cada país.
¿Qué son los Procesos Tributarios?
Son aquellas actividades o acciones, que se encargarán de garantizar la declaración de cada
impuesto o tasa establecida ante la ley, por los contribuyentes.
Normas generales del procedimiento administrativo tributario
Art. 72.- Gestión tributaria. - Las funciones de la administración
Tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinación y
recaudación de los tributos; y, la resolución de las reclamaciones que contra aquellas se
presenten.
Art. 73.- Normas de acción. - La actuación de la administración tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
Art.74.- Procedimientogeneral y de excepción. - Los actos administrativos se producirán
por el órgano competente, mediante el procedimiento que este Código establece.
Se aplicará la ley especial tributaria cuando por la naturaleza del tributo se instituya un
procedimiento de excepción.
Art. 75.- Competencia. - La competencia administrativa tributaria es la potestad que
otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y resolver asuntos de
carácter tributario.
Art. 76.- Irrenunciabilidad de la competencia. - La competencia administrativa en el
ámbito tributario, es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes.
Art. 77.- Indeterminación de la competencia. - Cuando una ley atribuya competencia a
una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá
concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de los reclamos en primera o
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
única instancia.
Art. 78.- Autoridad incompetente. - Cuando el órgano administrativo ante quien se
presente una consulta, petición, reclamo o recurso se considere incompetente para resolverlo,
así lo declarará dentro de tres días y, en un plazo igual lo enviará ante la autoridad que lo
fuere, siempre que forme parte de la misma administración tributaria. Pero si el órgano
competente corresponde a otra administración tributaria, el que hubiere recibido la solicitud
la devolverá al interesado dentro de igual plazo, juntamente con la providencia que dictará
al efecto.
Art. 79.- Incompetencia parcial. - Cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se
refiera a varios tributos que correspondan a distintas administraciones tributarias, la
autoridad receptora, dentro de tres días, avocará conocimiento de los asuntos que le competan
y dispondrá que los restantes se cursen ante los organismos respectivos, con arreglo al
artículo anterior.
Art. 80.- Conflictosde competencia. - Todo conflicto de competencia que se suscite entre
autoridades de una misma administración tributaria, lo resolverá el superior jerárquico
común en el plazo de ocho días de producido.
Proceso para una Determinación Administrativa
“La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o
emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia
del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo”
Sistemas de determinación. - La determinación de la obligación tributaria se efectuará por
cualquiera de los siguientes sistemas:
1. Por declaración del sujeto pasivo;
2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Determinaciónpor el sujeto pasivo. - se efectuará mediante la correspondiente declaración
que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la Ley o los reglamentos
exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.
La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá
rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente
a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y
notificado el error por la administración.
Determinación por el sujeto activo. - El sujeto activo establecerá la obligación tributaria,
en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 del Código
Tributario, directa o presuntivamente.
La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal.
Forma directa.- se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su
contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros
datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus
sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o
responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros
documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o
con el hecho generador.
Forma presuntiva. - Tendrá lugar, cuando no sea posible la determinación directa, ya por
falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto
hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean
aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales
casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos
ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo
causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la Ley respectiva.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Determinación mixta. - es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos
por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para
todos los efectos.
Caducidad. - Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación
tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:
1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la Ley exija
determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89 del Código Tributario;
2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la
declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en
parte; y,
3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el
sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos.
Interrupción de la caducidad. - Los plazos de caducidad se interrumpirán por la
notificación legal de la orden de verificación, emanada de autoridad competente.
Se entenderá que la orden de determinación no produce efecto legal alguno cuando los
actos de fiscalización no se iniciaren dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación con la orden de determinación o si, iniciados, se suspendieren por más de 15 días
consecutivos. Sin embargo, el sujeto activo podrá expedir una nueva orden de determinación,
siempre que aún se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad, según el artículo
precedente.
Si al momento de notificarse con la orden de determinación faltare menos de un año para
que opere la caducidad, la interrupción de la caducidad producida por esta orden de
determinación no podrá extenderse por más de un año contado desde la fecha en que se
produjo la interrupción; en este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
determinación dentro de este año de extinción, se entenderá que ha caducado la facultad
determinadora de la administración tributaria.
Orden de Determinación Inicial
Como paso inicial la Administración Tributaria según lo que determina el Art. 258 del
Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno está
facultada a través de un de departamento, área o unidad de servicio a realizar un análisis y a
su vez efectuar cruces necesarios en base a las declaraciones efectuadas y presentadas por el
sujeto pasivo, además de toda la información reportada por terceros a través de anexos durante
los períodos establecidos en la Ley para su presentación; al realizar este proceso y encontrar
anomalías la Administración Tributaria a través de su facultad determinadora expuesta en el
Art. 68 del Código Tributario emite órdenes de determinaciones pertinentes a los sujetos
pasivos.
Requerimientos de Información
En base a lo dictaminado en el Art. 260 del Reglamento para la aplicación de la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno (2010) el sujeto activo a través de su delegado puede
requerir la información al sujeto pasivo, la misma que puede ser presentada de manera impresa
o en medio magnético, el funcionario encargado del proceso está en la capacidad de realizar
una inspección al lugar donde se registró el sujeto pasivo donde puede requerir otra
información y documentos que considere necesarios.
Al receptar la información y documentación debe sentarse un acta en dos ejemplares
debidamente firmados una parte por el delegado del sujeto activo y otra por el sujeto pasivo o
su representante, un acta se entrega al sujeto pasivo y la otra se agrega al expediente del
proceso de determinación.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
La información requerida debe entregarse en los tiempos que sean señalados por el
responsable del sujeto activo en el proceso, además es necesario que esté certificada por el
sujeto pasivo o por su representante autorizado.
Este requerimiento de información es efectuado por el Área de Auditoría Tributaria en base
a las funciones citadas para cada una anteriormente en el presente capítulo.
Inspección Contable
 La Administración Tributaria emitirá un oficio de inspección contable, en el mismo
notificará el día, mes y año de la visita del equipo de auditores. Para ello, la empresa
que recibe el Oficio de Inspección Contable deberá preparar la información
solicitada por la Administración Tributaria, a fin de evitar alguna sanción por la no
presentación de la información según lo que determina el Código Tributario (2005)
en su Art.96 citando lo siguiente:
 Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes
al control o a la determinación del tributo.
 Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y
formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
 Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea
requerida por autoridad competente. (Código Tributario, 2005, págs. 27, Art.96,
Numeral 2,3,4)
Existe la autoridad para que el funcionario responsable del proceso pueda acudir con un
equipo de trabajo especializado hacia el lugar donde está establecido el sujeto pasivo, aquí
puede revisar los registros contables, soportes, archivos y procesos efectuados con temas de
carácter tributario, los mismos que pueden ser impresos o en medio magnético, además de los
sistemas informáticos si tuviere donde se manejen temas tributarios y contables. Al haber
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
revisado y analizado la información requerida al sujeto pasivo, se debe elaborar un acta donde
se dicta la terminación de la inspección y de la información revisada, acta que se presenta en
dos ejemplares firmados una parte por el delegado del sujeto activo y otra por el sujeto pasivo
o su representante y su contador general, un acta se entrega al sujeto pasivo y la otra se agrega
al expediente del proceso de determinación.
Plazos para presentación de información
Al siguiente día después de haber revisado el acta borrador el sujeto pasivo tiene veinte
días para aceptar lo expuesto en al acta borrador o para fundamentar los cambios al acta
borrador, si presenta documentos de descargo a la Administración Tributaria, esta debe
elaborar un acta donde se indica que se recibió documentación de descargo por parte del sujeto
pasivo.
En el caso de que el sujeto pasivo no asistiere al lugar citado y a la hora indicada para la
lectura del acta borrador se notificará mediante un oficio su inasistencia adjuntando un acta
borrador, si se llega a dar este caso, el plazo se contabiliza desde la fecha que se notifica el
acta borrador.
Si el sujeto pasivo después de la presentación del acta borrador expresa que está conforme
con lo expuesto en la misma, la Administración Tributaria puede emitir y notificar el acta de
determinación final sin necesidad de que transcurra los veinte días plazo
En este proceso existe la inclusión del Departamento de Reclamos encargada de recibir la
información requerida para adjuntar al proceso de determinación.
Reclamo Administrativo
Una vez notificada el Acta de determinación definitiva el contribuyente en caso de estar en
desacuerdo con las glosas detalladas tiene la facultad de ingresar un Reclamo Administrativo
a la Administración Tributaria en un lapso de veinte días posteriores contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Cobro de Obligaciones
Cuando se emite el acta de determinación final, “se constituirá en documento suficiente
para el cobro de las obligaciones tributarias que no hubieren sido satisfechas dentro de los
plazos previstos por el Código Tributario, incluso por la vía coactiva” (Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2010, págs. 129, Art.263)
En este proceso interviene tanto el Departamento de Cobranzas en el caso de que el cliente
realiza el pago en los plazos establecido o si se dieren opciones de pago; también el Área de
Coactivas para el cobro de las obligaciones tributarias en caso de llegar a procesos judiciales
que conlleve la posibilidad de ejecutar la deuda incluso con los bienes del deudor o sus
representantes el mismo que deberá estar en relación con el de Departamento Jurídico para
coordinar con los procesos coactivos se hayan interpuesto excepciones.
Responsabilidad de los Auditores Externos
Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que
emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del
cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias.
La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido
en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de
Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según
corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones,
sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Organizadores gráficos
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Criterio grupal
Como grupo de trabajo hemos investigado sobre los procesos tributarios que a su vez son aquellas
actividades y acciones que se encargan de garantizar la declaración de cada impuesto o tasa
establecida ante la ley por los contribuyentes.
Entre las normas más generales de los procesos tributarios existen una gran cantidad de ellas como
la gestión tributaria, las normas de acción, el procedimiento general y de excepción, la
competencia, la autoridad incompetente, la incompetencia parcial y los conflictos de competencia
que son encargados a su vez de una administración organizativa-administrativa tributaria
obteniendo así una potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución.
Para que se den los procesos de una determinación administrativa se debe observar que estén
encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la
cuantía de un tributo.
Es así que la determinación por sujeto activo siempre obtendrá un recargo del 20% sobre su valor
principal en cambio el pasivo su declaración es definitiva, pero se podrá rectificar los errores o de
cálculo en que se hubiere incurrido. Hay que tomar en cuenta también que un punto clave para el
proceso es la Caducidad que caduca la facultad de la administración para su determinación de la
obligación tributaria, sin que se requiera un pronunciamiento previo, ya que en tres años desde la
fecha de la declaración, se debe exigir por ley que los tributos se den por determinación del sujeto
pasivo; en seis años, desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, y en un
año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en
forma mixta.
Para la presentación de la información al sujeto pasivo después de presentar el borrador expresara
si está o no conforme con lo expuesto ahí, la Administración Tributaria puede ya emitir y notificar
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
el acta final sin necesidad de que transcurra los veinte días plazo si se da antes no importa, en este
proceso existe la inclusión del Departamento de Reclamos para que cualquier falencia se dé a
conocer de inmediato.
Conclusiones
 Desde nuestra antigüedad ya existía los que son los tributos mismos que se manifestaban
de una forma sencilla como eran el intercambio de labores a cambio de bienes o productos,
mismos que se recompensaban mutuamente.
 Las normas que se aplican en el procedimiento administrativo tributario al ser analizados
nos permitió conocer que es necesario tener en cuenta que principalmente se dedica la
empresa, para definir los permisos como su debido reglamento con los que debe contar la
entidad para así poder establecer normas en caso de que se presente algún reclamo, petición
dando paso a su ejecución según el reglamento de la entidad.
 Se toma en cuenta el primer punto que son los actos provenientes dando paso a efectuar
diversos sistemas de determinación siendo estos los que permite registrar diversas
actividades como lo son declaraciones; por otra parte, se debe aplicar el sistema del sujeto
pasivo al ser completo su manejo como también el registro en los debidos programas con
los que cuente la entidad y el sujeto activo al ser quien la ejerce este se puede también
ejecutar de forma mixta al permitir rectificar los trabajos realizados, trabajando
conjuntamente estos factores lograran labores eficientes.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Recomendaciones
 Reconocer que la evolución de los tributos ha sido de gran significado dentro del
desarrollo de la sociedad pues han contribuido al desarrollo del país, ayudando tanto
al pueblo como al gobierno a mantener la economía del mismo.
 Respetar las normas de los procedimientos tributarios pues en caso de alguna
falencia a través de ellas se puede encontrar una solución y de la misma forma al
ser estas aplicadas se puede llegar a resultados favorables para la empresa.
 Trabajar en conjunto con todos los factores que intervienen dentro de la
determinación administrativa, pues todos ellos trabajan en conjunto para mejores
resultados en respecto a las declaraciones.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
Bibliografía
Porto, J. P. (2012). Definicion .de . Obtenido de Definicion .de:
https://definicion.de/procedimiento/
s/n. (2019). Facturero movil. Obtenido de Facturero movil:
https://www.factureromovil.com/procesos-tributarios

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civiles
Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones CivilesReformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civiles
Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civilesasociacionvocare
 
ensayo ILICITOS TRIBUTARIOS
ensayo ILICITOS TRIBUTARIOSensayo ILICITOS TRIBUTARIOS
ensayo ILICITOS TRIBUTARIOSmjgalindez
 
Clasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributariosClasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributariosricardofito
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Actvidades de aprendizaje 02
Actvidades de aprendizaje 02Actvidades de aprendizaje 02
Actvidades de aprendizaje 02Tito Obregon
 
Presentacion1 contenidodelderechotributario
Presentacion1 contenidodelderechotributarioPresentacion1 contenidodelderechotributario
Presentacion1 contenidodelderechotributarioEnciclopedia Jurídica
 
432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...
432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...
432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...Norma GARCIA SILVA
 
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015 LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015 CTDELACRUZ
 
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyenteAutoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyentecaught on camera ! (tokio hotel)
 
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...EUROsociAL II
 
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativoRelacion juridica tributaria Cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativoArianna Diaz
 
Derecho tributario primera unidad
Derecho tributario primera unidad Derecho tributario primera unidad
Derecho tributario primera unidad Andrea Marquez
 
El Hecho Imponible
El Hecho ImponibleEl Hecho Imponible
El Hecho Imponiblezamo72
 
Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...
Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...
Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...Mitzi Linares Vizcarra
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarionega2014
 
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Lorena Morales
 
Potestad tributaria (2)
Potestad tributaria (2)Potestad tributaria (2)
Potestad tributaria (2)fermin toro
 

La actualidad más candente (20)

Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civiles
Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones CivilesReformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civiles
Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civiles
 
ensayo ILICITOS TRIBUTARIOS
ensayo ILICITOS TRIBUTARIOSensayo ILICITOS TRIBUTARIOS
ensayo ILICITOS TRIBUTARIOS
 
Clasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributariosClasificacion de los sujetos tributarios
Clasificacion de los sujetos tributarios
 
Legislacion Tributaria II bimestre
Legislacion Tributaria II bimestreLegislacion Tributaria II bimestre
Legislacion Tributaria II bimestre
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Actvidades de aprendizaje 02
Actvidades de aprendizaje 02Actvidades de aprendizaje 02
Actvidades de aprendizaje 02
 
Presentacion1 contenidodelderechotributario
Presentacion1 contenidodelderechotributarioPresentacion1 contenidodelderechotributario
Presentacion1 contenidodelderechotributario
 
432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...
432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...
432011 me impuesto-a-las-ganancias.-impuesto-a-la-ganancia-mínima-presunta.-i...
 
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015 LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
 
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyenteAutoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente
 
LIBRO PRIMERO
LIBRO PRIMEROLIBRO PRIMERO
LIBRO PRIMERO
 
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
 
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativoRelacion juridica tributaria Cuadro explicativo
Relacion juridica tributaria Cuadro explicativo
 
Derecho tributario primera unidad
Derecho tributario primera unidad Derecho tributario primera unidad
Derecho tributario primera unidad
 
El Hecho Imponible
El Hecho ImponibleEl Hecho Imponible
El Hecho Imponible
 
Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...
Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...
Unidad II Actuaciones y Procedimientos Tributarios y Ley General de Sociedade...
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Ensayo Sobre El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
 
Hecho Imponible
Hecho ImponibleHecho Imponible
Hecho Imponible
 
Potestad tributaria (2)
Potestad tributaria (2)Potestad tributaria (2)
Potestad tributaria (2)
 

Similar a Procesos Tributarios UTEC Cotopaxi

Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.
Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.
Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.MiguelErnesto5
 
Trabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousaTrabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousaluisds1905
 
TAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdf
TAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdfTAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdf
TAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdfNancyUgsha
 
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-20171 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017mark antony beer ronsel
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toronotranslate748
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel Angulo
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel Angulo
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoLEYMAR URDANETA
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Relación tributaria
Relación tributaria Relación tributaria
Relación tributaria IsraelMoran4
 
Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...
Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...
Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...RobertoJoseAranguren
 
derecho fiscal.docx
derecho fiscal.docxderecho fiscal.docx
derecho fiscal.docxJoseZelaya40
 
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributariaElementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributariaMEDUARDOGIL
 
Obligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptx
Obligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptxObligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptx
Obligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptxNatiiNatiita
 
Obligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptx
Obligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptxObligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptx
Obligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptxNatiiNatiita
 

Similar a Procesos Tributarios UTEC Cotopaxi (20)

Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.
Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.
Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.
 
Trabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousaTrabajo1 luis de sousa
Trabajo1 luis de sousa
 
TAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdf
TAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdfTAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdf
TAREA 1_P1_INFORME GRUPAL TRIBUTACION.pdf
 
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-20171 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Relación tributaria
Relación tributaria Relación tributaria
Relación tributaria
 
Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...
Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...
Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_arangu...
 
Curso derecho tributario_2014
Curso derecho tributario_2014Curso derecho tributario_2014
Curso derecho tributario_2014
 
derecho fiscal.docx
derecho fiscal.docxderecho fiscal.docx
derecho fiscal.docx
 
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributariaElementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
 
Obligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptx
Obligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptxObligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptx
Obligaciones Tributarias de las Contribuciones.pptx
 
Obligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptx
Obligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptxObligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptx
Obligaciones_Tributarias_de_los_Contribu.pptx
 

Procesos Tributarios UTEC Cotopaxi

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI FACULTAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABILIDAD Y AUDITORIA LEGISLACION TRIBUTARIA DATOS INFORMATIVOS: Integrantes: Calala Jennifer Cando Jaqueline Gavilanes Adriana Granda Alexis Masabanda Erick Mendoza Verónica Patiño Belén Ramos Ángel Tema: Procedimientos Tributarios Curso: Octavo “I” Fecha: 17/04/2019
  • 2. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Objetivo General Conocer los órganos y procedimientos tributarios mediante las distintas fases que se encargan del cumplimiento de las declaraciones de los impuestos garantizándolos de forma eficiente en orden de las obligaciones tributaria. Objetivos Específicos  Identificar como fueron los procedimientos y tributos en la antigüedad.  Analizar las Normas generales del procedimiento administrativo tributario  Reconocer los procesos para una determinación administrativa
  • 3. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Introducción El presente trabajo contiene como tema Procesos Tributarios, que se puede definir como, aquellas actividades o acciones, que se encargarán de garantizar la declaración de cada impuesto o tasa establecida ante la ley, por los contribuyentes. El objetivo principal es conocer los órganos y procedimientos tributarios para evitar infracciones y sanciones. Para analizar estos procesos es necesario mencionar las normas generales del procedimiento administrativo tributario, para obtener una mejor comprensión. El interés de hacer esta investigación es, no solo para conocer los procesos tributarios sino para saber cuán importante es tener una clara idea de conocer estos tipos de métodos para en un futuro no tener problemas con el estado y la ley ya que es un delito muy importante. El estar al día con los pagos y cumpliendo con la ley ayudara a no tener multas. Finalmente se presentan los tipos de procesos tributarios: Proceso para una Determinación Administrativa, la determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, las cuales tienen como sub temas los siguientes puntos: Sistemas de determinación, determinación por el sujeto pasivo, determinación por el sujeto activo, forma directa, forma presuntiva, determinación mixta, caducidad e interrupción de la caducidad. Cada uno posee diferente función. Orden de Determinación Inicial, Requerimientos de Información, Inspección Contable, Plazos para presentación de información, Reclamo Administrativo, Cobro de Obligaciones, Responsabilidad de los Auditores Externos.
  • 4. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Marco teórico Procesos Tributarios La historia nos indica que en la antigüedad predominaban culturas en donde las personas de bajos recursos, conocidas como pobres o plebeyos, debían trabajarle a la monarquía y pagarle parte de su ganancia como tributo, para no tener problemas y a su vez, ellos (el reino), podían mantener sus riquezas. Este tributo no sólo era monetario, dependía del ámbito en el que se desempeñaran, si eras del campo, podías ofrecerle tu mejor cosecha, si eras artesano, podías elaborar grandiosos trabajos, darlos como pago y muestra de gratitud. Por eso no debe sorprendernos cuando legamente en la actualidad escuchamos la palabra tributo o en su defecto “Procesos Tributarios”, y aunque inmediatamente se originan confusiones sobre lo que significa, es una práctica que viene desde el pasado. Pero, para entender que son Procesos Tributarios, primero debemos conocer el concepto de “Tributo”. Procedimiento: nos dice (Porto, 2012) que consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz ¿Qué es Tributo? De manera genérica se pueden encontrar los siguientes conceptos:  Algo que se tributa.  Obligación que incrimina el uso o gozo de algo.  Responsabilidad dineraria establecida por la ley, cuyo importe está destinado al mantenimiento de las cargas públicas. Es cierto, el tributo es una fusión entre las tres definiciones que podemos encontrar en diferentes fuentes, porque hacen referencia al pago que se realiza a las entidades gubernamentales de un país, para que puedan subsistir y cumplir con sus planes políticos.
  • 5. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Este Tributo (entiéndase como pago) está constituido por normas que son estipuladas por el mismo gobierno y variaran según las necesidades y leyes de cada país. ¿Qué son los Procesos Tributarios? Son aquellas actividades o acciones, que se encargarán de garantizar la declaración de cada impuesto o tasa establecida ante la ley, por los contribuyentes. Normas generales del procedimiento administrativo tributario Art. 72.- Gestión tributaria. - Las funciones de la administración Tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinación y recaudación de los tributos; y, la resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten. Art. 73.- Normas de acción. - La actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia. Art.74.- Procedimientogeneral y de excepción. - Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, mediante el procedimiento que este Código establece. Se aplicará la ley especial tributaria cuando por la naturaleza del tributo se instituya un procedimiento de excepción. Art. 75.- Competencia. - La competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y resolver asuntos de carácter tributario. Art. 76.- Irrenunciabilidad de la competencia. - La competencia administrativa en el ámbito tributario, es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes. Art. 77.- Indeterminación de la competencia. - Cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de los reclamos en primera o
  • 6. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI única instancia. Art. 78.- Autoridad incompetente. - Cuando el órgano administrativo ante quien se presente una consulta, petición, reclamo o recurso se considere incompetente para resolverlo, así lo declarará dentro de tres días y, en un plazo igual lo enviará ante la autoridad que lo fuere, siempre que forme parte de la misma administración tributaria. Pero si el órgano competente corresponde a otra administración tributaria, el que hubiere recibido la solicitud la devolverá al interesado dentro de igual plazo, juntamente con la providencia que dictará al efecto. Art. 79.- Incompetencia parcial. - Cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se refiera a varios tributos que correspondan a distintas administraciones tributarias, la autoridad receptora, dentro de tres días, avocará conocimiento de los asuntos que le competan y dispondrá que los restantes se cursen ante los organismos respectivos, con arreglo al artículo anterior. Art. 80.- Conflictosde competencia. - Todo conflicto de competencia que se suscite entre autoridades de una misma administración tributaria, lo resolverá el superior jerárquico común en el plazo de ocho días de producido. Proceso para una Determinación Administrativa “La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo” Sistemas de determinación. - La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas: 1. Por declaración del sujeto pasivo; 2. Por actuación de la administración; o, 3. De modo mixto.
  • 7. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Determinaciónpor el sujeto pasivo. - se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la Ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo. La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración. Determinación por el sujeto activo. - El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 del Código Tributario, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal. Forma directa.- se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Forma presuntiva. - Tendrá lugar, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la Ley respectiva.
  • 8. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Determinación mixta. - es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos. Caducidad. - Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo: 1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la Ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89 del Código Tributario; 2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y, 3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos. Interrupción de la caducidad. - Los plazos de caducidad se interrumpirán por la notificación legal de la orden de verificación, emanada de autoridad competente. Se entenderá que la orden de determinación no produce efecto legal alguno cuando los actos de fiscalización no se iniciaren dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación con la orden de determinación o si, iniciados, se suspendieren por más de 15 días consecutivos. Sin embargo, el sujeto activo podrá expedir una nueva orden de determinación, siempre que aún se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad, según el artículo precedente. Si al momento de notificarse con la orden de determinación faltare menos de un año para que opere la caducidad, la interrupción de la caducidad producida por esta orden de determinación no podrá extenderse por más de un año contado desde la fecha en que se produjo la interrupción; en este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de
  • 9. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI determinación dentro de este año de extinción, se entenderá que ha caducado la facultad determinadora de la administración tributaria. Orden de Determinación Inicial Como paso inicial la Administración Tributaria según lo que determina el Art. 258 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno está facultada a través de un de departamento, área o unidad de servicio a realizar un análisis y a su vez efectuar cruces necesarios en base a las declaraciones efectuadas y presentadas por el sujeto pasivo, además de toda la información reportada por terceros a través de anexos durante los períodos establecidos en la Ley para su presentación; al realizar este proceso y encontrar anomalías la Administración Tributaria a través de su facultad determinadora expuesta en el Art. 68 del Código Tributario emite órdenes de determinaciones pertinentes a los sujetos pasivos. Requerimientos de Información En base a lo dictaminado en el Art. 260 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2010) el sujeto activo a través de su delegado puede requerir la información al sujeto pasivo, la misma que puede ser presentada de manera impresa o en medio magnético, el funcionario encargado del proceso está en la capacidad de realizar una inspección al lugar donde se registró el sujeto pasivo donde puede requerir otra información y documentos que considere necesarios. Al receptar la información y documentación debe sentarse un acta en dos ejemplares debidamente firmados una parte por el delegado del sujeto activo y otra por el sujeto pasivo o su representante, un acta se entrega al sujeto pasivo y la otra se agrega al expediente del proceso de determinación.
  • 10. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI La información requerida debe entregarse en los tiempos que sean señalados por el responsable del sujeto activo en el proceso, además es necesario que esté certificada por el sujeto pasivo o por su representante autorizado. Este requerimiento de información es efectuado por el Área de Auditoría Tributaria en base a las funciones citadas para cada una anteriormente en el presente capítulo. Inspección Contable  La Administración Tributaria emitirá un oficio de inspección contable, en el mismo notificará el día, mes y año de la visita del equipo de auditores. Para ello, la empresa que recibe el Oficio de Inspección Contable deberá preparar la información solicitada por la Administración Tributaria, a fin de evitar alguna sanción por la no presentación de la información según lo que determina el Código Tributario (2005) en su Art.96 citando lo siguiente:  Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.  Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.  Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. (Código Tributario, 2005, págs. 27, Art.96, Numeral 2,3,4) Existe la autoridad para que el funcionario responsable del proceso pueda acudir con un equipo de trabajo especializado hacia el lugar donde está establecido el sujeto pasivo, aquí puede revisar los registros contables, soportes, archivos y procesos efectuados con temas de carácter tributario, los mismos que pueden ser impresos o en medio magnético, además de los sistemas informáticos si tuviere donde se manejen temas tributarios y contables. Al haber
  • 11. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI revisado y analizado la información requerida al sujeto pasivo, se debe elaborar un acta donde se dicta la terminación de la inspección y de la información revisada, acta que se presenta en dos ejemplares firmados una parte por el delegado del sujeto activo y otra por el sujeto pasivo o su representante y su contador general, un acta se entrega al sujeto pasivo y la otra se agrega al expediente del proceso de determinación. Plazos para presentación de información Al siguiente día después de haber revisado el acta borrador el sujeto pasivo tiene veinte días para aceptar lo expuesto en al acta borrador o para fundamentar los cambios al acta borrador, si presenta documentos de descargo a la Administración Tributaria, esta debe elaborar un acta donde se indica que se recibió documentación de descargo por parte del sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo no asistiere al lugar citado y a la hora indicada para la lectura del acta borrador se notificará mediante un oficio su inasistencia adjuntando un acta borrador, si se llega a dar este caso, el plazo se contabiliza desde la fecha que se notifica el acta borrador. Si el sujeto pasivo después de la presentación del acta borrador expresa que está conforme con lo expuesto en la misma, la Administración Tributaria puede emitir y notificar el acta de determinación final sin necesidad de que transcurra los veinte días plazo En este proceso existe la inclusión del Departamento de Reclamos encargada de recibir la información requerida para adjuntar al proceso de determinación. Reclamo Administrativo Una vez notificada el Acta de determinación definitiva el contribuyente en caso de estar en desacuerdo con las glosas detalladas tiene la facultad de ingresar un Reclamo Administrativo a la Administración Tributaria en un lapso de veinte días posteriores contados a partir del día hábil siguiente a la notificación.
  • 12. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Cobro de Obligaciones Cuando se emite el acta de determinación final, “se constituirá en documento suficiente para el cobro de las obligaciones tributarias que no hubieren sido satisfechas dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, incluso por la vía coactiva” (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2010, págs. 129, Art.263) En este proceso interviene tanto el Departamento de Cobranzas en el caso de que el cliente realiza el pago en los plazos establecido o si se dieren opciones de pago; también el Área de Coactivas para el cobro de las obligaciones tributarias en caso de llegar a procesos judiciales que conlleve la posibilidad de ejecutar la deuda incluso con los bienes del deudor o sus representantes el mismo que deberá estar en relación con el de Departamento Jurídico para coordinar con los procesos coactivos se hayan interpuesto excepciones. Responsabilidad de los Auditores Externos Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal.
  • 13. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Organizadores gráficos
  • 15. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Criterio grupal Como grupo de trabajo hemos investigado sobre los procesos tributarios que a su vez son aquellas actividades y acciones que se encargan de garantizar la declaración de cada impuesto o tasa establecida ante la ley por los contribuyentes. Entre las normas más generales de los procesos tributarios existen una gran cantidad de ellas como la gestión tributaria, las normas de acción, el procedimiento general y de excepción, la competencia, la autoridad incompetente, la incompetencia parcial y los conflictos de competencia que son encargados a su vez de una administración organizativa-administrativa tributaria obteniendo así una potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución. Para que se den los procesos de una determinación administrativa se debe observar que estén encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo. Es así que la determinación por sujeto activo siempre obtendrá un recargo del 20% sobre su valor principal en cambio el pasivo su declaración es definitiva, pero se podrá rectificar los errores o de cálculo en que se hubiere incurrido. Hay que tomar en cuenta también que un punto clave para el proceso es la Caducidad que caduca la facultad de la administración para su determinación de la obligación tributaria, sin que se requiera un pronunciamiento previo, ya que en tres años desde la fecha de la declaración, se debe exigir por ley que los tributos se den por determinación del sujeto pasivo; en seis años, desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, y en un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta. Para la presentación de la información al sujeto pasivo después de presentar el borrador expresara si está o no conforme con lo expuesto ahí, la Administración Tributaria puede ya emitir y notificar
  • 16. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI el acta final sin necesidad de que transcurra los veinte días plazo si se da antes no importa, en este proceso existe la inclusión del Departamento de Reclamos para que cualquier falencia se dé a conocer de inmediato. Conclusiones  Desde nuestra antigüedad ya existía los que son los tributos mismos que se manifestaban de una forma sencilla como eran el intercambio de labores a cambio de bienes o productos, mismos que se recompensaban mutuamente.  Las normas que se aplican en el procedimiento administrativo tributario al ser analizados nos permitió conocer que es necesario tener en cuenta que principalmente se dedica la empresa, para definir los permisos como su debido reglamento con los que debe contar la entidad para así poder establecer normas en caso de que se presente algún reclamo, petición dando paso a su ejecución según el reglamento de la entidad.  Se toma en cuenta el primer punto que son los actos provenientes dando paso a efectuar diversos sistemas de determinación siendo estos los que permite registrar diversas actividades como lo son declaraciones; por otra parte, se debe aplicar el sistema del sujeto pasivo al ser completo su manejo como también el registro en los debidos programas con los que cuente la entidad y el sujeto activo al ser quien la ejerce este se puede también ejecutar de forma mixta al permitir rectificar los trabajos realizados, trabajando conjuntamente estos factores lograran labores eficientes.
  • 17. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Recomendaciones  Reconocer que la evolución de los tributos ha sido de gran significado dentro del desarrollo de la sociedad pues han contribuido al desarrollo del país, ayudando tanto al pueblo como al gobierno a mantener la economía del mismo.  Respetar las normas de los procedimientos tributarios pues en caso de alguna falencia a través de ellas se puede encontrar una solución y de la misma forma al ser estas aplicadas se puede llegar a resultados favorables para la empresa.  Trabajar en conjunto con todos los factores que intervienen dentro de la determinación administrativa, pues todos ellos trabajan en conjunto para mejores resultados en respecto a las declaraciones.
  • 18. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI Bibliografía Porto, J. P. (2012). Definicion .de . Obtenido de Definicion .de: https://definicion.de/procedimiento/ s/n. (2019). Facturero movil. Obtenido de Facturero movil: https://www.factureromovil.com/procesos-tributarios